Número de Expediente 4184/04

Origen Tipo Extracto
4184/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley CONTI Y PICHETTO : PROYECTO DE LEY SUSTITUYENDO EL ARTICULO 54 DEL CODIGO ELECTORAL NACIONAL RESPECTO A LA IMPLEMENTACION DEL VOTO ELECTRONICO -
Listado de Autores
Conti , Diana Beatriz
Pichetto , Miguel Ángel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
30-11-2004 01-12-2004 242/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
30-11-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
30-11-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4184/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 54 del Código Electoral Nacional (ley
19.945, texto ordenado por decreto 2.135/83 y modificatorias), por el
siguiente:

"Artículo 54: Plazo y forma. En cada distrito electoral la convocatoria
deberá hacerse con noventa días de anticipación, por lo menos, y expresará:
"1. Fecha de elección.
"2. Clase y número de cargos a elegir.
"3. Número de candidatos por los que puede votar el elector.
"4. Indicación del sistema electoral aplicable.

"Asimismo, los distritos cuya legislación autorice la utilización
del sistema de urnas electrónicas para la emisión del voto y decidan
realizar las elecciones mediante ese sistema, quedan autorizados a aplicar
las normas específicas de la legislación que así lo regula, a cuyo efecto
deberán comunicar esa decisión a la Justicia electoral nacional y al
Ministerio del Interior."

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Diana B. Conti. - Miguel A. Pichetto.-


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El presente proyecto de ley tiene por objeto introducir modificaciones al
Código Electoral Nacional (ley 19.945, texto ordenado conforme decreto
2.135/83 y modificatorias), a efectos de posibilitar la implementación del
sistema de voto electrónico en aquellos distritos electorales cuya
legislación así lo prevea.

La modificación que se propone al artículo 54 no es antojadiza, ya que dicho
artículo se encuentra inserto en el capítulo correspondiente a la
convocatoria a los comicios, en particular el inciso 4 de la citada norma
que autoriza al ejecutivo respectivo a indicar el sistema electoral
aplicable. En este orden de ideas, es dable mencionar que el concepto de
sistema electoral no se reduce a determinar si la elección será proporcional
o no, o por un sistema de distribución de cargos u otro, etcétera, sino que
según entendemos también se refiere al modo de aceptar el voto, ya sea en
una urna convencional o la más moderna modalidad de las urnas electrónicas.
Esta es nuestra interpretación y ese es el alcance que dimos al vocablo
"sistema", lo cual nos lleva a proponer la ampliación del párrafo
correspondiente al inciso 4 del artículo 54 del texto en cuestión.

No es nuestra intención vulnerar la jerarquía normativa contemplada en el
articulo 49 de la Constitución Nacional. El texto de ese artículo
constitucional expresa que el Congreso expedirá una ley general para hacer
efectiva la elección directa de los diputados pero no es menos cierto que el
artículo 126 del texto constitucional no ha vedado a las provincias la
posibilidad de dictar sus propias normas en materia electoral y serían éstas
las que se permitirían aplicar. En tal sentido, con esta iniciativa
pretendemos no sólo modernizar el sistema, sino respetar las legislaciones
locales, con la salvedad de que en ellas se haya previsto el respeto de los
principios internacionales básicos, de elegir y ser elegido, de hacer sus
opciones electorales mediante el sufragio universal e igual y por voto
secreto u otro procedimiento equivalente (entre otros convenios y
declaraciones, definido en el artículo 21, apartado 3, de la Declaración
Universal de Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, incorporada a nuestra
Constitución Nacional en el artículo 75, inciso 22. Es decir, lo
significativo es que se respeten en todos los casos los derechos y garantías
constitucionales, cuestión ésta que no se altera con un sistema electoral
que simplemente regula la posibilidad de recepcionar los sufragios en una
urna electrónica.

En resumen, queremos respetar a las provincias que han avanzado legal y
prácticamente en la implementación de este novedoso sistema, autorizándolas
a realizar sus elecciones aplicando sus propias normas. Por lo demás, esta
solución habrá de permitir que la experiencia que se realice en aquellas,
posibilite la incorporación de las demás jurisdicciones para culminar en la
aplicación de este sistema en todo el territorio nacional, lo cual generará
más confianza en el electorado por la transparencia que implica. Asimismo,
permitirá la reducción de los costos operativos de las elecciones
tradicionales. Es decir, pretendemos instalar un método de menor a mayor,
comenzando por las provincias y los municipios, para culminar en el Estado
federal central. Así se hizo en la República Federativa del Brasil, donde se
desarrolló este sistema con una gran dosis de conciencia cívica ciudadana y
un fuerte acuerdo político de todas las fuerzas, transformándose en una
política del Estado. La gradualidad permitió que se hicieran pruebas piloto
en distintas comunidades que presentaban conformaciones socioeconómicas
disímiles para luego avanzar en las elecciones estaduales culminando con la
elección presidencial del año 2002 que consagró al presidente Ignacio Lula
Da Silva, sin ningún tipo de inconveniente. En muchos lugares del mundo este
sistema se ha implementado y en todos ha arrojado un resultado exitoso,
citando por ejemplo a: Costa Rica, Bosnia, Paraguay, EE.UU., y tantos otros.
Esta y no otra es la intención que se desarrolla en el presente proyecto.

Si hablamos de las bondades del sistema podemos decir que es rápido, ya que
el recuento de votos se hace en poco tiempo, seguro y transparente para el
elector y para el proceso electoral, eliminando la posibilidad de fraude y
voto nulo, gran fluidez en el trabajo que deben desarrollar los miembros de
cada mesa electoral y una mayor seguridad, legitimidad y comodidad para el
ciudadano que emite su sufragio.

Facilitar este sistema ayudará fuertemente a la reconstrucción del pacto
social y de la confianza de los ciudadanos, a través de nuevos mecanismos de
democracia participativa, que daría mayor legitimidad a los mandatos
públicos y más compromisos de la sociedad en su conjunto.

El sistema propiciado es absolutamente democrático ya que permite votar
únicamente a quienes figuran en el padrón electoral y asegura que el elector
sufrague una sola vez, garantizando también la privacidad del mismo, por
cuanto es imposible asociar el voto emitido con el ciudadano sufragante o
conocer el sentido de su voto.

Ultimo elemento o característica importante es menester destacar la
verificabilidad, debido a que puede confirmar la totalidad de los votos han
sido contabilizados y contados.

Por todo lo expuesto, consideramos de suma importancia la sanción de este
proyecto de ley, elemento sustantivo en este proceso de fortalecimiento
democrático e institucional, en lo que a reforma política se refiere, razón
que nos motiva a solicitar el voto favorable de nuestros pares.

Diana B. Conti. - Miguel A. Pichetto.-