Composición y funciones

El Poder Legislativo es ejercido en la República Argentina por el Congreso Nacional, que está compuesto por dos cámaras: la de Diputados y la de Senadores. Su tarea primordial es deliberar y sancionar leyes.

Además de legislar, otra de las funciones esenciales del Congreso es ejercer el control de gobierno. Esta actividad se lleva a cabo al evaluar el cumplimiento de los planes o programas previamente elaborados, para lo cual el Congreso tiene las facultades de investigar, requerir informes y realizar tareas de campo. La publicidad de sus actos es otra de sus tareas clave ya que, en tanto fuente de información, permite también a la ciudadanía evaluar el cumplimiento del mandato conferido.

Por su parte, el Senado cumple también funciones específicas que son detalladas en la Constitución Nacional:

  • Juzgar a los acusados por la Cámara de Diputados (Juicio Político) - C.N. Art. 59.
  • Autorizar al presidente de la Nación para que declare el estado de sitio en caso de ataque exterior - C.N. Art. 61.
  • Ser Cámara de origen en la ley convenio, sobre coparticipación federal de impuestos -C.N. Art. 75 Inc. 2.
  • Ser Cámara de origen en leyes promoviendo políticas tendientes al crecimiento armónico de la Nación y poblamiento de su territorio - C.N. Art. 75 Inc. 19.
  • Prestar acuerdo al Poder Ejecutivo para la designación de magistrados judiciales, ministros plenipotenciarios, encargados de negocios y de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas y funcionarios de determinadas reparticiones - C.N. Art. 99 Inc. 4, 7 y 13.
CONFORMACIÓN
El Senado de la Nación está compuesto por 72 senadores: tres por cada provincia y tres por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todos los distritos tienen igual representación. Corresponden dos bancas al partido mayoritario y una al que le sigue en cantidad de votos obtenidos.

Los senadores cumplen un mandato de seis años y pueden ser reelectos indefinidamente. Sin embargo, no se eligen todos en simultáneo: la Cámara se renueva en un tercio cada dos años, en elecciones nacionales.

Cabe recordar que la reforma constitucional de 1994 consagró la elección directa de los senadores y la designación de un tercer senador por la minoría en cada distrito. Para el período 1995-2001, ese tercer senador fue electo por cada legislatura provincial. La reforma constitucional también acortó la duración del mandato de nueve a seis años y estableció la renovación parcial de la Cámara, un tercio de los distritos cada dos años.

La reforma constitucional dispuso en una cláusula transitoria que la totalidad de los integrantes del Senado serían elegidos de forma directa en el año 2001. Pero como la reforma también disponía la renovación parcial del Cuerpo por tercios cada dos años, fue necesario disponer la división de los distritos en tres grupos y decidir por la suerte qué senadores cumplirían mandatos de dos, cuatro y seis años. Los grupos quedaron conformados de la siguiente manera:

  • Grupo I: Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chubut, La Pampa, Mendoza, Santa Fe y Tucumán.
  • Grupo II: Buenos Aires, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, San Juan, San Luis y Santa Cruz.
  • Grupo III: Ciudad de Buenos Aires, Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.

Estos grupos siguen vigentes hasta hoy y determinan qué distritos renuevan sus bancas cada dos años.
El presidente natural del Senado de la Nación es el vicepresidente de la Nación. En el orden parlamentario preside las sesiones pero no participa de los debates ni vota, salvo en caso de empate. Además, es titular de todas las atribuciones administrativas que hacen al funcionamiento del Cuerpo.

En lo que respecta al resto de sus autoridades, el Senado designa cada año entre sus miembros a un presidente provisional, un vicepresidente, un vicepresidente primero y un vicepresidente segundo . Esta mesa de autoridades es asistida por dos secretarios y tres prosecretarios que no son legisladores y cumplen funciones parlamentarias, administrativas y de coordinación. El mandato de los miembros de la mesa de autoridades dura un período, que vence el último día del mes de febrero del año siguiente a su designación.

Con respecto al presidente provisional del Senado, cabe señalar que deberá reemplazar a quien preside el Cuerpo en caso de su ausencia o vacancia. Además, de acuerdo con la Ley de Acefalía, será llamado a suceder al presidente de la República en tercer término ante el supuesto de renuncia, muerte o incapacidad del presidente y de su sucesor natural, el vicepresidente de la Nación.
Los senadores debaten en el marco de comisiones permanentes que abordan diferentes áreas temáticas específicas y están facultadas para dictaminar sobre los proyectos sometidos a decisión. Se trata de instancias de investigación, análisis y discusión que permiten una especialización y un mejor conocimiento de los temas que son objeto de tratamiento legislativo.

Los senadores que integran las comisiones recogen información, escuchan a los diferentes actores involucrados, piden asesoramiento y contemplan la opinión pública y los intereses de la comunidad.

A partir de la labor de las comisiones, se obtiene información técnica precisa y simplificada, que constituye el soporte elemental para todo el proceso de decisión de los legisladores.

Los bloques parlamentarios reúnen legisladores por afinidades políticas e intereses comunes.

El objetivo principal de los bloques es mantener un criterio y delinear estrategias políticas coherentes frente a los diversos problemas e iniciativas que se plantean. La complejidad de la tarea legislativa hace que el trabajo deba dividirse para no dispersar esfuerzos, siendo los bloques los encargados de determinar y coordinar esta tarea.

Los bloques cuentan con un presidente, que es elegido entre sus miembros y suele funcionar como nexo con las autoridades del Cuerpo y con las autoridades nacionales. Los presidentes de los bloques, junto con el presidente del Senado, forman el Plenario de Labor Parlamentaria, que se ocupa de proyectar el orden del día que se seguirá en las sesiones, informarse acerca del estado de los asuntos en las comisiones y promover medidas prácticas para agilizar los debates y mejorar el funcionamiento del Senado, entre otras funciones.

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