Foto Presidente de la Cámara
Victoria Eugenia Villarruel
Presidente del Senado de la Nación
Período 10/12/2023 - 09/12/2027
Av. Hipólito Yrigoyen 1849
Ciudad de Buenos Aires, Argentina
Te. +(54 11) 2822-3000 Int. 1179
presidencia@senado.gob.ar
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Constitución Nacional

Art. 57º.- El vicepresidente de la Nación será presidente del Senado; pero no tendrá voto sino en el caso que haya empate en la votación.
Art. 58º.- El Senado nombrará un presidente provisorio que lo presida en caso de ausencia del vicepresidente, o cuando éste ejerce las funciones de presidente de la Nación.

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN

Ver Reglamento

TITULO III - PRESIDENCIA

Atribuciones del presidente Artículo 32 - Las atribuciones y deberes del presidente son:

a. Llamar a los senadores al recinto y abrir las sesiones desde su sitial;
b. Girar los asuntos entrados previa asignación de destino y dar cuenta de los mismos en la primera sesión que se realice, en el orden establecido por el artículo 187;
c. Mantener, de conformidad al Reglamento, el orden en la Cámara, dirigir las discusiones, y llamar a la cuestión y al orden y proponer se pase a cuarto intermedio;
d. Proponer las votaciones y proclamar su resultado;
e. Recibir y abrir los pliegos dirigidos a la Cámara;
f. Hacer citar a sesiones ordinarias, especiales y extraordinarias;
g. Proveer lo conveniente al mejor funcionamiento de las Secretarías;
h. Proveer todo lo conducente a fin de garantizar la seguridad y vigilancia de todas las dependencias de la Cámara;
i. Presentar a la aprobación de la Cámara los presupuestos de gastos y sueldos de la misma;
j. Nombrar, de acuerdo a las disposiciones vigentes, a todos los empleados, y removerlos cuando halle en ellos ineptitud, desidia o desobediencia, poniéndolos en caso de delito a disposición de la justicia, con todos los antecedentes.
Las vacantes que ocurran serán provistas por ascenso, dentro de las respectivas categorías, tomando como base la competencia, aptitudes acreditadas y la antigüedad en el empleo.
En caso de creación de nuevos cargos, se proveerán previo concurso de selección, cuyas bases establecerá la Cámara;
k. Autenticar con su firma el Diario de Sesiones que servirá de acta y, cuando sea necesario, todos los actos, órdenes y procedimientos de la Cámara;
l. Hacer testar del Diario de Sesiones las frases que considere inconvenientes o hayan dado lugar a incidencias.
En dicho caso la Presidencia notificará por escrito a la Secretaría Parlamentaria, con copia al senador que haya formulado las manifestaciones suprimidas, a efectos de que la Dirección de Taquígrafos archive la misma como constancia junto con la correspondiente versión original;
m. Someter a consideración de la Cámara la aprobación de los diarios de sesiones;
n. Distribuir las funciones entre los secretarios, en la forma más conveniente, según las necesidades del servicio;
ñ. Dictar, con la colaboración del área responsable de informática, normas de uso de internet y de la red interna en el ámbito de la Cámara, los contenidos mínimos a ser dados a publicidad a través del sitio oficial del Senado en las redes abiertas y de las páginas correspondientes a las áreas que integran su estructura las que, en todo caso, estarán alojadas en su servidor, regulando cuestiones atinentes al estilo de aquéllas;
o. Proveer lo necesario a fin de garantizar el registro de audio y video, la transmisión de las sesiones y la política comunicacional de la Cámara;
p. En general, hacer observar este reglamento en todas sus partes y ejercer las demás funciones que en él se le asignan.