Número de Expediente 2923/02

Origen Tipo Extracto
2923/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley MAQUEDA Y OTROS: PROYECTO DE LEY INCORPORANDO AL CODIGO ELECTORAL EL VOTO ELECTRONICO
Listado de Autores
Maqueda , Juan Carlos
Perceval , María Cristina
Pichetto , Miguel Ángel
Capitanich , Jorge Milton

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
01-11-2002 06-11-2002 299/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
01-11-2002 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
04-11-2002 28-02-2003
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 29-02-2004

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 25-03-2004

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-2923:MAQUEDA y OTROS.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

VOTO ELECTRONICO:
REFORMA DEL CODIGO ELECTORAL NACIONAL

Título Nuevo

"Del Sistema de Votación Electrónica"

Artículo 1°.-Incorpórase al Código Electoral Nacional, Ley 19.945, texto
ordenado por Decreto 2135/83 y sus modificatorias, un título nuevo,
denominado "Del Sistema de Votación Electrónica", integrado por las
siguientes disposiciones:

Título...

"Del Sistema de Votación Electrónica"

Capítulo I

Normas Generales

Emisión y escrutinio electrónicos del sufragio

Artículo ... La emisión y escrutinio de sufragios se realizará a través del
sistema de votación y escrutinio electrónico, conforme a las disposiciones
del presente capítulo.

A tal fin, la autoridad electoral llevará a cabo la implementación de este
sistema en todo el territorio de la República Argentina, pudiendo realizarla
en forma progresiva, de acuerdo a los recursos con que cuenta el Estado
nacional. En este último caso, dicho procedimiento coexistirá con el sistema
tradicional de emisión del voto a través de boletas de sufragio.

Dadas las características del sistema, la Autoridad de Aplicación deberá
propiciar las modificaciones que resulten necesarias para adecuar las
disposiciones de este Código al nuevo procedimiento de emisión y escrutinio
electrónico de sufragios.

Urnas electrónicas: Definición y principios de funcionamiento.

Artículo ... A los fines del presente Código, se entiende por urna
electrónica al instrumento electrónico especialmente diseñado para recibir y
totalizar sufragios, garantizando la seguridad, inviolabilidad y
transparencia del procedimiento electoral y el secreto del voto.

Determinación técnicas.

Artículo ... La autoridad electoral determinará el modelo oficial, las
características técnicas y condiciones generales de homologación a las que
habrán de ajustarse todos los elementos correspondientes a las urnas
electrónicas mencionadas en este Código.

Asimismo, arbitrará las medidas pertinentes a los efectos que el sistema de
votación y escrutinio electrónicos seleccionado sea pasible de
actualización, de acuerdo a los adelantos tecnológicos que pudieren devenir.

Contenido del programa.

Artículo ... El programa informático utilizado para la votación electrónica
individualizará claramente a los partidos políticos, alianzas y
confederaciones que presenten candidaturas para cargos públicos electivos,
incorporando la simbología identificatoria de cada uno de ellos, así como la
imagen de los postulantes.

Mecanismos adicionales.

Artículo ... El sistema preverá la disponibilidad de mecanismos adicionales
para la utilización de la urna electrónica por parte de la población con
necesidades especiales.

Transparencia del procedimiento.

Artículo ... Los partidos políticos, alianzas y confederaciones podrán
fiscalizar el proceso de emisión y escrutinio de votos en todas sus fases,
incluyendo el procesamiento electrónico de los resultados. A tal efecto, con
la debida antelación, la autoridad de aplicación podrán a su disposición
todos los programas informáticos que serán utilizados para el procesamiento
de los datos electorales.

Capacitación de la ciudadanía.

Artículo ... La autoridad electoral no podrá implementar el sistema de
emisión y escrutinio electrónicos del sufragio sin haber dispuesto las
medidas necesarias para facilitar el entrenamiento de la ciudadanía en el
uso de las urnas electrónicas de votación.

Art. 2°.- Incorpórase al artículo 139 del Código Nacional Electoral, Ley
19.945, texto ordenado por Decreto 2135/83 y sus modificatorias, los
siguientes incisos:

"Artículo 139: Delitos. Enumeración. Se penará con prisión de uno (1) a tres
(3) años a quien:

j) Instalare equipamiento para obtener o intentar obtener acceso al sistema
de tratamiento electrónico de los datos electorales con el propósito de
alterar el escrutinio o el recuento de votos u obtener información.
k) Violare el sistema informático de procesamiento de votos introduciendo un
programa capaz de destruir, apagar, eliminar, alterar, grabar o transmitir
datos, o provocar cualquier otro resultado diferente del previsto conforme
el procedimiento regular en el sistema establecido por la presente ley".

Art. 3°.- En lo que resulte pertinente, serán de aplicación al procedimiento
de emisión y escrutinio electrónicos de sufragios, las disposiciones del
Código Electoral Nacional, Ley 19.945, texto ordenado por Decreto 2135/83.

Art. 4°.- A los efectos de la presente ley, establécese que en el supuesto
de habilitación de candidaturas independientes para cargos públicos
electivos, se aplicarán a las mismas las normas dispuestas para los partidos
políticos, confederaciones y alianzas.

Art. 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a reordenar los Títulos,
Capítulos y articulado del Código Electoral Nacional, Ley 19.945, texto
ordena por Decreto 2135/83 y sus modificatorias, de acuerdo a las
modificaciones establecidas en la presente ley.

Art. 6°.- Invítase a los gobiernos de las provincias, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y de los municipios a adherir a las disposiciones de la
presente ley.

Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Juan C. Maqueda. - María C. Perceval. - Miguel A. Pichetto. - Jorge
M. Capitanich.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 299/02.

.-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.