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Información General |  |
Trámite Legislativo |  |
Texto Original |  |
Texto Definitivo |  |
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EXPEDIENTE NUMERO 1994/06 |
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Texto Definitivo (Sancionado) Completo |
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ARTICULO 1º.- Los meteoritos y demás cuerpos celestes que se encuentren o ingresen en el futuro al territorio argentino, su espacio aéreo y aguas jurisdiccionales son bienes culturales en los términos del primer párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 25.197. ARTICULO 2º.- Los meteoritos y demás cuerpos celestes referidos en el artículo precedente quedan comprendidos dentro de los efectos y alcances de la ‘Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia ilícitas de bienes culturales’, aprobada por Ley Nº 19.943 y por la ‘Convención de UNIDROIT sobre Objetos Culturales Robados o Exportados Ilegalmente’, aprobada por Ley Nº 25.257. ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
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