Número de Expediente 165/06

Origen Tipo Extracto
165/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley SAADI : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE VOTO ELECTRONICO .REF. S. 2980/04
Listado de Autores
Saadi , Ramón Eduardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
03-03-2006 15-03-2006 009/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-03-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
13-03-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 17-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-165/06)

Buenos Aires, 1º de Marzo de 2006

Señor Presidente
H. Senado de la Nación
D. Daniel O. Scioli
Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de solicitarle la reproducción del proyecto de ley sobre el Voto Electrónico ingresado con el Nº 2980/04.

Ramón Saadi.-

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo deberá implementar en todo el territorio nacional para las elecciones de Presidente de la Nación y Vicepresidente de la Nación, Diputados Nacionales y Senadores Nacionales, la modalidad de voto electrónico y/o urna electrónica.-

Art. 2°.- Deróguese el Decreto 2.135/83, y sus modificaciones efectuadas por las leyes 23.247, 23.476, 24.012, 24.444 y 24.904 en lo que se oponga a lo dispuesto por la presente ley.

Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ramón Saadi.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Entre el Poder Constituyente y los Poderes Constituidos, siendo aprobada nuestra Ley Fundamental, el pueblo sigue siendo la ratio del poder y por ende la mayoría que en el mismo se conforma, es la que debe designar a sus gobernantes, surgiendo así el principio de la mayoría, osi se quiere "el gobierno de la mayoría", al amparo de lo establecido en el art.37 de la Constitución Nacional en su primer apartado: "Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los Derechos Políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en su consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio"
Haciendo honor a este principio constitucional, insoslayable e inquebrantable, propio de nuestro Estado de Derecho, cuyo sistema de gobierno es de acuerdo al art.1º de la Suprema Norma: "Representativo, Republicano y Federal", es que nos compete a nosotros en nuestra calidad de Legisladores de la Nación, implementar todos los medios que se encuentren a nuestro alcance y obedezcan a nuestras razonables y más firmes convicciones para llevar adelante en forma férrea e inquebrantable el normal desenvolvimiento del sistema democrático argentino en toda su extensión.-

Para ello, se hace necesario adoptar modalidades más evolucionadas que garanticen la calidad del acto comicial, haciéndolo todo lo transparente y legítimo que además de corresponder, es necesario lograr, por esto es imprescindible implementar los medios tecnológicos de última generación existentes y utilizados en forma progresiva en el ámbito mundial.

Remito a modo de ejemplo, que con fecha 26 de abril del año 2002 en sede de la ONU-2002/18, se reconoció la utilidad y la eficacia del sistema de referencia, que había proporcionado la oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en su 58ªperíodo de sesiones.

Con esta iniciativa se reducía significativamente el tiempo necesario para adoptar una decisión sobre las propuestas. No era un sustituto de los métodos de votación previstos en el art. 59 del Reglamento de las Comisiones Orgánicas del Consejo Económico y Social, pero toda solicitud que se precediera a una votación nominal era interpretada por la Presidencia como una solicitud que se procediera a una votación registrada, salvo que se especificara lo contrario. En consecuencia, la Comisión decidió, sin votación, pedir al Secretario General, que siguiera proporcionándole el sistema electrónico de votación en todos sus períodos de sesiones futuras, incluidos los períodos extraordinarios.-

Asimismo, es un sistema implementado en los Estados Unidos Mexicanos por proyecto aprobado el 15 de Marzo del año 2001, para control de asistencia y audio automatizado; en el Estado de California para la lección de gobernador, recientemente llevada a cabo; en Suiza; en el Parlamento Vasco; en nuestros países hermanos la República de Chile y Brasil, éste último lo ha utilizado para la elección del actual Presidente del Estado Federativo Dn. Lula Da Silva, con excelente resultados; por citar algunos ejemplos entre tantos otros antecedentes mundiales.-
Todo lo expuesto, nos permite verificar la optimización de la participación ciudadana en su gran mayoría, salvando todas aquellas cuestiones que no constituyan un impedimento absoluto e insalvable, como por ejemplo, la porción de la sociedad que no cuenta con la instrucción mínima que le impide leer y escribir, siendo que el sistema de voto electrónico y/o urna electrónica les permitiría expresar su voluntad en la elección, ya que el mismo, cuenta con una pantalla donde se refleja la imagen del candidato, evitándose de esta forma la lectura de una boleta impresa.-

Básicamente, se pueden detallar en el proceso electoral tres etapas bien diferenciadas: 1) la identificación del votante, 2) el voto en sí mismo y por último 3) el escrutinio. Según opinan los expertos consultados: "lo ideal es que, los tres procesos se encuentren automatizados, a efectos de procurar un sistema cerrado de altísima seguridad, donde se puede evitar el manipuleo de boletas impresas", típicas de cualquier elección en nuestros días e instrumentado en nuestro país, con la salvedad de la Provincia de Tierra del Fuego donde ya hubo experiencia con el sistema electrónico, que data el 26 de Octubre de año anterior, en que la elección para intendente y concejales de la misma localidad se realizó por este sistema en forma eficaz, verificándose los siguientes promedios de eficiencia: el 70% del electorado sufragó en menos de 1 minuto, y llevó media hora el total del escrutinio.- Asimismo, el nuevo sistema permitió el ejercicio del voto de preferencia, institucionalizado por la legislación fueguina y que, en la práctica termina con el sometimiento de los votantes a limitaciones que impone la lista sábana, con las que el ciudadano se ve forzado a elegir a todos los integrantes de una nómina de candidatos, sin posibilidad de excluir a aquellos que no sean de su agrado.-

Además, cabe aclarar que, este sistema hace que no se produzcan los típicos casos de impugnaciones y anulaciones por los votos emitidos en forma incorrecta involuntariamente por el desconocimiento de la Ley Electoral por parte de cualquier empadronado.-

Es necesario, en este proyecto enfatizar las garantías de transparencia, rapidez, simplicidad y precisión en la etapa del escrutinio, poniendo a disposición de todo el electorado en corta
fracción de tiempo y/o concomitantemente al acto eleccionario el resultado del mismo, en forma totalmente detallada y desde ya, atendiendo a todas las necesidades de información provenientes de todos los sectores de la sociedad.

Por todo lo expuesto, solicito a los Señores Legisladores la aprobación del presente proyecto de ley.


Ramón Saadi.-