Número de Expediente 1527/08
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1527/08 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CORREGIDO Y OTROS : PROYECTO DE LEY SOBRE RECONOCIMIENTO A MOVILIZADOS EN EL CONFLICTO ARGENTINO - BRITANICO POR LA RECUPERACION DE LAS ISLAS MALVINAS .- |
Listado de Autores |
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Corregido
, Elena Mercedes
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Torres
, Eduardo Enrique
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Pinchetti de Sierra Morales
, Delia Norma
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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22-05-2008 | 28-05-2008 | 73/2008 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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29-05-2008 | 11-12-2008 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE DEFENSA NACIONAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
29-05-2008 | 11-12-2008 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 11-03-2011
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 17-12-2008 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES |
NOTA:SE AP. OTRO PL. CONJ. S. 193/07, 1581 Y 1893/08-PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
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GIRADO AL ARCHIVO POR ISP 22/11 (LEY 13.640 Y MODIF. -CADUCIDAD) |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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1413/08 | 11-12-2008 | APROBADA |
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2008.
Al señor Presidente de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley que paso en revisión a esa Honorable Cámara:
¿EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc.
ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Defensa el Registro Malvinas, que tendrá como objetivo empadronar a todas aquellas personas que integraron las Fuerzas Armadas de la República Argentina durante el Conflicto del Atlántico Sur, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
ARTICULO 2º.- La inclusión en el Registro Malvinas no dará derecho a prestación económica alguna que no haya sido expresamente reconocida por legislación vigente a la época de sanción de la presente.
ARTICULO 3º.- El Registro estará informatizado y deberá:
1. Mantener un listado actualizado de las personas registradas.
2. Clasificar a los inscriptos según el siguiente criterio:
I. Lugar y unidad de prestación del servicio original.
II. Lugar y unidad de prestación de servicio durante el conflicto.
III. Mando militar responsable.
3. Publicar dicho listado en la página web del organismo.
ARTICULO 4º.- Las Fuerzas Armadas y de Seguridad proveerán al Ministerio de Defensa la información necesaria para la creación y actualización del Registro Malvinas.
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.¿
Saludo a usted muy atentamente.