Número de Expediente 1527/08

Origen Tipo Extracto
1527/08 Senado De La Nación Proyecto De Ley CORREGIDO Y OTROS : PROYECTO DE LEY SOBRE RECONOCIMIENTO A MOVILIZADOS EN EL CONFLICTO ARGENTINO - BRITANICO POR LA RECUPERACION DE LAS ISLAS MALVINAS .-
Listado de Autores
Corregido , Elena Mercedes
Torres , Eduardo Enrique
Pinchetti de Sierra Morales , Delia Norma

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
22-05-2008 28-05-2008 73/2008 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
29-05-2008 11-12-2008

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE DEFENSA NACIONAL
ORDEN DE GIRO: 1
29-05-2008 11-12-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 11-03-2011

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 17-12-2008
SANCION: APROBO
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES
NOTA:SE AP. OTRO PL. CONJ. S. 193/07, 1581 Y 1893/08-PASA A DIP.
OBSERVACIONES
GIRADO AL ARCHIVO POR ISP 22/11 (LEY 13.640 Y MODIF. -CADUCIDAD)

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1413/08 11-12-2008 APROBADA

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2008.




Al señor Presidente de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación.



Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley que paso en revisión a esa Honorable Cámara:

¿EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc.

ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Defensa el Registro Malvinas, que tendrá como objetivo empadronar a todas aquellas personas que integraron las Fuerzas Armadas de la República Argentina durante el Conflicto del Atlántico Sur, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

ARTICULO 2º.- La inclusión en el Registro Malvinas no dará derecho a prestación económica alguna que no haya sido expresamente reconocida por legislación vigente a la época de sanción de la presente.

ARTICULO 3º.- El Registro estará informatizado y deberá:

1. Mantener un listado actualizado de las personas registradas.

2. Clasificar a los inscriptos según el siguiente criterio:

I. Lugar y unidad de prestación del servicio original.

II. Lugar y unidad de prestación de servicio durante el conflicto.

III. Mando militar responsable.

3. Publicar dicho listado en la página web del organismo.

ARTICULO 4º.- Las Fuerzas Armadas y de Seguridad proveerán al Ministerio de Defensa la información necesaria para la creación y actualización del Registro Malvinas.

ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.¿

Saludo a usted muy atentamente.