Número de Expediente 1222/03

Origen Tipo Extracto
1222/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley MULLER : PROYECTO DE LEY SUSTITUYENDO EL ART. 34 DE LA LEY 23737 DE ESTUPEFACIENTES .-
Listado de Autores
Muller , Mabel Hilda

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
12-05-2005 18-05-2005 68/2005 Tipo: NORMAL
19-06-2003 02-07-2003 77/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-05-2005 06-10-2004
20-06-1903 02-06-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
20-06-2003 02-06-2004
DE SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRÁFICO
ORDEN DE GIRO: 2
13-05-2005 27-07-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 04-10-2005

FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 04-08-2004

PARA:PROX.SES. C/DICT.

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 06-10-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES
NOTA:C/DICT. CONJ.S.1681/03 Y PE.183/04-PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 11-05-2005
SANCION: MODIFICO
SENADORES
FECHA DE SANCION: 27-07-2005
SANCION:INSISTIO
NOTA: S/T LEY
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 27-07-2005
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 30-08-2005
OBSERVACIONES: DE HECHO.-
OBSERVACIONES
02-06-04: VUELVE A COMISION CON LA INC. DE SEG. INT. Y NARC.
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1222/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

MODIFICACION A LA LEY DE ESTUPEFACIENTES

Artículo 1: Sustitúyese el artículo 34 de la ley 23.737 por el
siguiente:

"Artículo 34: Los delitos previstos y penados por esta ley serán de
competencia de la justicia federal en todo el país, a excepción de los
que tengan relación con la venta y distribución de estupefacientes y
que sean perpetrados dentro de jurisdicción provincial o de la Ciudad
de Buenos Aires, los que serán de competencia de la justicia penal
ordinaria de las distintas jurisdicciones si no fueran de competencia
originaria de la justicia federal"


Articulo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mabel Müller.-





















FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Los temas relacionados con el consumo y distribución de estupefacientes
son un problema de difícil solución, a la cual podremos encaminarnos si
todos los sectores de la sociedad colaboran y nos empeñamos en conjunto
en lograrla. Día a día observamos como miles de jóvenes están siendo
atrapados por diferentes adicciones basadas en el consumo de drogas de
diferentes tipos y calidades.

El gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en declaraciones recientes
de sus funcionarios, admitió que en ámbitos escolares de la Ciudad de
la Plata se vende drogas a los estudiantes. Fuentes policiales informan
que el 80% de los menores que son detenidos por problemas penales
consume drogas, y que el 60 % de esos jóvenes y adolescentes están
dentro del sistema educativo. Las autoridades reconocen que el consumo
de drogas tiene relación directa con el incremento de la violencia
escolar.

El aumento del consumo es incesante, y si bien no hay estadísticas
concretas, hay indicadores que marcan este incremento: en el
Ce.na.re.so (Centro Nacional de Reeducación Social) se reciben mas de
cien casos nuevos al mes. Podríamos mencionar también como indicador,
la cantidad de droga que se incauta en las fronteras, especialmente de
Bolivia y Paraguay, que este año ya superó los 398 kilos de cocaína y
3.320 de marihuana. Según informes de Gendarmería Nacional, se
secuestra entre el 5 y 10 por ciento de la droga que entra al país y se
sabe que cuanta mas droga circula, mas droga queda fronteras adentro.
Otro indicador para tener en cuenta es lo informado por el Cuerpo
Médico Forense de la Corte de Justicia, cuando revela que cada 10 días
hay un muerto por sobredosis en Capital Federal. Esto se descubre
cuando se hace la autopsia ya que cada vez hay mas cuerpos con cocaína
aunque hayan muerto por otra causa.

Desde 1989 rige la Ley 23.737 de Tráfico y Tenencia de Estupefacientes
que pena a quien vende y posee drogas, pero esta ley prevé que sea la
Justicia Federal la que intervenga en estos temas. Todas las causas van
a estos juzgado. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el Foro
de Estudios Sobre Administración de Justicia (FORES) de las 23.000
causas que había en estos juzgados en 2001, 12.934 eran por drogas. En
la Provincia de Buenos Aires, estas variables se disparan, y el
crecimiento del consumo trae aparejado un aumento no solo en los
delitos sino también en la violencia empleada en ellos.

Es alarmante el aumento del consumo por las consecuencias sociales que
tiene como efecto. El empobrecimiento de los valores espirituales de
las personas que son rehenes de las drogas, la alteración de los
estados de ánimos, la depresión, la violencia, la desorientación, el
abandono de la familia y los afectos, y el efecto tan temido de cruzar
la frontera de la ley sin medir las consecuencias. Esto y mucho más
podríamos decir en cuanto a los consumidores. Pero también es
importante poner el acento en quienes no lo hacen, pero son un eslabón
en la cadena de venta y distribución.

En la actualidad, como ya lo expresara anteriormente, está vigente la
ley 23.737 que establece en su artículo 34 que los delitos penados por
la misma son de competencia de la Justicia Federal. Es decir, la
competencia de la justicia federal en esta materia no es originaria ni
está contemplada taxativamente en los enunciados de la Ley 48 que
establece la competencia originaria de la justicia federal.

La mencionada ley establece que serán de competencia federal las causas
que sean especialmente regidas por la Constitución Nacional, los
Tratados Públicos con naciones extranjeras, las causas de civiles en
que sean partes un vecino de la provincia en que suscite el pleito y un
vecino de otra, o en que sean parte un ciudadano argentino y un
extranjero, sobre todo hecho o contrato concerniente a la navegación y
el comercio marítimo, contrabando, los crímenes cometidos en el
territorio de las provincias en violación a las leyes nacionales y que
ofenden a la soberanía y seguridad de la Nación, los delitos
electorales, falsificación de documentos nacionales o moneda nacional,
secuestro de personas, y en general todas aquellas causas en que la
Nación y en los crímenes de toda especie que se cometan en lugares
donde el gobierno nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdicción.


En el tema de drogas, la competencia de la justicia federal es asignada
por la Ley de Estupefacientes. Entiendo que en estas causas, por la
complejidad de delitos que abarca y porque generalmente produce efectos
interjurisdiccionales, ya sea entre estados provinciales, o entre la
Nación y otros estados nacionales, o por la calidad de los sujetos
activos del tipo penal perseguido, no pueden ser sacados de la órbita
de la competencia federal, pero creo firmemente que los delitos que se
perpetren y que produzcan sus efectos dentro de los límites
territoriales de los estados que integran la República Argentina y no
sean de competencia originaria de la justicia federal (ley 48 de la
Nación) deben ser de competencia de la justicia penal ordinaria de esos
estados.

Es por ello que, la modificación del artículo 34, que aquí se propone,
no es para un cambio total de la competencia de la justicia federal a
la justicia penal ordinaria, sino un cambio parcial solamente para los
delitos descritos precedentemente, lo que significa ampliar la
capacidad de respuesta del estado en la lucha contra el terrible
flagelo de las drogas.

Esta ampliación de la competencia traería como consecuencia inmediata
que las fuerzas policiales de todo el país, mas los juzgados criminales
y correccionales, se sumen a la Policía Federal y la Justicia Federal,
en la investigación, persecución, y penalización de los delitos que
contempla la ley 23.737.

La avocación de los juzgados federales al conocimiento de las causas
que tienen origen en la venta y distribución de drogas, al ser éstos
sustancialmente minoritarios respecto de los juzgados penales y
correccionales, hace que se torne de cumplimiento imposible la
verdadera persecución del delito de la venta "minorista" de droga, ya
que en su mayoría las tareas de inteligencia están dirigidas a
operativos de gran envergadura relativos a detectar bandas organizadas
de narcotraficantes y redes importantes de distribución.

Para este supuesto consideramos pertinente la competencia federal, ya
que generalmente este delito involucra a componentes jurisdiccionales
nacionales. Pero en el delito que involucra a los mencionados "kioscos"
de venta de droga, que son detectados muchas veces por los vecinos de
los barrios donde se establecen y que cada día son mas, es muy difícil
que pueda llegar a actuar la justicia federal, porque estos sitios
proliferan por todas las jurisdicciones provinciales, y en el caso de
estados de gran desarrollo territorial con importantísimos
asentamientos urbanos como el Gran Buenos Aires, con Distritos con
población que supera a muchas provincias argentinas, el combate se hace
decididamente imposible. En diversas oportunidades, se solicita que se
libren ordenes de allanamiento contra estos puntos de venta, que debido
a la gran cantidad que existen, la demora en el libramiento de las
mismas hacen que cuando éstas lleguen, ya se haya levantado el punto de
venta, debido a que suelen cambiar de lugares.

La preocupación de la gente tiene que ver concretamente con ese tipo de
venta, que se instala en los barrios y que contamina la vida cotidiana
de los vecinos, involucrando indiscriminadamente a menores, estudiantes
de colegios primarios y secundarios y adultos. El fin que trata de
perseguir este proyecto es incorporar elementos de lucha contra esos
puestos de venta que inciden directamente sobre la vida de la población
de la mayoría de las provincias argentinas y de la Ciudad de Buenos
Aires, y que para la gente representa un peligro mas concreto y letal,
que la persecución de grandes bandas de narcotraficantes, que en
definitiva aparecen en la vida de todos los días como un riesgo mas
mediato.

Señor Presidente, ante innumerables pedidos a los representantes del
pueblo por parte de importantes sectores sociales respecto de redoblar
el esfuerzo en los temas referidos a la seguridad, este Honorable
Cuerpo debe dar las respuestas que estén a su alcance, mostrando una
vez más que se encuentra presente en los grandes temas que preocupan a
los ciudadanos. Es por ello que se solicita el pronto tratamiento y
sanción de este proyecto de ley.

Mabel Müller.-



Texto Original177570