Número de Expediente 1205/03

Origen Tipo Extracto
1205/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley CURLETTI Y MORO : PROYECTO DE LEY INSTITUYENDO EL COMITE DEL ESTADO ARGENTINO PARA ARREGLAR EL PAGO DE LA DEUDA INTERIOR Y EXTERIOR DE LA NACION .-
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén
Moro , Eduardo Aníbal

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
19-06-2003 02-07-2003 76/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
19-06-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
20-06-2003 28-02-2005
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 2
20-06-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-09-2005

OBSERVACIONES
eL 18/03/04 se dispuso el cambio de orden de comisiòn: 1ª Presupuesto y Hac., 2ª Economìa Nacional e Inversiòn.
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1205/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º: A los fines del cumplimiento del artículo 75, inciso 7º
de la Constitución Nacional, confórmase el "Comité del Estado Argentino
para arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación".

Artículo 2º: El Comité se integrará con doce (12) miembros, seis (6)
designados por el Senado, y seis (6) por la Cámara de Diputados,
respetando el porcentaje de cada uno de los partidos políticos con
representación parlamentaria.

Artículo 3º: Con el propósito de encarar la solución de la deuda ante
los acreedores desde una concepción federalista y de fuerza, se faculta
al "Comité del Estado Argentino para arreglar el pago de la deuda
interior y exterior de la Nación" a lograr entendimientos con otros
países deudores, especialmente del Mercosur, con quienes se convendrán
aspectos macroeconómicos y de negociación específica

Artículo 4º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el
término de 30 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo
.
Mirian Curletti.- Eduardo A. Moro.-




















FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La deuda externa argentina experimentó en la última década una
variación que la llevó de US$ 61.337 millones a US$ 129.794 millones,
según cifras oficiales al 30 de septiembre de 2002 representando casi
el 51% del PBI.

Los débitos por intereses externos del balance de pagos crecieron entre
1993 y 2000 un 242%, lo que implica una tasa anual promedio de más del
19 por ciento. Como consecuencia de este acelerado crecimiento la
relación entre el pago de intereses externos y el PBI llegó a
triplicarse, pasando del 1,5% al 4,3% entre 1993 y 2000. Es importante
señalar que esto implica que la carga de los intereses externos
representa una merma del ingreso nacional que equivale al producto del
sector agropecuario en un año.

La tasa de interés promedio de la deuda externa (medida como la
relación entre los intereses pagados y el stock promedio de deuda del
año) pasó del 5,3% en 1993 al 8,5% en 2000. Contribuyeron a este
aumento, tanto la evolución de la tasa de interés en los mercados
internacionales, como la evolución de la percepción del "riesgo país"
(que mide el sobreprecio a pagar para acceder a nuevos endeudamientos),
factores que han sido claramente desfavorable desde 1997 (crisis del
sudeste asiático).

Analizada la estructura de la deuda, se verifican variaciones en cuanto
a su composición comprobándose que, mientras para el sector público no
financiero las obligaciones crecieron en un 62%, para el sector privado
registró un incremento de 943% siendo el incremento del sector
financiero un 388 por ciento.

Estos desfasajes entre los distintos sectores llaman a reflexionar
respecto de la gravedad de la deuda no sólo en cuanto a su evolución
sino también en relación a la equidad que, en beneficio del conjunto de
la sociedad, debe concederse a su tratamiento.

La persistencia de problemas vinculados a la deuda reclama, por parte
de este Congreso, la actuación directa y efectiva en cuanto a resolver
uno de los más severos problemas que deriva en un círculo vicioso,
donde el endeudamiento externo como expresión constituye uno de los
factores de bloqueo de mayor gravitación en el sistema productivo
argentino.

Respecto a la responsabilidad del tratamiento de la deuda, tanto
interna como externa, la Constitución Nacional señala para el Congreso
de la Nación la atribución de "arreglar el pago de la deuda interior y
exterior de la Nación" (artículo 75 inc.7°).

Se desprende de la esencia misma del sistema económico constitucional
que el poder de disponer de los dineros públicos reside en el
departamento legislativo, aún cuando corresponda al Ejecutivo, por la
naturaleza de sus funciones hacer efectivas las disposiciones de aquél"
(Dellepiane c/ Provincia de Tucumán, fallos 148:81).

Atendiéndonos a lo expresado en el Artículo 75, inciso 7° de la
Constitución Nacional, se desprende que la responsabilidad concedida al
Legislativo, implica "arreglar" del latín regulare, que implica
regular, y esto significa sujetar, reducir a regla, componer,
solucionar, ocuparse, acciones que al ser atribuidas al Legislativo,
deben ser ejercidas y cuya omisión, implica desatender el asunto.

La gravedad que tanto económica como socialmente, deriva del
endeudamiento, incrementa esta obligación ya que, tanto su evolución
como en sus efectos potenciales, la deuda compromete el destino de
nuestros ciudadanos tanto en tiempos actuales como en relación a
generaciones futuras.

El arreglo de la deuda no es potestad delegada sino compartida y en
este sentido debe actuarse por cuanto el arreglo, implica en sí la
sujeción "estar sujeta la cosa" a un orden predeterminado, lo que
equivale a un marco o escenario posible donde los actores asumen
responsabilidades concretas.
No corresponde al Legislativo, delegar esta atribución por cuanto el
destino de los argentinos está a merced de los acreedores
internacionales cuyas exigencias como comprobamos someten la vida de
nuestros ciudadanos.

Ningún artículo de la Constitución Nacional señala para otro "Poder" la
función que explícitamente, se concede al Congreso de la Nación, razón
por la cual, impera la atribución, misión y responsabilidad que
mediante el presente Proyecto de Ley se postula.

La Ley 22.520 en su artículo 19 determina en relación al Ministerio de
Economía que corresponde a esa cartera "entender en la conducción de la
Tesorería en el régimen de pagos y en la deuda pública" (inciso5°) y
entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y
financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y
financieros internacionales" (inciso 26), facultades legales que no se
discuten sino que se ordenan en función de la prioridad constitucional.

Al Ministerio de Economía la norma le asigna la aptitud en tanto al
Legislativo se le asigna la responsabilidad de ocuparse, de solucionar
unción que debe ser compartida y no sólo asumida por una de las partes.
Encarar el arreglo de la deuda desde una posición fiscalista como se
viene haciendo, implica profundizar la recesión, implica profundizar la
fragmentación social, potenciar la pobreza, poniendo en riesgo la
gobernabilidad.

Analizando los diferentes tratamientos que han encarado las autoridades
económicas de distintas gestiones de gobierno, se comprueba que en
ninguna etapa se analizó la composición de la misma, su origen y
evolución, aceptándose per se las imposiciones provenientes de los
acreedores.

Han quedado pendientes de dilucidar cuestiones importantísimas en
relación a la estructura de la deuda, desconociéndose aspectos
fundamentales como la diferenciación de conceptos en cuanto al ingreso
y egreso de capitales que, para citar sólo un período crítico (1975 -
1986) registra un incremento de más del 3200%, pasando de U$S 1589
millones a U$S 51.286 millones, en tanto la salida de U$S 13.500
millones no fue computada como pago, ignorándose el destino y la
aplicación específica.

Han quedado sin explicación también, cuestiones muy comprometedoras
como el hecho de que la deuda de empresas extranjeras representa, como
mínimo, el 15% de la deuda total y ha sido constituida por asientos
contables entre empresas y bancos de un mismo grupo o entre la casa
matriz y las filiales, lo que claramente, constituye transferencias
intrafirmas que los argentinos pagamos como deuda propia.

Existe una clara evasión de capitales que, incluso el Morgan Guarantee
Trust de Nueva York, ha señalado al sostener que "en 1985 la deuda
externa total de Argentina era de 50.000 millones de dólares, pero si
se le suprimiera la evasión de capitales, se reduciría a 1.000
millones".

La acumulación de intereses no ha venido aplicándose sobre el monto
total de la deuda y esta situación, ha sido expuesta y denunciada en
los ámbitos académicos. El peso de la deuda externa sobre la economía
de nuestro país se hace visible con mayor claridad cuando se compara la
totalidad de los intereses devengados que hacia el año 2001
representaban el 38,1% de las exportaciones, ocupando nuestro país el
nivel más elevado en el conjunto de los de América Latina.

El desconocimiento de esta enorme carga implica, que sé sobrepagó el
capital estimándose que, de haberse procedido correctamente, la deuda
se hubiese terminado de pagar en 1988 (realizando un cálculo que
utiliza el principio jurídico del artículo 40 de la Constitución
Nacional de 1949, el que reconoce que los intereses excedentes sobre
una ganancia, implican el reintegro del capital invertido).

La responsabilidad de nuevos préstamos y de nuevas renegociaciones de
la Deuda exigen que las tratativas se encaren con la responsabilidad
que el tema requiere, ya que las decisiones que se tomen comprometen el
bienestar de las generaciones futuras.

Sin desestimar los valiosos aportes de distintos juristas que integran
la CATDM, asumiendo que los actos jurídicos de un gobierno, según Calvo
en "Le Droit internacional. Théorie et practique" serán considerados
válidos, únicamente en los casos en que los actos sean conformes a los
preceptos del orden jurídico interno, en particular conformes a la
Constitución, recuperamos la sentencia del juez Ballesteros, cuyo fallo
en el juicio Olmos, determina la arbitrariedad con que se condujeron
los máximos responsables políticos y económicos de la Nación,
comprobándose 477 irregularidades de magnitud sustancial como el
incumplimiento de la Carta Orgánica del Banco Central, la prórroga
indebida de la jurisdicción de jueces extranjeros, la inexistencia de
registros contables y el descontrol de la deuda contraída por empresas
con avales del Estado.

Numerosas teorías coinciden en cuanto a plantear la ilegitimidad de la
deuda, situación que concede mayor margen a quienes aceptan su
vigencia, para renegociar el monto y discutir las tasas de interés,
tal como han logrado otros países.

Argentina aparece como la contrafigura de lo que ha logrado por
ejemplo Rusia, que acordó con el Club de Londres la reestructuración de
U$S 31.800 millones logrando que la deuda se redujera a U$S 11.600
millones, obteniendo un período de gracia de siete años para las
amortizaciones, habiéndose emitido bonos por el resto de los
incumplimientos con descuentos del 37,5% para el principal y para los
intereses del 33%, variando la tasa de interés inicial del 2,25% al
7,5% anual.

La posibilidad de lograr un arreglo de la deuda externa de nuestro
país, implica rever y examinar tanto la doctrina jurídica argentina,
tal las llamadas doctrinas Calvo y Drago sintetizadas en este
pensamiento "No puede haber expansión territorial ni opresión de los
pueblos de este continente porque una desgraciada situación financiera
pudiese llevar a alguno de ellos a diferir el cumplimiento de sus
compromisos (¿) La emisión del empréstito y de la obligación es un acto
de soberanía; el acreedor conoce que el pago puede ser rehusado a la
deuda reducida por un acto similar, que los remedios civiles están
vedados y que el Estado es el solo juez de su capacidad de pago".

En síntesis, el problema de la deuda no constituye un acto de gobierno
aislado. Su tratamiento y el arreglo derivan en consecuencias que se
vinculan con la estructura del poder económico interno y resultan
compatibles o no, con un modelo de crecimiento inclusivo y de
desarrollo sustentable.

Renegociar, no sólo es responsabilidad de un Ministro de Economía, sino
que debe ser consecuencia de una concepción enmarcada en una estrategia
global subordinándose a ella la deuda y no en contrario como ha venido
realizándose hasta hoy.

La recomposición de la deuda y su tratamiento vinculado a los intereses
del país, resulta de obligación impostergable ya que según se desprende
del resultado de las operaciones del megacanje las operatorias
significaron aceptar y plasmar en los documentos las elevadas tasas
fijadas por el mercado, tal el caso de los Bonos Brady canjeados a
nuevos por lo que se levó la tasa del 6% al 12,25%, por ciento.

Como se ha comprobado las desventajosas operatorias practicadas tanto
en relación a la traslación de los pagos como los intereses pactados y
los 150 millones de dólares pagados por comisiones, indican la
necesidad de asumir la responsabilidad que para el Congreso, la
Constitución consagra. No podemos los legisladores elegidos por la
ciudadanía, renunciar ni delegar esta función.

Es por eso que las cuestiones vinculadas a la deuda debe,
necesariamente, incluir la participación del Ejecutivo y del Congreso,
respetando la representatividad de los Partidos de modo de afianzar el
federalismo, a la vez que hará visible la fortaleza política del país.

Se concibe la propuesta desde la concepción federalista y de amplia
integración regional, propiciando que la reprogramación, se encare
mediante la concurrencia de países deudores (caso específico Mercosur)
con la convicción de que la fortaleza de las posiciones, habrá de
proporcionar un balance beneficioso para los países miembros.

El Comité instituido mediante el presente Proyecto de Ley, involucra
principios federales, hace a la fortaleza y al tratamiento del tema de
la deuda transformando el mismo, en una política de Estado, carácter
que le imprime la convergencia de los representantes genuinos de los
intereses del país que muy especialmente, la Constitución Nacional
designa como responsables.

Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del
presente Proyecto.


Mirian Curletti.- Eduardo A. Moro.-