Número de Expediente 2689/07

Origen Tipo Extracto
2689/07 Senado De La Nación Proyecto De Declaración SAADI : PROYECTO DE DECLARACION EXPRESANDO PREOCUPACION POR LA SITUACION QUE ATRAVIESA EL PODER JUDICIAL DE LA PCIA. DE CATAMARCA .
Listado de Autores
Saadi , Ramón Eduardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
27-08-2007 07-11-2007 119/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
29-08-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
30-08-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-10-2009

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2689/07)

PROYECTO DE DECLARACION

El Senado de la Nación

DECLARA:

Expresar su más profunda preocupación por la situación que atraviesa el Poder Judicial de la Provincia de Catamarca.

Asimismo, expresar su pesar por las faltas al Código Iberoamericano de Ética Judicial; al Estatuto del Juez Iberoamericano; al Estatuto Universal del Juez (U.I.M.- Unión Internacional de Magistrados) cometidas por el ex Juez Dr. Santiago Olmedo de Arzuaga, quien ha sido imputado por su presunta participación en hechos aberrantes de violación a los Derechos Humanos durante la última Dictadura Militar; y de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de Catamarca, quienes también habrían incurrido en faltas éticas.

Ramón Saadi.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

¿La ética de la magistratura vale como moral especial que trata de fijar criterios o normas de conductas que si bien encaminadas a la perfección del hombre, guardan relación con una específica función que puede desarrollar el hombre en la sociedad, o sea, el ser Juez¿
.
¿Aristóteles dice: ¿Cuando los hombres dudan del medio justo recurren al Juez, y esto es como si recurriesen a ¿lo justo mismo.¿ La dignidad del Juez exige un comportamiento adecuado a esa función de preeminencia en la comunidad, de modo que los particulares recurren con confianza a los jueces buscando que sus decisiones revelen la rectitud del derecho y la justicia¿.

Como expresa Obiols Taberner, las sentencias valen, en un país y en un momento histórico determinados, lo que valgan los hombres que las dictan.

Justamente en Catamarca parece ser que se está atravesando una crisis institucional en el ejercicio de la judicatura. Ello, por los distintos hechos que dan cuenta día a día los medios de prensa provinciales, evidenciando un Poder Judicial cada día menos independiente, menos imparcial y menos creíble. Así por ejemplo, el caso del ex Juez Dr. Santiago Olmedo de Arzuaga, quien fue un represor durante la última Dictadura Militar; los integrantes de la Corte Suprema que se pelean diariamente porque no se ponen de acuerdo en los nombramientos del Poder Judicial, para nombrar a sus propios familiares o afines. Esto es lo que seguidamente relataré, fundándome en cada caso en la información que día a día ponen de relieve los medios periodísticos locales.

Santiago David Olmedo de Arzuaga lleva poco más de una década en Catamarca. En la publicación del día 13/04/2007 el Diario El Ancasti, en su editorial, con el título de ¿un rol protagónico¿, relata que el desembarco de Olmedo de Arzuaga en Catamarca ¿fue desordenado, cuestionado y polémico, y tuvo su génesis en la escandalosa renuncia presentada por Alejandro Ortiz Iramaín, aquel alejamiento envuelto en denuncias de presiones oficiales que desarmó el Tribunal de Jueces de la Cámara Penal N°2 (¿) argumentando la necesidad de constituir un nuevo Tribunal con integrantes probos e imparciales, el gobierno encabezado por el fallecido Arnoldo Castillo ideó un insólito sistema, y mediante el decreto N° 0473 del 23 de abril de 1996, abrió el generoso ¿Registro de postulantes¿, que invitaba a cualquier abogado de la República Argentina a candidatearse como Juez Catamarqueño, para elegirse al ¿más apto¿ (¿) por cierto, un detalle permitía objetar las reglas de la elección: no era constitucional. La Carta Magna provincial determina que la elección de jueces es una facultad indelegable del gobernador, que luego debe buscar acuerdo del Senado. La discusión fue ardua e inútil, porque la iniciativa perduró de todas formas, fue entre aquellos postulantes que apareció el nombre de Olmedo de Arzuaga. La historia dice que el Registro de Postulantes desapareció entre acusaciones de elecciones a dedo y desconocimiento de méritos. Quejas y denuncias de inconstitucionalidad se acumularon con la misma irrelevancia: el 9 de octubre de 1996, Olmedo de Arzuaga asumió como Juez de Cámara en lo Penal de Segunda nominación en la Justicia Catamarqueña¿.

Curiosamente, si bien el Registro de Postulantes se abría con el fin de elegir al ¿más apto¿, veamos el ¿legajo¿ de Olmedo de Arzuaga: En otra nota del matutino ¿El Ancasti¿, en su editorial se relata (haciendo referencia al ¿legajo¿ de Olmedo de Arzuaga) que ¿la revelación fue casi un insulto al entendimiento común: el legajo del camarista Santiago Olmedo de Arzuaga sólo contiene ¿una fotocopia autenticada del título de abogado¿. Así lo precisó la Ministra de la Corte de Justicia de la Provincia Amelia Sesto de Leiva en declaraciones a Radio Ancasti. Esto significa que si el expediente personal del Juez que obra en manos del Poder Judicial Provincial ni siquiera tiene un currículum vitae, mucho menos habría que esperar que figuren sus antecedentes como fiscal federal de Santiago del Estero durante la Dictadura militar (¿). El hecho de que el legajo de un juez, y en especial de uno que vino de otra provincia, tenga menos datos que el de un jefe de hogar, abre un enorme interrogante acerca de cómo fueron efectivamente designados los jueces de Catamarca por parte del Poder Ejecutivo en 1996, con Arnoldo Castillo como titular y Guillermo Herrera ¿hoy presidente de la Cámara de Diputados- como Ministro de Gobierno y Justicia. ¿Qué antecedentes se tuvieron en cuenta en aquella polémica elección de jueces? En suma, ¿cómo es posible que haya pasado completamente inadvertida la actuación de este ex fiscal federal en los años de plomo en la vecina provincia? ¿O es que tales antecedentes si eran conocidos pero fueron deliberadamente omitidos por el gobierno? (¿) ¿Por qué razón el ex letrado omitió señalar, o mejor aún, transparentar en el legajo su participación como Juez del Proceso en Santiago del Estero? ¿Era algo para esconder? ¿Temía que dicho antecedente le jugara en contra de su aspiración de ser designado en Catamarca como camarista penal?¿

Tanto los funcionarios del Poder Ejecutivo que designaron a Olmedo de Arzuaga, cuanto este mismo, parece que olvidaron que ¿en el estado de derecho al juez se le exige que se esfuerce por encontrar la solución justa y conforme al derecho para el caso jurídico que está bajo su competencia, y que ese poder e imperium que ejerce procede de la misma sociedad que, a través de los mecanismos constitucionales establecidos, lo escoge para tan trascendente y necesaria función social, con base en haber acreditado ciertas idoneidades específicas. El poder que se confiere a cada Juez trae consigo determinadas exigencias que serían inapropiadas para el ciudadano común que ejerce poderes privados; la aceptación de la función judicial lleva consigo beneficios y ventajas, pero también cargas y desventajas¿.

En el desempeño de la judicatura, debe reclamarse una conciencia ética profesional, por lo que la violación a ésta debe incluir la pérdida de la posibilidad de seguir prestándola. De ahí que ¿en la tarea judicial se tuviera en cuenta originalmente cierta idoneidad ética y se previeran mecanismos de destitución cuando se incurría en mal desempeño¿.

Afín con lo expuesto, sobre su ¿legajo¿ conviene transcribir los siguientes artículos del Código Iberoamericano de Ética Judicial:

Artículo 28: La exigencia de conocimiento y de capacitación permanente de los jueces tiene como fundamento el derecho de los justiciables y de la sociedad en general a obtener un servicio de calidad en la administración de justicia.

Artículo 30: La obligación de formación continuada de los jueces se extiende tanto a las materias específicamente jurídicas como a los saberes y técnicas que puedan favorecer el mejor cumplimiento de las funciones judiciales.

Artículo 31: El conocimiento y la capacitación de los jueces adquiere una especial intensidad en relación con las materias, técnicas y las actitudes que conduzcan a la máxima protección de los DERECHOS HUMANOS y al desarrollo de los VALORES CONSTITUCIONALES. (los subrayados no pertenecen al original).

Con esto quiero hacer notar que Olmedo de Arzuaga no se preocupó en la capacitación permanente (por lo menos no surge de su deslucido legajo como Juez). Y es prueba de esta falta de capacitación, porque su conducta fue contraria al artículo 31 recién trascripto, ya que pareciera ser que Olmedo de Arzuaga no sabía que existían Derechos Humanos, o si sabía que existían, no sabía que tenía que defenderlos.

El Dr. Santiago Olmedo de Arzuaga, quien integró la Cámara Penal N° 2 de la Provincia de Catamarca, fue Fiscal Federal en Santiago del Estero durante la última dictadura militar, fue acusado de hacer ¿oídos sordos¿ a las graves denuncias que le hacían los detenidos, por torturas y otros delitos, cuando iban a declarar. El 13/04/07 se hicieron eco los diarios provinciales que el entonces Camarista del la Justicia catamarqueña se encontraba involucrado en la causa N° 9002. Se le imputaron, entre otras figuras penales, los delitos de ¿denegación de justicia, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público¿. Concretamente se le imputó el haber convalidado violaciones a los Derechos Humanos. Varios de los más de 120 testigos que ya declararon en la causa señalaron que durante la dictadura eran llevados ante Olmedo de Arzuaga y denunciaban haber sufrido apremios, torturas, detenciones ilegales, y hasta violaciones en el caso de algunas mujeres por parte de policías o militares, pero Olmedo de Arzuaga hacía ¿oídos sordos¿ a esos graves crímenes y no hizo nada para evitar la comisión de los delitos de lesa humanidad. Los testigos que estuvieron a disposición de Olmedo de Arzuaga declararon que a menudo eran torturados por integrantes de los llamados ¿grupos de tareas¿ y que luego eran indagados por dicho funcionario judicial, sin la asistencia de abogados particulares ni defensores oficiales.

Una nota periodística del 29/04/07 titulada ¿Los testimonios que involucran a Olmedo¿, relata lo siguiente:

Mercedes Cristina Torres: señala que ¿es llevada al Juzgado federal y una vez allí alcanza a ver una oficina del juez subrogante, que era el Dr. Olmedo de Arzuaga, a quien le pide que le tome una testimonial porque quería denunciar apremios y que había sido sacada ilegalmente y denunciar a personas que estaban detenidas clandestinamente (¿) y éste le responde que estaba ocupado, que espere, y ante su insistencia porque era una situación grave, le dice que espere en su despacho, pero nunca vino¿
.
Gladis Estela Loys de Gallardo: ¿refiere que estando detenida en la cárcel de Devoto en Bs As, la fue a ver el juez Olmedo de Arzuaga y éste le dice que le iba a dar 3 años de condena porque de todos modos ya llevaba presa más que eso¿.

Sara Ponce Cavallín: ¿señala que en 1978, estando detenida en la cárcel de Devoto, vino a verla el Juez Olmedo de Arzuaga, por primera y única vez, y éste le dice que sabe que la deponente es inocente y que los cargos en su contra fueron obtenidos por apremios ilegales, pero como había estado detenida 3 años y 2 meses, ésa sería la sentencia que le pondría. Agrega que la deponente no denunció las condiciones del penal ante el juez nombrado porque al escuchar que la estaba condenando a pesar de que el mismo sabía que los cargos eran falsos e ilegales, le mostraba su connivencia con el régimen de tortura y muerte que existía en ese momento¿.

¿Nombres cambiantes¿. Así titula un informe el Diario El Ancasti, en el cual investiga que ¿la denominación de Santiago David Olmedo de Arzuaga va variando a lo largo de la causa 9002/03. Al parecer, recién cuando llegó a Catamarca tomó el nombre por el que se lo conoce actualmente. En la promoción de acción penal por su presunta participación en la comisión de delitos de lesa humanidad, en marzo de 2004, en la que le atribuye los delitos de denegación de justicia e incumplimiento de los deberes de funcionario público, el fiscal federal subrogante de entonces, Alberto Pravia, lo identifica como Olmedo Santillán o simplemente Olmedo. Recién en diciembre de 2004, el Juez federal Ángel Toledo lo menciona como Santiago David Olmedo de Arzuaga. Olmedo Santillán es el apellido del padre, mientras que Arzuaga es el apellido de su madre, Angélica Mercedes. Se desconocen las razones por las cuales el ex magistrado, fue cambiando de apellido¿.

Con tan nefasto funcionario, se explica por qué no se cree en la Justicia catamarqueña. Considero que fue una vergüenza que esta persona, involucrada en violaciones a los derechos humanos, haya actuado como Juez en la Provincia de Catamarca. Se lo acusa de haber sido útil para el objetivo de lograr impunidad para los militares. Para un Juez no cabe la obediencia debida, porque sino se estaría en total desamparo. Si uno le dice que está en riesgo su vida y ¿mira para otro lado¿, entonces cómo puede estar dentro de la Justicia, quien no quiere hacer Justicia.

El Código de Ética para Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Santiago del Estero tampoco justifica ninguna acción de Olmedo de Arzuaga. O sea que tampoco respetó ni el Código de Ética de su Provincia. Así, su conducta va en contra de los siguientes artículos:

Artículo 2: Los jueces y funcionarios judiciales deberán evitar un comportamiento impropio en todas sus actividades, tanto oficiales como privadas, desplegando una conducta ejemplar. Esta norma especialmente comprende:
a) La obligación de respetar y cumplir con las leyes y actuar de forma que ese comportamiento promueva la confianza pública;
b) La obligación de no permitir que relaciones familiares, sociales, políticas, o de otra índole, influyan en sus decisiones judiciales;
c) La prohibición de integrar o ser miembro de instituciones u organizaciones que practiquen o promuevan la discriminación por razones de raza, sexo, o políticas.

Artículo 3: Todo magistrado y funcionario judicial deberá desempeñar sus funciones con imparcialidad, dedicación y diligencia. Esta regla comprende:
a) La obligación del magistrado y/o funcionario de ser fiel a la ley, sin dejarse llevar por intereses políticos (¿)

Precisamente, la conducta del santiagueño fue todo lo contrario a lo preceptuado por el Código de Ética para Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Santiago del Estero.

Seguidamente transcribo algunos artículos del Código Iberoamericano de Ética Judicial, que también fueron violados con la conducta arriba descripta de Olmedo de Arzuaga:

Artículo 53: La integridad de la conducta del juez fuera del ámbito estricto de actividad jurisdiccional contribuye a una fundada confianza de los ciudadanos en la judicatura.

Artículo 79: La honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confianza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma.

Como si esto fuera poco, este ex magistrado gozó de algunos privilegios, valiéndose de su cargo, lo que resulta reprochable desde el punto de vista ético. Así resume el Diario El Ancasti la investigación que llevara a cabo sobre este tema: ¿Apenas se lo nombró, en 1996, se le asignó una custodia policial que fue su sombra durante más de una década, constituyendo esto un aprovechamiento abusivo de los medios que se le confiaron para el cumplimiento de su función. Su esposa fue designada como funcionaria y también recibió un adicional por ¿desarraigo¿. Desde que asumió la magistratura en la Provincia, gozó de ciertas prerrogativas con relación a sus pares: durante dos años cobró un adicional al sueldo de bolsillo en concepto de ¿desarraigo¿ y con ello obtuvo una remuneración por supuesto superior a la que percibían otros Camaristas con mayor tiempo de antigüedad en la Magistratura; su esposa fue nombrada como funcionaria dentro del organigrama de la Corte de Justicia. Y como si esto fuera poco, Olmedo de Arzuaga contó con una custodia policial durante más de una década, desde que asumió hasta que cesó en su cargo. De esta manera, el Suboficial Armando Orellana se convirtió en su sombra. Lo buscaba todas las mañanas por su domicilio y lo esperaba hasta alrededor de las 13 para llevarlo de retorno a su hogar. Este diario trató de determinar qué autoridad policial o política dispuso que Orellana fuera la custodia del juez durante más de una década, aunque la tarea fue imposible. A diferencia de lo ocurrido con Olmedo de Arzuaga, los otros miembros de la Cámara Penal N° 2 sólo tuvieron custodia personal en circunstancias especiales y por tiempo acotado¿.

Con estos comportamientos, en los cuales demuestra que se aprovechó y abusó del cargo que ocupaba para beneficio propio con fondos de Estado Provincial, Olmedo de Arzuaga incurrió en faltas éticas que así se califican por el Código de Ética del Juez Iberoamericano. Su irregular comportamiento fue en contra de los siguientes artículos:

Artículo 1°: Las instituciones que, en el marco del Estado constitucional, garantizan la independencia judicial no están dirigidas a situar al Juez en una posición de privilegio (¿).

Artículo 14: Al juez y a los otros miembros de la oficina judicial les está prohibido recibir regalos o beneficios de toda índole que resulten injustificados desde la perspectiva de un observador razonable.

Artículo 80: El juez tiene prohibido recibir beneficios al margen de los que por Derecho le correspondan y utilizar abusivamente y apropiarse de los medios que se le confíen para el cumplimiento de su función.

Artículo 81: El juez debe comportarse de manera que ningún observador razonable pueda entender que se aprovecha de manera ilegítima, irregular o incorrecta del trabajo de los demás integrantes de la oficina judicial

Las aspiraciones del ex juez Santiago David Olmedo de Arzuaga de salir de Catamarca por la puerta grande o como un verdadero héroe quedaron finalmente truncas, y lo dejaron en manos de la Justicia santiagueña que le reclama graves delitos por violación de los Derecho Humanos en perjuicio de varias personas en tiempos de la dictadura. En fin, Olmedo de Arzuaga se fue de Catamarca como una rata.

Otro caso preocupante en la Justicia catamarqueña es el del ex juez de instrucción N° 4, Ramón Porfirio Acuña, quien luego de ser denunciado por desconocimiento del derecho, el 22 de febrero de 2001 el Tribunal de Enjuiciamiento de la Provincia decidió la destitución del Juez Acuña. Casos como este, hacen que cualquier catamarqueño se sienta atemorizado de depender de personajes como éste que tratan de impartir justicia, aún desconociendo el derecho.

Magistrados como Acuña, contrarían lo que se reconoció en la Carta de Derechos de las personas ante la justicia en el espacio judicial Iberoamericana (Cancún, 2002): ¿un derecho fundamental de la población a tener acceso a una justicia independiente, imparcial, transparente, responsable, eficiente, eficaz y equitativa¿.

La ética judicial supone rechazar tanto los estándares de conducta propios de un ¿mal¿ juez, como los de un juez simplemente ¿mediocre¿ que se conforma con el mínimo jurídicamente exigido. En la ética lo primordial es lograr la excelencia.

Otro caso para desconfiar es el que se sucedió en un planteo realizado ante la Corte de Justicia de Catamarca para que se deje sin efecto una resolución enviada por un Juez de Garantías por ¿arbitrariedad¿ y ¿gravedad institucional¿, en el que se recusó y denunció al mismo tiempo a uno de los miembros del máximo Tribunal, el Ministro José Ricardo Cáceres, porque brindó consejo a uno de los abogados involucrados en el litigio. El consejo fue nada más y nada menos un correo electrónico (que fue enviado desde la dirección de correo del Ministro Cáceres) en el cual se remitía un trabajo publicado en ¿La Ley¿, que curiosamente fue el mismo que el abogado querellante utilizó para el caso. Aquí claramente se ve afectada la imparcialidad, elemento fundamental en la delicada tarea de impartir justicia (Diario El Ancasti, 13/02/07, nota intitulada: ¿Acusan a Cáceres de dar consejo a un abogado). Parece haber olvidado el Dr. Cáceres, que la imparcialidad del Juez ha de ser real, efectiva y evidente para la ciudadanía

Es indispensable dar respuesta a la exigencia de nuestros pueblos de poner la justicia en manos de jueces de clara idoneidad técnica, profesional y ética, de quienes depende, en último término, la calidad de la Justicia, y precisamente, los magistrados nombrados más arriba perecen desconocer estos principios fundamentales.

Como si todo esto fuera poco, cabe agregar, la crisis por la que atraviesa el Máximo Tribunal de Justicia de la Provincia, debido a ¿diferencias¿ personales entre sus miembros. Estas diferencias, como seguidamente expondré, no se refieren a desacuerdos jurídicos, sino que son sobre peleas por temas personales: por designaciones y nombramientos a tal familiar, o conocido o amigo.

Las diferencias entre los miembros de la Corte de justicia son notorias hasta en asuntos nimios. Así lo demuestran dos resoluciones (de Noviembre del 2006) del Alto Tribunal sobre designaciones interinas de un jefe de despacho en un Juzgado de primera instancia y otro en una fiscalía de instrucción, ante vacantes producidas. En ambos instrumentos, el Ministro José Ricardo Cáceres se pronunció a favor de que los cargos sean cubiertos en forma ¿interina¿, mientras que la jueza Sesto de Leiva bregaba para convocar a concurso. En un caso, no obstante, Sesto disiente además porque la persona designada es familiar de uno de sus pares que insistía con la designación ¿a dedo¿ y no por concurso. Estos comportamientos promueven desconfianza pública en la integridad e imparcialidad de la rama judicial. La confianza pública en la rama judicial se ve mermada por la conducta irresponsable o inapropiada de los jueces.

Una nueva crisis se produjo en la Corte, cuando por primera vez se convocó a un concurso entre abogados del fuero penal del Poder Judicial para cubrir interinamente cargos de delegados (anteriormente esos cargos se cubrían discrecionalmente). Así fue que el Ministro José Ricardo Cáceres, cuestionó severamente la realización de ese concurso para cubrir los cargos de delegado judicial. Hasta ahora, los cargos de delegados eran cubiertos por la Corte de Justicia en forma discrecional, es decir ¿a dedo¿. Cáceres, cuestionó la realización de concursos.

Otro público enfrentamiento se vivió cuando en una reunión plenaria se trató la situación del entonces Camarista Santiago Olmedo de Arzuaga. Cáceres introdujo en la reunión la renuncia del entonces Camarista y con ello pretendió evitar que se soliciten informes a la Justicia Federal de Santiago del Estero. Sin embargo, una de los Ministros de la Corte exigió que el Máximo Tribunal acceda a los antecedentes de quien ocupó el cargo de juez provincial durante 11 años. ¿El juez debe denunciar ante quien corresponda los incumplimientos graves en los que puedan incurrir sus colegas¿ (artículo 45 del Código de Ética del juez Iberoamericano).

Se supone que el juez no sólo debe preocuparse por ¿ser¿, según la dignidad propia del poder conferido, sino también por ¿parecer¿, de manera de no suscitar legítimas dudas en la sociedad acerca del modo en el que se cumple el servicio judicial.

Otro enfrentamiento que tuvieron los miembros de la Corte se produjo cuando se decidió la no renovación del contrato como director de la policía judicial al entonces Director José Fernández, hombre allegado a Cáceres, éste se negó a participar de la reunión plenaria y exigió que se traten otros temas antes que el desplazamiento de Fernández. Finalmente, el 8/6/07 se tomó la medida y se la notificó a Fernández, quien de esa manera dejó de ser Director de la Policía Judicial. Cáceres, no parece tener un comportamiento ¿íntegro¿, así por lo menos su comportamiento resulta todo lo contrario al artículo 54 del Código Iberoamericano de Ética Judicial: ¿El juez íntegro no debe comportarse de una manera que un observador razonable considere gravemente atentatoria contra los valores y sentimientos predominantes en la sociedad en la que presta su función¿; y el artículo 70 prescribe que ¿El juez debe mantener una actitud abierta y paciente para escuchar y reconocer nuevos argumentos o críticas en orden a confirmar o rectificar criterios o puntos de vista asumidos¿.

Afín con lo expuesto, el viernes 15 de Junio de 2007, el Colegio de Abogados de Catamarca emitió un duro documento en contra de la Corte de Justicia de la Provincia, a cuyos integrantes pidió que renuncien a sus cargos. Este documento surgió a raíz de la públicas diferencias entre los miembros de la Corte de Justicia, destapadas por el Ministro José Ricardo Cáceres, quien cuestionó a los otros miembros del Máximo Tribunal Provincial de cometer irregularidades en el concurso para la cobertura de cargos de delegados judiciales. En el documento se señala que ¿las reiteradas diferencias de carácter personal existentes entre los miembros de la Corte, sumadas a otros motivos como el ingreso al Poder Judicial (¿) no cabe duda que resienten a todo el sistema de administración de justicia y pone al Poder Judicial en una situación tal que justifica una grave preocupación del foro local y de la sociedad en su conjunto. (¿) se ha puesto a la luz de la opinión pública un sistema de ingreso o selección al cual se le cuestiona su falta de transparencia y se lo ha llegado a calificar de ilegal por un miembro de la Corte.. Esto no hace más que ratificar la consignada y delicada situación que afecta la credibilidad e imagen del Poder Judicial¿¿.

A su vez, el Código de Ética arriba citado, establece en su artículo 26 el respeto que debe reinar en la deliberación de los Tribunales colegiados, respeto éste que no parece cumplirse en el caso.

Claramente se ve que no se trata de un simple disenso ¿que es saludable para una institución de esta naturaleza-, sino de una lisa y llana ¿interna¿. El recelo y la desconfianza se convirtieron en la norma de convivencia entre los jueces.

¿Dos integrantes de la Corte local exhiben de nuevo sus diferencias¿, así se tituló una nota publicada el 11/7/07 por el Diario ¿El Ancasti¿, por la que se dio a conocer una nueva pelea en la que la Ministro de la Corte, Sesto de Leiva se opuso en una acordada a la creación de una nueva estructura dentro de la Corte. Cáceres cuestionó la opinión escrita en la acordada al sostener que sólo tenía por fin satisfacer el ¿ego personal de la Ministro¿. Ésta le replicó que se pretendía censurar el conocimiento de los actos de gobierno a la ciudadanía, diciéndole a Cáceres ¿no tengo por qué aceptar tonos admonitorios de algún par (¿)¿. A tono con la nueva diferencia permítaseme citar el artículo 41 del Código Iberoamericano de Ética Judicial: ¿El buen funcionamiento del conjunto de las instituciones judiciales es condición necesaria para que cada juez pueda desempeñar adecuadamente su función¿. Es claro el mal funcionamiento del Máximo Tribunal de Justicia de la Provincia, donde, en los casos que le toque resolver, seguramente allí donde el Ministro Cáceres diga ¿blanco¿, la Ministro Sesto de Leiva dirá ¿negro¿. Esto es preocupante, porque ningún juez debe dejarse llevar por intereses personales. Los magistrados deben comportarse con dignidad y corrección, asegurando ¿imparcialidad¿.

A continuación cito algunos artículos del Código Iberoamericano de Ética Judicial, los cuales fueron desconocidos totalmente por los miembros de la Corte, quienes no actuaron con cortesía y respeto entre ellos, ya que sus comportamientos demuestran todo lo contrario:

Artículo 42: El juez institucionalmente responsable es el que, además de cumplir con sus obligaciones específicas de carácter individual, asume un compromiso activo en el buen funcionamiento de todo el sistema judicial.

Artículo 43: El juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud, racionalmente fundada, de respeto y confianza hacia la administración de justicia.

Artículo 48: Los deberes de cortesía tienen su fundamento en la moral y su cumplimiento contribuye a un mejor funcionamiento de la administración de justicia.

Artículo 49: La cortesía es la forma de exteriorizar el respeto y consideración que los jueces deben a sus colegas, a los otros miembros de la oficina judicial¿

Es claro que la confianza pública en la rama judicial se ve mermada por la conducta irresponsable o inapropiada de los jueces.

Por los hechos señalados, que evidencian una situación delicada en el funcionamiento del Poder Judicial en Catamarca. Es que solicito a mis distinguidos pares que me acompañen en la aprobación de este Proyecto de Declaración.

Ramón Saadi.