Número de Expediente 3353/07

Origen Tipo Extracto
3353/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley PINCHETTI : PROYECTO DE LEY SOBRE SIMBOLOS Y DISTINTIVOS PATRIOS DE LA NACION ARGENTINA .
Listado de Autores
Pinchetti de Sierra Morales , Delia Norma

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
31-10-2007 14-11-2007 148/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-11-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
14-11-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3353/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

SÍMBOLOS PATRIOS Y DISTINTIVOS PATRIOS DE LA NACIÓN ARGENTINA

TÍTULO I.
DE LOS SÍMBOLOS NACIONALES ARGENTINOS

Artículo 1°- Denomínense "Símbolos Nacionales Argentinos", a la Bandera de la Nación Argentina, creada por el General Manuel Belgrano el 27 de febrero de 1912 y aprobada por el Congreso de Tucumán el 20 de julio de 1816; al Escudo de la Nación Argentina, usado como Sello por la Soberana Asamblea General Constituyente de las Provincias unidas del Río de la Plata del año 1813; y al Himno Nacional Argentino.

SUBTÍTULO I.1.
De la Bandera de la Nación Argentina

Art. 2°- La bandera de la Nación Argentina tendrá tres franjas horizontales de igual tamaño, dos azul-celeste y una blanca en el medio, tal cual lo dispuesto por el Congreso Nacional en sesión del 25 de febrero de 1818.

Art. 3°- En el centro de la franja blancas se reproducirá el sol figurado en la moneda de oro de 8 escudos, grabado en la primera moneda argentina instituida por Ley de la Asamblea constituyente del 13 de abril de 1813, con 32 rayos flamígeros y rectos colocados alternativamente y en la misma posición que se observa en la moneda.

Art. 4°- Los colores corresponderán a las normas que a continuación se indican:

a) Azul: IRAM azul-celeste cerúleo 08-01-055.
b) Amarillo: IRAM amarillo IRAM 05-01-070 para el color del sol y de sus rayos.
c) Castaño: IRAM 07-01-060 para los rasgos, circunferencia de la cara del sol y contorno externo de estos.

Art. 5°- La Bandera deberá tener las siguientes proporciones, teniendo en cuenta que la letra "a" significa cualquier medida de su ancho:

El largo de la bandera será: L = 1,6 x a.
El ancho de cada franja será: F = a % 3.
El diámetro interno del sol será: d = a %9.
El diámetro para fijar la longitud de los rayos o diámetro externo del mismo, será: D = d x 2,5.

Art. 6°- Tendrán derecho a usar la bandera de la Nación Argentina las instituciones del Gobierno Nacional, de los Gobiernos de las Provincias, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los Gobiernos Municipales, y los particulares.

SUBTÍTULO I. 2.
Del Escudo de la Nación Argentina

Art. 7°- El Escudo de la Nación Argentina, será la reproducción fiel del sello que usó la Asamblea General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, en su sesión del 12 de marzo de 1813. Sus colores azul, blanco, amarillo y castaño se adecuarán a lo estipulado en el artículo 4° de la presente ley.

Art. 8°- El Escudo será de forma elíptica, razón 14:11, cortado de azul celeste y plata, simbolizando el cielo y el Río de la Plata, y traerá en el cuartel inferior dos antebrazos humanos de carnación, movientes de ambos cantores de la punta, que estrecharán sus manos diestras sosteniendo una pica con asta de madera de color natural, la cual, como símbolo del poder y la fuerza alzará en el cuartel superior un Gorro de la Libertado rojo, con borla caída a diestra significando la libertad de los pueblos.

Art. 9°- En el timbre del Escudo se figurará un sol naciente de oro, con 21 rayos visibles, alternando once rectos y diez flamígeros, éstos con su extremo en curva cóncava, en sentido de las agujas del reloj, que simboliza el nacimiento de una nueva y gloriosa Nación. Como ornamento exterior tendrá dos ramos de laureles de seriople, formando contorna sobre la cara del sol y cruzados, en la base, unidos con moño patrio.

SUBTÍTULO I.3.
Del Gran Sello de la Nación

Art. 10- Se reservará y usará como Gran Sello de la Nación el diseño del sello de la Asamblea de 1813, conservando la región coronaria comprendida entre las dos elipses de la figura.


SUBTÍTULO I.4.
Del Himno Nacional Argentino

Art. 11- El Himno Nacional Argentino tendrá la letra correspondiente al texto de la canción compuesta por el Diputado Vicente López, sancionada por la Asamblea General Constituyente el 11 de mayo de 1813. La música será la compuesta por el maestro Blas Parera según la versión editada por Juan P. Esnaola con el título "Himno Nacional Argentino". A los fines ceremoniales, festivos o artísticos, podrá ser entonado en su totalidad, o como mínimo deberán entonarse las cuatro primeras líneas de la primera estrofa, las cuatro últimas líneas de la novena estrofa y el estribillo.

Art. 12- La ejecución musical del himno podrá ser adecuada y arreglada de acuerdo al tipo de ceremonia u ocasión festiva o artística, dependiendo de los instrumentos a utilizarse y de la inspiración del autor-ejecutante; no pudiendo ser interpretado en publicidades comerciales de cualquier índole o con manifiesto agravio a su carácter de símbolo nacional. En ceremonias oficiales deberá interpretarse con arreglo a su versión tradicional.

TÍTULO II.
DE LOS DISTINTIVOS PATRIOS

Art. 13- Denominase "Distintivos Patrios" a las Banderas Argentinas de Ceremonia, a las banderas Argentinas de Ornato y a la Escarapela Nacional Argentina. Podrán ser usados por instituciones gubernamentales y no gubernamentales, entidades de industria, comercio y servicios, y por particulares en general.

SUBTÍTULO II.1.
De las Banderas Argentinas de Ceremonia

Art. 14- Las Banderas de Ceremonia de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad e Instituciones Nacionales, Provinciales y Municipales, para uso en tierra, tendrán las siguientes características:
a) Se confeccionarán en doble paño de gros de seda, con el sol bordado, en relieve y con hilo de oro, a ambos lados de la bandera.
b)Sus medidas serán:
- Ancho de la bandera: (a) 0,90 m.
- Largo de la bandera: (L) 1,44 m.
- Diámetro interno del sol: (d) 0,10 m.
- Diámetro externo del sol: (D) 0,25 m.

Art. 15- Las Banderas de Combate de los buques de la Armada Nacional, consideradas al mismo tiempo Banderas de Ceremonia para uso naval, ajustarán sus medidas a las proporciones establecidas en el artículo 5° de la presente ley.

Art. 16- Las Banderas de Ceremonia en uso, serán reemplazadas sin límite de tiempo y como consecuencia de su desgaste natural, debiendo las nuevas reunir las condiciones establecidas en el artículo 13 vo. de la presente ley. Otras banderas que no sean de ceremonia y que no reúnan los requisitos establecidos en la presente ley, podrán ser utilizadas hasta el 20 de junio del año 2010.

SUBTÍTULO II.2.
De las Banderas Argentinas de Ornato

Art. 17- Las Banderas de Ornato tendrán el mismo diseño y colores que se describen en los artículos 2do., 3ro. y 4to. de la presente ley, pudiendo adecuar sus medidas y proporciones a las necesidades que surjan del ámbito interior o exterior a ornamentar.

SUBTÍTULO II.3.
De la Escarapela Nacional Argentina

Art. 18- La Escarapela Nacional lucirá colores azul-celeste y blanco según las normas estipuladas en el artículo 4to. De la presente ley, y podrá adoptar forma de cinta vertical, horizontal, circular, moño u otras, adecuadas al uso personal.

TÍTULO III.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 19 - Quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.

Art. 20 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Delia Pinchetti de Sierra Morales.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

En 1785, culminaba su brillante reinado, cuando Carlos III es advertido que su bandera de paño blanco se confundía en alta mar, especialmente con las otras borbónicas, de modo que llama a concurso nacional para crear una nueva.

Votan todas las poblaciones de más de mil habitantes, y Valdez, su ministro de marina, le remite las doce más representativas a Aranjuez, donde advierte Carlos, que la mayoría respetaba viejas tradiciones al incluir el rojo y el gualda, por lo cual crea ¿para mis buques de guerra¿, un paño de esos colores que recién en 1843 sería bandera de España.

Así tenemos las dos banderas que ondeaban en nuestro territorio. Eran las banderas del rey, una aspada para sus tropas, y otra rojo y gualda para sus navíos de guerra, sumándose ¿para las instalaciones portuarias¿, como lo sería el Fuerte de Buenos Aires.

En 1806, padecemos una ocupación británica de 45 días, que terminó el 12 de agosto con la reconquista de la ciudad.

Tan destacada fue la actuación de nuestros soldados, que la Corona quiso distinguir a un regimiento, el de Patricios, concediéndole en 1807, una bandera de honor. Una borbónica aspada, que lucía en el extremo de los bastos el escudo de nuestra ciudad, el tercero que supimos darnos, a pleno color.

Sus blasones el río, un ancla y el Espíritu Santo, que después soportarían la inclusión de dos navíos intrusos, y que se mantiene hasta la fecha.

Existe una copia en el primer piso del Cabildo, que revela el correcto nombre ¿Muy Noble Ciudad de la Santísima Trinidad, y Puerto de Buenos Aires¿.

Pues bien, sin ser una bandera Argentina, ya que el país no existía aún, la bandera del Regimiento de Patricios es la primera que muestra un símbolo nuestro, el escudo de la ciudad.

Después de 1810:

La Semana de Mayo no nos da bandera, de modo que continúan vigentes las del rey.

Sin embargo, nuestro símbolo se gesta en episodios a partir de noviembre de 1811, cuando el coronel Manuel Belgrano es nombrado comandante del Regimiento de Infantería 1º de Patricios, con sede en Rosario, para controlar la zona y la navegación por el Paraná.

Hombre de acrisolado pundonor, encuentra Belgrano que también los realistas usaban una escarapela roja y considera incorrecto combatir con el mismo distintivo, por lo cual el 13 de febrero de 1812, escribe una carta al Triunvirato pidiendo ¿una escarapela que no se equivoque con la de nuestros enemigos¿. Sin demora, el día 18 se decreta como escarapela nacional, una de los colores blanco y azul celeste, quedando abolida la roja anterior.

Esto está escrito, no es materia opinable y no deja duda alguna sobre el origen de los colores.

Sobre el diseño sólo existen suposiciones. Si bien pudo ser circular, con la faja exterior celeste y la interior blanca o viceversa, no existe ningún documento que lo pruebe.

Se siente Belgrano feliz, entendiendo que el gobierno comparte sus anhelos, y el día 26 envía una segunda nota, pidiendo una bandera, ¿sino parecería que aún no hemos roto las cadenas de la esclavitud¿.

Al día siguiente, sin dar tiempo a respuesta alguna, el hombre sereno, el abogado estudioso, el militar analítico, cede paso al patriota impaciente, como revela su carta al Triunvirato del 27/2, con aquella frase que debería grabarse en el frontis de todas las escuelas:...¿Siendo preciso enarbolar bandera y no teniéndola, la mandé hacer blanco y celeste, conforme a los colores de la escarapela nacional. Espero que sea de la aprobación de V.E.¿.

Por supuesto que no fue de la aprobación del gobierno, al cual no le faltaban razones para ello. De todas maneras, la correspondencia que sobre el punto intercambian el gobierno y Belgrano es conmovedora.

Con respecto al porqué de los colores, no fue Belgrano quien determinó los mismos, sino que al decretar la escarapela, quien lo hizo fue el Triunvirato, el organismo a cargo de los negocios de la Nación.

En consecuencia, si los colores fueron decretados por los triunviros Chiclana, Paso y Sarratea, ¿cuáles debieron elegir?

No podían ser los de las tropas o navíos del rey, sino los correspondientes a la propia persona del soberano, o sea el celeste y blanco de los borbones de la casa española.

Lo eran desde 1771, cuando Carlos III asegurada su sucesión con el nacimiento de un nieto, crea la orden de su nombre, bajo advocación de la Inmaculada Concepción, una figura de blanco manto y celeste capa, que tan maravillosamente pintara Murillo, con esos colores que la orden adoptó.

De ahí, la cinta de la medalla y la banda que les cruzaba el pecho, como se ve en los cuadros de Goya y Aparicio expuestos en El Prado, además de la que mostrara el actual rey Juan Carlos I en su coronación en 1975.

Carlos III tomó los colores de la virgen, pero no cabe aquí el carácter transitivo. Capítulo aparte merece el diseño de la bandera levantada el
27 de febrero.

Como ocurre con la escarapela, ningún documento histórico menciona su diseño, y algunos la suponen celeste-blanco-celeste, y otros apoyan la tesis de dos franjas ya sea verticales u horizontales, blanca y celeste o a la inversa.

La más sostenida, parece ser una horizontal blanco y celeste, que deducen de la extensión de una supuesta escarapela circular blanca con centro celeste, y apoyan en la similitud con la bandera de Los Andes, hoy de la provincia de Mendoza.

El Triunvirato contesta el 3 de marzo, en forma extensa y admonitoria, advirtiendo que actitudes como la suya, pueden tener influencia desastrosa en la gestión de gobierno, para terminar exhortándolo a que haga pasar el episodio como un rasgo de entusiasmo, ocultando la bandera y subrogándola a la que se le envía. Esta debió ser, una rojo y gualda como la de la fortaleza, según las ordenanzas reales del 28/5/1785 y del 8/3/1793, más el testimonio de grabados británicos mostrando la fortaleza en la invasión de 1806.

Muy razonablemente, el Triunvirato entendía que no era lo mismo una escarapela como distintivo de la tropa, que una bandera, de resonancia internacional y fuerte implicancia en momentos de delicadas negociaciones políticas.

Nunca leyó Belgrano esta carta, pues ascendido a general había partido para hacerse cargo de los Ejércitos del Norte, en reemplazo de Pueyrredón.

Por ello, tres meses después celebra en Jujuy el 25 de mayo, formando a la tropa, frente a la celeste y blanca, previamente bendecida por el doctor Ignacio Gorriti.

Como respuesta, otra severa reprimenda del gobierno que no concebía la repetición del hecho, y encomienda al propio Belgrano, la ¿reparación de tamaño desorden¿.

Patética es la respuesta de quien no conocía la carta anterior. No obstante, disciplinado, termina diciendo ¿la he recogido y desharé para que no haya ni memoria de ella¿.

Sin embargo, después de los combates de Las Piedras, Tucumán y Salta, en 1813 conmemora el aniversario de la gesta de mayo, paseando a la tropa ante su adorada celeste y blanca, aunque el domingo 25 entrega al Cabildo otra muy distinta, la que todos conocemos con el escudo de la Asamblea Constituyente.

La bandera sigue su periplo al Norte, regresando de Vilcapugio y desapareciendo en Ayohuma, con un posterior hallazgo en la capilla de Macha.

La Asamblea del año XIII es, sin duda, el gran foro donde se trazan nuestras bases jurídicas y se concibe institucionalmente a la Nación.

Siendo así, cuesta entender que habiendo dispuesto escudo, banda, himno y moneda, no haya legislado sobre la bandera patria.

Instalado el Congreso en Tucumán, el 9 de julio declara la independencia de las Provincias Unidas en Sudamérica, que se difunde en español, quechua y aimara.

El 20 de julio, una comisión integrada por Gascón, Paso y Serrano, propone que se decrete una bandera menor para el país, idea que es aprobada oficialmente en la sesión del 25 de julio, como sigue: ¿Elevadas las Provincias Unidas en Sudamérica al rango de una Nación, después de la declaración solemne de su independencia, será su peculiar distintivo la celeste y blanca que se ha usado hasta el presente y se usará en lo sucesivo, exclusivamente en los ejércitos, buques y fortalezas, en clase de bandera menor, interín decretada la forma de gobierno más conveniente se fijen conforme a ella los jeroglíficos de la bandera mayor¿.

De 1816 hasta hoy:

Dos años llevaría fijar esos jeroglíficos cuando el Congreso se traslada a Buenos Aires, disponiéndose en la sesión del 25 de febrero de 1818: ¿Sirviendo para toda bandera nacional los dos colores blanco y azul en el modo y forma hasta ahora acostumbrados, será distintivo peculiar de la bandera de guerra, un sol pintado en medio de ella¿.

De este modo, nacen las dos banderas que utilizaríamos por 167 años hasta 1985.

Volviendo a la desafortunada redacción de 1818, que utiliza por primera vez la palabra ¿azul¿, ello motivó que muchos entendieran que el color se había modificado, quizás por el carácter no heráldico del celeste.

En otro orden de cosas, define incorrectamente a la mayor, a la del sol, como ¿de guerra¿, cuando internacionalmente bandera de guerra es una distinta de la habitual, que algunos países levantan exclusivamente cuando están librando una guerra, como el Japón, la ex Unión Soviética o las Filipinas, que simplemente invierte los colores de sus franjas. La nuestra ¿de guerra¿ se utilizaba en tiempos de paz o de guerra en ejércitos, buques o fortalezas, privilegio que en 1884 se extiende a edificios del gobierno, dando origen a una situación confusa.

Ya no es la Corte Suprema o la Cancillería quienes lucen el sol, sino empresas de cualquier tipo, como fábricas de teléfonos o ataúdes, que nada tienen que ver con el concepto de soberanía; mientras que al ciudadano común, quizás miembro de la Academia de Historia o merecedor de un Premio Nobel, se le niega.

Tan incómoda situación termina en 1985, con la ley 23.208, sancionada el 25 de julio de ese año, que sabiamente dispone que tienen derecho a usar la bandera oficial de la Nación el gobierno federal y los provinciales, así como también los particulares, debiéndosele rendir siempre el condigno respeto.

La bandera es una sola, la del sol inscrito en medio de la franja blanca, y su uso no está vedado a nadie. Ni siquiera menciona a ciudadanos, sino que habla de particulares (nativos o no), con lo cual mantiene el espíritu generoso que animó desde su inicio a las naciones americanas.

Aspectos técnicos

- Denominación del pabellón.
- Colores de la bandera.
- El sol.
- La proporción.

Denominación del pabellón:

Hemos visto que el Congreso, después de crear la menor en 1816, determina la mayor en 1818, a través de una ley que en su texto, menciona a ambas como ¿bandera nacional¿, su primera denominación.

A partir de entonces, nos acostumbramos a vivir con dos banderas, situación que alguna vez quiso modificar Sarmiento.

El decreto 10.302/44 impone ¿a la del sol¿, privativa del gobierno y negada a los particulares, el nombre de bandera oficial de la Nación.

Finalmente, la ley 23.208 termina con esa dualidad al disponer que hay una sola bandera, la del sol, que puede ser levantada por el gobierno y también por los particulares. Pero su texto no modifica el nombre vigente de ¿bandera oficial de la Nación¿.

Dicha calificación era válida cuando teníamos dos banderas, pero ahora ha perdido sentido, ya que la usada en ceremonias oficiales es la misma que un particular levanta en el balcón de su casa.

Siendo así, debe dársele un nombre adecuado, pareciendo propio llamarla ¿Bandera Nacional Argentina¿, que la define con propiedad y recupera el nombre original.

Así como también es propicio atribuir el mismo carácter a otros símbolos patrios, escudo e Himno.

La ley vigente los llama ¿escudo argentino¿ e ¿Himno argentino¿ por analogía, es la ocasión denominarlos ¿escudo nacional argentino¿ e ¿Himno Nacional Argentino¿.

Los colores de la bandera:

En la sinopsis histórica efectuada, los colores de la escarapela y de las primeras banderas no dejaban lugar a dudas, hasta la ley de 1818, que al utilizar la palabra ¿azul¿ diera motivo a décadas de controversias.

A juicio de los estudiosos del tema, la utilización del azul no tiene asidero y nace de haber tomado la palabra en forma literal y aislada, olvidando el espíritu de la ley, manifestado por aquello del modo y forma hasta ahora acostumbrados.

Tampoco cabe la interpretación heráldica sobre las rayas horizontales que denotan el azul oscuro, ya que este código ideado por una mente tan brillante como la del padre Silvestre Petrasanta no puede alcanzar matices secundarios como el celeste.

No obstante, azules fueron las que llevó Rosas al desierto y las que utilizó el almirante Brown en su campaña.

Continuó el debate hasta que en abril de 1878 le pone fin el llamado ¿Veredicto de Mitre¿, documento dirigido ostensiblemente al general Espejo, donde cita a la escarapela y otros antecedentes y afirma que las dudas sobre el color podrían justificarse en un inglés o joven historiador, pero nunca en quien ostenta la medalla de Chacabuco, pendiente de cinta celeste y blanca, los colores propios de la bandera.

El decreto 10.302/44 termina declarando al pabellón como celeste y blanco.

En la actualidad, de acuerdo al sistema Pantone (1ª edición 2000/2001) el color celeste de la bandera y de los demás símbolos, corresponde al código 305-U.

Del mismo modo, se adelantan los restantes colores de los símbolos patrios, en el mencionado sistema:

- Sol: Amarillo del oro7406-C
Razado de rasgos876-C
- Escudo: Gorro, rojo179-U
Pica7511-U
Laureles398-U
Tallos y nervaduras349-U
- Insignia presidencial: Fondo azul300-U


El sol:

Dicho decreto, en su artículo 2º dispone: ¿Se reproducirá en el centro de la faja blanca de la bandera oficial, el sol figurado de la moneda de oro de ocho escudos y de la moneda de plata de ocho reales, que se encuentra grabado en la primera moneda Argentina por ley de la Soberana Asamblea General Constituyente del 13 de abril de 1813, con los treinta y dos rayos flamígeros y rectos colocados alternativamente y en la misma posición que se observa en estas monedas. El color del sol será el del amarillo del oro.

Se está hablando de un sol figurado o sea con rasgos faciales, y treinta y dos rayos alternando rectos y flamígeros. Es el legendario sol incaico, símbolo de nuestras raíces americanas.

Su traspaso a la bandera presenta inconvenientes. Bien sabemos que escudo y sol nacen de un sello, que se aplicaba por medio de una almohadilla entintada de negro y que de allí pasó a la moneda ¿en metal y relieve¿ para luego ser transportado a la bandera, o sea a un grabado con color; un proceso nada sencillo que requiere un amplio dominio de la técnica, sumado a una comprensión plena del espíritu.

Los problemas se presentan primeramente en su color, usualmente pintado tan claro como el sol meridiano. Para cumplir con su nombre ¿amarillo del oro¿, asemejarse a la moneda de ocho escudos y lograr un mejor contraste con el fondo blanco, deberá presentar una tonalidad más oscura.

El segundo es el trazado de los rasgos, a veces de blanco y otras con un distinto matiz de dorado, o de negro y también de marrón.

Por tratarse de un relieve pleno de sombras, desgaste y abolladuras, deben seguirse las instrucciones cursadas por el Banco Central a la Casa de Moneda, en ocasión de la reciente acuñación de las monedas conmemorativas de un peso.

El problema mayor aparece con los rayos flamígeros, cuando el citado decreto obliga a reproducir el sol grabado en dos monedas, la de oro de ocho escudos y la de plata de ocho reales, designio imposible de cumplir.

Si bien ambas tienen 16 rayos flamígeros, en la de oro la curvatura mas próxima al extremo es cóncava en el sentido de las agujas del reloj; mientras que en la de plata es convexa, y además resalta los 32 rayos con una central oscura, que no tiene la de oro.

Para corregir este error, la presente ley se remite únicamente al sol de la moneda de oro.

Como sol meridiano, pleno, con rayos y figurado, el lucirlo es privilegio exclusivo de los dos países del Río de la Plata.

La proporción:

Elegidos los colores, lo primero que requiere una bandera es la proporción de su paño, que se expresa en alto por largo.

Sobre este tema, no existe legislación, y en consecuencia, cada ministerio o institución se ocupó de ¿la suya¿, pero expresándola en centímetros; comenzando la Cancillería en 1885 al ordenar banderas de 1,75 por 3,50 m (1:2) para los consulados en el exterior, y siguiéndoles diez años más tarde, el Ejército que con 1,40 por 0,90 m, marca una proporción distinta, 1:1,555.

Posteriores reglamentaciones de otros ministerios y municipalidades permiten la coexistencia de múltiples proporciones, hecho alejado de lo racional.

Como solución, en el presente proyecto se determina una proporción única para la bandera, para que luego, acorde al ámbito de uso, se fijen distintas medidas en centímetros, siempre respetando la relación original.

Salvo cuatro banderas, Nepal, Suiza, Vaticano y Qatar, la totalidad se ubica en proporciones de uno de alto para 1,15 hasta 2 de largo.

Para mayor precisión, en el noventa por ciento, dicho largo fluctúa entre uno y medio y dos, hecho no casual, pues un rectángulo de esa proporción resulta estéticamente superior.

La armonía, la perfección de la forma, apasionó a Platón, Marco Vitrubio, Piero della Francesca y principalmente a Luca Pacioli, padre franciscano, filósofo y matemático de la corte de Ludovico El Moro.

En búsqueda de la armonía pura, a través de complicadas ecuaciones matemáticas, encontró lo que llamaría proporción áurea o divina proporción, que aplicada al rectángulo se traduce en una relación 1:1,618.

En otras palabras, un rectángulo de uno por uno coma seis, es el de mayor belleza y armonía que pueda crearse.

Haciendo eco de conclusiones tan elevadas, se fija para la bandera nacional una proporción de 10:16.

El ceremonial

- Ubicación de la bandera.
- El aplauso.
- El lavado.

Ubicación de las banderas:

Como principio general, se establece a través de dos grandes reglas del ceremonial: la ley del centro, como lugar propio del dueño de casa, y la ley de la diestra, no olvidando que diestra es la del escenario frente al público y no al revés.

En un estrado con panelistas frente al público, si las banderas se ubican detrás de ellos, la parte inferior del paño debe sobrepasar como mínimo la altura de los hombros.

De acuerdo a las posibilidades que ofrezca el estrado, sus dimensiones, altura del techo e instalaciones no removibles, se ubican las banderas de la siguiente manera:

Una bandera: a derecha del estrado.
Dos banderas: la Argentina a diestra y la otra a la izquierda.
Tres banderas: la Argentina al centro. Las otras, por orden alfabético de nuestra lengua, la primera a derecha y la segunda a izquierda. Cada país aplica su lengua y en los organismos internacionales, se utiliza el inglés.
Número impar: si son cinco, siete o nueve el mismo criterio, alternando una y una, a derecha e izquierda.
Si son pocas y con cierta separación entre sí, el centro aparece nítido.
Si son muchas y el centro resulta inubicable, será conveniente utilizar la regla de la diestra, o sea la argentina a derecha del estrado y las restantes siguiéndole alfabéticamente.
Número par: si la bandera Argentina comparte el centro con la primera por abecedario, se desestima una de las reglas doradas del ordenamiento, la distinción del dueño de casa; se estaría frente a una cabecera compartida, no usual en vexilología.
Si se ubica a la bandera Argentina en el centro, se terminará mostrando una bandera más a la diestra, lo cual resulta antiestético.
Por ello, para ubicar un número par de banderas, debe adoptarse la regla de la diestra.

El aplauso:

Con su significado de complacencia ante una actuación o conducta notable, el aplauso entró al ceremonial, aunque por su carácter ruidoso y poco controlable, difícilmente alcance el nivel de una sobria inclinación de cabeza.

Su fuerza es otra, es una forma popular y espontánea de aprobación, nacida del corazón del hombre.

¿Cómo manejamos el aplauso frente a la bandera? Para ello, debemos separar la bandera de izar y la de ceremonia.

La primera tiene un carácter permanente, sin sujeción a lo que ocurra a su alrededor; coincide con la jornada en su marco general y resulta natural, que al levantarla a la salida del sol, aplaudamos su presencia.
En cambio, la arriada, significa el fin del día, que nos llama al recogimiento, y será el silencio la forma más adecuada de expresar nuestro sentir.

En cuanto a la bandera de ceremonias, propia de cada institución, su carácter es distinto.

En medio de la jornada, preside un momento especial, con público y autoridades presentes en una ceremonia destacada. Todos esperan su presencia, y aunque jalona el inicio y la terminación del acto, la realidad es que pasa desfilando ante nosotros, y entonces la aplaudimos, tanto para recibirla como para despedirla, pues en ambos momentos, está plena de vida y significado; el recogimiento y el silencio llegan después, cuando es depositada en su lugar de custodia.

El lavado:

La simple mención de algunos temas roza el sacrilegio.

Debemos pensar en el símbolo como algo que físicamente existe; esplendente cuando nuevo pero que a través del tiempo se va deteriorando y ensuciando.

Reglar las situaciones extremas es siempre sencillo; limpio y nuevo nos encanta y cuando se deteriora por completo, las normas tradicionales son suficientes; la de ceremonias, de larga vida, se guardará en una caja de cristal, con una placa que indique su período de uso; y la de izar, de pronto deterioro, terminará incinerada en recoleta ceremonia, con la presencia del director, el abanderado y el maestro de mayor antigüedad, en caso de tratarse de una escuela.

Entre estos extremos, se encuentra el problema de las banderas ennegrecidas por el hollín, la suciedad ambiente y su roce con mástiles y balcones; lamentablemente la mayoría.

¿Es respetuoso mostrarla en ese estado?
O visto de otro ángulo: ¿es falta de respeto su lavado?
Restaurar es devolver a una cosa el grado de excelencia que antes tenía, y todos celebramos el recupero de una obra de arte. El mismo Vaticano no dudó, cuando hizo restaurar la Capilla Sixtina por técnicos japoneses.

La forma de hacerlo con el paño de una bandera es el lavado, y si le damos el valor de una restauración, cabe formular que el homenaje más respetuoso que le podamos rendir, será mostrar a nuestra bandera en su mejor condición de limpieza.

Otros Símbolos (de la Nación y presidenciales)

Además de la bandera, asumen el carácter de símbolos nacionales, el escudo y el Himno. En otro grupo, podemos incluir a la escarapela y las banderas de ornato.

Finalmente son atributos del presidente de la Nación Argentina, la banda, el bastón y la bandera que indica su presencia.

Escudo nacional argentino:

Anterior a nuestra Independencia y madre de otros símbolos, inexplicablemente el escudo no ha sido nunca definido y correctamente explicado en ninguna ley de la Nación.

Quizás por su humilde origen, ya que nace como un simple sello que la Asamblea del Año XIII necesitaba para refrendar sus decisiones, lo cierto es que resulta inútil buscar las actas de su creación, o instrucciones de las autoridades del Congreso, o quizás del mismo Triunvirato que lo convocó, para explicar su blasonamiento.

Dardo Corvalán Mendilaharzu atribuye su diseño al artista Isidro de Castro, y el grabado del cuño al cuzqueño Juan de Dios Rivera. Lo cierto es que aparece por primera vez al pie de un documento del 22 de febrero de 1813, aplicado a la carta de ciudadanía del español don Francisco de Paula Saubidet.

Diseñado como el cuño de un sello, más tarde pasó su dibujo del escudo al anverso y el del sol (pleno) al reverso de las primeras monedas, y este último al estampado del paño de la bandera, obligando a esfuerzos de técnica y correcta interpretación.

Como sello original de la Asamblea, lucía una orla con la leyenda ¿ASAMBLEA G. CONSTIT.D. L. PROVS.UNIDS.DELR.D.L.PLATA-1813¿ que el 12 de marzo se extiende al Poder Ejecutivo como ¿SUP. PODER EXECUT.D.LAS PROV.UNIDAS. DEL.RIO DE.L.PLATA-1813¿.

Recién en 1944, el decreto 10.302, en su artículo 5º lo convierte en escudo argentino, pues hasta entonces era solamente del Poder Ejecutivo.

El decreto, textualmente dice: ¿En adelante se adoptará como representación del escudo argentino, la reproducción fiel del sello que usó la Soberana Asamblea General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, el mismo que ésta ordenó en sesión del 12 de marzo de 1813 usase el Poder Ejecutivo¿.

Los colores corresponderán a los mismos códigos de la bandera nacional, sumándose para el gorro de la libertad, el código 179-U; para la pica el 7511-U; para las hojas de laurel el 398-U y para sus tallos y nervaduras el 349-U.

Himno Nacional Argentino:

El 11 de mayo de 1813, por decreto sin número, se dispone: ¿Aprobada por esta Asamblea, la canción que por comisión de este soberano cuerpo del 6 de marzo último ha trabajado el diputado López (Vicente López y Planes), téngase por única marcha nacional, debiendo por lo mismo ser la que se cante en todos los actos públicos, y acompáñese en copia certificada a S.E. Juan Larrea - Hipólito Vieytes¿.

El 28 de mayo, el maestro de piano Blas Parera compone la música y así se canta en la Casa de Comedia y en la Plaza Victoria.

En 1860, se publica el arreglo musical del maestro Juan P. Esnaola, que en el facsímil hace constar la denominación ¿Himno Nacional Argentino¿, siento que antes se la conocía como marcha patriótica (en 1927, una comisión de estudiosos ratificó que se trataba de un himno y no de una marcha, como lo evidenciaba el coro detrás de las estrofas, de un contenido solemne y religioso).

El decreto 10.302, en su artículo 6º oficializa la letra, y en su artículo 7º obliga a respetar la música a las bandas militares, policiales y municipales, y a los establecimientos de enseñanza.

Una redacción taxativa, condenada a la obsolescencia.

El decreto debió darle carácter inalterable y oficial para todos los casos y ejecutantes, ya que el espíritu de la ley, no puede ser otro que la adopción de una única canción y una música, por tratarse no de una simple marcha sino de un himno nacional.

En 1900, bajo la presidencia de Roca, se suprimen en el texto de la canción, algunas estrofas lesivas a España, tal como ¿De los fieros tiranos la envidia¿ y ¿Su cerviz orgullosa dobló¿.

El decreto reglamentario deberá mantener las vigentes formas de ceremonial: entonarlo de pie en todos los actos que presida la bandera nacional; cantar únicamente la primera y última cuarteta y el coro en tono si bemol, registro adecuado a la generalidad de las voces; y aplaudir a su término (excepto el abanderado y sus escoltas).

La escarapela:

La escarapela es el distintivo precursor de nuestra bandera, y merece nuestro reconocimiento.

Sin embargo, y sin desmerecer su valor, técnicamente no cabe encuadrarla dentro de los símbolos nacionales, sino que tiene el carácter de un distintivo patrio con los mismos colores.

Tradicionalmente, no lleva estampado el sol, y su formato es válido ya sea circular, como cinta vertical, horizontal, con el extremo recortado como corneta, etcétera, de modo que escapa a cualquier intento de reglamentación.

Las banderas de ornato:

Son comparables a la escarapela, en cuanto lucen los colores patrios, habitualmente sin la presencia del sol (aunque nada lo impide), y sin forma u orientación obligada.

Tienen un fin específico, similar al empavesado de los buques, el de engalanar, por lo cual sería recomendable no colocarlas al frente del edificio con ubicación, mástil y tamaño propio de la nacional, que debe destacarse nítidamente y al centro.

Su carácter peculiar se perfecciona a través de un tamaño menor, o apoyada en balcones, o extendida en sentido vertical, o sumando varias en fila, o con una distinta proporción.

Constituye una expresión física y visible, comparable al aplauso.


Atributos presidenciales:

- La banda presidencial:

Instituida por la Asamblea del Año XIII el 26 de enero de 1814, cuando se reforma el estatuto provisorio transformando al Poder Ejecutivo en unipersonal a cargo de un director supremo, que tendrá el tratamiento de excelencia, y según el artículo 3º llevará una banda bicolor, blanca al centro y azul a los costados, terminada en una borla de oro como distintivo de su elevada representación.

Una banda similar lucían por entonces los generales en campaña, de modo que el 25 de febrero de 1818, el Congreso ¿que ya sesionaba en Buenos Aires¿ las diferencia en su artículo 2º, disponiendo que todos los que deban o puedan traer bandas, la usen del modo ordinario y acostumbrado, mientras que la que sirve de divisa al supremo director, tendrá como signo privativo, un sol bordado de oro en la parte que cruza desde el hombro hasta el costado, de modo que caiga sobre el pecho y se haga bien visible.

El decreto 10.302, al establecer los patrones de los símbolos nacionales, lo ratifica en su artículo 4º:...la banda que distingue al jefe de Estado, ostentará los mismos colores (celeste y blanco) en igual posición, y el sol bordado de oro de la bandera oficial. Esta insignia terminará en una borla de oro, sin ningún otro emblema.

En el año 1984, por decreto 459, se procura la adecuación del símbolo a una razonable austeridad sin perder jerarquía, cuando dispone que el sol y la borla no serán bordados de oro, sino confeccionados ¿con hilos con baño de oro de óptima calidad y máxima inalterabilidad en el tiempo¿.

- El bastón presidencial:

Del latín sceptrum, del gr. = bastón, simbólicamente continúa siendo el viejo cetro de mando, la vara ornamentada usada en ceremonias, como emblema de autoridad.

De corto tamaño, la usaban los griegos, romanos y germanos, y más larga los carolingios.

Curiosamente, en las islas británicas utilizaban dos, una ornada con una cruz y otra con una paloma.

Usase también en la iglesia, y, es común la frase ¿Empuñar uno el cetro¿, como empezar a reinar, siendo por otro lado la cetrería o caza con halcón, una actividad propia de los soberanos, quienes empuñaban el cetro.

Es un atributo personal del jefe de gobierno.

Puede describirse como una caña de malaca barnizada, de 94 cm de largo, incluyendo empuñadura y regatón.

La empuñadura es de oro 18 quilates y tiene 8 cm de largo. Es cincelada y tiene el escudo argentino esmaltado, proporcionado a la medida de la empuñadura.

El regatón es de oro macizo y con una punta de acero, y debajo de la empuñadura penden de sus cordones dos orlas bordadas.

Esta descripción se ajusta de manera aproximada a los últimos bastones que confeccionó en Buenos Aires, la joyería Ricchiardi.

Si bien existen otros, no de idénticas características, por ejemplo, largos de 95, 96 o 100 cm, siendo propio recordar que la vara, un palo largo y delgado fue antiguamente símbolo de los ministros de Justicia y debía medir 83,59 cm (Vara de Castilla o Burgos), algo menos que una yarda.

Si se desea dar imagen de sobriedad, la parte de oro puede trocarse en plata; la caña en incienso u otra madera fina y las borlas de seda.

La bandera de presencia presidencial

Son muchos los países, repúblicas y monarquías, donde la presencia del jefe de Estado se marca por una insignia, de menor tamaño, que se utiliza en tres circunstancias, ya sea que se encuentre en un buque de la Armada; en la Casa de Gobierno u otra institución que visite oficialmente, y también cuando se desplaza en su automóvil.

Naval: el reglamento de ceremonial marítimo dispone: cuando el jefe del Estado aborde un navío de la Armada Argentina, en carácter de supremo comandante naval, la bandera será izada: en buques mayores al tope del palo mayor, y en buques menores a proa, con el mástil en posición vertical.

Su bandera consiste en un paño azul de 1,33: 1,00, con el escudo nacional en el centro y cuatro estrellas plata de cinco puntas, una en cada vértice.

Un buque amarrado tendrá en este caso la nacional a popa, y la presidencia en el palo mayor; mientras que en navegación, irán ambas en el palo mayor, la presidencial debajo y con driza propia, ya que la bandera nacional no comparte la suya.

De desplazamiento: teóricamente, el automóvil donde viaje el presidente de la Nación, lucirá su bandera en la parte delantera derecha. Sobre un mástil metálico, un paño de 45,35 cm, con las tres franjas horizontales celeste, blanco y celeste, inscribiendo en el centro el escudo nacional.

De presencia en la Casa de Gobierno u otra entidad que visite oficialmente: no hay legislación al respecto, siendo costumbre que cuando el jefe de Estado se encuentra en la Casa de Gobierno, debajo del pabellón nacional, se coloque otro más pequeño de tres franjas y el sol figurado, réplica exacta de la bandera nacional.

En definitiva, ya sea por norma o por costumbre, existen tres insignias que marcan la presencia del jefe de Estado, siendo diferentes entre sí.

Consideramos que si las mismas pretenden remarcar la presencia física del presidente, lo adecuado es disponer para todas las ocasiones un único diseño: el escudo nacional sobre un paño de los colores patrios en tres franjas, o mejor aún sobre azul, como lo dispone la marina, pero sin las cuatro estrellas usuales en esta fuerza, que al abundar le quitan amplitud.

En definitiva, se ha tratado siguiendo a Enrique de Gandía, de ¿hacer hablar a los documentos¿, que a veces muestran hechos incontrastables. Otras veces no llegan a ser tan claros como quisiéramos, y en algunos casos resultan contradictorios.

El tema de los símbolos de la patria está enraizado en nuestra historia; lo sentimos como argentinos y será parte de la vida de nuestros hijos.

La correcta redacción y el ordenamiento de la ley y el decreto reglamentario no es tarea sencilla. Pero todos los esfuerzos estarán justificados, y su culminación llenará de felicidad a quienes de una forma u otra, participen en el trabajo.

Mención aparte, quiero hacer para el profesor Salvador Diego Navas, quien con enorme generosidad y desprendimiento, gentilmente ha prestado su colaboración para la redacción del presente proyecto y ha aportado valioso material que, con gran esfuerzo y dedicación, recopiló a lo largo de dos décadas.

Tan loable actitud, en pos de lograr una adecuada y unificada legislación, tal como nuestro país lo merece.

Por lo expuesto, solicitamos a esta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto de ley.

Delia Pinchetti de Sierra Morales.-