Número de Expediente 1055/06

Origen Tipo Extracto
1055/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley DANIELE Y PERCEVAL : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO EL CODIGO DE CONDUCTA DE EXPORTACIONES DE ARMAS, MATERIAL BELICO, TECNOLOGIA Y BIENES DE USO DUAL .
Listado de Autores
Daniele , Mario Domingo
Perceval , María Cristina

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
19-04-2006 26-04-2006 45/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
25-04-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE DEFENSA NACIONAL
ORDEN DE GIRO: 1
25-04-2006 28-02-2008
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 2
25-04-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 05-08-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1055/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°: Establécese el ¿Código de Conducta de Exportaciones de Armas, Material Bélico, Tecnologías y Bienes de Uso Dual¿, que regirá todas las exportaciones comprendidas por la Ley 12.709 y modificatorias, la Ley 20.049, 20.010, y por los Decretos N° 603/92 y el Decreto N° 760/92.

Artículo 2°: Las autoridades competentes al evaluar las solicitudes de exportación, re-exportaciones o transferencias deberán tener en cuenta:

a) El respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el país receptor.
b) El respeto de los compromisos internacionales asumidas por la República Argentina, en especial las sanciones decretadas el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, o lo resuelto en el marco de la Organización de Estados Americanos, del MERCOSUR, y los Tratados de no Proliferación.
c) El Mantenimiento de la paz, la seguridad y la estabilidad regional e internacional. En este caso se deberá ponderar: i) la existencia o la probabilidad de un conflicto armado entre el país receptor y otro país; ii) la existencia de una reivindicación territorial del receptor sobre un país vecino; iii) la probabilidad de que el equipo sea utilizado con fines distintos de la seguridad nacional y la legítima defensa del receptor; iv) la necesidad de no alterar los equilibrios regionales.
d) El comportamiento del país receptor frente a la comunidad internacional, en especial por lo que respecta al respeto del Derecho internacional, y su actitud frente al terrorismo. Para lo cual se deberá ponderar i) el respeto de sus compromisos internacionales, en especial del derecho internacional humanitario, y el principio de no utilización de la fuerza; ii) su compromiso con los instrumentos internacionales de no proliferación, control de armas y desarme; y iii) su apoyo o fomento del terrorismo y de la delincuencia internacional organizada.
e) La situación interna del país receptor, en términos de la existencia de tensiones o conflictos armados.
f) La existencia del riesgo de que el equipo se desvíe dentro del país comprador o se reexporte en condiciones no deseadas. En este supuesto se deberá ponderar: i) los antecedentes de las empresas participantes si las hubiere; ii) los antecedentes del país receptor; y iii) su capacidad para controlar en forma efectiva las armas o materiales en general, y en particular sus transferencias internas y las exportaciones.
g) Las necesidades de seguridad interna, de participación en misiones internacionales de paz, y de legítima defensa del país receptor.
h) La seguridad de la República Argentina

Artículo 3°: Las autoridades competentes no autorizaran las exportaciones cuando:

a) Exista un riesgo manifiesto que puedan utilizarse con fines de represión interna, violación de los derechos humanos y supresión de las libertades fundamentales.
b) El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas u otro organismo internacional que la Argentina sea parte, hayan resuelto un embargo al país receptor.
c) Provoquen o prolonguen conflictos armados, que agraven las tensiones o los conflictos existentes en el país receptor.
d) Exista un riesgo manifiesto de que sean utilizadas para agredir a otro país o para imponer por la fuerza una reivindicación territorial.
e) Exista un riesgo manifiesto que puedan ser utilizadas para apoyar el terrorismo o facilitar la delincuencia.
f) Exista un riesgo manifiesto que puedan ser desviadas o reexportadas, teniendo en cuenta los criterios sentados en el inciso g del artículo 2°.
g) Exista un riesgo manifiesto que sean usadas para otro fin que no sea la legitima defensa y las necesidades de seguridad del país receptor.

Artículo 4: En los casos que a pesar de no haber riesgos manifiestos o una violación clara a los criterios contenidos en los artículos 2° y 3°, pero que haya indicios de que dichos criterios podrían ser afectados, la autoridad de aplicación se encuentra facultada a denegar, si así lo considera, la autorización de exportación.

Articulo 5: Las autoridades competentes deberán exigir antes de autorizar la exportación un ¿certificado de usuario final¿ en el que conste quién es el destinatario final del material bélico y que el mismo no será reexportado sin la autorización de las autoridades de la República Argentina.

Artículo 6: En el caso que no se configure plenamente el supuesto establecido en inciso f del artículo 3°, pero que exista alguna probabilidad que las exportaciones sean desviadas, las autoridades competentes deberán implementar mecanismos de verificación de entrega.

Asimismo, y cualquiera sea el caso, se deberán implementar en forma aleatoria mecanismos de verificación de entrega y de monitoreo de los certificados de usuario final.

Artículo 7: Informe Anual: Sin perjuicio de los mecanismos de información contemplados por la normativa vigente, las autoridades competentes deberán presentar un informe anual al Honorable Congreso de la Nación, que tendrá carácter público, y del deberá ser puesta una copia completa del mismo en Internet por parte del Ministerio de Defensa.

El informe Anual contendrá:

a) Resumen de las normas respecto a las exportaciones de armas, material bélico y tecnologías de uso dual.
b) Listado de los compromisos internacionales asumidos por la República.
c) Un resumen de las estadísticas.
d) La metodología seguida por el informe.
e) El detalle cada exportación comprendida en el periodo que va del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, conteniendo:

i. Licencias otorgadas
- Tipo de Licencia (general o especifica).
- Número de la Licencia
- Fecha
- Tipo de arma, material o tecnología.
- Monto.
- Cantidad.
- Si el material es Nuevo o Usado.
- País de fabricación.
- País de destino.
- Si el exportador es el gobierno Argentino o una empresa privada
- Si el Importador es el gobierno del país de destino o una empresa privada

ii. Licencias denegadas
- Tipo de Licencia (general o especifica).
- Fecha
- Número de la Licencia o Expediente
- Tipo de arma, material o tecnología.
- Monto.
- Cantidad.
- Si el material es Nuevo o Usado.
- País de fabricación.
- País de destino.
- Si el exportador es el gobierno Argentino o una empresa privada
- Si el Importador es el gobierno del país de destino o una empresa privada
- Motivos de la denegatoria.

iii. Exportaciones efectivamente realizadas
- Fecha de la Exportación.
- Tipo de arma, material o tecnología.
- Monto.
- Cantidad.
- Si el material es Nuevo o Usado.
- País de fabricación.
- País de destino.
- Si el exportador es el gobierno Argentino o una empresa privada
- ¿El Importador es el gobierno del país de destino o una empresa privada
- Tipo de Licencia (general o especifica).
- Número de la Licencia
- Fecha de la Licencia.

f) El detalle de las acciones de verificación de entrega y de monitoreo de las exportaciones comprendidas en el periodo 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, conteniendo:

- Fecha.
- Lugar
- Agencias intervinientes.
- Acción realizada.
- Resultado

Datos de la exportación monitoreada:

- Fecha de la exportación
- Tipo de arma, material o tecnología.
- Monto.
- Cantidad.
- Si el material es Nuevo o Usado.
- País de fabricación.
- País de destino.
- Si el exportador es el gobierno Argentino o una empresa privada.
- Si el Importador es el gobierno del país de destino o una empresa privada.
- Tipo de Licencia (general o especifica).
- Número de la Licencia
- Fecha de la Licencia.

Artículo 8: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mario D. Daniele.- María C. Perceval.-


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Es bien sabido que el tráfico de armas de fuego facilita la violación de derechos humanos y escaladas delictivas, puede ser un factor de inestabilidad internacional y se encuentra vinculado con el terrorismo, el tráfico de drogas y la existencia de redes de corrupción. Por ello, resulta necesario llevar adelante políticas efectivas tendientes por un lado a mejorar el monitoreo de las exportaciones legales de armas, y por el otro a combatir el tráfico ilegal.

Además, los hechos de tráfico de armas en los que estuvo involucrada en el pasado la República Argentina hacen que sea necesario un gesto hacia la comunidad internacional respecto a las políticas de control de las exportaciones de armas. Gesto que a su vez nos va a servir para convertirnos en lideres regionales en el tema, y hacer operativas obligaciones que surgen de numerosos tratados internacionales.

Por otro lado, el régimen vigente en la Argentina no da una solución abarcativa, y no tiene suficientes normas de transparencia ni de criterios de exportación para los diferentes tipos de armas. A su vez, la importancia del problema y la necesidad de seguridad jurídica amerita que se encuentre regulado por una Ley del Honorable Congreso de la Nación, y no por meras disposiciones o resoluciones.

Al respecto, la creación de códigos de conducta de exportaciones de armas y la implementación de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas por parte de los gobiernos acerca de dichas exportaciones, han demostrado internacionalmente ser mecanismos muy útiles para disminuir las posibilidades de violación de derechos humanos, de proliferación de conflictos, y del desvió de armas para fines ilícitos.

Es en razón de ello que en el presente proyecto se propende la aprobación de un ¿Código de Conducta de Exportaciones de Armas, Material Bélico, Tecnologías y Bienes de Uso Dual¿, y además se establece la obligación del Poder Ejecutivo Nacional de realizar un Informe Anual acerca de dichas exportaciones, que deberá ser presentado ante el Congreso y que tendrá carácter público.

A continuación, expondré los argumentos por los cuales, tengo la convicción de la necesidad que nuestro país cuente con una Ley de estas características razón por la cual, presento ante mis pares el presente proyecto para su estudio y tratamiento.

Efectos del Tráfico de Armas.

La mayoría de las armas que son usadas por la criminalidad o por gobiernos para violar los derechos humanos o agredir a un país vecino, fueron en algún momento legalmente fabricadas y exportadas, pero debido a la falta de suficientes controles o de criterios para otorgar el permiso a las transferencias, las armas pudieron ser luego desviadas o mal utilizadas.

Tales fueron el caso del escándalo por las transferencias de armas a Croacia y Ecuador por la Argentina; la venta de fusiles de asalto a las FARC por Vladimiro Montesinos; o las transferencias de armas a Ruanda, por Francia, Rusia, Sud África y Egipto, poco antes de que comenzara el genocidio.

A su vez, y en lo que respecta a la Argentina, aproximadamente 3.100 armas fabricadas en nuestro país se han secuestrado a criminales en el Estado de Río de Janeiro, de la cuales 239 habrían sido exportadas legalmente a Brasil y a Paraguay. Es de destacar que parte del total de las armas secuestradas eran de uso principalmente militar o policial: 81 Fusiles FN FAL 7.62mm, 139 Ametralladoras FMK3 de 9mm, 98 Ametralladoras PAM 9mm, 7 Ametralladoras Halcón 9 mm, 98 Pistolas FM 9 mm, 238 Granadas FMK2.

El uso de las armas en general tiene grave efectos humanitarios. En lo que respecta a las armas pequeñas y livianas se calcula que causan 500.000 muertos al año, de los cuales 300.000 son en conflictos bélicos, y 200.000 en hechos delictivos.

Entonces, teniendo en cuenta el grave impacto del tráfico de armas, y los incidentes en que se ha visto envuelta la Argentina y que han afectado su imagen internacional, resulta particularmente necesario efectuar un esfuerzo para mejorar el sistema de control existente.

Importancia de la Transparencia en el Control de Exportaciones

Es la transparencia la que permite el seguimiento y control de las exportaciones; también alienta una mayor responsabilidad de los funcionarios e impide potenciales hechos de corrupción. Por otro lado, tanto la transparencia como la publicidad de los actos de gobierno, se derivan del principio Republicano consagrado por nuestra Constitución Nacional. Es por ello, y a pesar de que ya existen mecanismos parciales de información respecto a las exportaciones de armas (conf. Decreto N° 603/92), es necesario avanzar aun más en esa dirección.

Es de resaltar que en la transparencia de las transferencias de armas convencionales o pequeñas y ligeras no afecta la seguridad nacional, sino que por el contrario, la fortalece ya que permite tener instituciones vinculadas al sector de seguridad más sólidas y responsables, elimina una fuente potencial de corrupción, y genera un mayor cumplimiento de las normas nacionales e internacionales.

En cuanto al impacto de la transparencia en la capacidad de competir internacionalmente en las exportaciones de armas, es de señalar que en virtud del presente proyecto de Ley no se divulgarían secretos comerciales, como pueden ser el nombre de las empresas compradoras o vendedoras de armas, sino tan solo se deberá hacer pública información como la que actualmente se divulga respecto a cualquier otra industria sin violar el secreto estadístico, por ejemplo lugar de destino, ítem exportado, y montos totales. Más allá de la confidencialidad que se va a mantener, es de resaltar que la seguridad nacional e internacional y la necesidad de garantizar el respeto a las normas, están por encima de cualquier interés comercial.

En tal sentido, un mecanismo de transparencia es la realización de informes anuales por parte del Poder Ejecutivo, brindando un detalle acerca de las exportaciones de armas que se efectuaron durante el período pertinente, como proponemos en el presente proyecto.

Criterios de Exportaciones de Armas

Como hemos visto, las exportaciones de armas además de facilitar conflictos o violaciones de derechos humanos, pueden afectar nuestras relaciones internacionales, la seguridad nacional, e incluso la seguridad interior. Es por ello que resulta necesario, y es competencia del Honorable Congreso de la Nación, la determinación de criterios generales claros para la realización de dichas exportaciones.

Los Códigos de Conducta nacionales o internacionales son una forma de adopción de dichos criterios. Tal es el caso del Código de Conducta de Exportaciones de Armas de la Unión Europea o el de Centroamérica. Siguiendo dichos ejemplos, en el presente proyecto se sientan los principios de exportaciones de armas en forma de un Código de Conducta.

Antecedentes Internacionales en Transparencia de Exportaciones de Armas y en Códigos de Conducta


a. Acuerdos Internacionales de los que la Argentina no es parte:

- Código de Conducta de la Unión Europea

El 5 de junio de 1998 el Consejo de la Unión Europea aprobó el ¿Código de Conducta de la Unión Europea en Materia de Exportación de Armas¿. En el 2004 los nuevos 10 miembros de la Unión pasaron a ser también signatarios del Código, quienes se sumaron a los 15 miembros originarios. Por otro lado, Bosnia Herzegovina, Bulgaria, Canadá, Croacia, Macedonia, Islandia, Noruega y Rumania, se han oficialmente alineado con los criterios y principios establecidos en el Código. A su vez, en el año 2000 la Unión Europea y los Estados Unidos firmaron una declaración conjunta respecto a la transparencia en exportaciones de armas.

La implementación del Código de Conducta ha promovido una mayor transparencia entre los estados, y frente a la sociedad civil, ha llevado gradualmente a armonizar las practicas y políticas de exportaciones de armas, y provocó la generalización de informes anuales por cada país.

- Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE)

La OSCE, conformada por 55 países, aprobó el 24 de noviembre de 2000 un documento políticamente vinculante, sobre Armas Pequeñas y Ligeras, en el que se establecieron criterios comunes para permitir las exportaciones de armas, mecanismos de transparencia, intercambio de información, y control.

- Código de Conducta de los Estados Centroamericanos

En noviembre de 2005 los países Centroamericanos aprobaron un Código de Conducta, cuya copia se acompaña, en materia de Transferencia de Armas, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, en el cual definieron los casos en los que no procede la transferencia de armas, y manifestaron su voluntad de mejorar los distintos aspectos del control de armas dentro de sus estados.

b. Iniciativas nacionales de distintos países

Al día de hoy al menos 22 países efectúan informes anuales acerca de sus transferencias de armas. Suecia en 1985 dio el puntapié inicial, que fue seguido, entre otros, por los Estados Unidos de América, el Reino Unido, Alemania, Italia, Francia y Bélgica.

En el caso de los Estados Unidos el gobierno publica un exhaustivo informe acerca de las exportaciones que se efectúan, tiene criterios fijados por Ley para poder otorgar licencias, y amplias facultades de control. Por ejemplo, mediante el Blue Lantern Programme el Departamento de Estado monitorea los usuarios finales, con algunos controles efectuados al azar y otros por indicación de expertos y motivados por indicadores sospechosos.


c. Instrumentos o Acuerdos Internacionales de los que la Argentina es parte

- Programa de Acción de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para Prevenir, Combatir y Eliminar el tráfico ilícito de armas y ligeras en todos sus aspectos.

En el Programa de Acción fue aprobado en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pecunias y Ligeras en Todos sus Aspectos celebrada en julio de 2001, y es políticamente vinculante. En el se manifiesta la preocupación acerca del impacto del tráfico ilícito de armas, ya que ¿alimenta los conflictos, exacerba la violencia¿,¿socava el derecho internacional humanitario¿ y tiene un ¿estrecho vinculo¿ con ¿el terrorismo, la delincuencia organizada, el tráfico de drogas y minerales preciosos¿.

En razón de lo cual, los países se comprometieron, entre otras medidas, a evaluar las solicitudes de exportación con procedimientos rigurosos, teniendo en cuenta el riesgo de que esas armas se desvíen al tráfico ilícito, y a dictar las normas adecuadas ¿para el control efectivo de la exportación y el tránsito de armas(...)incluido el uso de certificados autenticados del usuario final y medidas jurídicas y coercitivas efectivas¿.

- Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas

En 1991 la Asamblea de las Naciones Unidas a través de la Resolución N° 46/36 creó el Registro de Armas Convencionales, al cual se informa, en forma voluntaria, acerca de las importaciones y exportaciones de siete categorías de los principales tipos de armamento, tales como tanques, carros blindados, artillería, mísiles, aviones, helicópteros y barcos de guerra. Es de notar que dicho registro, por resistencia de algunos países, no incluyó armas pequeñas y livianas, cuya transferencia también puede ser un factor altamente desestabilizador.

Además, el Registro tendría problemas en su implementación debido a la renuencia de algunos países de suministrar información y a criterios no unificados acerca de cómo debe ser dicho suministro. Es en razón de ello que se considera que la creación de registros regionales resulta más viable y debe ser el paso siguiente para avanzar en el control de las exportaciones de armas.

- Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

La Argentina es signataria de dicha Convención y de su Protocolo sobre armas de fuego. La aprobación de este último se encuentra en este momento en trámite en el Honorable Congreso de la Nación, contando ya con media sanción del Senado.

En lo que respecta a la exportación de armas, en el artículo 10 del Protocolo se establece que: se mantendrá un sistema eficaz de licencias o autorizaciones; se asegurará antes autorizar una exportación que los Estados importadores hayan emitido también el correspondiente permiso; las autorizaciones deberán contener información acerca de lugar y la fecha de emisión, la fecha de expiración, el país de origen o destino, el destinatario final, una descripción y la cantidad de las armas de fuego; el importador deberá notificar al exportador, previa solicitud, la recepción del envío; y que se deberán adoptar en tanto sea posible, las medidas necesarias para garantizar que los procedimientos de licencia seguros. Asimismo, en el art. 11 del Protocolo los Estados se comprometen en forma genérica a aumentar la eficacia de los controles de importación, exportación y tránsito.

- Acuerdo de Wassenaar

En 1995 se aprobó el Acuerdo de Wassenaar, del que la Argentina es parte, acerca de Controles de las Exportaciones de Armas Convencionales y Bienes de Uso Dual y Tecnologías. Al día de hoy son miembros del convenio 40 países productores de armas, los cuales acordaron intercambiar información acerca de sus exportaciones, con un detalle de los modelos y tipos, y sobre los pedidos de permisos de exportación que fueron rechazados.

A su vez, en los años 2002 y 2003 los estados acordaron intercambiar información acerca de las transferencias en armas pequeñas y ligueras, y sistemas anti-areos portátiles (MANPADS).

Por otro lado, en la cláusula II. 7 del Acuerdo se incorporaron una serie de guías, elementos y procedimientos para que sirvan de base al proceso de toma de decisiones mediante la aplicación de las normas y políticas de cada país.

Dentro de dichas recomendaciones, que son solo políticamente vinculantes, está la Guía de Mejores Practicas para Exportar Armas Pequeñas y Livianas, aprobada en diciembre de 2002. En la guía, se establece que cada país deberá tener en cuenta respecto a las exportaciones de armas: la necesidad de evitar acumulaciones desestabilizadoras de armas; la situación interna y regional del país importador; sus antecedentes de cumplimiento de obligaciones internacionales; las características y costo de las armas transferidas respecto a las características del país receptor; sus necesidades para ejercer su legitima defensa; si las transferencias contribuirían para proporcionadas respuestas a las amenazas que enfrenta; las necesidades del país importador para poder participar en misiones de paz; el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales; y el riesgo de desvío o reexportación.

Además, de acuerdo a la Guía, los países deberán negar permisos de exportación cuando consideren que hay un claro riesgo que las armas pequeñas en cuestión puedan: apoyar o alentar el terrorismo; amenazar la seguridad de otros estados; ser desviadas a otros países; contravenir sus compromisos internacionales en particular las sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; prolongar o agravar conflictos existentes; amenazar la paz; contrariar los fines de este documento; ser usadas con el fin de represión; ser usadas para violar o suprimir derechos humanos y libertades fundamentales; facilitar el crimen organizado; y ser usadas para otro fin que no sea la legitima defensa y las necesidades de seguridad del país receptor.

- Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (CIFTA)

El 13 de noviembre de 1997 la Organización de Estados Americanos aprobó esta Convención, que es jurídica y políticamente vinculante. En la CIFTA, con relación a las transferencias de armas se estableció la obligación: de mantener un sistema eficaz de licencias o autorizaciones de exportación, importación y tránsito internacional; de no permitir el transito o el embarque de armas hasta no contar con la licencia o autorización del país receptor; y de informar cuando sea solicitado la recepción de los embarques. Asimismo, se estableció la obligación de adoptar las medidas necesarias para detectar e impedir el tráfico ilícito mediante el fortalecimiento de los controles en los puntos de exportación.

- Reglamento Modelo para el Control del Tráfico Internacional de Armas de Fuego, Sus Partes y Componentes y Municiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la OEA

La Organización de los Estados Americanos en 1997 aprobó el Reglamento Modelo, en el que se recomienda a los Estados miembros la adopción de toda una serie de medidas y procedimientos para el control del tráfico legal internacional de armas de fuego. En otras cuestiones, se definen los requisitos formales que deberían cumplir los certificados de exportación e importación, y mecanismos de intercambio de información entre los países signatarios.
- Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR, Bolivia y Chile (SISME)

El 27 de Marzo de 1998 los Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile crearon el SISME. Luego, el 18 de abril de 1998, en Santiago de Chile, los Presidentes de dichos países suscribieron una declaración sobre ¿el Combate a la Fabricación y al Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados¿, en la que se recomendó la elaboración de un proyecto de mecanismo conjunto de registro de compradores y vendedores de armas, el cual fue mas adelante aprobado mediante las Decisiones 7 y 8 de 1998 del Consejo del Mercado Común. Más adelante, a través de la Decisión del Consejo N° 26/99 se aprobó el ¿Reglamento de Organización y Funcionamiento del Sistema de Intercambio de Seguridad del MERCOSUR, Bolivia y Chile¿.

Al día de hoy, a ocho años de la iniciativa, no se ha podido completar su implementación en lo que a armas de fuego respecta.

- Otros Acuerdos Internacionales de los que la Argentina es parte.

Tratado de Tlatelolco para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina; Convención Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales; Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares; Convención sobre la Prohibición del Uso, Acumulación, Producción y Transferencia de Minas Antipersonales y de su Destrucción; Grupo de Países Proveedores Nucleares o Club de Londres (NSG), que controla que las exportaciones se realicen únicamente bajo salvaguardas apropiadas y condiciones de no proliferación; el Grupo Australia que establece controles en exportaciones de Sustancias Químicas y biológicas y equipamiento relacionado; el Régimen de Control de Tecnología Misilística (MTCR), que establece directrices para controlar transferencia de equipo y tecnología relacionada con misiles; el Comité Zangger sobre intercambio de información confidencial s/ exportaciones Nucleares por países miembros del Tratado de No Proliferación; la Convención de Armas Químicas (CAQ); y la Convención de Armas Biológicas (CAB).

VI. Régimen de Exportaciones de Armas en la República Argentina

En la Ley 20.010, modificatoria de la Ley 12.706, se determinó la facultad del Poder Ejecutivo para autorizar las exportaciones de armas. Mediante el Decreto N° 603/92 se regula el control de las ¿Exportaciones Sensitivas y de Material Bélico¿, el cual se encuentra a cargo de la "Comisión Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico", la que está integrada, en todos los casos, por los Ministerios de Defensa, de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y de Economía y, según corresponda acorde el tipo de exportación, por la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE), el Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas (CITEFA), y la Dirección General de Aduanas.

La Comisión, de acuerdo al antecitado Decreto, deber autorizar las exportaciones, reexportaciones o transferencias de: materiales, equipos, tecnología, asistencia técnica y/o servicios vinculados con la conversión y el enriquecimiento de uranio, el reprocesamiento de combustible, la producción de agua pesada y la fabricación de plutonio; que puedan contribuir en cualquier grado al desarrollo de misiles; de substancias químicas que pudieran servir para la producción de armas químicas y/o bacteriológicas; de material bélico en general (armas convencionales); y de materiales de tecnología de uso dual.

Asimismo, en el Decreto Nro. 603/92 se dispone que en forma cuatrimestral se debe informar al Congreso de la Nación sobre las licencias otorgadas o denegadas.

Con posterioridad, a través del Decreto N° 657/95 se estableció que el ¿certificado de uso final¿ debe ser exigido por la Comisión Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico antes de autorizar la exportación. En el cual debe constar, por las autoridades del país importador, los datos del usuario final y que el material bélico no será reexportado sin la autorización de las autoridades competentes de la República Argentina.

Ahora bien, conforme al Anexo ¿D¿ del Decreto N° 603/92, sus mecanismos de control no alcanzan a las armas de fuego que ¿no sean totalmente automáticas¿. Lo cual se vio confirmado por el Decreto N° 760/92 (de Necesidad y Urgencia), por el que se exceptuó expresamente a las armas Clasificadas de "Uso Civil" y de "Uso Civil Condicional" del régimen de control de exportaciones antecitado. Por lo que las empresas exportadoras de este tipo de armas deben solo requerir verificación y registración del material objeto de la exportación ante el Registro Nacional de Armas (RENAR).

En el año 2005 el RENAR estableció a través de la Disposición N° 99 la obligatoriedad de presentar el certificado de usuario final emitido por la autoridad competente del país destinatario, estableciendo también que las autorizaciones de exportación que se otorguen deberán indicar que las armas no podrán ser reexportadas sin la previa autorización del RENAR.

Problemas en el Marco Jurídico del Control de las Exportaciones de las Armas de Fuego

Tal como surge de la investigación realizada por la Asociación para Políticas Públicas, Organización No Gubernamental especializada en la materia que ha colaborado en la redacción del presente proyecto, existe una gran cantidad de acuerdos internacionales sobre control de exportaciones de armas de los que la Argentina es parte, a su vez hay un régimen nacional vigente, pero no obstante ello, este conjunto de normas no establece criterios de conducta jurídicamente vinculantes para las exportaciones de todo tipo de armas y mecanismos de transparencia.

Con relación a esta última, es de resaltar que la transparencia en el control de exportaciones de armas tiene dos facetas, una que comprende al intercambio de información entre países, por ejemplo ese es el caso del Wassenaar, y otra que consiste en la publicidad y rendición de cuentas de los gobiernos frente a sus ciudadanos, y en el caso del citado acuerdo, dicho aspecto no existe, ya que la información se maneja en forma confidencial. Además, los criterios de exportación fijados en sus guías de mejores prácticas son de carácter programático.

El Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas no brinda información sobre armas pequeñas y ligeras, como tampoco establece criterios de exportación. La CIFTA contiene sobre todo disposiciones formales acerca del procedimiento de exportación, cuya operatividad, por otro lado, depende de la incorporación en el derecho interno. El Protocolo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que se encuentra en trámite de aprobación, también establece requisitos procedímentales. En estos dos últimos convenios, no hay normas de transparencia ni criterios de exportaciones similares a los establecidos por el Código de Conducta de la Unión Europea.

En lo que respecta a nuestro derecho interno, el régimen del Decreto N° 603/92 se encuentra principalmente enfocado a las armas de destrucción masiva, excluye a las armas pequeñas, y si bien tiene un mecanismo de información al Congreso, el mismo no es comprehensivo, ni se efectúa publicidad de dicha información y solo contiene algunos criterios de aprobación de las exportaciones.

Paradójicamente, las armas que más se exportan, es decir armas pequeñas, son las que tienen menor control y menor transparencia. No hay criterios de conducta que sean jurídicamente vinculantes, recién en el año 2005 se estableció la necesidad de certificados de usuario final, y no existe ningún mecanismo de publicidad o de información acerca de dichas exportaciones.

Señor Presidente, a lo largo de esta exposición de motivos se ha visto el grave impacto que tiene el tráfico de armas, en los derechos humanos, en la seguridad interna de los países, y en la estabilidad y paz internacional, y como contrapartida, la importancia de la existencia de mecanismos de transparencia y de claros criterios de exportación para el efectivo control de dicho tráfico.

Además, los hechos de tráfico de armas que estuvo involucrada en el pasado la Argentina, tal el caso de Ecuador, Croacia o las armas en Río de Janeiro, hacen que sea necesario un gesto hacia la comunidad internacional respecto a las políticas de control de las exportaciones de armas. Gesto que a su vez nos servirá para convertirnos en líderes regionales en el tema, y para cumplir con obligaciones, políticamente vinculantes, que surgen de numerosos tratados internacionales.

Finalmente, ante los argumentos aquí vertidos, deseo solicitar a mis pares el acompañamiento en el tratamiento y sanción del presente Proyecto de Ley.

Mario D. Daniele.- María C. Perceval.-