Número de Expediente 7/03

Origen Tipo Extracto
7/03 Cámara De Diputados Proyecto De Ley PROYECTO DE LEY EN REVISION SOBRE REGIMEN PARA LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS DOMICILIARIOS .
Exp. HCD: 1449-D-01/5144-D-02 OD. 1611 Fecha Sanción: 12/03/2003
Autor HCD: MULLER-NIEVA Y OTROS

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
18-03-2003 26-03-2003 18/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
19-03-2003 30-03-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 1
02-04-2003 30-03-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 28-04-2004
SANCION: MODIFICO
COMENTARIO:
NOTA:VUELVE A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 04-08-2004
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 04-08-2004
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Observacion Parcial
FECHA: 03-09-2004
OBSERVACIONES: ART. 24°,30°,33°,34°,37°
DECRETO NUMERO: 1158/04
FECHA DEL DECRETO: 03-09-2004
OBSERVACIONES
SE REMITE AL ARCHIVO POR ISP- 116/06, LEY VETADA CUYO PLAZO DE INSISTENCIA HABRIA CADUCADO EN LA CAMARA DE DIPUTADOS .-

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
144/04 12-04-2004 APROBADA Sin Anexo

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(CD-007/03)

Buenos Aires, 12 de marzo de 2003

Señor Presidente del H. Senado.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
H. Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto
de ley que paso en revisión al H. Senado.

El Senado y Cámara de Diputados, etc.

GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS DOMICILIARIOS

CAPITULO I
Disposiciones generales

Artículo. 1 °.- Las disposiciones de la presente ley establecen los
presupuestos mínimos de protección ambiental sobre la gestión integral
de los residuos domiciliarios de origen residencial, urbanos,
comercial, institucional, los derivados de los servicios de salud que
no sean patogénicos, y los industriales que no deriven de los procesos
productivos, en todo el territorio de la Nación.

ART. - 2°.- Denomínese residuo domiciliario a aquellos elementos,
objetos o sustancias que como subproducto de los procesos de consumo y
del desarrollo de actividades humanas, son desechados y que,
habitualmente, son depositados y abandonados en la vía pública o en
lugares habilitados para tal fin.

ART. 3°.- Denomínase gestión integral de residuos domiciliarios el
conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí,
que conforman un proceso de acciones, para la administración de un
sistema de recolección, manejo y aprovechamiento de residuos
domiciliarios, con el objeto de garantizar la preservación ambiental y
la calidad de vida de la población.
Este proceso deberá enmarcarse en los principios del desarrollo
sustentable, y tener en cuenta los aspectos físicos, legales,
institucionales, sociales, culturales, económicos y ecológicos, que
influyen directa e indirectamente sobre el ambiente.
La gestión integral de los residuos domiciliarios compete a las
jurisdicciones municipales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.

ART. 4°.- La gestión integral de residuos domiciliarios comprende las
siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección,
transporte, procesamiento y disposición final.
Generación: es la actividad que comprende la producción de residuos
domiciliarios en su fuente.
Disposición inicial: es la acción por la cual se colocan o abandonan
los residuos en la vía pública; es efectuada por el generador, y debe
realizarse en la forma que determinen las distintas jurisdicciones y
que garanticen la minimización de los efectos negativos sobre el
ambiente. La disposición inicial podrá ser:

- General: sin clasificación previa.

- Selectiva: con clasificación a cargo de la fuente generadora.

-Reolección: es el conjunto de acciones que comprende el vaciado de los
recipientes y la carga de los mismos en los vehículos recolectores.
Puede ;ejecutarse en dos formas:

- General: sin discriminar los distintos tipos de residuo.

- Diferencial: realizando una selección por tipo de residuo, ya sea por
su peligrosidad o por su posibilidad de aprovechamiento.

- Transporte: incluye los viajes de traslado de los residuos desde los
puntos de recolección hasta los centros de transferencia a vehículos de
mayor capacidad hasta los centros de procesamiento, o hasta los sitios
de disposición final, y los viajes de retorno desde estos centros o
sitios hasta las playas terminales de vehículos recolectores.

- Procesamiento: comprende el conjunto de operaciones encaminadas al
aprovechamiento o valorización de los recursos contenidos en los
residuos.

- Tratamiento final: comprende la operación final de destino permanente
de los residuos y de las fracciones de rechazo inevitables, resultantes
de los métodos de procesamiento adoptados.

CAPITULO II
Objetivos

ART. 5°.- Son objetivos de la presente ley:
a) Promover un adecuado y racional manejo de los residuos
domiciliarios, a fin de preservar los recursos ambientales;
b) Desarrollar una progresiva toma de conciencia por parte de la
población, respecto de los problemas ambientales que estos residuos
generan y sus posibles soluciones;
c) Promover la valorización de los residuos domiciliarios;
entendiéndose por valorización a los métodos y procesos de
reutilización y reciclaje en sus formas química, física, mecánica y
energética;
d) Disminuir los efectos negativos que estos residuos puedan producir
en el ambiente, mediante la incorporación de procesos y tecnologías
adecuadas a tal fin;
e) Promover la eliminación del sistema de disposición final de residuos
carentes del proceso de gestión integral objeto de esta ley;
entendiéndose por disposición final a los rellenos sanitarios e
incineración controlada (con o sin recuperación de energía).

CAPITULO III
Autoridad de aplicación

ART. 6°.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el organismo
de más alto nivel con competencia en el área de la política ambiental
que determine el Poder Ejecutivo.

ART. 7°.- Compete a la autoridad de aplicación:
a) Establecer los objetivos y políticas en materia de gestión de
residuos domiciliarios, instando a los generadores a modificar su
accionar en, la materia, a fin de acercarse a las metas establecidas de
reducción, valorización, reutilización y reciclaje;
b) Colaborar en la formulación de planes y programas referidos a la
gestión integral de residuos domiciliarios;
c) Evaluar periódicamente el cumplimiento de los objetivos y políticas
propuestas;
d) Elaborar un informe anual;
e) Administrar los recursos de origen nacional o internacional que se
destinen al cumplimiento de la presente ley;
f) Generar políticas que contemplen la integración de los circuitos
informales de recolección de residuos;
g) Promover programas de educación ambiental, centrados en los
objetivos de reducción, reutilización, valorización y reciclaje;
h) Proveer el asesoramiento para la organización de sistemas
experimentales de recolección diferenciada en las distintas
jurisdicciones, municipales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; para la evaluación de los sistemas y el desarrollo de los
programas definitivos;
i) Promover políticas tendientes a la optimización de los ciclos de
vida de los productos;
j) Promover los circuitos económicos necesarios para cumplir con los
objetivos de la presente ley;
k) Llevar un registro de usuarios finales y disponer de información
actualizada de la evolución de los mercados demandantes.

CAPITULO IV
Sujetos obligados

ART. 8°.- Cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán
adecuar su legislación de acuerdo a lo establecido en la presente ley.
Los gobiernos provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establecerán los sistemas de gestión de residuos que mejor se adapten a
las características y particularidades de su jurisdicción, tendiendo a
promover el cumplimiento de las metas nacionales de reducción y
reciclado.
La legislación complementaria deberá prever mecanismos de participación
de los municipios en la implementación progresiva de los sistemas de
gestión establecidos, que les garanticen el acceso a los programas de
capacitación y financiamiento que sean necesarios para el cumplimiento
de las metas de reducción y reciclaje.

ART. 9°.- Las jurisdicciones municipales, provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires podrán suscribir convenios bilaterales o
multilaterales, que posibiliten la implementación de estrategias
regionales para el procesamiento o disposición de los residuos, con
arreglo a la legislación vigente en cada jurisdicción.

CAPITULO V
Los generadores

ART. 10.- Denomínase generador, a los efectos de la presente ley, a
toda persona física o jurídica que como resultado de sus actos o de
cualquier proceso, operación o actividad, produzca residuos en los
términos del artículo 2°.

ART. 11 - Las jurisdicciones municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires promoverán mecanismos de adhesión voluntaria de los generadores a
los programas de separación de los residuos en origen, de acuerdo a los
métodos y sistemas que los mismos implementen.

ART. 12.- Los generadores, en función del volumen o cantidad de
residuos producidos se clasifican en:
a) Generadores individuales;
b) Grandes generadores;

Los parámetros para su determinación serán establecidos por las
¿,jurisdicciones municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ART. 13.- Denomínase grandes generadores a los efectos de la presente
ley a aquellos generadores de los sectores comercial, institucional e
industrial que produzcan un volumen o cantidad de residuos
domiciliarios tal que, a juicio de la autoridad de aplicación,
requieran de la implementación de programas especiales de gestión,
previamente aprobados por la misma.

CAPITULO VI
Centros de procesamiento y sitios de disposición final

ART. 14.- Denominase centro de procesamiento a los fines de la presente
ley, a aquellos edificios, instalaciones o terrenos que son habilitados
por la autoridad competente de cada jurisdicción, y en los cuales, los
residuos provenientes de la recolección domiciliaria son recepcionados,
acumulados, manipulados, clasificados, almacenados temporariamente,
utilizados en procesos de valoración y transferidos al mercado
secundario, como producto elaborado, como materia prima para nuevos
procesos productivos o derivados a los sitios de disposición final como
fracción de rechazo de los métodos de procesamiento adoptados.

ART. 15.- Denomínase sitios de disposición final a los fines de 1a
presente ley a los lugares especialmente acondicionados para la
disposición permanente de los residuos por los métodos que no alteren
la calidad de los recursos ambientales. Los residuos que no puedan ser
reciclados, reutilizados o procesados por intermedio de las tecnologías
disponibles, podrán destinarse a un sitio de disposición final.

ART. 16.- Los gobiernos provinciales y el de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires establecerán los requisitos necesarios para la
habilitación de los sitios de disposición final, en función de las
tecnologías utilizadas y de las características de los recursos
ambientales.

CAPITULO VII
Metas y disposiciones complementarias

ART. 17.- Los gobiernos provinciales y el de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires determinarán la modalidad en el establecimiento de las
metas de reducción, valoración, reutilización y reciclaje y los
sistemas de recolección y transporte de los residuos de acuerdo a las
características ambientales y regionales, las que serán progresivas a
partir del período de preparación y deberán confluir con las metas
establecidas por el Poder Ejecutivo a través de la autoridad de
aplicación.

ART. 18.- Dentro de los 180 días hábiles a partir de la reglamentación
de la presente ley, la autoridad de aplicación deberá dar cumplimiento
a la presentación del primer informe para establecer las metas a nivel
nacional.

ART. 19.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde al señor Presidente.

Eduardo Camaño
Eduardo Rollano



Texto Original175145