Número de Expediente 146/07

Origen Tipo Extracto
146/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley GALLIA : PROYECTO DE LEY INCLUYENDO A LA GENDARMERIA NACIONAL Y A LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA EN LOS ALCANCES DE LA LEY 20774 , DE PROMOCION DEL PERSONAL INCAPACITADO EN Y POR ACTO DE SERVICIO .
Listado de Autores
Gallia , Sergio Adrián

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
03-11-2009 11-11-2009 7/2007 Tipo: NORMAL
06-03-2007 14-03-2007 7/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
04-11-2009 18-11-2009
07-03-2007 30-03-2007

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRÁFICO
ORDEN DE GIRO: 1
05-11-2009 18-11-2009
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
12-11-2009 18-11-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 09-02-2010

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 25-04-2007
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 28-10-2009
SANCION: APROBO
SENADORES
FECHA DE SANCION: 02-12-2009
SANCION:APROBO
NOTA: LEY
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 02-12-2009
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 29-12-2009
OBSERVACIONES: DE HECHO
OBSERVACIONES
SE INC. PRESUPUESTO HACIENDA EL 11/11/09 POR INDICACION DEL DR. ESTRADA

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
63/07 03-04-2007 APROBADA
662/09 18-11-2009 APROBADA Sin Anexo

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-146/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...


Artículo 1º - Inclúyese en lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley 20.774 a la Gendarmería Nacional y a la Prefectura Naval Argentina, con vigencia a partir del 1º de enero del corriente año.

Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


Sergio A. Gallia.-


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El día 02 de marzo de 2004, con la firma de varios Sres. Senadores, presente en ésta Cámara un Proyecto de Ley (S-109/04) agregándose al artículo 1º de la Ley 20.744 a Gendarmería Nacional el beneficio.

Por la referida modificación todo personal de la fuerza que fuese incapacitado en forma permanente, total o parcial, en o por acto de servicio, en el caso en que deba acogerse o se haya acogido al retiro, o en caso de fallecimiento por las mismas causas.

Habiéndose tratado en la Comisión de Seguridad Interior y Narcotráfico, ésta dictaminó que el mismo beneficio que se le había sacado a Gendarmería Nacional también se le había derogado a Prefectura Naval Argentina, por lo cual se incluyo a ésta última en el Dictamen del referido proyecto (Orden del Día 521/04).

Tratada y aprobada la Orden del Día correspondiente por el Honorable Senado en su sesión del día 18 de agosto del mismo año, fue comunicado a la Honorable Cámara de Diputados, la cual le dio entrada al expediente correspondiente bajo el número 0092-S-2004 (trámite Parlamentario 117) y girado a las Comisiones de Seguridad Interior y de Presupuesto y Hacienda, las que dictaminaron favorablemente y sin modificaciones a la media sanción del H. Senado de la Nación el día 16 de septiembre de 2005 (Orden del Día 3059/2005).

Lamentablemente, al no ser tratado en el recinto de H. Cámara de Diputados el 20 de diciembre de 2006 como estaba previsto, este proyecto caduco el pasado 28 de febrero de 2007, motivo por el cual realizo la presentación nuevamente que en su texto reproduce casi con exactitud (salvo por la fecha de entrada en vigencia) la sanción de este H. Senado de la Nación y el respectivo Dictamen de la Comisiones de la H. Cámara de Diputados de la Nación.

Para mayor abundancia de información reproduzco a continuación parte de los fundamentos del citado S-109/04.

¿ La Ley 15.431/60 ¿Retiros y pensiones de personal de las fuerzas de seguridad incapacitado o muerto en acto de servicio¿ dispuso para el personal de las fuerzas de seguridad de la Nación, enumerando entre ellas a Gendarmería Nacional, que fuese incapacitado en acto de servicio el ascenso al grado inmediato superior para el caso en que deba acogerse o se haya acogido al retiro, como asimismo para los muertos en acto de servicio cuyos causahabientes disfruten de pensión o tengan derecho a ella.
Por Ley 16.443/62 ¿Reconocimiento del grado inmediato superior al personal de las fuerzas de seguridad incapacitado o muerto en acto de servicio¿ se excluyó a Gendarmería Nacional del ascenso al grado inmediato superior en los términos de su art. 1º y se derogó la ley arriba mencionada (ley 15.431/60).
El fundamento de la exclusión surge del informe del senador Racedo, cuando dice: ¿En primer lugar, se suprime de la enumeración del artículo 1º a la Gendarmería Nacional ya que la misma, por la reciente sanción de este Congreso, ha sido incorporada al Ejército como fuerza auxiliar del mismo, rigiéndose en consecuencia por las distintas normas de su estatuto específico y por las de la Ley 14.777; quiero señalar que el haber mantenido en dicho artículo a la Gendarmería Nacional en la sanción de la Cámara de Diputados, conservando la redacción de la Ley 15.431 obedeció al hecho de que aún en esa fecha no estaba específicamente sancionada la Ley que menciono precedentemente, referente a Gendarmería Nacional y su incorporación al Ejército, quedando aclarado en el transcurso del debate que, si dicha Ley obtenía sanción definitiva, debía excluirse a Gendarmería Nacional del presente proyecto.
La Ley 20.774/74 ¿Fuerzas de Seguridad-Promoción del personal en situación de retiro incapacitado en y por acto de servicio¿ amplió el beneficio otorgado a partir del reconocimiento de la promoción de dos grados inmediatos superiores para los integrantes de las que eran consideradas , en ese momento , fuerzas de seguridad (siendo Gendarmería Nacional excluida por los términos de la Ley 16.443/62).
Esta ley ( 20.774/74 ) fue derogada por la Ley 21.480/76 ¿Fuerzas de Seguridad -
Promoción del personal incapacitado en y por acto de servicio- Derogación de la 20774¿,pero posteriormente se restablece su vigencia ( de la Ley 20774/74 ) en virtud de lo dispuesto por la Ley 23.799/90 ¿Fuerzas de Seguridad -Restablecimiento de la vigencia de la Ley 20.774- Derogación de la Ley 21.480/76¿.

Los motivos de la reseña normativa efectuada obedecen a la intención de aportar más datos que permitan una mejor comprensión de la situación actual.

La Gendarmería Nacional fue creada por Ley 12. 367/38 con el carácter de policía militarizada federal sin que esto importe considerarla como parte integrante del Ejército de la Nación del cual es independiente. Posteriormente la Ley 15.901/60 establece que Gendarmería Nacional es un cuerpo militar auxiliar de seguridad integrante de la fuerza Ejército, sometido a las leyes y reglamentaciones de ésta en lo que le sean aplicables y, en lo específico, a las disposiciones de esa ley.

Es por esta modificación que Gendarmería Nacional fue excluida del beneficio que otorgaba la Ley 16.443/62 en materia de ascenso de un grado por incapacidad o muerte en actos de servicio.

Luego, Gendarmería Nacional , por la Ley 19.349/72 tiene una organización, misión y funciones que le son propias, dependiendo del Comando en Jefe de Ejército pero sin integrarse a esa fuerza.

A posteriori, por la Ley 23.554/88 de Defensa Nacional, pasa a la órbita directa del Ministerio de Defensa del cual es separada por el Decreto Nº 660/96 y puesta bajo la dirección del Ministerio del Interior.

Por Decreto Nº 355/02 se la transfiere a la Secretaria de Seguridad Interior de la Presidencia de la Nación, de la cual es a su vez transferida al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos por el artículo 6º del Decreto Nº 1210/02, de quien depende actualmente.

Durante todas éstas transferencias de jurisdicción no se reconoció a Gendarmería Nacional el beneficio motivo de este proyecto de Ley.

De acuerdo a estos antecedentes el personal de Gendarmería Nacional asume las funciones y corre los riesgos propios de las demás fuerzas de seguridad encontrándose así en condiciones de acceder a los beneficios otorgados por las Leyes 20.774/74 y 16.344/62, de las que se encuentra excluido por lo que se propone la sustitución enunciada en el artículo 1° del presente proyecto como un verdadero acto de justicia.

En similar situación se configuró la exclusión de Prefectura Naval Argentina, al depender oportunamente de la Armada Argentina , por lo que se mantiene la inclusión de ésta en la presente modificación

Señor Presidente, en la seguridad que la situación de consideración y respeto a los miembros de éstas dos fuerzas de seguridad en nada a cambiado y por ser un acto de estricta justicia, solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.

Sergio A. Gallia.-







Texto Original248402