Número de Expediente 993/05

Origen Tipo Extracto
993/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley FALCO : PROYECTO DE LEY DE PROTECCION DE LA ADOPCION
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
20-04-2005 04-05-2005 51/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
26-04-2005 02-06-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
26-04-2005 02-06-2006
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
07-02-0008 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2008

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
450/06 06-06-2006 CADUCA POR RENOV. BIENAL
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-993/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

LEY DE PROTECCIÓN DE LA ADOPCIÓN

Artículo 1º.- Incorpórase como Capítulo V del Título VII de la Ley 20.744 (t.o.) el
siguiente:

"CAPITULO V - DE LA PROTECCION DE LA ADOPCION".

Artículo 2º.- Incorpórase como artículo 188 bis, de la L.C.T. el siguiente texto:

"Art. 188 bis.- Al trabajador o trabajadora a quien se haya otorgado fehacientemente la
guarda de un niño o niña con fines de adopción, con excepción del hijo del cónyuge, gozará
de los siguientes derechos:

1) Licencia de 45 días corridos contados a partir de la fecha de la entrega en guarda,
en caso que el niño o niña sea menor a 3 (tres) años de edad.
2) Licencia de 30 días corridos a partir de la fecha de la entrega en guarda, en caso
que el niño o niña sea mayor de 3 ( tres) años de edad.
3) Durante el período de licencia conservará su empleo y gozará de las asignaciones
que le confieran los sistemas de seguridad social, los que garantizarán la percepción de
una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia.
4)En los casos en que el niño o niña adoptado sea lactante, el adoptante podrá
disponer, en el transcurso de la jornada de trabajo, de dos descansos de media hora para
alimentar a su hijo, beneficio que no podrá superar un año contado a partir de la entrega
en guarda, salvo que por prescripción médica deba ampliar ese plazo.
5) Disponer del uso de salas y jardines maternales habilitados para el uso del
personal del establecimiento donde preste servicios.
6) Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido del trabajador o la
trabajadora obedece a razones vinculadas con la adopción, cuando

fuese dispuesto con posterioridad a la notificación fehaciente del trabajador de la
comunicación para recibir la guarda con fines de adopción, la que deberá ser acreditada
oportunamente. En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador deberá abonar la
indemnización prevista en el art. 182 de la L.C.T."

Artículo 3°.- Incorpórase como art. 188 ter., de la L.C.T. el siguiente texto:

"Art. 188 ter..- En los casos en que los adoptantes sean ambos cónyuges y estando vigente
la relación laboral de éstos, los derechos aludidos en el artículo 188 bis serán ejercidos
por uno de ellos. El cónyuge que decida no ejercer estos derechos, podrá acogerse a una
licencia por adopción de hasta 15 días corridos."

Artículo 4º.- Modifícase el inciso a) del art. 158 de la L.C.T., por el siguiente texto:

"a) Por nacimiento de hijo de 15 (quince) días corridos."

Artículo 5°.- Incorpórese como párrafo final del artículo 158 de la L.C.T., el siguiente
texto:

"En los supuestos de adopción simultánea de más de un niño o niña, el plazo aludido en el
inciso a), se incrementará en 5 días corridos por cada hijo, a partir del segundo
inclusive."

Artículo 6º.- Modifícase el primer párrafo del art. 183 de la L.C.T., por el siguiente
texto:

"La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo o recibiere en
guarda con fines de adopción y continuara residiendo en el país, podrá optar entre las
siguientes situaciones:"

Artículo 7°.- Modifícase el inciso a) del art. 184 de la L.C.T., por el siguiente texto:

"a) en el cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento o del
otorgamiento de la guarda con fines de adopción o de la enfermedad del hijo."

Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Luis A. Falcó.-

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La forma de acceder a una función social tan importante como lo es la paternidad y la
maternidad, es a través de la adopción. Siempre se trata de ello. Incluso cuando de
posibilidades biológicas de procrear, se trate. Adoptar viene del latín adoptare (ad-a y
optare-desear). Significa elegir, desear. Y se puede desear o elegir a un hijo concebido
biológicamente como a uno no biológico, adentrándonos en estos casos, en los laberintos
subjetivos de cada individuo o pareja. No es lo mismo progenitura que paternidad. La
progenitura está relacionada con la procreación, con la reproducción. La paternidad tiene
que ver con una función social. La maternidad y la paternidad no se reducen a la
posibilidad reproductora, sino que están presentes los afectos, los deseos, los deberes,
los derechos, los ideales.

Tratándose específicamente de la adopción de un hijo no biológico, el deseo o elección se
juega de entrada. Esta adopción permite la posibilidad de formar una familia que no está
sostenida en vínculos biológicos y que va construyendo simbólicamente el lazo de filiación.
La adopción debe orientarse al bienestar y seguridad del niño, ya que la familia cumple
funciones de red de sostén y de socialización. Todo ser humano tiene derecho a
desarrollarse y a madurar en medio de personas que desplieguen la función materna-paterna y
que ejerzan una maternidad o paternidad responsables.

La desprotección que padecen no sólo las madres adoptivas sino también los padres, es
notoria en nuestra legislación vigente en materia laboral. Habiendo introducido estos
conceptos, creo compartiremos la idea de la necesariedad de igualar los derechos con los de
la protección a la maternidad. De entre las numerosas iniciativas legislativas que al
respecto se han presentado, la presente tiene como fin no sólo la contribución, sino al
mismo tiempo, el enriquecimiento conceptual, debido a que introduce cuestiones novedosas
que considero vitales para comenzar a debatir, como lo es el rol del padre.

En el concierto internacional, podemos citar algunas iniciativas afines: en Dinamarca, la
licencia de adopción dura cuatro semanas menos (y en Finlandia, 41 días menos) que para las
parejas que cuidan a su propio hijo. En Francia una empleada que cuida a un niño con miras
a adoptarlo tiene derecho a una licencia de 10 semanas como máximo contadas a partir de la
fecha de la llegada del niño al hogar, de 22 semanas en caso de adopciones múltiples y de
18 semanas si con la adopción del niño el número de niños en la familia se eleva a tres. En
Australia, Finlandia, Islandia, Nueva Zelandia y en la ex República Yugoslava de Macedonia,
los padres gozan del derecho de obtener una licencia de adopción que es análoga a la
licencia por nacimiento de un hijo prevista en las disposiciones relativas a la licencia
parental.

En Argentina, hoy día, queda a criterio del empleador otorgar o no la licencia por
adopción, dejando especialmente a muchas mujeres desprotegidas y en la encrucijada de tener
que dejar en manos de otra persona la bienvenida al hogar de ese niño o niña. Sin embargo,
nuestra Carta Magna en su artículo 14 bis, introducido por la reforma del año 1957,
incorporó entre sus previsiones sociales la obligación del Estado a la "protección integral
de la familia".

Así es que la presente iniciativa reglamenta las licencias por adopción desde el momento de
la entrega en guarda con dichos fines, esta vez habiéndolo ya hecho en el período
parlamentario anterior. Independientemente de cómo se vaya sucediendo el proceso de
adaptación mutuo, esto es si finalmente se otorgara la adopción, ese niño o niña llega un
día al que potencialmente será su hogar definitivo y así lo contemplamos. Es por ello que
en este proyecto de ley salvo ciertas lagunas de la ley vigente, en lo atinente a
licencias, reintegro y demás condiciones laborales.

He decidido incorporar un capítulo sobre "Protección de la adopción" en la ley de contrato
de trabajo vigente, a los fines de plasmar desde el vamos la intención de equiparar
derechos y oportunidades. La especificidad del capítulo es la de no discriminar entre mujer
y hombre adoptantes. Nuestra legislación en materia de adopción así lo hace posible.

Paso seguido sí se discriminan las licencias por adopción en caso que el niño o niña
adoptados tengan menos de tres años de edad o más de tres años. El bienestar del niño es la
razón de ser de cualquier licencia parental. Los resultados de las investigaciones
recientes sobre el desarrollo infantil ponen de relieve que si bien cada una de las etapas
de la vida tiene su importancia, ninguna es más trascendente que la de los primeros tres
años de vida para modelar el desarrollo futuro de un individuo y trazar el rumbo que tomará
su existencia.

No sólo de la madre se trata. Ya recordé párrafos arriba que nuestra legislación en materia
de adopción también posibilita al hombre recurrir a este mecanismo jurídico. Por otro lado,
también es una muy buena ocasión para introducir aspectos que considero vitales a pensar,
como lo es la paternidad y el rol coprotagónico que los varones debemos asumir en estas
cuestiones. Debemos fomentar en nosotros el interés de incursionar en un papel activo junto
a nuestras mujeres, hasta ahora poco explorado y que consiste en el cuidado y la crianza de
los hijos. La licencia por paternidad no es sólo un derecho de los varones trabajadores,
sino también un deber. Creo tenemos la obligación de repensar el paradigma de las
cuestiones mal llamadas "naturalmente femeninas". No debemos pensar la licencia como un
mecanismo de ayuda al cónyuge como si hubiera cuestiones familiares que sólo a ella
competen. Se trata de una responsabilidad de ambos. Por ello es que planteo el incremento a
15 días de licencia por paternidad, inclusive en los casos de guarda con fines de adopción,
si es el cónyuge varón el que decide no hacer uso de los beneficios introducidos de
protección de la adopción. El proceso de ampliación de la licencia del padre trabajador
encontró reconocimiento en el marco del empleo público nacional pero hasta ahora no
encuentra correlato en la ley de contrato de trabajo.

Finalmente, creo que los legisladores debemos eliminar las distinciones según la maternidad
o paternidad se logre por la vía biológica del embarazo y parto o por la emocional y
jurídica de la adopción. Iniciativas como ésta, hacen la huella de un recorrido que busca
delinear la protección jurídica de un bien social tan expuesto en estos tiempos, como lo es
la familia. Exposición que en numerosos casos arroja en consecuencia disgregación y
reafirmación de roles no complementarios, siendo los niños y niñas, los principales
perjudicados.

Considerando lo vertido hasta aquí suficiente fundamentación, solicito a mis pares la
observación y aprobación del presente.-

Luis A. Falcó.-