Número de Expediente 44/06

Origen Tipo Extracto
44/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley JENEFES : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 20744 - CONTRATO DE TRABAJO .
Listado de Autores
Jenefes , Guillermo Raúl

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
01-03-2006 08-03-2006 003/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
06-03-2006 02-06-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
06-03-2006 02-06-2006
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
07-02-0008 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 17-07-2008

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
450/06 06-06-2006 CADUCA POR RENOV. BIENAL
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-44/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1° - Reemplácese el nombre del capítulo II del título VII de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo por el siguiente:

"De la protección de la maternidad y la adopción".

Artículo 2° - Incorpórase al Artículo 177 "Prohibición de Trabajar", de la Ley 20.744, el siguiente párrafo:

¿La mujer adoptante gozará de la licencia establecida en el presente artículo, debiendo notificar al empleador el inicio de los trámites judiciales a fin de obtener la guarda del menor con fines de adopción¿. A los efectos de gozar de la licencia, la fecha de la resolución judicial dictada por parte de la autoridad competente que dispone la entrega del menor en guarda con fines de adopción será equivalente a la fecha del parto.

Artículo 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Guillermo R. Jenefes.

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:

En materia laboral, estamos en presencia de una situación discriminatoria hacia la mujer adoptante al no ser incluida en el concepto de maternidad, limitando la maternidad a la concepción, el embarazo y el parto, no permitiéndole acceder a derechos que le corresponden tanto como a la madre biológica.

Esta discriminación puede apreciarse en el texto del capítulo II del título VII de la Ley de Contrato de Trabajo, denominado "De la protección de la maternidad". Este capítulo incluye los artículos 177 y 178 que entienden por maternidad, sólo el acto biológico de procrear, sin tener en cuenta que el ser madre no finaliza con el parto, sino que es allí donde realmente comienza el acto de amor de proteger, alimentar, cuidar, guiar, de entregarse a su hijo.

Ceben destacarse las expresiones del Juez Miguel Ángel Mazza a cargo del Juzgado de Trabajo n° 62 de esta Capital Federal, quien ante la presentación judicial hecha por la señora Graciela Trípodi por despido por causa de adopción, señaló que con gran dolor no hizo lugar al reclamo de la señora, a pesar de no tener la menor duda de que el despido fue discriminatorio, pero debía aplicar la dura y fría letra de una ley que no protege a la madre adoptante. El Juez Mazza, en su sentencia, cuestionó el vacío legal en una ley que no brinda tutela a la madre adoptante, a pesar de que el fenómeno femenino de la maternidad, no merece distinción según se logre por la vía biológica del embarazo y parto, o por la emocional y jurídica de la adopción.

Otro elemento no considerado en el trato a la madre adoptante, es el bienestar del niño, razón por la cual estamos también ante una situación de discriminación al hijo adoptivo. No importa si es hijo biológico o hijo adoptivo. Es deber del Estado, proteger al niño, tanto en lo que se refiere a su salud física, como mental, a un crecimiento sano y armónico, para asegurar los ciudadanos rectos que conducirán la nación en el futuro,

En este sentido, la discriminación hacia el hijo adoptivo viola convenios internacionales; algunos de los cuales tienen rango constitucional para la Argentina, como el Pacto de San José de Costa Rica, aprobado por Ley 23.054, que en su artículo 19 expresa que "todo niño tiene derecho a todas las medidas de protección que su condición de menor requieran por parte de su familia, de la sociedad y del Estado".

También hay que mencionar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su artículo 24 expresa entre otros temas, que todo niño tiene derecho, sin discriminación de ningún tipo, incluyendo expresamente la discriminación por nacimiento, a las medidas de protección que requiera por su condición de menor, por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

Para concluir con el espectro internacional, tenemos que mencionar la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas en Nueva York en 1989, aprobada en la Argentina por Ley 23.489. La misma en su art. 2° inciso 2 expresa que el Estado garantizará la protección del niño contra toda forma de discriminación. También debemos mencionar el art. 4° que establece que los Estados Parte, adoptarán todas las medidas legislativas y administrativas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos por la presente Convención.

El presente proyecto de ley apunta a tutelar tanto a la madre adoptante como al niño adoptado, ya que los primeros meses son fundamentales para lograr una identidad común entre madre e hijo, que será esencial para el sano crecimiento del niño y su maduración psicosocial.

La madre biológica, experimenta una relación carnal, que la une a su hijo durante el período del embarazo. A pesar de ello, es imprescindible el contacto permanente madre-hijo en los primeros meses de vida. En el caso de la madre adoptante, el no poder disfrutar de esa experiencia, potencia la necesidad de fraternizar la relación con su hijo.

Como lo expresara el magistrado mencionado anteriormente, sin duda, deben equipararse los efectos tutelares de la madre adoptante con relación a la madre biológica. Debería terminarse con una situación de injustificada desprotección, que afecta aún más, a un proceso complejo, como es la adopción.

Tenemos el caso reciente de una madre adoptante que se desempeña laboralmente en la Justicia, que ante una resolución final reduciendo su licencia. Presentó una acción amparo que produjo un fallo ejemplar del Juzgado Contencioso Administrativo Federal n°7 de la Jueza María Carrión de Lorenzo, equiparando ambas licencias. Lo fundamento en que no hacerlo, violenta el principio de igualdad establecido en el articulo 16 de la Constitución Nacional, además de desconocer tratados internacionales con rango constitucional. expresando que "la madre al adoptar un bebe o un niño, debe contar con el mayor tiempo posible para constituirse en una figura estable y permanente para ese niño, como lo establece la "Convención de los Derechos del Niño".

Ante la importancia de esta temática, solicito a mis pares que acompañen este proyecto.


Guillermo R. Jenefes.