Número de Expediente 4053/06

Origen Tipo Extracto
4053/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley COLOMBO : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE INTEGRACION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION Y REORDENAMIENTO DEL PODER JUDICIAL . REF. S. 1571/03
Listado de Autores
Colombo de Acevedo , María Teresita Del Valle

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
08-11-2006 22-11-2006 184/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-11-2006 15-11-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
13-11-2006 15-11-2006
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 2
13-11-2006 15-11-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 18-12-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 22-11-2006
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:SE AP. OTRO PL. -CONJ. S. 4081,3943,3434,1050 Y 1046/06, S. 2385,2268,2028 Y 367/06-PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 01-12-2006
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 01-12-2006
NUMERO DE LEY: 26183
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 15-12-2006
OBSERVACIONES: PROMULGADA POR DCTO.1883/06 15/12/2006
DECRETO NUMERO: 1883/06
FECHA DEL DECRETO: 15-12-2006

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1211/06 16-11-2006 APROBADA

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4053/06)


Buenos Aires, 14 de noviembre de 2006


Señor
Presidente de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación
Dn. Daniel Osvaldo Scioli
Su Despacho

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Usted con el objeto de solicitarle la reproducción del Proyecto de Ley sobre Integración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Reordenamiento del Poder Judicial que figura bajo el Expte. S-1571/03.

Sin más, aprovecho la oportunidad para saludarlo muy atentamente.

Marìa T. Colombo.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º.- Dispónese en cinco (5) el número de Jueces que integran la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y sujeto a los alcances de las disposiciones transitorias que ésta prevé.

Disposiciones Transitorias

Art. 2º.- En virtud de la composición que a la fecha de sanción de la presente ley, reviste la Corte Suprema de Justicia de la Nación de conformidad a lo establecido por Ley Nº 23.774, y en atención a las previsiones del artículo 110º de la Constitución Nacional, no podrán efectuarse nuevos nombramientos de magistrados en la Corte Suprema de Justicia de la Nación hasta tanto no se produzcan vacantes sobre el número de integrantes dispuesto en el artículo 1º de la presente ley.

Art. 3º.- Incorpórase dentro del Título III - Disposiciones Transitorias y Complementarias - de la Ley Nº 24.937 el siguiente artículo:

¿El Consejo de la Magistratura, se avocará por sí en sesión plenaria o a través de la conformación de una Comisión Especial a designar de entre sus miembros, a la elaboración de un ¿Proyecto de Revisión Integral del Funcionamiento del Poder Judicial de la Nación¿, que tendrá por objetivo analizar la organización del sistema judicial y proponer modificaciones en el mismo, a los fines de mejorar la eficiencia y eficacia del servicio de justicia.

Dicha propuesta deberá ser girada en el lapso de ciento ochenta (180) días a partir de la sanción de la presente ley, al H. Congreso de la Nación para su tratamiento.

Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

María T. Colombo.-


FUNDAMETOS

Señor Presidente

El presente proyecto de ley que pongo a vuestra consideración, persigue la finalidad de efectuar un reordenamiento integral del sistema judicial en la Argentina.

Durante décadas, y fundamentalmente en los últimos años, nuestro país ha visto como se viciaban principios que deben erigirse en columnas vertebrales del esquema republicano de gobierno, como el de la separación e independencia de poderes, o de los diversos departamentos del Estado.

En este capítulo, nadie está libre para arrojar la primera piedra, porque todos a su tiempo, hicimos uso y abuso de nuestras posiciones políticas, generando un escenario en el que la judicialización de la política y la politización de la Justicia, son uno de los corolarios más destacados de esta historia de desencuentro de los argentinos.

Esta historia viciada de irregularidades hace que el soberano desconfíe no sólo de quienes tenemos responsabilidades públicas, sino - lo que es más grave aún -, de las propias instituciones de la República.

El presente Proyecto avanza en tal sentido, tratando en primera instancia de poner luces sobre sombras en uno de los poderes del Estado, que debe estar por su esencia y naturaleza, despejado de toda sospecha ciudadana.

Lamentablemente en los últimos años, sobre el Poder Judicial de la Nación y fundamentalmente sobre la Corte Suprema de Justicia de la Nación, recayeron los más variados epítetos y la desconfianza en dicha institución hizo que uno de los valores excelsos de la República como el de la Justicia, se pusiera sobre la picota.

Por ello, la presenta iniciativa trata de fusionar la disposición del Poder Ejecutivo de la Nación, quien en sintonía con los reclamos y demanda de los tiempos, ha resignado facultades en materia de designación de miembros del más alto tribunal de justicia de la Nación, con la percepción de quienes integran el sistema judicial o están ligados a él, y del pueblo en general, de que es necesaria una profunda revisión sobre la organización y funcionamiento del Poder Judicial de la Nación; y que esgrimen que esta decisión del Poder Ejecutivo Nacional es necesaria pero no suficiente a la hora de devolver el prestigio que la judicatura de la Argentina se merece.

Así, el proyecto de ley que someto a vuestra consideración, avanza sobre el norte de efectuar una recomposición en el número de miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, devolviendo su composición a la instancia anterior a la última reforma promovida a inicios de la década del `90.

Este vestigio de la llamada popularmente ¿mayoría automática¿ cuando se habla del número y composición de los miembros de la C.S.J.N., debe ser desterrado para que los gobiernos por venir no caigan en la trampa de adecuar la composición del Tribunal a las expectativas políticas de la hora, tal como aconteció en la década de los `90.

Pero ello, no es óbice para que sobre este eje, el proyecto avance en dos temas que son fundamentales: en primer lugar respetar a rajatablas el principio de inamovilidad de los jueces asentado en el artículo 110º de la Constitución Nacional, por lo que la nueva composición en el número de integrantes del más alto tribunal de justicia de la Nación, en modo alguno implica remoción de los actuales magistrados sino la imposibilidad de que se procedan a cubrir vacantes, hasta tanto ellas no se produzcan sobre el número de integrantes que prevé el proyecto en cuestión, es decir hasta que no se produzcan vacantes dentro de los cinco miembros en que debe quedar integrada la C.S.J.N.

Es decir, se establece un esquema de transitoriedad entre la actual composición y aquella en la que sólo, por decantación natural - renuncia o muerte - o por aplicación de las instancias de remoción previstas en la Constitución Nacional, el número de miembros se ajuste a cinco integrantes.

Recién a partir de allí, cuando esto sucediere, se procederán a cubrir las vacantes sobre la composición en el número de cinco integrantes.

En segundo lugar, la presente iniciativa, trata de recoger la demanda e inquietud de gran parte del foro judicial de la Nación, fundamentalmente respecto del esquema de funcionamiento y de la organización del propio Poder Judicial, puesto que se observa una serie de defectos de funcionamiento del sistema, que lo hacen al mismo burocrático y que lo alejan - en muchos casos -, de su función esencial cual es la de erigirse en un eficaz y eficiente servicio de justicia.

Por ello, también apuntamos en el proyecto a dotar a quien es responsable de la administración del Poder Judicial, como es el Consejo de la Magistratura conforme el artículo 114º de la Constitución Nacional, a ejercer transitoriamente una disposición, cual es la de elaborar un Proyecto de Revisión Integral del Funcionamiento del Poder Judicial de la Nación, para ser sometido al tratamiento de este H. Congreso.

Esta disposición transitoria que asignamos al Consejo de la Magistratura, por incorporación de un artículo en la ley que regula su funcionamiento, lo hacemos en la convicción de que él es el instrumento idóneo para llevar adelante dicha tarea, por cuanto en el citado Consejo se conjugan las más genuinas expresiones de los departamentos políticos del Estado Nacional - en la representación que el mismo recoge de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Nación -, del departamento Judicial - por cuanto el citado Consejo está presidido por el titular de la C.S.J.N. e integrado por cuatro Jueces de la Nación -, y nuclea en su seno además a las representaciones de los abogados de la matrícula federal y de las unidades académicas.

Conforme los fundamentos esgrimidos, solicito a mis pares el análisis y tratamiento del presente Proyecto de Ley, y su acompañamiento en la convicción de que ésta iniciativa plasma la voluntad política de devolver la independencia al Poder Judicial y la necesidad de hacer más eficiente y eficaz el servicio de justicia de la Argentina.

María T. Colombo.-




Texto Original244853