Número de Expediente 3485/03

Origen Tipo Extracto
3485/03 Senado De La Nación Proyecto De Declaración MULLER Y OTRAS : PROYECTO DE DECLARACION ADHIRIENDO AL DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER .
Listado de Autores
Muller , Mabel Hilda
Negre de Alonso , Liliana Teresita
Perceval , María Cristina
Bar , Graciela Yolanda
Castro , María Elisa
Oviedo , Mercedes Margarita
Arancio de Beller , Lylia Mónica
Conti , Diana Beatriz
Leguizamón , María Laura
Isidori , Amanda Mercedes
Sapag , Luz María
Caparrós , Mabel Luisa

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
19-02-2004 24-02-2004 210/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
20-02-2004 03-03-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
20-02-2004 03-03-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 19-04-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 18-03-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:SE AP. UN PD. CONJ. S. 3412,3416,3496,3522,3530/03
OBSERVACIONES
CONJ. CON S. 3412, 3416, 3496, 3522 Y 3530/03

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1/04 09-03-2004 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3485/03)

PROYECTO DE DECLARACION

El Senado de la Nación:

DECLARA:

Su adhesión al "Día Internacional de la Mujer", que se conmemora el 8
de marzo del presente año, a efectos de resaltar la incansable lucha
que han tenido y tienen millones de mujeres del mundo entero, desde
diferentes ámbitos, por la igualdad, la justicia, la paz y el
desarrollo social, y comprometerse, desde este Cuerpo, a continuar con
su acción legislativa de respeto a los derechos humanos desde una
perspectiva inclusiva de género.

Mabel H. Müller.- Liliana T. Negre de Alonso.- María C. Perceval.-
Graciela Y. Bar.- María E. Castro.- Mercedes M. Oviedo.- Mónica Arancio
de Beller.- Diana B. Conti.- María L. Leguizamón.- Amanda Isidori.- Luz
M. Sapag.- Mabel L. Caparrós.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El día internacional de la mujer fue institucionalizado por la
Organización de las Naciones Unidas en 1975, en homenaje a aquellas
heroicas mujeres trabajadoras que, un 8 de marzo de 1857 cuando se
encontraban trabajando en la hilandería Cotton de Nueva York fueron
encerradas y quemadas en los mismos galpones en los que trabajaban, y
que habían ocupado, reclamando condiciones dignas de trabajo, entre
ellas, la eliminación del trabajo nocturno y la jornada de ocho horas,
recordando asimismo, aquellas valientes mujeres, que el 3 de mayo de
1908 llevaron a cabo una Jornada en la ciudad de Chicago, movilizadas
en defensa a su derecho al voto y contra la esclavitud sexual.

La igualdad de derechos de la mujer es un principio fundamental de
múltiples normas internacionales. Así, el preámbulo de la Carta de las
Naciones Unidas fija como objetivo fundamental "reafirmar la fe en los
derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la
persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres". En la
Declaración Universal de Derechos Humanos, de rango constitucional, los
historiadores del proceso de negociación de ese instrumento han
señalado que, en los proyectos iniciales, el primer artículo de la
Declaración comenzaba con las palabras "Todos los hombres son
hermanos"; la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer se
opuso con éxito a que la parte femenina de la humanidad fuera excluida
al redactar la Declaración. En consecuencia, la Declaración Universal
en su forma definitiva, es auténticamente universal. La Declaración
regula específicamente que toda persona tiene todos los derechos y
libertades proclamados en la Declaración "sin distinción alguna de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición" (artículo 2), estableciendo parámetros
similares de inclusión, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos; y en lo referido a la niñez la Convención sobre los
Derechos del Niño.

En 1979, se aprobó la Convención sobre eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer (Convención de la Mujer) para
robustecer las disposiciones de los instrumentos internacionales
existentes y combatir así la persistente discriminación contra la
mujer.

Fue en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena
en 1993, que la comunidad internacional organizada, por primera vez, se
vio precisada a declarar y reconocer que los derechos de las mujeres
son también humanos, al señalar que "los derechos humanos de la mujer y
de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los
derechos humanos universales".

Y recientemente, hace apenas 10 años; fue aprobada el 9 de junio de
1994 por la Asamblea General de Estados Americanos (OEA), la Convención
Interamericana Para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia
contra la Mujer: mejor conocida como "CONVENCION DE BELEM DO PARA",
ratificada por nuestro país en 1996, y representa otro valioso
instrumento jurídico para las mujeres, pues establece en el ámbito
mundial, los parámetros legales en torno a la violencia contra la
mujer.

Nuestra Carta magna a través del articulo 75 inc. 22 dio rango
constitucional a estas normativas, siendo norma suprema de la nación,
el respeto de los derechos humanos de las mujeres, de tal modo que los
jueces siempre deberían darles prelación en su aplicación en casos
concretos.

La igualdad es la piedra angular de toda sociedad que aspire a la
democracia, la justicia social y los derechos humanos. Prácticamente en
todas las sociedades y ámbitos de actividad, la mujer está sujeta a
desigualdades de hecho y de derecho. Esta situación se debe a que hay
discriminación en la familia, la comunidad y el lugar de trabajo.

De la labor de las Naciones Unidas, para documentar la situación real
de la mujer en todo el mundo, ha aportado algunas estadísticas
alarmantes de la disparidad económica y social entre el hombre y la
mujer, estadísticas difícil, por no decir imposible de producir en
ámbitos nacionales.

De los 1.300 millones de personas que viven en la pobreza, el 70% son
mujeres. La creciente pobreza de las mujeres se ha atribuido
directamente a su desigualdad en el mercado de trabajo, en el sistema
de bienestar social y en su posición y poder en la familia. Las mujeres
constituyen la mayoría de los analfabetos del mundo. En todas partes
las mujeres trabajan más horas que los hombres, y la mayor parte de su
trabajo no es retribuido ni agradecido y es infra valorado. Las mujeres
ocupan entre el 10 y el 20% de los puestos de administración y gestión
en todo el mundo y menos del 20% de los puestos de trabajo en las
fábricas. Las mujeres reciben una parte excesivamente pequeña de los
créditos concedidos por las instituciones bancarias. La participación
de la mujer en la toma de decisiones económicas y políticas sigue
siendo muy reducida.

La idea de igualdad significa mucho más que tratar a todos de la misma
manera. El trato igual de personas que se encuentran en situaciones
desiguales perpetuará la injusticia en vez de erradicarla. La verdadera
igualdad sólo puede alcanzarse mediante esfuerzos que rectifiquen los
actuales desequilibrios.

A pesar de que las mujeres han alcanzado logros inconmensurables
durante el siglo XX en los diversos ámbitos de la vida social, todavía
queda mucho por hacer en favor de la igualdad de derechos entre los
géneros. La pobreza, los conflictos armados, la inestabilidad social y
las enfermedades susceptibles de prevención, como el SIDA, que afectan
a la sociedad en su conjunto, han hostilizado especialmente a las
mujeres y a las niñas en los últimos años, debido a la discriminación
contra ellas.

Seguramente, las políticas sociales, educativas, de seguridad y
justicia, tienen un papel muy significativo en el proceso de reversión
de estas tendencias. Pero no aisladas, sino dentro de un proceso
crítico y transversal que debe darse dentro de nuestra sociedad.

Los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable,
integrante e indivisible de los derechos humanos universales. La plena
participación, en condiciones de igualdad, de la mujer en la vida
política, civil, económica, social y cultural en los planos nacional,
regional e internacional y la erradicación de todas las formas de
discriminación basadas en el sexo, son objetivos prioritarios de la
comunidad internacional. (Declaración y Programa de Acción de Viena,
parte I, párrafo 18)

Por los motivos expuestos y la importancia del compromiso legislativo
para todas las mujeres que luchamos incansablemente por el respeto de
nuestros derechos, solicitamos el pronto tratamiento y la aprobación
definitiva del presente proyecto de declaración.

Mabel H. Müller.- Liliana T. Negre de Alonso.- María C. Perceval.-
Graciela Y. Bar.- María E. Castro.- Mercedes M. Oviedo.- Mónica Arancio
de Beller.- Diana Beatriz Conti.- María L. Leguizamón.- Amanda
Isidori.- Luz M. Sapag.- Mabel L. Caparrós.