Número de Expediente 3434/06

Origen Tipo Extracto
3434/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley NEGRE DE ALONSO Y RODRIGUEZ SAA : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 23 DEL DCTO. LEY 1285/58 RESPECTO A LA MAYORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , MIENTRAS SE ENCUENTREN VACANTES CARGOS DE LA MISMA .
Listado de Autores
Negre de Alonso , Liliana Teresita
Rodríguez Saá , Adolfo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
25-09-2006 27-09-2006 155/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
28-09-2006 15-11-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
13-11-2006 15-11-2006
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 2
13-11-2006 15-11-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 18-12-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 22-11-2006
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:SE AP. OTRO PL. CONJ. S.4081,4053,3943,1050 Y 1046/06,2385,2268,2028,367/05-PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 01-12-2006
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 01-12-2006
NUMERO DE LEY: 26183
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 15-12-2006
OBSERVACIONES: PROMULGADA POR DCTO 1883/06 CON FECHA 15/12/2006
DECRETO NUMERO: 1883/06
FECHA DEL DECRETO: 15-12-2006
OBSERVACIONES
MODIFICACION DE GIRO DISPUESTA POR S.P. EL 10/11/06

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1211/06 16-11-2006 APROBADA

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3434/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 23 del Decreto Ley 1285/58, el cual queda redactado del siguiente modo:

"ARTICULO 23. Facúltase a la Corte Suprema de Justicia a dividirse en salas, de acuerdo al reglamento que a tal efecto dicte. Hasta que el mismo no esté en vigencia, las decisiones de la Corte Suprema se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de los jueces que hayan prestado juramento, siempre que éstos concordaren en la solución del caso; si hubiere desacuerdo, se requerirán los votos necesarios para obtener la mayoría absoluta de opiniones. La Corte actuará en tribunal pleno en los asuntos en que tiene competencia originaria y para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad."

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Liliana T. Negre de Alonso. - Adolfo Rodríguez Saa.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El articulo 21 de la Ley de Organización de la Justicia Nacional y Federal en todo el Territorio Nacional establece que ¿La Corte Suprema de Justicia de la Nación estará compuesta por nueve jueces¿¿.

Mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 620/05 publicado en el Boletín Oficial el 14 de Junio de 2005 se le acepta la renuncia al Dr. Augusto César Belluscio a partir del 1º de septiembre de 2005.

El 29 de septiembre de 2005 el Senado de la Nación constituido en Tribunal de Enjuiciamiento destituyo al señor Ministro de la Corte Dr. Antonio Boggiano. Posteriormente, el 16 de agosto de 2006 la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó dos recursos extraordinarios presentados por la defensa del Dr. Antonio Boggiano en contra de su destitución.

El Poder Ejecutivo dictó en el año 2003 el Decreto 222; que establece el procedimiento para el ejercicio de la facultad que el inciso 4 del artículo 99 de la Constitución de la Nación Argentina le confiere al Presidente de la Nación para el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el marco normativo para la preselección de candidatos para la cobertura de vacantes. Su artículo 4º dispone que ¿¿ producida una vacante en la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, en un plazo máximo de TREINTA (30) días, se publicará en el Boletín Oficial y en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional, durante TRES (3) días, el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacancia. En simultáneo con tal publicación se difundirá en la página oficial de la red informática del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.¿.

Los plazos que el propio Poder Ejecutivo estableció se han cumplido en exceso y el máximo tribunal del País se encuentra parcialmente integrado.

Actualmente, y de acuerdo al artículo 23 del Decreto Ley 1285/58 Organización de la Justicia Nacional y Federal en todo el Territorio Nacional, ¿las decisiones de la Corte Suprema se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de los jueces que la integran, siempre que éstos concordaren en la solución del caso; si hubiere desacuerdo, se requerirán los votos necesarios para obtener la mayoría absoluta de opiniones¿.

Esto, en la practica, significa que para alcanzar la mayoría hace falta que el 71 % de los miembros concuerde en la decisión; en lugar del 55% de los miembros si la Corte Suprema estaría con sus 9 miembros.

Esto trae aparejado que en caso de no alcanzar la mayoría se debe seguir el procedimiento del Artículo 22 Decreto Ley 1285/58 que dice: ¿En los casos de recusación, excusación, vacancia o licencia de alguno de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, este tribunal se integrará, hasta el número legal para fallar, mediante sorteo entre los Presidentes de las Cámaras Nacionales de Apelación en lo Federal de la Capital Federal y los de las Cámaras Federales con asiento en la provincias. Si el tribunal no pudiera integrarse mediante el procedimiento previsto en el párrafo anterior, se practicará un sorteo entre una lista de conjueces, hasta completar el número legal para fallar¿¿.

Esta situación trae aparejada que se acentué la morosidad en la resolución de las causas a estudio de nuestro máximo tribunal.

Cabe destacar que la resolución judicial tardía implica un menoscabo en el derecho de los ciudadanos, ya que la falta de decisión importa una verdadera negación de justicia por privar a los habitantes de nuestro país de los efectos sobre sus derechos que el normal funcionamiento del Poder Judicial debe producir por prescripción constitucional.

Es más , la pasividad o morosidad en unos de los poderes troncales del estado, importa una disfuncionalidad en la forma republicana de gobierno; cuya virtualidad se asienta en la interacción de los tres Poderes del Estado, es decir el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. Interacción esta en la que cada uno cumple con el rol necesario para garantizar el razonable funcionamiento del poder constituido y el marco regulador del ejercicio del derecho individual con el alcance del bienestar general, bases de nuestro contrato social.

En la actualidad la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelve por año alrededor de 15.000 causas por año.

Cuanta para ello con, 192 funcionarios jerárquicos y 2341 empleados.

Con el presente proyecto lo que se pretende es dotar a la Corte Suprema de una herramienta que le permita agilizar la toma de decisiones hasta tanto se integre completamente.

Es por todas estas razones que solicitamos a nuestros pares la aprobación de presente proyecto de ley.

Liliana T. Negre de Alonso. - Adolfo Rodríguez Saa.



Texto Original242769