Número de Expediente 307/05

Origen Tipo Extracto
307/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley CURLETTI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 178 DE LA LEY 20744 (CONTRATO DE TRABAJO ) RESPECTO DEL DESPIDO POR MATERNIDAD .
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
10-03-2005 16-03-2005 16/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
14-03-2005 02-06-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
15-03-2005 02-06-2006
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
07-02-0008 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2008

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
450/06 06-06-2006 CADUCA POR RENOV. BIENAL
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-307/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°: Modifícase el Artículo 178 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por
Ley 20.744, texto ordenado por Decreto 390/76, el que quedará redactado de la siguiente
forma:

"Artículo 178: Presunción. Se presume, salvo prueba en contrario que el despido de la mujer
trabajadora obedece a razones de maternidad o
embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y ½) meses anteriores
o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su
obligación de notificar y acreditar en debida forma el hecho del embarazo así como, en su
caso, el de nacimiento. En tales condiciones dará lugar al pago de una
indemnización igual a la prevista en el Artículo 182 de esta Ley.

La misma presunción con iguales efectos se dispone para el hombre cuando fuere despedido
dentro de los siete y medio (7 y ½) meses posteriores a la fecha de nacimiento de su hijo
siempre y cuando este hecho fuere fehacientemente notificado al empleador."

Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian B. Curletti.


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El Capítulo III del Título VII del Régimen de Contrato del Trabajo, Ley 20.744, tienen
por objeto proteger a la mujer, la maternidad y al núcleo familiar integralmente.

El Artículo 14 bis de nuestra Constitución consagra los derechos de los/as trabajadores,
incluyendo a la protección de la familia.

Siendo entonces, la familia el bien tutelado, carece de sentido dejar al padre desprotegido
para esta circunstancia de despido, con una injusta discriminación que impacta
negativamente en la familia.

Las prescripciones del Capítulo III de la Ley de Contrato de Trabajo -LCT- tienden a
desalentar el despido de la trabajadora o el trabajador en un momento tan importante como
es el del nacimiento de un hijo, sancionando con una fuerte indemnización al empleador que
incurriese en esa medida, mediante la cual resarce con una importante reparación a la
afectada. Así se tiende a paliar, aunque sea en parte y
transitoriamente, la situación de desamparo a la que se ha visto sometida la trabajadora.

Durante la gestación y los primeros tiempos del nacimiento, surgen todo tipo de gastos
previstos e imprevistos que desestabilizan a cualquier economía familiar, cuanto más en una
situación de despido como la que nos ocupa.

Asimismo, hay aspectos espirituales y emocionales que son violentandos en una
circunstancia de despido y que atentan contra el normal desarrollo de la gestación, la
construcción del vínculo con el bebé, y la posibilidad de contar con un entorno armonioso
y receptivo en tan relevante momento.

Debe tenerse en cuenta la posibilidad de que un empleador decida prescindir de los
servicios que le brinda un trabajador varón en razón de su nueva paternidad, intentando
evitar los mayores costos laborales que le supondrá la nueva situación del empleado, por
lo que debería extendérsele al trabajador varón la protección establecida para la mujer.

Un nacimiento es un hecho que se constituye con la intervención de los dos progenitores, y
por tal razón, ambos merecen igual tratamiento, ya que con ello se garantiza la protección
efectiva del núcleo familiar.

Además de lo expuesto, esta iniciativa constituye un incentivo antidiscriminatorio entre
trabajadores varones y mujeres al momento de la selección laboral, ya que el tratamiento
igualitario fortalece la posición de ambos frente al empleador.

Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto.

Mirian B. Curletti.