Número de Expediente 276/06

Origen Tipo Extracto
276/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley FALCO : PROYECTO DE LEY SOBRE LICENCIA ESPECIAL POR MATERNIDAD .-
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
07-03-2006 15-03-2006 013/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-03-2006 02-06-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
13-03-2006 02-06-2006
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
07-02-0008 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 17-07-2008

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
450/06 06-06-2006 CADUCA POR RENOV. BIENAL
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-276/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

LICENCIA ESPECIAL POR MATERNIDAD

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 24.716 -Licencia para trabajadoras madres de hijos con Sindrome de Down-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

¿Artículo 1º.- El nacimiento de un hijo con discapacidad, así como su posterior diagnóstico en el transcurso del primer trimestre de vida, otorgará a la madre trabajadora en relación de dependencia el derecho a seis meses de licencia sin goce de sueldo, desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.¿

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Luis A. Falcó.-

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El embarazo por lo general, es vivido como un período de crisis. Cuando el mismo culmina con el nacimiento de un niño discapacitado, se produce inevitablemente un estado de conmoción en la familia en general y en los padres en particular, el cual tiene sus antecedentes inclusive antes de que comience la gestación.

Los humanos fantaseamos sobre la realidad de nuestros hijos antes de concebirlos. Esto les da una existencia en la realidad psíquica de los padres desde entonces: se hacen una idea del tipo de niño que esperan, lo que produce una imagen ideal o fantaseada del mismo. Se espera entonces un hijo particular. En este contexto, en el caso del nacimiento de un niño o niña con alguna discapacidad, se puede deducir el impacto en los padres por el encuentro con el niño real. La dinámica, expectativas, planes y proyectos de vida familiar y personal se ven alterados de forma más o menos radical. Tal discrepancia puede ser tan grande que los padres se encuentren, al menos temporalmente, sin recursos para superar la situación a la que deben enfrentarse.

Los padres entonces se ven precisados a afrontar la crisis casi instantáneamente. El equilibrio familiar queda descompensado generalmente. Tanto el funcionamiento interno como sus relaciones con el mundo exterior, se altera. El cómo asumen dicho acontecimiento -sin olvidarnos que la reacción varía de una familia a otra, de una padre a otro, de una madre a otra- depende de las características psicológicas de los padres; antecedentes personales; manera como hayan enfrentado otros duelos; expectativas sobre la maternidad o paternidad; expectativas del hijo esperado; expectativas durante el embarazo; calidad de las relaciones en la estructura familiar; apoyos con que cuenten, tanto en el ámbito familiar como social; momento y contexto vital por el que atraviesan; percepción de la discapacidad; tipo y grado de discapacidad del niño; apariencia, evidencia física de la misma; valores frente a la vida; nivel sociocultural; sexo del niño.

En nuestra sociedad, los roles desempeñados por padres y madres particularmente ante el nacimiento de un niño con discapacidad son significativamente diferentes. Al interior de las aulas o espacios de rehabilitación, por ejemplo, los padres suelen presentar la tendencia a ¿esfumarse¿. El mayor peso de la responsabilidad es delegado y asumido por las madres, las mujeres. Ellas ¿sacan a su niño adelante¿, haciendo frente a médicos especialistas, docentes, terapeutas, hermanos, familia, etc.. El niño más débil o menos dotado física o psíquicamente, es el que está más expuesto a convertirse en el vector patógeno de la familia, ya que se le asigna el rol de ser el ¿objeto¿ que sólo debe traducir la carencia de la cual él muestra en carne y hueso. Si a ese niño se lo puede aceptar como sujeto y ya no como objeto (de cuidados) se le permitirá crecer psicológicamente y sobrepasar sus propias frustraciones y desesperanzas.

Y aquí se inserta la iniciativa presente, que insisto en presentar al estudio de la comisión. Frente al duelo de ese hijo no nacido y la consiguiente asimilación y aceptación -adopción- del niño nacido, el contacto con su madre es más que vital. No se tratará de una asistencia más prolongada, ni de una asistencia ¿especializada¿ para el tipo de discapacidad que presentare el niño. Más bien se trata de que se produzca el encuentro entre esa mamá y el bebé con necesidades especiales. Y el encuentro con el mundo no se da sino mediado e interpretado por los vínculos primarios: la díada madre-hijo.

Lo que tanto se habla sobre la integración del discapacitado a la sociedad, para lo cual las leyes prescriben adecuaciones sociales, no comienza sino aquí: con la integración a la familia que le ha deparado ya relaciones de parentesco. Por tanto, se tratará de un proceso: no habrá o será mucho más dificultosa, una integración escolar y social si ello no se ve precedido por una integración al seno familiar, del cual, la madre es artífice privilegiada.

Las ventajas que la ciencia ha demostrado respecto de la lactancia materna, tanto físicas como psíquicas, vienen a oficiar de muestra en lo que de vital presenta esta primerísima relación con el mundo. Por ello es que la presente ley propicia el hecho que una mamá trabajadora en relación de dependencia, tenga la oportunidad de sentirse contenida por redes sociales, a los fines de contar con las herramientas temporales necesarias para comenzar su largo recorrido de aceptación-adopción-integración de ese niño especial, su hijo.

Asimismo, es muy importante para el niño y su familia que, lo antes posible, se pueda realizar la detección de las discapacidades porque la detección precoz permite que lo antes posible se realicen acciones terapéuticas más adecuadas, para cada caso. Este caso es contemplado por la presente, al mencionar el diagnóstico durante los tres primeros meses de vida.

Con esta fundamentación, estoy dando ingreso a otros tipos de discapacidad -de los cuales el Síndrome de Down es uno-, como por ejemplo la visual o ceguera, la parálisis cerebral, la discapacidad mental, la de la espina bífida. A los efectos de esta Ley, se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral, según reza el artículo 2º de la Ley de Protección Integral para Personas Discapacitadas.

Así es como la presente pretende llenar el vacío que deja la Ley que se modifica. Así es, entonces, que el nacimiento de un hijo con algún tipo de discapacidad detectada en el nacimiento o dentro de los tres primeros meses de vida, podrá ser acompañado por esta medida que intenta proteger a la mamá, al bebé y a la familia en definitiva.

Considerando lo vertido hasta aquí suficiente fundamentación, insto a mis pares a observar y aprobar la presente.-

Luis A. Falcó.-