Número de Expediente 2450/02

Origen Tipo Extracto
2450/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley MARTIN Y OTROS: PROYECTO DE LEY DECLARANDO DE INTERES NACIONAL EL CONTROL Y ERRADICACION DE LA MOSCA DE LOS FRUTOS.
Listado de Autores
Martin , Floriana Nélida
Gioja , José Luis
Caparrós , Mabel Luisa
Guinle , Marcelo Alejandro Horacio
Maza , Ada Mercedes
Busti , Jorge Pedro
Mayans , José Miguel Ángel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
26-09-2002 23-10-2002 268/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
27-09-2002 31-10-2003

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 31-10-2003

ORDEN DE GIRO: 1
27-09-2002 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-05-2005

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 04-12-2003
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:SE AP. OTRO PL. CONJ.CD.4/03-VUELVE A DIP.
OBSERVACIONES
CADUCO EN DIPUTADOS.

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1042/03 13-11-2003 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-2450:MARTIN y OTROS.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- Declárase de interés nacional el control y la erradicación de
la mosca de los frutos (de las especies Ceratitis y anstrepha, de
importancia económica), en toda la zona de incidencia del territorio
nacional.

Art. 2°.- Encomiéndese a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación (SAGPyA), y por su intermedio al organismo sanitario
competente, el Servicio Nacional de Sanidad Agroalimentaria (SENASA), el que
actuará como autoridad de aplicación de la presente ley, para que elabore el
"Programa Nacional Actualizado de Control y Erradicación de la Mosca de los
Frutos.

Art. 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Servicio
Nacional de Sanidad Agroalimentaria (SENASA), para extender la aplicación
del "canon contributivo obligatorio, de control y erradicación de plagas" al
transporte de productos primarios hospederos, que será abonado por el
productor y cuya recaudación se destinará a reforzar las partidas
presupuestarias específicas ya existentes para el financiamiento del
presente Programa, y, del mismo modo, para extender el uso de la "Guía de
Origen" vigente, que garantice el origen y destino de los productos
transportados.

Art. 4°.- Invítase a las provincias a adherir a los contenidos de este ley y
a acordar con la Autoridad de Aplicación los procedimientos a seguir para
la implementación de la misma.

Art. 5°.- La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los treinta (30)
días de su promulgación.

Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Nélida Martín. - Mabel A. Caparros. - José L. Gioja. - Jorge A.
Busti. - Ada Masa. - Miguel A. Mayans. - Marcelo A. H. Guinle.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 268/02.

.-A la Comisión de Agricultura y Ganadería.