Número de Expediente 2394/05

Origen Tipo Extracto
2394/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley NEGRE DE ALONSO : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO A LA LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO EL INSTITUTO DE LA ADOPCION .
Listado de Autores
Negre de Alonso , Liliana Teresita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
08-08-2005 10-08-2005 121/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
09-08-2005 02-06-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
09-08-2005 02-06-2006
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
07-02-0008 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2008

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
450/06 06-06-2006 CADUCA POR RENOV. BIENAL
En proceso de carga


Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2394/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como Capítulo V del Título VII de la Ley 20.744 (T.O.R.C.T.) el siguiente texto:

CAPITULO V. DE LA PROTECCION DE LA ADOPCION

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como artículo 186 bis, el siguiente texto:
"Artículo 186 bis.- La persona a quien se le haya otorgado la guarda de un menor con miras a la adopción,
gozará de los siguientes derechos:
a) Una licencia de 45 (cuarenta y cinco) días corridos contados a partir de la fecha de la sentencia de la
entrega en guarda del menor;
b) Durante el período de licencia conservará su empleo y gozará de las asignaciones que le confiere el
Sistemas de Seguridad Social, los que garantizarán al trabajador la percepción de una suma igual a la
retribución que corresponda al período de licencia;
c)Quien adopte un lactante podrá disponer, en el transcurso de la jornada de trabajo de dos descansos de
media hora para alimentar a su hijo. Este beneficio no podrá superar un año contado a partir de la fecha
de la sentencia de la entrega en guarda, salvo que por prescripción médica deba ampliarse este plazo;
d) Tendrá derecho a disponer del uso de las salas maternales y/o Guarderías, habilitadas para el uso del
personal del establecimiento donde preste servicios;

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como artículo 186 ter, el siguiente texto:
Artículo 186 ter .-Se presume salvo prueba en contrario, que el despido del trabajador o de la trabajadora
obedece a razones vinculadas con la adopción, cuando fuese dispuesto dentro del plazo de tres meses y
medio meses anteriores o posteriores a la fecha de la entrega en guarda del menor, siempre y cuando quien
adopte haya cumplido con su obligación de notificar fehacientemente y acreditar ante su empleador, en
debida forma la entrega en guarda del menor y el juzgado interviniente.

En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador deberá abonar a la trabajadora, una
indemnización equivalente a la que establece en el artículo 182 "

ARTÍCULO 4°.-Incorpórase como artículo 186 cuater, el siguiente texto:

"Artículo 186 Cuater -: Cuando la guarda del menor se hubiera otorgado a ambos cónyuges -estando vigente
la relación laboral de éstos- sólo uno de ellos tendrá derecho al beneficio concedido en el artículo 186
bis."

ARTÍCULO 5°.-Sustitúyese el inciso a) del artículo 158 de la 20.744T.O.R.C.T.), el que quedará redactado
de la siguiente forma:

Artículo 158.- " a) Por nacimiento de hijo o adopción, dos días corridos."

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley 24.714, por el siguiente:

"Artículo 11.- La asignación por maternidad y por adopción consistirá en el pago de una suma igual a la
remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se abonará durante el período de
licencia legal correspondiente.

Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis
meses."

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Liliana T. Negre de Alonso.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Este proyecto de Ley tiene como principal fundamento, poner fin a una situación injusta y discriminatoria
otorgando ya sea al trabajador o trabajadora que adopte a un menor los mismos derechos que le otorga la
Ley de contrato consagrados en el Titulo VII como protección a la Maternidad.

Esta iniciativa parlamentaria que se pone a consideración de este Honorable Cuerpo tiende a complementar
la normativa del derecho laboral, relativa al instituto de la adopción, poniendo fin a esta situación
injusta, la que paradójicamente ya ha sido reconocida en el art. 6 inc. g) de la Ley 24.714 de
Asignaciones Familiares.

Igualmente pretende mejorar la situación laboral de todas las personas que adopten a un menor,
otorgándoles el tiempo y demás condiciones que demande el tiempo necesario para la integración de este
hijo al seno de la familia, con una óptima y adecuada atención y dedicación que requiere todo menor en
situación de guarda con miras a adopción sin que se establezca ninguna clase de diferencia con las
protecciones sociales, económicas y laborales de las que rige en el La Ley de Contrato de Trabajo para el
nacimiento de los hijos.

Consideramos que este proyecto viene, asimismo, a establecer una situación de igualdad entre los hijos,
hecho éste, ya reconocido en todo el derecho de familia y la restante normativa vigente.

Por todo lo expuesto solicito a mis pares su aprobación.

Liliana T. Negre de Alonso.