Número de Expediente 2372/98

Origen Tipo Extracto
2372/98 Senado De La Nación Proyecto De Ley SAPAG Y OTROS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO SU SIMILAR N° 17319 ( HIDROCARBUROS ) .
Listado de Autores
Sapag , Silvia Estela
Varizat , Daniel Alberto
de la Rosa , Carlos Leonardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
24-02-1999 03-03-1999 136/1998 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
01-03-1999 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
01-03-1999 29-02-2000

ORDEN DE GIRO: 2
01-03-1999 29-02-2000

ORDEN DE GIRO: 3
01-03-1999 29-02-2000

ORDEN DE GIRO: 4
01-03-1999 29-02-2000

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-03-2000

OBSERVACIONES
S.37/99 RELACIONADO CON ESTE EXPEDIENTE.
En proceso de carga
Senado de la nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


S-2372/98: SAPAG Y OTROS.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...


REFORMA A LA
LEY FEDERAL DE LOS HIDROCARBUROS

TITULO I
Modificaciones a la Ley N° 17.319

Artículo 1°.- Sustitúyese el Art. 1° de la Ley N° 17.319 por el siguiente:

"ART. 1°,- Los yacimientos de hidrocarburos liquidas y gaseosos
situados en el territorio de la República Argentina y en.el lecho y
subsuelo de su mar territorial, pertenecen al patrimonio inalienable e
imprescriptible de la provincia en la que se encuentren.

Los yacimientos de hidrocarburos liquidos y gaseosos situados en
la plataforma continental, es decir, exteriores a las 12 millas marinas
medidas desde las lineas de base reconocidas por la legislación
vigente, pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del
Estado nacional.

Lo expresado en este último párrafo no afecta los derechos
reclamados por la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur o reconocidos a ella sobre espacios marítimos
adyacentes a la Antártida, Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur, Islas
Subantárticas y demás islas dentro de su territorio.

Art. 2°.- Sustitúyese el Art. 97 de la Ley N° 17.319 por el siguiente:

"ART. 97°.- La aplicación de la presente ley compete a los organismos
provinciales con competencia en la materia o a la Secretaria de
Energía de la Nación o a los organismos que dentro de su ámbito se
determinen, según la jurisdicción en la que se desarrolle la actividad,
con las excepciones que determina el Art. 98.

Art. 3°.- Modificase la Ley N° 17.319 de la siguiente forma:

1.-Incorpórase la expresión "de la jurisdicción en la que se desarrolle la
actividad" a continuación de la expresión "Poder Ejecutivo" contenida
en los articulas 2°, 4°, 6°, 8°, 9°, 14, 18, 29, 35, 40, 41, 42, 46, 48, 59,
62, 72, 73, 80, 83, 86, 89, 98, 100, 101 y 102.,

2.-Sustitúyese la expresión "la República" contenida en el Art. 5° por la
expresión "cada jurisdicción en la que desarrollen su actividad"

3.-Suprímese la expresión "de las reservadas a las empresas
estatales" contenida en el Art. l 4 y la expresión "las que asegurarán el
mismo tratamiento a las empresas estatales y privadas" contenida en
el Art. 68


4.-Sustitúyese la expresión "Estado" o "Estado nacional" contenida en
los artículos 14, 20, 37, 41, 54, 55, 59, 60, 69, 76, 85 y 90 por la
expresión "Estado nacional o provincial".

5.-Incorpórase la expresión "correspondiente" a continuación de la
expresión "Autoridad de Aplicación" contenida en los artículos 15, 20,
21, 22, 32, 36, 38, 40, 43, 46, 47, 48, 49, 50, 61, 66, 69, 70, 72, 74, 75,
78, 80, 84, 86, 87, 88, 90 y 99.

6.-Incorpórase la expresión "o la provincia" a continuación de la
expresión "Nación" contenida en los articulas 46, 47, 48, 64 y 89.

7.-Sustitúyese el inc. b) del Art. 56 por el siguiente:

"b) En el orden nacional estarán sujetos a la legislación fiscal general
de aplicación en la materia, sin que las actividades realizadas en el
marco de esta ley puedan ser gravadas en forma discriminada".

8.-locorpórase la expresión "a la jurisdicción en la que desarrolle su
actividad" a continuación de la expresión "pagará", contenida en los
articulas 57 y 58

9.-Incorpórase la expresión "y de transporte" a la expresión "de
explotación" contenida en el Art. 73.

TITULO II
Normas complementarias

Art. 4°.- Apruébanse los permisos de exploración, concesiones de
explotación y de transporte y contratos para la exploración y explotación
de hidrocarburos, otorgados por el Poder Ejecutivo nacional en virtud
de las leyes 17.319, 23.966 y 24.145. Las provincias sustituirán al
Estado nacional en sus respectivas jurisdicciones, asumiendo en forma
plena la totalidad de los derechos y obligaciones que correspondieren
al mismo y serán autoridad de aplicación de la ley en los términos del
Art. 97, sin afectar los derechos adquiridos por los titulares de los
permisos, concesiones y contratos referidos en este artículo

Art. 5°.- Créase el Consejo Federal de Estados Productores de
Hidrocarburos (COFEPHI), con la función de unificar las normas
reglamentarias del régimen de fondo en materia de hidrocarburos, el
que estará integrado por los Gobernadores de las provincias
productoras de hidrocarburos y un representante del Poder Ejecutivo
nacional.

El COFEPHI gozará de autarquía, tendrá plena capacidad jurídica
y actuará por cuenta y orden del Estado nacional y de cada una de las
provincias en las que se exploten comercialmente yacimientos de
hidrocarburos que deleguen en forma excluyente en el mismo sus
facultades reglamentarias en la materia. Sus resoluciones agotaran la
vía administrativa en sus respectivas jurisdicciones y serán
impugnables ante la justicia local correspondiente, conforme a los
procedimientos previstos en la legislación provincial para el
cuestionamiento de actos emanados de autoridades administrativas.

El Poder Ejecutivo nacional y los Gobernadores de las provincias
podrán delegar el ejercicio de sus funciones ante el Consejo, de
acuerdo con el procedimiento de cada jurisdicción. El COFEPHl,
aprobará dentro de los sesenta (60) dias de la promulgación de la
presente,las funciones y su estructura orgánica por una mayoría de las
tres cuartas (3/4) partes de sus miembros.

En lo que respecta a la protección del medio ambiente, el
COFEPHI dictará las normas técnicas a las que deberán sujetarse las
empresas del sector, en reglamentación de la legislación nacional y
provincial aplicable en la materia.

Los recursos del COFEPHI se formarán con el 30 % de los
cánones establecidos por los articulas 57 y 58 de la Ley N° 17.319,
cuyos obligados al pago depositarán a la orden del mismo, y con las
distintas partidas presupuestarias que oportunamente se le asignen.

Art. 6°.- Los titulares de exploración y concesionarios de explotación
abonarán a cada jurisdicción en la que desarrollen su actividad, una
tasa de fiscalización y control, equivalente al 0,1 % del valor de la
producción sujeta al pago de regalías.

Art. 7°.- Téngase por ley de la Nación a los decretos del Poder
Ejecutivo nacional N° 1055 del 10 de octubre de 1989, N° 1212 del 8 de
noviembre de 1989 y N° 1589 del 27 de diciembre de 1989, en cuanto
no se opongan a las disposiciones de la presente.

Art. 8°.- Deróganse los articulas 6° segundo a séptimo párrafos, 7°, 11,
12, 13 y 56 incisos c) y d) 91, 92, 93, 94, 95, 96, 99 segundo párrafo,
103 y 104, de la Ley N° 17.319; los artíulos 1 °, 2°, 3°, 4°, 5° y 22 de la
Ley 24.145, como así también toda otra norma que se oponga o
contradiga a la presente.

TITULO lll

Normas transitorias

Art. 9°.- Asignase al COFEPHI, a partir de la fecha de promulgación de
la presente Ley, el monto de los cánones proporcional al tiempo no
transcurrido del año en curso, conforme a lo establecido en el Art. 5°
último párrafo. El mismo será transferido a su orden por el Poder
Ejecutivo nacional en forma inmediata a su conformación.

Art. 10°.- El Poder Ejecutivo nacional dictará el texto ordenado de la
Ley N° 17.319 y sus modificatorias.

Silvia Sapag-Daniel Varizat-Carlos L. De La Rosa.

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE 136/98.

A las Comisiones de Combustibles, de Asuntos Administrativos y
Municipales de Presupuesto y Hacienda y de Energía.