Número de Expediente 2337/07

Origen Tipo Extracto
2337/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley BAR : PROYECTO DE LEY DE TELETRABAJO .
Listado de Autores
Bar , Graciela Yolanda

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
19-07-2007 08-08-2007 104/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
30-07-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
31-07-2007 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 07-07-2009

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2337/07)


PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

LEY DE TELETRABAJO

Artículo 1º: Incorporase en la ley 20.744, Título III, ¿De las modalidades del contrato de trabajo¿, el capítulo VI, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Capitulo VI
Del Contrato de Teletrabajo
Articulo 1º-
Se entiende por teletrabajo la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios en los cuales la relación de trabajo es realizada total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento del empleador, mediante la utilización de todo tipo de tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC¿s).

Articulo 2º: Se considera ¿teletrabajador¿ a la persona física en relación de dependencia que se obliga o presta servicios en las condiciones previstas en el articulo 1 de esta ley.

Articulo 3º: Se considera ¿telempleador¿ a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un teletrabajador.

Articulo 4º: El contrato de teletrabajo puede llevarse a cabo bajo las siguientes formas:
A domicilio
Cuando el teletrabajador realiza sus tareas en su domicilio o en un lugar donde éste lo determine;
En centros de teletrabajo u oficinas satélites
Cuando el teletrabajador preste tareas en oficinas cerca de su domicilio, proveídas por la empresa o entidad destinataria;
En oficinas virtuales o móviles
Cuando el teletrabajador presta tareas en distintos lugares sin tener localizado un lugar determinado, utilizando todo tipo de métodos de procesamiento electrónico y de medios de comunicación;
Otras opciones
Permitiéndose otras modalidades cuando mantengan la caracterización propia del teletrabajo.


Articulo 5º: Las modalidades del teletrabajo, de acuerdo al tiempo de procesamiento pueden ser:
a) On line
Aquel en el cual la conexión entre el ordenador del teletrabajador y ordenador del telempleador es instantánea (en tiempo real);
b) Off line
el cual no requiere conexión constante entre el ordenador del teletrabajador y el ordenador del telempleador; u
c) Otras que pudieran surgir en el futuro

Articulo 6º: Condiciones igualitarias
Los teletrabajadores gozarán de los mismos derechos que los trabajadores que estén bajo las otras modalidades de esta ley respetando el principio de igualdad de trato entre un teletrabajador y un trabajador que desempeñe igual tarea en el establecimiento del empleador.

Articulo 7º: Provisión de equipos
Los telempleadores podrán proveer al teletrabajador el equipamiento necesario y financiarán el mantenimiento a fin de que éste pueda cumplir con sus tareas y será responsable por su correcto uso y mantenimiento, por lo que tendrá la obligación de evitar que los bienes sean utilizados por terceros ajenos a la relación o contrato de trabajo.

Articulo 8º: En caso de que el teletrabajador aporte su propio equipamiento, el telempleador deberá compensar la totalidad de los gastos, sin perjuicio de los mayores beneficios que pudieran pactarse en los convenios colectivos.

Articulo 9º: Los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del telempleador deberán proteger la intimidad del teletrabajador y la privacidad de su domicilio.

Articulo 10º: El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley dentro del plazo de noventa días de su entrada en vigencia.

Articulo 11º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Graciela Bar.-

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:

El teletrabajo es una forma de trabajo a distancia mediante el uso de telecomunicaciones. Fundamentalmente, designa a aquellas actividades ejercidas lejos de la empresa, a través de la comunicación diferida o directa por medio de las nuevas tecnologías.

La mediación tecnológica es una de las características principales del teletrabajo, ya que para llevar a cabo la tarea deben actuar elementos telemáticos, ya sean computadoras, teléfonos o cualquier otra forma de las denominadas TIC´s (Tecnologías de la información y la Comunicación).

El valor estratégico de la ciencia y la tecnología se manifiesta en el conocimiento, por lo que se puede exponer la siguiente reflexión ¿La productividad industrial ha alcanzado su óptimo en las fábricas robotizadas y en los ordenadores ultracentralizados, por ello no tiene necesidad de brazos. Tiene necesidad de aquello que ninguna máquina le provee, es decir, el conocimiento¿ (Conf. Dr. Castello, Vicente, ¿Cambios en el trabajo. Hacia una formación distinta¿).

El teletrabajo es la resultante del auge de las TIC´s. Surge como consecuencia de la evolución del hombre y de la sociedad en la que éste interactúa. Está signado por las nuevas tecnologías de la información.

La convergencia de factores tecnológicos, empresariales y regulatorios está generando posibilidades nunca vistas, por lo que la vida cotidiana y el mundo empresarial debe ser repensado. Como resultante surgen las economías virtuales. Las empresas y sus empleados ya no necesitan encontrarse sobre un mismo territorio, en el sentido de antaño. Necesitan, eso sí, la conectividad que les permite intercambiar informaciones, compartir decisiones y actuar con inteligencia y sentido en pos de los objetivos corporativos.

Es sabido que tanto las telecomunicaciones como la informática avanzan a ritmos que echan por tierra cualquier pronóstico. Como lo expresara Julio Linares (en la obra ¿Autopistas Inteligentes¿), ¿hablar hoy de los servicios de telecomunicaciones es, aunque parezca contradictorio, una temeridad apasionante. Es así porque todo es posible, pero difícil de predecir. Vivimos un momento de cambio en múltiples direcciones de una magnitud que resultaba inimaginable hasta ahora en el mundo de las telecomunicaciones¿. Lo mismo podría afirmarse de la informática.

Y si se considera el creciente proceso de internacionalización de la actividad económica empresarial se puede concluir que ello causará efectos significativos en las relaciones laborales que surjan en las empresas de la nueva economía.

Así surge el teletrabajo que cubre un amplio abanico de situaciones y de prácticas sujetas a rápidas evoluciones. Permite la posibilidad de programar libremente el tiempo del propio trabajador. De esta manera el trabajador goza de mayor independencia puesto que puede organizar su vida personal y profesional en forma autónoma; así tiene mayor calidad de vida y motivación. También puede favorecer las posibilidades laborales de personas con discapacidad, mujeres o personas que por alguna razón no pueden estar fuera de sus hogares mucho tiempo. A su vez la empresa se beneficia con el ahorro de espacio e infraestructura (ventajas relativas al coste), menor ausentismo lo que provoca un incremento en la productividad, como lo señalan numerosos autores.

En países como Finlandia, Suecia, Inglaterra, Dinamarca y los Países Bajos alcanza alrededor de un 15% de la fuerza laboral, esperándose un incremento exponencial para los próximos años. Se debe reconocer que las nuevas tecnologías pueden significar grandes ventajas para la sociedad moderna y que el teletrabajo es una de ellas. Pero ello solo será posible si se prevé una ¿formulación de una estrategia nacional coherente respecto a las nuevas tecnologías, la existencia de una infraestructura de telecomunicaciones accesible y la disponibilidad de una población activa formada¿.

El teletrabajo produjo un nuevo paradigma laboral, ya que trastocó cuestiones como la duración de la jornada, cargas sociales, remuneraciones, pertenencia a un ámbito laboral común y control de los trabajadores. Lo que se debe tener en cuenta es que modifica sustancialmente el concepto histórico de la jornada laboral, sin dejar de reconocer al trabajador autónomo y con libertad de trabajo en cuanto a horario y espacio físico. Esto significa una nueva función profesional que las normas laborales deberán contemplar. En este tipo de trabajo la remuneración es por objetivos y productos.

Resulta, pues, una obviedad afirmar que las nuevas modalidades de trabajo a las que da lugar la tecnología exigen la actualización de la normativa laboral tradicional. Los avances tecnológicos han modificado las relaciones de trabajo y la legislación laboral necesita adaptarse a este nuevo fenómeno. Ante la falta de una legislación que regule esta nueva situación, es menester complementar las leyes existentes para resolver los conflictos laborales que se pudieran plantear.

Por ello, el presente proyecto contempla la incorporación de nuevas modalidades y relaciones laborales en la Ley de Contratos de Trabajo.

Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

Graciela Bar.-