Número de Expediente 2162/05

Origen Tipo Extracto
2162/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley CONTI Y OTROS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 177 DE LA LEY 20744 - CONTRATO DE TRABAJO - TITULO VII CAPITULO II EN RELACION A LA LICENCIA POR MATERNI DAD .
Listado de Autores
Conti , Diana Beatriz
Perceval , María Cristina
Paz , Elva Azucena
Guinle , Marcelo Alejandro Horacio
Cafiero , Antonio Francisco
Morales , Gerardo Rubén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
14-07-2005 27-07-2005 108/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
SIN FECHA 02-06-2006
19-07-2005 16-11-2005

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
20-12-2005 02-06-2006
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
19-07-2005 16-11-2005
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
07-02-0008 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2008

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1502/05 18-11-2005 CADUCA POR RENOV. BIENAL
450/06 06-06-2006 CADUCA POR RENOV. BIENAL
En proceso de carga


Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2162/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1.-: Modifícase el Artículo 177 de la ley 20744, Título VII, Capítulo II, el que quedará
redactado de la siguiente forma:

"Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al
parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que
se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el
resto del período total de licencias se acumulará al período de descanso posterior al parto.

En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se
hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días y se acrecentará con el número
de semanas equivalentes a la diferencia entre el nacimiento a término (37 semanas) y la edad gestacional
del recién nacido, debidamente comprobada. Las condiciones establecidas anteriormente deberán ser
acreditadas mediante certificado médico a los efectos de su otorgamiento.

La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado
médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La
trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le
confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a
la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y
demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá
carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que
se refiere el párrafo anterior.

En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a consecuencia de enfermedad que según
certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos
plazos, será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley."

Artículo 2.-: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Diana B. Conti.- Elva A. Paz.- Gerardo R Morales.- María C. Perceval.- Antonio F. Cafiero - Marcelo A.
H. Guinle.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El presente proyecto recoge la originaria propuesta de la Senadora mandato cumplido Gómez de Bertone y
otros que fuera aprobado por este Honorable Cuerpo el 4 de diciembre de 2003 aunque no tratado en término
por la Honorable Cámara de Diputados. El mismo se refiere a la prolongación de la Licencia por maternidad
en el caso de nacimientos prematuros o pretérmino y cuenta con una fuerte adhesión de la Sociedad
Argentina de Pediatría, el Hospital de Pediatría "Dr. Juan P. Garrahan", el Hospital Materno Infantil "R.
Serdá", la Fundación Lactancia Materna (LACMAT), la Asociación Argentina de Padres de Niños Prematuros
(APAPREM), y la Fundación Hospitalaria Hospital Privado de Niños entre otros, quienes insisten con la
necesidad de la reforma de la ley.

La definición propuesta desde 1961 por el Comité de Expertos de la Organización Mundial de la Salud es la
de "recién nacido de peso inferior a 2500 grs. Y nacido antes de 37 semanas de gestación". Se da
preferencia a la edad gestacional sobre el peso, ya que la inmadurez va más ligada a la edad gestacional
que al peso al nacer. Por lo tanto se considera prematuro a todo niño cuyo nacimiento ocurre antes de las
37 semanas de gestación, teniendo en cuenta que la duración del embarazo normalmente es de 37 a 42
semanas.

La adaptación a la vida extrauterina conlleva importantes cambios fisiológicos muy bien tolerados por los
recién nacidos a término, pero no por los bebés prematuros. El cumplimiento de los grandes avances
introducidos a los protocolos obstétricos y neonatales sumado a poder disponer de recursos tecnológicos en
las Unidades de Cuidados Intensivos Neonatales (UCIN), cada vez más perfeccionados, permiten dar
asistencia y posibilitar la supervivencia de bebés prematuros. Estos avances redujeron la mortalidad
neonatal. Sin embargo, "¿Estos niños aún presentan elevadas Tasas de Mortalidad en la Argentina, lo que se
corrobora al comprobar que nada menos que el 29% de la Mortalidad Infantil (menores de un año) está
producida por los niños que pesaron menos de 1500 grs. al nacer, que son sólo el 1% de los nacidos vivos.

Casi el 50% de esta misma mortalidad está producida por niños de Bajo Peso al Nacer (menores de 2500
grs.), que son el 7% de todos los nacidos vivos. La primera causa de las muertes infantiles son las peri
natales, responsables de casi la mitad de las mismas, que no sólo afectan al período neonatal, sino que se
extienden a todo el año de vida". Extraído del prólogo de la Guía de Seguimiento de Recién Nacidos de Alto
riesgo, del Ministerio de Salud de la Nación.

Los niños nacidos prematuramente requieren de una estancia prolongada en la UCIN que puede llegar en casos
extremos a 120 días o más. Al obtener el alta hospitalaria, que se otorga cuando el niño obtuvo un peso
igual o mayor a los 2000 gramos, mantiene su temperatura corporal fuera de incubadora y puede ser
amamantado al pecho o artificialmente.

Entre otras consideraciones, debe proporcionarse al prematuro un seguimiento y cuidados especiales,
controles más estrictos que los de un recién nacido a término.

APAPREM, Asociación Argentina de padres de niños prematuros, organización sin fines de lucro que viene
trabajando en esta problemática ha expresado en oportunidad de ser consultada que durante el primer año de
vida estos recién nacidos de riesgo tienen tres veces o más posibilidades de reinternaciones por
patologías múltiples y pueden presentar secuelas de difícil tratamiento que en muchos casos pueden
prevenirse con la valoración permanente y un seguimiento adecuado. El momento de alta permite a los padres
establecer una nueva relación con su hijo, similar a la que está presente en el momento del nacimiento.

Aquí hemos llegado al punto central de nuestro proyecto: "reparar el vínculo afectivo madre-hijo". Por lo
general el problema que queremos corregir en nuestra legislación es el problema que la madre agota los
días de licencia por maternidad mientras el recién nacido se encuentra internado, debiendo reintegrarse a
su trabajo en el momento del alta del bebé.

El período neonatal implica una situación de vulnerabilidad respecto de cualquier otro período de la vida.
Aún más si el recién nacido es prematuro. La adecuada intervención en el inicio de su vida evitaría
trastornos futuros y esto es imposible de cuantificar en términos de dignidad humana.

La República Argentina como estado miembro de la OIT cumple a través de la Ley 20744, Ley de Contrato de
Trabajo, con los convenios internacionales donde se establece las responsabilidades del empleador respecto
a la Protección de la Maternidad en los artículos 177 al 186.

Esta ley prevé una Licencia por maternidad de 13 semanas (90 días), siendo lo mínimo establecido por el
Convenio sobre la protección de la maternidad (C-103) (R-191) y (C-183) de la OIT, 12 semanas.

En el artículo 177 de la mencionada ley, se prevé que "en caso de nacimiento pretérmino se acumulará al
descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de
completar los 90 días". Sólo se contempla la prolongación de la licencia en el caso de que la fecha
indicada para el parto sea errónea o por enfermedad de la madre. Y como caso especial lo determinado por
la Ley Nro. 24716 que contempla la enfermedad del hijo que padezca síndrome de down (180 días).

Para la madre de un recién nacido prematuro sobreviene una situación de riesgo para la que no estaba
preparada, transformándose el nacimiento en traumático. En un primer momento los padres conviven con la
incertidumbre en cuanto al pronóstico vital con un modelo asistencial de riesgo. Acompañando al momento
del nacimiento está la idea de vulnerabilidad y las fantasías de una discapacidad futura.

Esta asistencia de riesgo es un tiempo conflictivo con aislamientos, urgencia, tecnología médica donde la
madre de un prematuro transitará un recorrido en la internación neonatal prolongada, muchas veces
internada junto a su bebé y en este camino incierto tendrá que procesar las distintas terapéuticas, el
dolor, lograr una exitosa lactancia, contemplar la relación de sus otros hijos con el recién nacido e
integrarlos a la Neo.

Es importante prestar atención a lo que nos dicen los equipos técnicos de APAPREM (Asociación Argentina de
padres de niños prematuros). "En el primer momento de la internación a menudo se observa un fenómeno
caracterizado con el concepto de "Duelo Anticipado". Es el intento de elaboración de esta situación
traumática pero por la vía de deshacer el lazo afectivo con el bebé. Con el transcurso de los días de la
internación hay una ruptura de la homeostasis interna familiar pero las preocupaciones ya son otras: como
establecer un vínculo primario, poder sortear esta separación transitoria, poder amamantar pese a la
incubadora, al respirador, etc. Existe un sistema de relación entre la madre y su bebé marcado por un
compromiso entre las necesidades del lactante y lo que expresan los cuidados maternos, esta relación es el
reflejo de una doble búsqueda de adecuación. Es así que se produce un trabajo conjunto de codificación y
decodificación de los mensajes por el canal del cuidado materno. A este vínculo primario definido como
apego es el que refleja la necesidad del otro, es la total dependencia a su madre que se apuntala en el
funcionamiento biológico.

Es importante hacer hincapié en las dificultades que las madres experimentan al restablecer el contacto
con su bebé, ya que requiere de un tiempo para recuperarlo a través de la palabra. En el momento de la
externación aparece el temor en la madre a "no poder" saltar el paréntesis de espera que existió entre
ella y su bebé, a no poder responder con la eficacia profesional que acompañó al bebé hasta ese momento.
El alta representa un momento psicológico de una nueva relación con el niño que están presentes en el
momento de un nacimiento a término, es por esto que se lo designa como "segundo nacimiento".

Evidentemente no es fácil la situación que atraviesa la madre. Su estado anímico y psicológico no es el
mejor, por eso es que no tenemos en cuenta la posibilidad de una solución que contemple la interrupción de
la licencia y la vuelta al trabajo hasta el alta del bebé con el permiso de algunas horas diarias para
verlo. Es claro, luego de nuestro análisis, que muy difícilmente la madre este en condiciones de trabajar
durante este período.

Actualmente algunos países están trabajando en la ampliación de la Licencia por Maternidad cuando ocurre
el parto prematuramente y otros países como España recientemente han adaptado su legislación. Otros países
anteriormente ya habían logrado normas que interrumpían o aplazaban la licencia por maternidad para
tomarla cuando el hijo obtenga el alta hospitalaria.

España, a través de sus asociaciones de padres de niños prematuros lograron que luego de las 6 semanas de
suspensión obligatorias posteriores al parto puede suspenderse el permiso o licencia por maternidad para
continuarla luego del alta hospitalaria del bebé.

Mientras el bebé permanezca hospitalizado las madres pueden ausentarse durante una hora del trabajo y
tienen además el derecho a reducir hasta un máximo de dos horas su jornada laboral, con la disminución
proporcional del salario.

Brasil, promueve a través de una campaña nacional promulgar la "ley del Prematuro" y Colombia, que tiene
un proyecto parecido en su Congreso Nacional al que hoy presentamos, son países que están trabajando
también esta problemática.

Es importante destacar que la legislación de estos países contemplan una licencia por maternidad en
situación de nacimiento a término de más semanas que las previstas en Argentina.

Por todas las razones expuestas, presentamos este Proyecto de Ley con el objetivo de dar respuesta a las
necesidades del niño y sus padres y, además, que contemple la situación especial del nacimiento prematuro
y los tiempos de hospitalización y cuidados ambulatorios mayores que los bebés pretérminos demandan.

Para poder cumplir con lo expuesto es que proponemos la reforma del artículo 177 de la Ley 20744, Ley de
Contrato de Trabajo.

En la misma contemplamos el caso de nacimiento prematuro o pretérmino, acrecentando la licencia por
maternidad de la madre con el número de semanas equivalentes a la diferencia entre el nacimiento a término
(37 semanas) según la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la edad gestacional del recién nacido
debidamente comprobada.

De esta manera queda una tabla de días de licencia más justa, con más días para quien más lo necesita, ya
que es directamente proporcional a la prematurez del recién nacido.

Creemos que de esta manera se da respuesta a una problemática pendiente en la legislación laboral
argentina, dándole al recién nacido y a su madre la posibilidad de tener más tiempo para restablecer y
reparar el vínculo afectivo madre-hijo interrumpido por el de bebé-incubadora durante el tiempo que el
bebé estuvo internado.

Por todos los argumentos expuestos, solicitamos a los Señores Senadores que nos acompañen con su voto
positivo la sanción de este Proyecto de Ley.

Diana B. Conti.- Elva A. Paz.- Gerardo R Morales.- María C. Perceval.- Antonio F. Cafiero - Marcelo A.
H. Guinle.-