Número de Expediente 1744/05

Origen Tipo Extracto
1744/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley CURLETTI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LOS ARTICULOS 183 Y 186 DE LA LEY 20744 ( CONTRATO DE TRABAJO ) RELACIONADOS CON EL PAGO DE LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS Y LA PROLONGACION DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD .
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
10-06-2005 22-06-2005 87/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
22-06-2005 02-06-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
23-06-2005 02-06-2006
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
07-02-0008 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2008

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
450/06 06-06-2006 CADUCA POR RENOV. BIENAL
En proceso de carga


Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1744/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,..


Articulo 1º: Modificase el segundo párrafo del inciso b) del artículo 183 de la Ley Nº 20.744 - Régimen de
Contrato de Trabajo - el que quedará redactado de la siguiente forma:

"En tal caso la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la
trabajadora calculada en base al promedio fijado en el artículo 245 por cada año de servicio"

Articulo 2º - Modificase el artículo 186 -Opción Tácita- de la Ley 20.744, el quedará redactado de la
siguiente forma:

"Artículo 186: Si la mujer no se reincorporara a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia
previstos por el artículo 177 y no comunicara dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la
finalización de los mismos que se acoge a los plazos de excedencia, el empleador, previa intimación hecha
en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, entenderá que la trabajadora opta por la percepción de
la compensación establecida en el artículo 183, inciso b) párrafo final.

El derecho que se reconoce a la mujer trabajadora en cuanto a lo antes expuesto no enerva los derechos que
le corresponden a la misma por aplicación de otras normas".

Artículo 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian B. Curletti.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La primera modificación solicitada en el presente proyecto de ley se refiere al límite establecido en el
segundo párrafo del inciso b) del articulo 183 de la Ley 20744 -Régimen de Contrato de Trabajo - para el
pago de la compensación por tiempo de servicios, estableciendo como tal al salario mínimo, vital y móvil.

Aquí cabe una aclaración, esta referencia es impracticable por imperio de la Ley 24013 - Ley Nacional de
Empleo - que establece en su artículo 41 del Título VII - El Salario mínimo, vital y móvil -lo siguiente:

"El salario mínimo, vital y móvil no podrá ser tomado como índice o base para la determinación
cuantitativa de ningún otro instrumento legal o convencional".

De manera que habiendo una laguna en la legislación como se puede apreciar, ésta se subsana con la reforma
propuesta.

Respecto a la segunda modificación, la misma se justifica atendiendo a la situación pueperal de la
trabajadora, y la necesidad de ejercer una opción, en tiempo y forma y de pleno conocimiento.

La Ley 20.744 en su Capítulo IV se refiere al Estado de Excedencia, que consiste en la posibilidad que
tiene la trabajadora de no reintegrarse al trabajo inmediatamente después de haber concluido los días de
licencia (90 días) posteriores al parto establecidos por ley, esta prolongación del plazo no puede ser
inferior a tres meses ni superior a seis.

El artículo 186 -Opción Tácita- establece que para poder disponer de este mayor plazo de licencia (en este
caso, sin goce de sueldo), la trabajadora deberá comunicar cuarenta y ocho horas antes de la finalización
de los 90 días estipulados en el artículo 177, que se acoge a los plazos de excedencia establecidos en el
inciso c) del artículo 183.

De no ser así, el empleador entenderá que al no efectivizarse la comunicación, la trabajadora a optado por
la percepción de la compensación establecida en el inciso b) del artículo 183, en otras palabras, que la
trabajadora renuncia a su puesto de trabajo.

Resulta una medida discriminatoria e injusta, ya que, teniendo en cuenta el espíritu que movió al
legislador a redactar la norma, de protección a la madre trabajadora, que atiende a la posibilidad que el
plazo originariamente estipulado por la ley (90 días) como licencia ordinaria por maternidad, amerite ser
ampliada según la necesidad de la trabajadora, y de su hijo o hija, no puede ser la omisión de la
comunicación por parte de la trabajadora la que signifique una causal para que ésta pierda su plaza
laboral.

Si, luego de la notificación fehaciente, el empleador no obtuviera respuesta, se entenderá que la
trabajadora opta por la percepción de la compensación establecida en el inciso b) del artículo 183 -
párrafo final -.

Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.

Mirian B. Curletti.