Número de Expediente 154/03

Origen Tipo Extracto
154/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley SALVATORI Y OTROS : PROYECTO DE LEY DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA .
Listado de Autores
Salvatori , Pedro
Gómez Diez , Ricardo
Falco , Luis
Walter , Pablo Héctor

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
12-03-2003 26-03-2003 11/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
13-03-2003 09-11-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
20-05-2003 09-11-2004
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 2
13-03-2003 09-11-2004
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 3
13-03-2003 09-11-2004

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 01-12-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES
NOTA:VUELVE A DIP.-CONJ.C.D.16/03,S.1693 Y 223/04,809/03
OBSERVACIONES
BOLETIN DE NOVEDADES N°5 (28-05-03) DADO CUENTA CAMBIO DE GIRO A COMISIONES.EL 20/05/03 SE AGREGA COMO 1° COMISIÓN ASUNTOS CONSTITUCIONALES. DICTAMEN CONJ. CON CD 16/03 , S 1693 Y 223/04 Y S. 809/03 SE REMITE AL ARCHIVO POR ISP- 116/06

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1535/04 09-11-2004 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
(S-0154-03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
LEY DE ACCESO A LA INFORMACION
Artículo. 1°-: Derecho a la Información
Toda persona tiene derecho, a solicitar y a recibir información de
cualquier órgano perteneciente a la administración central, descentralizada,
de entes autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado, sociedades anónimas
con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas
aquellas otras organizaciones privadas donde el estado tenga participación
en el capital o en la formación de las decisiones societarias, o a quienes
se les haya otorgado mediante permiso, licencia o concesión o cualquier otra
forma contractual la prestación de un servicio público o la explotación de
un bien de dominio público; como así también a quienes se les haya otorgado
subsidios o aportes; del Poder Legislativo y del Judicial, en cuanto a su
actividad administrativa.
Art. 2º - Alcances
El derecho al acceso de la información pública comprende toda la información
contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte
magnético o digital, o en cualquier otro formato y que haya sido creada u
obtenida por el órgano requerido que se encuentre en su posesión y bajo su
control. Se considera como información a los efectos de esta ley, cualquier
tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo, así como
las actas de reuniones oficiales. El órgano requerido no tiene obligación de
crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse
el pedido. La presente ley incluye también a la información ambiental,
tratamiento de residuos peligrosos, incidencia ambiental de actividades
industriales y en general a toda aquella información que provenga de
actividades vinculadas al medio ambiente.
Art. 3º: Excepciones en el acceso a la información
El órgano requerido puede , mediante decisión fundada, denegar el acceso a
la información, en aquellos casos en que se encuentre comprometida la
defensa de la Nación, del orden y de la seguridad pública, política
exterior, política económica-financiera o tributaria, científica o técnica o
en la protección de los derechos e intereses de terceros, o afecten derechos
de terceros países.
Se encuentra comprendida dentro de la excepción la información reservada o
secreta dispuesta por ley, decreto, resolución ministerial u acordada de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Asimismo también se encuentran comprendidas dentro de la excepción la
siguiente formación:
a) Que afecte la intimidad de las personas, Bases de Datos, declaraciones
juradas patrimoniales con excepción de aquellas que tengan carácter público
por ley o por haberlo establecido así la autoridad competente.
b) De terceros que la administración hubiera obtenido en carácter
confidencial y la protegida por el secreto bancario.
c) Cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o
tramitación de una causa judicial, o de cualquier tipo que resulte protegida
por el secreto profesional.
d) Contenida en notas internas con recomendaciones u opiniones producidas
como parte del proceso previo a la toma de una decisión de Autoridad Pública
que no formen parte de los expedientes.
e) Sobre materias exceptuadas por leyes específicas.
Art. 4º- Gratuidad
El acceso público a la información es gratuito con excepción del costo que
estará a cargo del solicitante para la reproducción de la misma.
Cuando el solicitante sea un funcionario, legislador o magistrado o
perteneciente a cualquier otro organismo del estado, la información deberá
proveerse en forma gratuita.
Art. 5° Formalidades
La solicitud de información debe ser realizada por escrito, con la
identificación del requirente, sin estar sujeta a ninguna otra formalidad.
No puede exigirse la manifestación del propósito de la requisitoria. Debe
entregarse al solicitante de la información una constancia del
requerimiento.
Art. 6º - Plazos
Toda solicitud de información requerida en los términos de la presente ley
debe ser satisfecha en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles. Este
período puede extenderse 10 días hábiles más, mediante notificación escrita
con expresión fundada sobre las razones de la prorroga.
Art. 7º - Silencio. Denegatoria.
El incumplimiento o silencio del organismo en brindar la información, una
vez cumplido el plazo correspondiente, dará lugar a solicitar la misma por
la via de la acción de amparo.
Art. 8° Denegatoria Fundada
La denegatoria de la información debe ser dispuesta por un funcionario de
jerarquía equivalente o superior a Director General, en forma fundada
expresando la norma y los fundamentos de la negativa.
Art. 9º - Responsabilidades
El funcionario público o agente responsable que en forma arbitraria obstruya
el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministre en
forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta
ley, será pasible de una multa cuyo monto será fijado por la reglamentación,
sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder así
como las acciones civiles y penales.
Art. 10º - Comuníquese, al Poder Ejecutivo.-

Pedro Salvatori.- Ricardo Gómez Diez.- Luis A. Falcó.- Pablo H. Walter.-


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La información y su intercambio son la base sobre la que se sustenta la
democracia, la opinión pública juega además un importante rol en este
esquema.

"Una democracia funciona mejor cuando la gente tiene toda la información que
las seguridad de la nación permite" palabras pronunciadas el 4 de julio de
1966 por el presidente de los Estados Unidos Lindón B. Jonson durante la
firma del Acta de Libertad de Información.

La mayoría de los países, que tienen una forma representativa y democrática
de gobierno, cuentan con una legislación específica referida al libre acceso
a la información pública. Nuestro país, cuenta con legislación referida a
esta materia, en las provincias de Jujuy, Río Negro y Chubut, y
recientemente ha sancionado en forma local, en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la ley 104 de Acceso a la Información; antecedente que se ha tomado
en consideración al elaborar el presente proyecto así como otras iniciativas
de otras Sres. Senadores referidas a este tema, con el propósito de
contribuir con nuestro aporte a que se sancione a la brevedad aunando
criterios una ley sobre el particular, que seguramente va a ser bien
recibida por la sociedad. Este aporte va a favorecer el acercamiento que
nos debemos con nuestros conciudadanos.

El principio republicano de publicidad de los actos de gobierno, no ha sido
plasmado hasta ahora en una norma legal que lo contenga, de ahí que su
aplicación no sólo se vuelve de imposible cumplimiento sino que el carácter
declamativo deviene justamente de una falta de regulación de la materia. En
el mismo sentido la transparencia de los actos de gobierno también encuentra
su respaldo en esta ley.

Hemos considerado que se debe incluir de manera expresa el tema ambiental,
siendo una materia que tampoco tenía una regulación específica y cuya
importancia creciente es por todos conocida. Ello en consonancia con la
última reforma constitucional en la que se garantiza el derecho al acceso a
la información pública, en especial en materia ambiental y en lo relacionado a
los derechos de consumidores y usuarios.
Otros documentos internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica,
que tiene rango constitucional, también ha consagrado este principio, en el
Art. 13 se consagra ..."la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones y opiniones de toda índole..."

Finalmente Sr. Presidente, muchos son los argumentos en pro de una norma
como la proyectada, cuya raíz proviene de otro derecho fundamental
consagrado en nuestra Carta Magna que es el derecho a la libertad de
expresión.
Por las razones expuestas solicito la pronta aprobación de este proyecto.-

Pedro Salvatori.- Ricardo Gómez Diez.- Luis A. Falcó.- Pablo H. Walter.-