Número de Expediente 152/06

Origen Tipo Extracto
152/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley GALLEGO : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SUSTITUYENDO EL ART. 19 DE LA LEY MARCO DEL EMPLEO PUBLICO N° 25164 , ACERCA DE LAS LICENCIAS . REF. S. 2842/04
Listado de Autores
Gallego , Silvia Ester

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
03-03-2006 08-03-2006 009/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
08-03-2006 02-06-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
08-03-2006 02-06-2006
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
07-02-0008 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 17-07-2008

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
450/06 06-06-2006 CADUCA POR RENOV. BIENAL
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-152/06)

Buenos Aires, 03 de Marzo de 2006.-

Al Señor
Presidente del
Honorable Senado de la Nación
D. Daniel Osvaldo SCIOLI
PRESENTE

De mi mayor consideración:

Me dirijo al Señor Presidente con el fin de solicitarle tenga a bien dar por reproducido el Proyecto de Ley S-2842/04 (DAE 177/04), de autoría de la suscripta y otros Senadores, caratulado ¿Proyecto de ley sustituyendo el art. 19 de la Ley Marco del Empleo Público Nº 25164, acerca de las licencias¿, cuya copia se acompaña y que obtuviera Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, según Orden del Día 1502/05.

Atentamente.

Silvia E. Gallego

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados, ...

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 19 del Anexo A de la Ley Marco del Empleo Público N° 25.164 por el siguiente:

¿Artículo 19.- El régimen de licencias, justificaciones y franquicias será materia de regulación en el Convenio Colectivo de Trabajo, que contemplará las características propias de la función pública, y de los diferentes organismos.

Hasta tanto se firmen los convenios colectivos de trabajo, se mantiene vigente el régimen que rige actualmente para el sector público. En uno u otro supuesto, la trabajadora integrante del Servicio Civil de la Nación tanto sea que se encuentre amparada por el régimen de estabilidad del artículo 8, se encuentre en curso de adquirirla según el artículo 17 inc. a) o contratada por tiempo determinado conforme el artículo 9 con el límite que en el inc. d) del presente artículo se señala, será beneficiaria de una extensión mínima de su licencia post-parto de conformidad con las previsiones que siguen:

a) En el caso de nacimiento de hijo prematuro de bajo riesgo, al período de descanso posterior al parto se sumará sin solución de continuidad una licencia de treinta (30) días. Considérase prematuro de bajo riesgo al hijo que al momento de nacer pese entre dos mil quinientos (2.500) y mil quinientos un (1.501) gramos.
b) En el caso de nacimiento de hijo prematuro de alto riesgo, al período de descanso posterior al parto se sumará sin solución de continuidad una licencia de sesenta (60) días. Consideráse prematuro de alto riesgo al hijo cuyo peso al momento no supere los mil quinientos (1.500) gramos y la duración de su gestación no sea inferior de veintiocho (28) semanas ni superior de treinta y dos (32). Cuando en el transcurso de esta licencia adicional se determinare una incapacidad temporal o permanente del hijo prematuro derivada del alto riesgo, la duración de la licencia se extenderá en cuatro (4) meses más.
c) Extiéndese el derecho de la trabajadora al cobro de la asignación por maternidad previsto en el artículo 24 de la Ley n° 24.714 por el tiempo de ampliación de licencia al que se refieren los dos incisos precedentes.
d) La reglamentación fijará los requisitos a que se sujetará la trabajadora para la acreditación de las condiciones del hijo recién nacido prematuro de bajo y alto riesgo a que se refieren los incisos a) y b) de este artículo.
e) El acaecimiento de la licencia común por maternidad y la extensión que correspondiere por aplicación de los incisos a) y b) de este artículo suspenderán el curso del período de prueba al que se refiere el artículo 17 inciso a), el que continuará una vez agotado el respectivo plazo de licencia. Cualquiera de esas licencias cesará con el vencimiento del término a que se haya sujetado la contratación por tiempo determinado de la trabajadora de conformidad con lo previsto por el artículo 9.¿

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Silvia E. Gallego.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Las leyes del trabajo y de la seguridad social se han revelado sensibles frente a las consecuencias que se derivan de la llegada de un nuevo ser a un hogar trabajador. Es un acontecimiento felicitario; pero al propio tiempo de atenderse el orden natural con el cumplimiento de esta directiva divina, el alumbramiento se manifiesta como el punto inicial de una contingencia económico-social: el necesario reposo de la madre trabajadora encuentra respuesta en la licencia post-parto prevista en la LCT y la pérdida de remuneración mientras ésta transcurre se ve compensada por una prestación de la seguridad social (en el caso, la asignación por maternidad de la ley 24.714).

Sin embargo, en el margen de esta situación típica el alumbramiento múltiple o el de un prematuro suma nuevas exigencias a la misión materna por el ajuste del hogar a esa plural llegada si es lo primero, o por la atención de los cuidados especiales y de mayor duración que impone el recién nacido si es lo segundo. Que se trate de supuestos de menor frecuencia no inhibe que el legislador acuda con respuestas diferenciadas, y que la diferenciación se traslade también a la noción de ¿prematuro¿.

En un proyecto anterior he propuesto a mis pares de este Alto Cuerpo esa respuesta diferenciada en el marco del empleo privado. El presente apunta al mismo propósito, pero ahora con relación a las trabajadoras del sector público nacional.

En este caso, el art. 19 del Anexo ¿A¿ de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 remite a la negociación colectiva la determinación del régimen de licencias, objetivo que alcanzó el Convenio Colectivo de Trabajo vigente para la Administración Pública desde el 1° de Enero de 1999, hoy subsistente. Allí se encuentran contemplados valiosos aspectos referidos a la maternidad y a la atención del hijo recién nacido de las trabajadoras del sector público, así, la extensión de la licencia por parto múltiple antes regulada por decreto nacional y en mi provincia por la ley 643, que he incorporado a mi precitado proyecto de ley para el sector privado, y simétricas previsiones a las de la Ley de Contrato de Trabajo en materia de excedencia de la mujer, sin olvidar la atribución de reposos por lactancia durante la jornada laboral.

Pero aún cuando quepa esperar que futuros desarrollos negociables en ese ámbito alcancen acuerdos sobre licencia materna por nacimiento de hijo prematuro, me parece apropiado que el legislador asegure, en tal sentido, un mínimo umbral de protección diferenciada.

Por tales motivos, Señor Presidente, he considerado oportuno propiciar la modificación del artículo mencionado artículo 19 del Anexo A de la Ley 25.164 incorporando iguales protecciones que las que en dirección similar propuse originalmente para el empleo privado. Vale decir, una razonable extensión obligatoria de los períodos de licencia post-parto conforme se trate de cada uno de los supuestos a que atienden. En tal orden de ideas, se diferencia el beneficio según que el alumbramiento prematuro resulte de bajo o alto riesgo. El proyecto caracteriza cada uno de estos supuestos e incluye para el de alto riesgo una extensión adicional de la licencia cuando de él se deriva incapacidad del recién nacido. Y dada la diversidad de relaciones de empleo público contempladas en el mencionado Anexo legal se prevén límites para los contratos temporales de empleo público a la vez que se adapta la protección para la situación de la trabajadora estatal en período de prueba.

Corresponderá a la reglamentación fijar los requisitos a que se sujetará la certificación médica de los alumbramientos prematuros que respondan a la caracterización prevista en el proyecto.

Tengo la convicción, Señor Presidente, que uno de los momentos mas sensibles para la dignidad del trabajo pasa por la atención de la trabajadora que da vida a un nuevo ser. Y cuando en esa circunstancia confluyen las particularidades de que trata este proyecto, la respuesta legislativa tampoco debe faltar para las servidoras del sector público nacional, sin perjuicio de otras que ya han sabido ganar en el campo de la negociación colectiva. Máxime cuando viene de instruir al Gobierno Nacional para que promueva ¿¿la inclusión del concepto de trabajo decente en las políticas públicas¿¿ en el art. 7 de la ley 25.877 que este Congreso sancionó el 2 de marzo de este año.

Pido por eso a los miembros de este Senado que den su voto favorable al proyecto que aquí propongo.

Silvia E. Gallego.-