Número de Expediente 144/06

Origen Tipo Extracto
144/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley MAZA : PROYECTO DE LEY SOBRE LICENCIA POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD .
Listado de Autores
Maza , Ada Mercedes

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
03-03-2006 08-03-2006 008/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
08-03-2006 02-06-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
08-03-2006 02-06-2006
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
07-02-0008 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 17-07-2008

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
450/06 06-06-2006 CADUCA POR RENOV. BIENAL
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-144/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

LICENCIA POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD

Articulo 1º:

Modificase el articulo 177 de la ley Nº 20.744 el que quedara redactado de la siguiente forma:

¿El personal femenino tendrá derecho a una licencia por maternidad de la siguiente forma, durante los quince días anteriores al parto y hasta noventa días después del mismo.

Sin embargo la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, el resto del periodo total de licencias se acumulara al periodo de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulara al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto de modo de completar los 105 días.

La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador con presentación de certificado medico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los periodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al periodo de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

Garantizase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.

En caso de que el hijo o los hijos nacieren con algún grado de discapacidad temporal o permanente la licencia se extenderá por un lapso de 30 días en el primer supuesto y 60 en el segundo.
Cuando el nacimiento fuere múltiple la licencia se incrementara en 60 días más.

En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación medica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el articulo 208 de esta ley.

Articulo 2º :

Modificase el articulo 183 inc c) de la ley 20.744 el que quedara redactado de la siguiente forma:

Inc c) Quedar en situación de excedencia por un periodo no inferior a 3 meses ni superior a 9 meses.

Articulo 3º: incorporase al régimen de licencia por maternidad , sector Administración pública Nacional, con la jerarquía que el presente instrumento jurídico implica, el Estado de excedencia reconocido por el Decreto 1363/97, con la siguiente modificación en el plazo de duración previsto en el articulo 2º del mencionado decreto. que esta ley lo establece de tres meses como mínimo y nueve meses como máximo.

Articulo 4º: Agregase al articulo 19 de la ley 25.164 lo siguiente:

Igualmente la trabajadora cualquiera sea su condición (planta permanente, transitoria o contratada u otras) podrá gozar de una licencia por maternidad de 105 días, los cuales deberán ser quince días antes del parto y hasta noventa días después del mismo.

Sin embargo la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, el resto del periodo total de licencias se acumulara al periodo de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulara al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto de modo de completar los 105 días.

La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador con presentación de certificado medico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los periodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al periodo de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

Garantizase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.

En caso de que el hijo o los hijos nacieren con algún grado de discapacidad temporal o permanente la licencia se extenderá por un lapso de 30 días en el primer supuesto y 60 en el segundo.
Cuando el nacimiento fuere múltiple la licencia se incrementara en 60 días más.

LICENCIA POR PATERNIDAD:

Articulo 5º: Otorgase a todo progenitor varón la cantidad de cinco días hábiles a partir del nacimiento del hijo. En caso de parto múltiple se incrementara en cinco días más haciendo un total en este supuesto de 10 días hábiles, igual lapso de tiempo se aplicara por nacimiento de hijo con discapacidad temporal o permanente. La presente medida regirá para todos los agentes de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, organismos mixtos como poderes judicial y legislativo así también en todo el ámbito de la actividad privada.

Artículo 6º: Derogase toda norma que se oponga a la presente.

Articulo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ada Maza.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Desde hace ya unas cuantas décadas, la maternidad y el derecho a la vida han adquirido la importancia y protección de los Estados. Este cambio de actitud se fue dando en forma paulatina a través de distintos instrumentos internacionales, que instaron a los estados firmantes a incorporar en su legislación interna, las recomendaciones o resoluciones que se adoptan en relación a la temática. Hay estados nacionales que inclusive han destacado tanto su valor que lo han inscripto en su carta magna, como es el supuesto de Argentina.

La licencia por maternidad, es la que tiene por finalidad proteger la salud de la mujer empleada en virtud de una relación de trabajo y la de su hijo durante el periodo inmediatamente anterior. Según un reciente informe de la OIT desde la adopción en 1952 del Convenio (numero 103) sobre la protección de la maternidad de los Estados miembros de la OIT han logrado un avance considerable en la concesión de prestaciones por maternidad a las mujeres trabajadoras. Sin embargo, todavía no está asegurada una cobertura universal a todas las trabajadoras y la distancia entre la ley y la realidad sigue siendo enorme. Los modelos de protección son desiguales y dan lugar a que algunas mujeres disfruten de buenas prestaciones, mientras que otras están total o parcialmente desprotegidas, como lo están las que trabajan en la agricultura, las empleadas de hogar y las trabajadoras a tiempo parcial.

En la actualidad, debemos reconocer, se han generalizado las prestaciones, sin embargo los avances logrados no han podido resolver hasta el momento, el problema fundamental que afronta la mayoría, sino la totalidad de las trabajadoras, en alguna etapa de su vida profesional, esto es, la desigualdad de trato en el empleo, debido a su función reproductora.

En diversas regiones del mundo las trabajadoras embarazadas están expuestas a perder su puesto de trabajo y sus ingresos y corren mayores riesgos sanitarios debido a la falta de garantías suficientes en el empleo señala la Sra. F.J. Dy Hammar, jefa del servicio de condiciones de trabajo y prestaciones sociales de la OIT que superviso la redacción de un informe.

La licencia por maternidad en el derecho comparado:

En 1919 la OIT propuso la primera norma de carácter universal que es la de protección de la maternidad y que fue revisada en 1952 y prevé una licencia mínima de 12 semanas , aunque se recomiendan 14.
En la actualidad 119 países cumplen la disposición de 12 semanas, de estos 62 otorgan 14 semanas o de duración superior, y solo 31 países otorgan licencia inferior a 12 semanas.

La exigencia de una licencia obligatoria particularmente después del parto, se observa en un gran numero de países y su duración es a menudo de seis semanas .

Por el contrario la forma en que se distribuye la totalidad de la licencia por maternidad entre esos dos periodos y el carácter de la misma varia de un país a otro.

Entre los países que otorgan las licencias retribuidas de maternidad mas prolongadas figuran la Rep. Checa (28 semanas), Eslovaquia (28 semanas), Croacia ( 6 meses y 4 semanas), Hungría ( 24 semanas),la Federación Rusa (20 semanas) e Italia (5 meses). Dinamarca, Noruega y Suecia prevén asimismo largas licencias pagadas que pueden tomar la madre o el padre, si bien parte del la licencia esta reservada a la madre.

En nuestro país, un serio estudio realizado por la ¿Secretaria de Igualdad de Oportunidades y Trato ¿ del Sindicato de UPCN revela la disparidad en el tratamiento del instituto en los estados locales existiendo provincias que otorgan cuyos regímenes en el sector publico prevén una licencia por maternidad de 180 días como es el caso de Santa Cruz, 135 días Misiones y Santa Fé, pasando por provincias que conceden 120 días tales como La Rioja, Córdoba, Chaco y otras, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que concede 105 días.

Se observa también que, de acuerdo con la evolución de las concepciones y las políticas relativas al trabajo femenino y las expectativas mas claramente definidas de las propias mujeres en cuanto al lugar que ocupan en el ámbito laboral y en la sociedad, las legislaciones y las practicas nacionales tienen cada vez mas en cuenta las preferencias y las situaciones individuales.

También es cierto que los convenios colectivos negociados entre los sindicatos y los empleadores permiten a menudo aumentar la duración de las licencias y también modificar las modalidades de su goce, lo cual no constituye un obstáculo para que la ley fije pisos mínimos siguiendo la legislación y recomendaciones de organismos internacionales.

Los organismos nacionales convencionados o sea en los que rigen el 1º convenio colectivo de trabajo del sector publico Ley nº 24.185 , otorgan 100 días mejorando en 10 días el mínimo de la ley de contrato de trabajo.

Respecto a las opciones de utilización de los días de licencia antes de la fecha probable de parto. Casi todos los regímenes establecen alternativas prenatales por los días de licencia. Por ejemplo: Los regímenes que otorgan 90 días las diferencias son 30 o 45 días antes de parto ( o fecha probable).

El régimen que otorga 100 días establece 30 días antes y el de 105 días da la alternativa de los 30 días o 45 días antes. Los regímenes que otorgan 120 días las diferencias son 15, 20, 30. 45 o 60 días antes. Los regímenes que otorgan 135 días establecen 30 o 45 días antes. El que otorga 160 días establece 15 o 30 días.

En realidad, en esencia, lo que trata de protegerse es que las mujeres embarazadas y las madres jóvenes no perderán su empleo por causa de embarazo, o ausencia del trabajo en licencia de maternidad o parto. Esta garantía es indispensable para evitar que la maternidad se convierta en un motivo de discriminación y es por ello también que el presente proyecto trata de contemplar y dar su real dimensión en importancia la función del progenitor varón al otorgarle o reconocerle también su derecho a una licencia razonable en cuanto al tiempo para estar no solo presente durante el parto sino que también en los días posteriores cuya complejidad son aún mayores

En el caso del padre progenitor la legislación comparada es la siguiente: Suecia: el padre tiene diez días de licencia pagos 100% y 1 año pago al 80%;Noruega: el padre tiene 10 meses pagos al 100% o 12 meses de licencia paga al 80%; Dinamarca: el padre tiene 2 semanas pagas.

En nuestro país la provincia de Tucumán otorga para sus empleados públicos una licencia especial por paternidad de diez días corridos a partir del nacimiento del hijo, por una ley del año 2002.

En provincia de Buenos Aires un proyecto de ley recientemente presentado establece que el personal masculino de la administración publica bonaerense podrá gozar de una licencia de 5 días por nacimiento de hijo (en lugar de tres como es en la actualidad), la iniciativa busca reflejar una tendencia prevaleciente que apunta a igualar las responsabilidades y oportunidades de padres y madres. En caso de parto múltiple se incrementa en 5 días por cada hijo recién nacido.

Medida a la cual adhiero, porque la presencia del padre y la madre conjuntamente en los primeros meses de vida, contribuyen a que se desarrollen una serie de funciones importantes que no solo atañen a la supervivencia física del bebe sino también a la vida psíquica.

Siempre se ha dicho que la función de padre es importante, en el desarrollo de la infancia, sin embargo en la practica y salvo excepciones la madre queda sola desde los primeros días cargando con toda la responsabilidad de la crianza. La hipótesis que antaño justificaba la ausencia del padre, era que el niño solo necesitaba a la madre, refiriéndose al proceso de amamantamiento, pero hoy, esto no tiene valor científico, puesto que incluso en las decisiones de la lactancia, el padre tiene un rol fundamental.

La construcción de una sociedad igualitaria, exige una ley como la que presento, porque reconoce la importancia de la paternidad en la formación del nuevo ser y al mismo tiempo el derecho de la madre a transitar su maternidad con el acompañamiento real del padre del niño, para que ambos puedan efectivamente crear el ambiente de seguridad, confianza que aquel necesita para desarrollarse.

Si hablamos del instituto de la ¿ Excedencia¿, definida esta como aquella situación por la que la mujer podrá optar a partir de la finalización de la licencia por maternidad o adopción y que le permite solicitar licencia sin goce de haberes por un plazo determinado.

Este instituto que según los tratadistas esta destinado a fortalecer los vínculos familiares y unificar la familia, posibilitandole a la madre bajo ciertas condiciones, estar más tiempo si ella lo desea con su hijo, está introducido en la legislación nacional a través de la ley de contrato de trabajo donde se refiere a él en diferentes artículos, luego por el Decreto Nº 1363/97 se lo introduce en el sector publico de la administración publica nacional que carecía de dicha previsión (generalmente las madres optaban por tomar licencia sin goce de sueldo, que es totalmente distinto porque queda a criterio del empleador).

A nivel general son 21 los estados provinciales que todavía no otorgan el estado de excedencia y 5 los que si la reconocen, entre ellos Buenos Aires, Catamarca y Formosa (cabe recordar que la legislación europea acuerda hasta 2 años de excedencia).

En síntesis Sr. Presidente con el presente proyecto, queremos que el Estado asuma un rol más comprometido en cuanto a la protección de la mujer embarazado rol al que se ha comprometido en los diversos instrumentos internacionales que ha firmado y ratificado, en este sentido no contradecimos las resoluciones de la OIT, Nº 103 y su revisión del año 2000 todo lo contrario nos adecuamos y todavía creo que nos quedamos cortos por decirlo de una manera simple porque la Delegación de Argentina en este tema de la maternidad tuvo una posición destacada y progresista en el momento de la discusión de la revisión ( pedía un lapso mayor de tiempo de licencia).

Creo que esta es una ley posible no la más perfecta ni la más completa sino la más ¿posible¿ acorde a las circunstancias y los intereses en pugna, que toda ley que toca contenidos que rigen conductas de la vida diaria como lo es el mundo laboral pero al mismo tiempo muy trascendentes.

Ada Maza.