Número de Expediente 1433/01
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1433/01 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BAUZA :PROYECTO DE LEY CREANDO DOS (2) JUZGADOS FEDERALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LA CIUDAD DE MENDOZA .- |
Listado de Autores |
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Bauza
, Eduardo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
10-11-2003 | 19-11-2003 | 98/2001 Tipo: NORMAL |
01-10-2001 | 23-10-2001 | 98/2001 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
02-10-2001 | 08-11-2001 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: |
06-11-2003 | 28-02-2005 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: |
06-11-2003 | 28-02-2005 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
02-10-2001 | 08-11-2001 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
02-10-2001 | 08-11-2001 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 31-01-2006
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 21-11-2001 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:PASA A DIP. |
DIPUTADOS |
---|
FECHA DE SANCION: 05-11-2003 |
SANCION: MODIFICO |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1045/01 | 09-11-2001 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-1433:BAUZA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Créanse dos (2) Juzgados Federales de Primera
Instancia con asiento en la ciudad de Mendoza, provincia de Mendoza y
competencia territorial en todos los partidos de dicha provincia.
Art. 2°.- Los Juzgados que se crean por esta Ley tendrán
competencia en materia tributaria, civil y comercial, laboral y
contencioso-administrativo federal y se turnarán con el Juzgado Federal
existente, en el conocimiento de las causas de acuerdo con lo que
disponga la reglamentación a dictarse por el respectivo Tribunal de
Superintendencia, una vez vencido el plazo a que alude el artículo
siguiente.
Art. 3°.- Las causas actualmente en trámite ante los Juzgados
Federales con jurisdicción en la provincia de Mendoza continuarán
radicadas ante dichos tribunales hasta su terminación definitiva. El
Tribunal de Superintendencia establecerá un plazo, que no podrán
exceder de seis meses contados a partir de la instalación de los
Juzgados que se crean en virtud de esta Ley, durante el cual se
asignarán a estos últimos todos los procesos que se inicien en materia
tributaria, civil y comercial, laboral y contencioso-administrativo
federal.
Art. 4°.- La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,
provincia de Mendoza, ejercerá la Superintendencia y será Tribunal de
alzada de los Juzgados Federales que se crean en virtud de la presente
Ley.
Art. 5°.- Los Juzgados Federales de Primera Instancia que se
crean por el artículo 1°, funcionarán con dos (2) Secretaría cada uno,
una con competencia en materia civil y comercial, laboral y
contencioso-administrativo federal y otra con competencia tributaria.
Art. 6°.- La Fiscalía Federal y la Defensoría Oficial
intervendrán en los expedientes radicados ante cualquiera de los
Juzgados cuando así por ley corresponda.
Art. 7°.- Créanse los cargos de Juez, Secretarios y
Prosecretarios y empleados, que se detallan en el Anexo de la presente
Ley *.
Art. 8°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente
Ley serán imputados a las partidas que al efecto deberán incluirse en
el Presupuesto Nacional para el ejercicio 2002.
Art. 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Eduardo Bauza.
LOS FUNDAMENTOS Y ANEXO * DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 98/01.
.-A las comisiones de Interior y Justicia y de Presupuesto y
Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-1433:BAUZA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Créanse dos (2) Juzgados Federales de Primera
Instancia con asiento en la ciudad de Mendoza, provincia de Mendoza y
competencia territorial en todos los partidos de dicha provincia.
Art. 2°.- Los Juzgados que se crean por esta Ley tendrán
competencia en materia tributaria, civil y comercial, laboral y
contencioso-administrativo federal y se turnarán con el Juzgado Federal
existente, en el conocimiento de las causas de acuerdo con lo que
disponga la reglamentación a dictarse por el respectivo Tribunal de
Superintendencia, una vez vencido el plazo a que alude el artículo
siguiente.
Art. 3°.- Las causas actualmente en trámite ante los Juzgados
Federales con jurisdicción en la provincia de Mendoza continuarán
radicadas ante dichos tribunales hasta su terminación definitiva. El
Tribunal de Superintendencia establecerá un plazo, que no podrán
exceder de seis meses contados a partir de la instalación de los
Juzgados que se crean en virtud de esta Ley, durante el cual se
asignarán a estos últimos todos los procesos que se inicien en materia
tributaria, civil y comercial, laboral y contencioso-administrativo
federal.
Art. 4°.- La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,
provincia de Mendoza, ejercerá la Superintendencia y será Tribunal de
alzada de los Juzgados Federales que se crean en virtud de la presente
Ley.
Art. 5°.- Los Juzgados Federales de Primera Instancia que se
crean por el artículo 1°, funcionarán con dos (2) Secretaría cada uno,
una con competencia en materia civil y comercial, laboral y
contencioso-administrativo federal y otra con competencia tributaria.
Art. 6°.- La Fiscalía Federal y la Defensoría Oficial
intervendrán en los expedientes radicados ante cualquiera de los
Juzgados cuando así por ley corresponda.
Art. 7°.- Créanse los cargos de Juez, Secretarios y
Prosecretarios y empleados, que se detallan en el Anexo de la presente
Ley *.
Art. 8°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente
Ley serán imputados a las partidas que al efecto deberán incluirse en
el Presupuesto Nacional para el ejercicio 2002.
Art. 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Eduardo Bauza.
LOS FUNDAMENTOS Y ANEXO * DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 98/01.
.-A las comisiones de Interior y Justicia y de Presupuesto y
Hacienda.