Número de Expediente 1162/05

Origen Tipo Extracto
1162/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley IBARRA : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO 20744 , EN LO QUE RESPECTA A GARANTIZAR LAS CONDICIONES IGUALITARIAS DE PROTECCION A LA MATERNIDAD BIOLOGICA Y ADOPTIVA DE LAS TRABAJADORAS .
Listado de Autores
Ibarra , Vilma Lidia

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
03-05-2005 11-05-2005 60/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
10-05-2005 02-06-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
10-05-2005 02-06-2006
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
07-02-0008 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2008

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
450/06 06-06-2006 CADUCA POR RENOV. BIENAL
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1162/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados,...

Artículo 1º.- Incorpórase como artículo 177 bis de la ley 20.744, el
siguiente:

"ARTICULO 177 bis. Guarda con fines de adopción.
Queda prohibido el trabajo de la mujer durante el plazo de 45 días corridos
posteriores a la notificación fehaciente por parte de la trabajadora del
otorgamiento judicial de la guarda con fines de adopción.

La trabajadora conservará su empleo durante el periodo indicado, y gozará de
las asignaciones que le confiere los sistemas de seguridad social, que
garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que
corresponda al periodo de licencia legal, todo de conformidad con las
exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas."

Artículo 2º.- Agrégase como último párrafo al artículo 178 de la ley 20.744,
el siguiente texto:

"La misma presunción y con iguales efectos operará cuando la trabajadora sea
despedida dentro de los siete meses y medio posteriores a la notificación
fehaciente al empleador de la resolución que otorga al menor en guarda con
fines de adopción."

Artículo 3º.- Agrégase como último párrafo del artículo 179 de la ley
20.744, el siguiente texto:

"Los mismos derechos le asisten a la trabajadora que recibiera en guarda con
fines de adopción a un lactante."

Artículo 4º.- Modifícase el artículo 183 de la ley 20.744, quedando
redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 183. Distintas situaciones. Opción en favor de la mujer.

La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo o
recibiera en guarda un niño con fines de adopción y continuara residiendo en
el país podrá optar entre las siguientes situaciones:
a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo
venía haciendo.
b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo
de servicio que se le asigna por este inciso, o los mayores beneficios que
surjan de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.

En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento
(25%) de la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio
fijado en el artículo 245 por cada año de servicio, la que no podrá exceder
de un salario mínimo vital por año de servicio o fracción mayor de tres (3)
meses.
c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3)
meses ni superior a seis (6) meses.

Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer
trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la
empresa a la época del alumbramiento o del otorgamiento de la guarda con
fines de adopción, dentro de los plazos fijados. La mujer trabajadora que
hallándose en situación de excedencia formalizara nuevo contrato de trabajo
con otro empleador quedará privada de pleno derecho de la facultad de
reintegrarse. Lo normado en los incisos b) y c) del presente artículo es de
aplicación para la madre o adoptante en el supuesto justificado de cuidado
del menor de edad enfermo a su cargo, con los alcances y limitaciones que
establezca la reglamentación."

Artículo 5º.- Modifícase el artículo 184 de la ley 20.744, quedando
redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 184. Reingreso.

El reintegro de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá
producirse al término del período por el que optara.

El empleador podrá disponerlo:
a) En cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento,
del otorgamiento de la guarda con fines de adopción o de la enfermedad del
hijo.
b) En cargo o empleo superior o inferior al indicado, de común acuerdo con
la mujer trabajadora.

Si no fuese admitida, será indemnizada como si se tratara de despido
injustificado, salvo que el empleador demostrara la imposibilidad de
reincorporarla, en cuyo caso la indemnización se limitará a la prevista en
el artículo 183, inciso b) párrafo final.

Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio."

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Vilma L. Ibarra.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La presente iniciativa tiene por finalidad garantizar condiciones
igualitarias de protección a la maternidad biológica y adoptiva de las
trabajadoras.

La ley de Contrato de Trabajo contiene un título dedicado al trabajo de
mujeres, y dentro de éste, un capítulo dedicado a la maternidad y otro al
estado de excedencia, pero sólo teniendo en miras la protección de la
maternidad biológica, quedando excluida la maternidad adoptiva.

Ello ha generado un vacío legal o laguna del derecho, advertido tanto por la
doctrina cuanto por la jurisprudencia.

En este sentido, el juez Miguel Ángel Massa del Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Laboral Nº 62, remitió a la Cámara de Diputados un
ilustrativo fallo relativo a la desprotección de la madre adoptante. El
citado juez expresa que el Congreso de la Nación debería "brindar tutela
también a la madre adoptante, reglamentando la situación ya que el
maravilloso fenómeno femenino de la maternidad no merece por parte del
legislador, distinciones según que la maternidad se logre por vía biológica
del embarazo y parto o por la emocional y jurídica de la adopción".

Estas distinciones existentes en la ley laboral no se compadecen con las
similitudes de la ley civil, que equipara el vínculo adoptivo al biológico,
consagrando iguales derechos e imponiendo idénticas obligaciones.

En el derecho comparado puede observarse como se ha producido la recepción
legislativa de este tópico. Así, en Dinamarca la licencia por adopción dura
14 semanas, en Finlandia 74 días, en Francia la trabajadora tiene derecho a
una licencia de 10 semanas contadas a partir de la fecha de llegada del
menor al hogar. También los beneficios de licencia de maternidad se
extienden a la madre adoptiva en Chile, Colombia, Costa Rica y Venezuela, y
en Brasil y Uruguay se han presentado proyectos de ley en este sentido.

La Ley de Contrato de Trabajo regula la licencia por maternidad, el despido
arbitrario de la madre biológica de su empleo en relación de dependencia
durante la gestación, el derecho a lactancia, estado de excedencia de la
madre biológica, pero nada dice sobre la incorporación familiar de un niño
en adopción, lo que constituye la vulneración de derechos inalienables del
niño y del derecho de igualdad.

Este trato diferente a la trabajadora madre biológica respecto a la
trabajadora que tiene una guarda con fines adoptivos, resulta
discriminatorio, y por ello inconstitucional.

También debe observarse que no se trata sólo de consagrar con justicia
iguales derechos a las trabajadoras, sino de respetar las previsiones de la
Convención de los Derechos del Niño, adecuando la legislación interna, ya
que la licencia es, primordialmente, en interés del niño.

La modificación propuesta en el presente proyecto significa la justa
equiparación de la relación vincular adoptiva, en los derechos y
obligaciones que surgen de la relación biológica.

El momento de inicio de la protección laboral, debe fijarse necesariamente
en el día de entrega del niño en guarda con fines de adopción. Esto obedece
no sólo a receptar legislativamente de la realidad de los hechos -a partir
de ese momento ingresa el menor al nuevo hogar-, sino que constituye un
momento de suma relevancia jurídica, toda vez que la futura sentencia de
adopción tendrá efectos retroactivos fijando este día como el inicio de la
relación familiar.

La ley laboral debe prever expresamente la prohibición de despido arbitrario
en estos casos, es decir, la trabajadora que recibe un niño en guarda con
fines de adopción, debe gozar de la misma estabilidad laboral que la
trabajadora que será madre biológica, a partir de su notificación y
acreditación al empleador, equiparándose los efectos jurídicos de la
filiación biológica y adoptiva, tal como nuestra ley civil trata ambos
vínculos.

Respecto a la licencia por maternidad, la trabajadora guardadora de un niño
en adopción debe gozar, al menos, de igual licencia de posparto que la
trabajadora madre biológica.

Durante este lapso de tiempo, de incorporación del niño en la nueva vida
familiar, se produce una convivencia novedosa, intensa, de conocimiento
mutuo, significando el inicio de una relación vincular madre-hijo. La
legislación debe facilitar la dedicación exclusiva de la futura madre
adoptiva al niño en su exclusivo interés.

Asimismo, el niño tiene el derecho a la lactancia, a alimentarse, sea a
través de su madre biológica o no, es decir, el derecho a ser alimentado por
la madre con quién se está desarrollando un vínculo afectivo. En
consecuencia, si se otorga la guarda con fines de adopción de un niño que se
encuentra en período de lactancia, a la trabajadora guardadora le
corresponde gozar de la hora de lactancia, en igual trato que el resto de
las trabajadoras madres biológicas.

En igual sentido, la trabajadora adoptante debe tener derecho al estado de
excedencia, hoy excluida de las prescripciones del capítulo IV de la Ley de
Contrato de Trabajo.

En síntesis, la propuesta de reforma no significa más que plasmar en la
legislación laboral la consagración constitucional y de los tratados
internacionales en lo referido a los derechos de la mujer y del niño.

Por todo lo expuesto, solicito la pronta aprobación de este proyecto de ley.

Vilma L. Ibarra.-