Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia (Ley 25.520)

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Internos: 3602/3607
Hipólito Yrigoyen 1702, 6° Piso Oficina 602
Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Proyectos: Permanente de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia (Ley 25.520)

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Normativa

Información: Ley 25.520 LEY DE INTELIGENCIA NACIONAL

Bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Inteligencia de la Nación. Principios generales. Protección de los derechos y garantías de los habitantes. Organismos de Inteligencia. Política de Inteligencia Nacional. Clasificación de la información. Interceptación y Captación de Comunicaciones. Personal y capacitación. Control parlamentario. Disposiciones penales. Disposiciones transitorias y complementarias.

Sancionada: Noviembre 27 de 2001.
Promulgada: Diciembre 3 de 2001.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Título VIII
Control Parlamentario

ARTICULO 31. Créase en el ámbito del Congreso de la Nación la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia.

ARTICULO 32. Los organismos pertenecientes al Sistema de Inteligencia Nacional serán supervisados por la Comisión Bicameral, con la finalidad de fiscalizar que su funcionamiento se ajuste estrictamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, verificando la estricta observancia y respeto de las garantías individuales consagradas en la Constitución Nacional, así como también a los lineamientos estratégicos y objetivos generales de la política de Inteligencia Nacional.

La Comisión Bicameral tendrá amplias facultades para controlar e investigar de oficio. A su requerimiento, y con los recaudos establecidos en el art. 16, los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional deberán suministrar la información o documentación que la Comisión solicite.

ARTICULO 33. En lo concerniente a las actividades de inteligencia, el control parlamentario abarcará:

1. La consideración, análisis y evaluación de la ejecución del Plan de Inteligencia Nacional.

2. La consideración del Informe Anual de las Actividades de Inteligencia, de carácter secreto, que será elaborado por la Secretaría de Inteligencia y remitido a la Comisión Bicameral dentro de los diez días de iniciado el período de sesiones ordinarias.

3. La recepción de las explicaciones e informes que se estime convenientes de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 71 de la Constitución Nacional.

4. La elaboración y remisión en forma anual al Poder Ejecutivo Nacional y al Congreso de la Nación de un informe secreto con los siguientes temas:

a. El análisis y evaluación de las actividades, funcionamiento y organización del Sistema de Inteligencia Nacional en función de la ejecución del Plan de Inteligencia Nacional.

b. La descripción del desarrollo de las actividades de fiscalización y control efectuadas por la Comisión Bicameral en cumplimiento de sus misiones, con la fundamentación correspondiente.

c. La formulación de recomendaciones para el mejoramiento del Funcionamiento del Sistema de Inteligencia Nacional.

5.Emitir opinión con relación a todo proyecto legislativo vinculado a las actividades de inteligencia.

6. La recepción de denuncias formuladas por personas físicas y jurídicas sobre abusos o ilícitos cometidos en el accionar de los organismos de inteligencia y la investigación de las mismas.

7. El contralor de los planes de estudio empleados por la Escuela Nacional de Inteligencia para la formación y capacitación del personal.

ARTICULO 34. La Comisión Bicameral estará facultada para requerir de la Dirección de Observaciones Judiciales (DOJ) de sus delegaciones en el interior del país y de las empresas que prestan o presten en el futuro servicios telefónicos o de telecomunicaciones de cualquier tipo en la República Argentina, informes con clasificación de seguridad que contengan el listado de las interceptaciones y derivaciones que se hayan realizado en un período determinado.

Corresponderá a la Comisión Bicameral cotejar y analizar la información y controlar que tales oficios hayan respondido a requerimientos judiciales.

ARTICULO 35. Los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional remitirán a la Comisión Bicameral toda norma interna doctrina reglamentos y estructuras orgánico-funcionales cuando les fuera solicitado.

ARTICULO 36. Ningún documento público emanado de la Comisión Bicameral podrá revelar datos que puedan perjudicar la actividad de los organismos de inteligencia o afectar la seguridad interior o la defensa nacional.

ARTICULO 37. La Comisión Bicameral será competente para supervisar y controlar los "Gastos Reservados" que fueren asignados a los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional. A tales fines podrá realizar cualquier acto que se relacione con su competencia, en especial:

1. Entender e intervenir en el tratamiento del proyecto de ley de presupuesto nacional que el Poder Ejecutivo remita al Congreso de la Nación. A tales fines el Poder Ejecutivo enviará toda la documentación que sea necesaria, en especial:

a. Un anexo conteniendo los montos asignados o ejecutados por jurisdicción que tengan el carácter de gastos reservados, confidenciales, secretos o de acceso limitado o restringido.
b. Un anexo con clasificación de seguridad, conteniendo finalidad, programa u objeto del gasto.

2. Exigir la colaboración de todos los organismos de inteligencia contemplados en la presente ley, los que estarán obligados a suministrar los datos, antecedentes e informes relacionados con el ejercicio de sus funciones. En aquellos casos de estricta necesidad, también podrá requerirse fundadamente la documentación a que alude el Artículo 39 de la presente ley.

3. Controlar que los fondos de carácter reservado hubiesen tenido la finalidad prevista en la asignación presupuestaria.

4. Elaborar anualmente un informe reservado para su remisión al Congreso de la Nación y al Presidente de la Nación que contenga:

a. El análisis y evaluación de la ejecución de los gastos reservados otorgados a los organismos de inteligencia.
b. La descripción del desarrollo de las actividades de supervisión y control efectuadas por la Comisión Bicameral, así como las recomendaciones que ésta estimare conveniente formular.






Cantidad de Integrantes: 14
Secretaria/o Administrativa/o de la Comisión: Cdor. Alberto Revah
Teléfono: 2822-3000
Interno: 3602/3607
Ubicación: Hipólito Yrigoyen 1702, 6° piso oficina 602
C.P/Ciudad/País: CIUDAD DE BUENOS AIRES


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Integrantes

Nombre Cargo
LEOPOLDO RAUL GUIDO MOREAU (Dip.) PRESIDENTE
DANIEL RICARDO KRONEBERGER (Sen.) VICEPRESIDENTE
CRISTIAN ADRIAN RITONDO (Dip.) SECRETARIO
SENADOR VACANTE (Sen.) VOCAL
SENADOR VACANTE (Sen.) VOCAL
SENADOR VACANTE (Sen.) VOCAL
SENADOR VACANTE (Sen.) VOCAL
DIPUTADO VACANTE (Dip.) VOCAL
DIPUTADO VACANTE (Dip.) VOCAL
DIPUTADO VACANTE (Dip.) VOCAL
DIPUTADO VACANTE (Dip.) VOCAL
DIPUTADO VACANTE (Dip.) VOCAL
SENADOR VACANTE (Sen.) VOCAL
SENADOR VACANTE (Sen.) VOCAL


Secretaria/o administrativa/o de la comisión: Cdor. Alberto Revah


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