Número de Expediente 716/07

Origen Tipo Extracto
716/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley LOPEZ ARIAS Y OTROS : PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL DE LOS BOSQUES NATIVOS Y DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES QUE BRINDAN .
Listado de Autores
López Arias , Marcelo Eduardo
Escudero , Sonia Margarita
Mayans , José Miguel Ángel
Martínez Pass de Cresto , Laura

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
10-04-2007 25-04-2007 34/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
17-04-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 1
17-04-2007 28-02-2009
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
17-04-2007 28-02-2009
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 3
17-04-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 26-06-2009

OBSERVACIONES
19-10-07 : INC. FIRMA SDORA. MARTINEZ PASS DE CRESTO
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-716/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

LEY DE PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL DE LOS BOSQUES NATIVOS Y DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES QUE BRINDAN

Artículo 1.- Objeto.
La presente ley se dicta en uso y cumplimiento de las facultades conferidas por el artículo 41 de la Constitución Nacional, estableciendo los presupuestos mínimos de protección ambiental de los Bosques Nativos y de los Servicios Ambientales que estos brindan, con el objeto de:

a) Garantizar su conservación y el desarrollo sostenible;
b) Mantener los procesos ecológicos esenciales;
c) Asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales nativos, tanto de las especies forestales nativas como de las otras especies de la biodiversidad vinculada a la masa forestal que fueren susceptibles de aprovechamiento, sea éste cultural, social o económico, actual o futuro y que contribuyan a mantener el sistema forestal nativo en forma integral.
d) Coadyuvar al desarrollo económico y social de las diferentes regiones del país que posean masas forestales nativas;
e) Brindar herramientas de protección ambiental de los Bosques Nativos para el ordenamiento territorial del país.-

Artículo 2.- Bosques Nativos.
A los fines de la presente ley considéranse Bosques Nativos a los ecosistemas naturales compuestos por especies nativas con predominio de arbóreas con varios estratos, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea (suelo, clima), que conforma una trama interdependiente con características propias y múltiples funciones que en su estado original le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brinda diversos servicios ambientales además de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica.

Artículo 3.- Servicios Ambientales.
Considéranse Servicios Ambientales a los beneficios tangibles e intangibles, generados por los ecosistemas, necesarios para el concierto y supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto, especialmente en lo referido a asegurar la calidad de vida de los habitantes.

Los principales Servicios Ambientales que brindan los Bosques Nativos resultan ser:

· Captación de agua, incluye la infiltración al manto freático y acuíferos.
· Conservación de la calidad del agua.
· Captación de carbono.
· Sumideros de carbono
· Conservación de biodiversidad.
· Conservación de acervos genéticos.
· Medio para ecoturismo y recreación.
· Control de erosión y protección de riberas, cabeceras de cuencas y otros sistemas hídricos, control de dunas.
· Protección de litorales fluviales y marítimos.
· Protección de las características físicas del suelo contra la erosión por lluvia y por viento.
· Conservación de la fertilidad del suelo.
· Formación y recuperación de suelos.
· Filtración de contaminantes de la atmósfera, del agua y del suelo por impedir físicamente su dispersión por procesos ecológicos.
· Regulación del topoclima por efectos sobre el volumen de evapotranspiración, amortiguación del viento y otros posibles efectos.
· Amortiguación de impactos de eventos hidro-meteorológicos extremos.
· Mantenimiento de ciclos minerales, de gases y del agua.
· Provisión de hábitat para especies silvestres de valor ecológico y comercial.
· Contribución a la belleza del paisaje.

El detalle que antecede es meramente enunciativo.-

Artículo 4.- Bosques Nativos Protectores.
A los fines de la presente ley, se entiende por Bosques Nativos Protectores a aquellos Bosques Nativos que brindan servicios ambientales estratégicos por su ubicación, vinculación con otros sistemas, características ecológicas, dimensiones u otras pautas que se establezcan y merezcan tal denominación y rango prioritario en los procesos de ordenamiento territorial.-

Los Bosques Nativos Protectores sólo podrán ser manejados cuando ello implique su mejoramiento y el fortalecimiento de la función principal que cumplen, siempre garantizando que en ningún caso se produzca la eliminación permanente de su vegetación. Ello se resolverá por decisión fundada de la autoridad competente en el ámbito de su jurisdicción.-

Artículo 5.- Servicios Ambientales Estratégicos.
A los fines de la presente ley, se entiende por servicios ambientales estratégicos que brindan los bosques nativos, aquellos servicios ambientales provistos por los bosques nativos y que su alteración, merma o pérdida podrían generar situaciones de inseguridad, poner en riesgo poblaciones humanas, pérdidas económicas, sociales o ambientales significativas.-

Artículo 6º.- Autoridad Competente.
A los efectos de la presente ley se entiende por Autoridad Competente a la Autoridad de Aplicación que determine cada jurisdicción.-

Artículo 7.- Obligaciones a cargo de las jurisdicciones.
Cada autoridad de aplicación en el ámbito de su jurisdicción deberá:
a) Determinar las características que deben reunir sus bosques nativos para ser considerados Bosques Nativos Protectores.-
b) Identificar la existencia y determinar las áreas cubiertas con Bosques Nativos Protectores.-
c) Establecer la superficie mínima que debe ocupar un bosque nativo para ser considerado Bosque Nativo Protector, considerando a esos efectos los servicios ambientales que éste brinda.-

Las acciones antes mencionadas deberán cumplirse sirviéndose para ello de informes técnicos que contengan entre otras cuestiones, descripción de los servicios ambientales que brindan los bosques nativos para ser considerados protectores, y establecer las medidas necesarias para su protección, mejoramiento y valoración.-

d) Las jurisdicciones que consideren que sus territorios no poseen áreas con bosques nativos protectores, deberán efectuar una declaración en ese sentido, fundando tal afirmación en informes técnicos avalados por la autoridad competente.
e) Incluir expresamente un detalle de la eventual alteración de los Bosques Nativos y/o de los servicios ambientales que brindan, y -en su caso- de las medidas de protección y/o remediación necesarias en: Estudios de Impacto Ambiental, autorizaciones que en su caso otorgue la autoridad competente para desempeñar actividades económicas y aprovechamientos forestales, los instrumentos que definan la ocupación del suelo, y en cualquier otro instrumento de decisión pública o privada que pudiere involucrar ecosistemas de bosques nativos.-
f) Realizar en función a la determinación de áreas en las que se asienten Bosques Nativos Protectores, un ordenamiento territorial que asegure su sustentabilidad social, ambiental, cultural y económica.-
g) Asegurar la participación ciudadana en los procesos de determinación de áreas con Bosques Nativos Protectores y de ordenamiento territorial.-
h) Prever los mecanismos públicos, privados o mixtos mediante los cuales se asegurará la permanencia y resguardo de las áreas con Bosques Nativos Protectores.-
i) Implementar programas de asistencia a pequeños productores, comunidades campesinas y aborígenes, a los fines de la reconversión sostenible de sus actividades relacionadas al bosque, debiendo brindar además asistencia técnica y financiera que aseguren su incorporación a este modelo de sus actividades, sean estas productivas o de subsistencia.-
j) Establecer los regímenes administrativos y sancionatorios que aseguren el cumplimiento de la presente ley.
k) Informar el resultado de las acciones ordenadas en los incisos a), b), c) y d) del presente artículo al Registro Nacional de Bosques Nativos Protectores que por esta ley se crea.-

l) Expedir las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de la presente ley, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.-

Artículo 8.- Determinación de Bosques Nativos Protectores. Principio de Precaución.
Sin perjuicio de las facultades de las jurisdicciones locales de establecer parámetros o estándares mayores para la determinación de Bosques Nativos Protectores, se establece como presupuesto mínimo la presunción iuris tantum de que las jurisdicciones locales deberán considerar Bosque Nativo Protector a aquellos bosques nativos que cumplan al menos con una de las características que se enuncian a continuación:

Que se encuentran en laderas con pendientes criticas según condiciones ambientales (tipo de suelo y clima) y la tecnología de manejo utilizada.-
Ubicados en áreas de cabeceras de cuencas hídricas, y que brinden -entre otros- servicios ambientales de fijación de suelos y retención de sedimentos.-
Que brinden servicios ambientales estratégicos de recarga de acuíferos.-
Que por su composición florística y faunística contengan recursos genéticos estratégicos que justifiquen su conservación.-
Que se encuentran adyacentes a riveras fluviales, lacustres y marítimas, brindando servicios ambientales de protección contra la erosión hídrica. El ancho mínimo de la franja de bosque nativo protector se determinará por estudios técnicos aplicables a cada caso.-
Que aseguren la mitigación de efectos de la erosión eólica y/o avances de dunas.

Artículo 9.- Bosques Nativos Protectores Interjurisdiccionales.
En caso de que las áreas determinadas como Bosques Nativos Protectores sean compartidas por dos o más jurisdicciones o que los servicios ambientales que brindaren involucren a más de una de ellas, se procederá de acuerdo a tratados firmados entre los estados partes a fin de asegurar el cumplimiento de estos presupuestos mínimos.-

Artículo 10.- Plazo. Incumplimiento.
Establécese en dos (2) años a contar desde la entrada en vigencia de la presente ley, el plazo para que cada jurisdicción cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 7 de la presente ley.-

Transcurrido el plazo antes mencionado, en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 7º de la presente ley, la jurisdicción incumplidora no podrá otorgar ni renovar autorizaciones de desarrollo de actividades económicas, ni de aprovechamientos forestales, ni de otro tipo de uso de sus bosques nativos, perdurando dicha situación hasta tanto cumpla con aquellas obligaciones.-

Artículo 11.- Instrumentos de Política Ambiental. Interés Estratégico Nacional.
Toda acción, inversión, tecnología que permita la recuperación de suelos hoy degradados, en desuso o inutilizados pero potencialmente aptos para actividades productivas, cuya consecuencia o fin permita evitar o mitigar el avance sobre áreas boscosas nativas, será considerada de interés estratégico nacional y gozará de los incentivos y beneficios que determine el Poder Ejecutivo Nacional por los servicios ambientales que restablece.-

De la misma manera se considerarán de interés estratégico nacional y por ello gozarán de los beneficios que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, los instrumentos y medidas de política ambiental que aseguren el cumplimiento de la presente ley, entre ellos:
a) Programas que permitan el estudio de las líneas de base de los servicios ambientales de bosques nativos;
b) Programas de asistencia para el ordenamiento ambiental en las jurisdicciones;
c) Programas de inversiones, incentivos fiscales, créditos y otras herramientas económicas.
d) Programas de educación e investigación ambiental referidos al objeto de la presente ley;

Artículo 12.- Contenido de Estudios de Impacto Ambiental. Autorizaciones. Valoración de Servicios Ambientales.
A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las autorizaciones de desmontes, aprovechamientos forestales y otros aprovechamientos económicos que impliquen utilización, afectación o perjuicio a bosques nativos, deberán contener en los estudios ambientales que se presenten o estén en trámite lo dispuesto en el inciso e) del artículo 7 de la presente ley.

Hasta el efectivo cumplimiento de lo establecido en su artículo 7 de la presente ley, las autorizaciones que emitan las autoridades competentes, en cada caso deberán contener informes técnicos específicos que aseguren la no afectación de bosques nativos que brinden servicios ambientales considerados por las provincias como estratégicos potenciales.

Artículo 13.- Maximización de Beneficios en Sostenibilidad.
A fin de asegurar el desarrollo sostenible, deberá propenderse a la optimización en el uso de los recursos naturales mediante tecnologías, prácticas y procesos que aseguren la maximización de los beneficios productivos que puedan tolerar los sistemas naturales, considerando los servicios ambientales en forma conjunta.
Cada jurisdicción deberá establecer progresivamente cuales son estas tecnologías, prácticas y procesos que cumplen con lo establecido en este artículo, acorde a la situaciones particulares al que pertenecen y dando los plazos y programaciones para su implementación.

Se podrá requerir el apoyo de los organismos técnicos y académicos nacionales para, definición y capacitación sobre las tecnologías, procesos y prácticas a las que se hace referencia.

Artículo 14.- Incentivos.
Las medidas de protección y mejoramiento de los servicios ambientales previstos en el artículo 3, la incorporación al sistema productivo de tecnologías que favorezcan los postulados del artículo 13, los estudios e investigaciones en tal sentido, como asi tambien las acciones públicas o privadas que lleven a la incorporación de las comunidades nativas o pequeños productores a la aplicación de prácticas afines a los presupuestos mínimos establecidos en la presente, serán plausibles de subsidios, beneficios impositivos u otros incentivos, según corresponda.

Artículo 15.- Responsabilidad del Funcionario Público.-
La degradación o pérdida de los bosques nativos o parte de ellos, que sea consecuencia o estuviera motivada en acciones u omisiones dolosas o culposas de funcionarios públicos en ocasión de su funciones, convertirá a éstos en responsables solidarios junto a los autores principales del hecho dañoso.-

Artículo 16.- Registro Nacional de Bosques Nativos Protectores.
Créase el Registro Nacional de Bosques Nativos Protectores que funcionará en ámbito que determine el Poder Ejecutivo Nacional.-
El Registro Nacional de Bosques Nativos Protectores compilará y coordinará la información que cada jurisdicción, brinde en cumplimiento de lo establecido en la presente ley.-

Artículo 17.- Consejo Federal del Medio Ambiente.
El Consejo Federal del Medio Ambiente coordinará la política ambiental en lo relativo a los bosques nativos y a los servicios ambientales que estos cumplen, en los términos de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la ley 25.675, y en el Pacto Federal Ambiental del 5 de Julio de 1.993.-

Artículo 18.- Consejo Asesor de Bosques Nativos Protectores.
Créase el Consejo Asesor de Bosques Nativos Protectores que funcionará en el seno del Consejo Federal del Medio Ambiente, integrado por representantes de las Jurisdicciones que tengan inscriptos Bosques Nativos Protectores en el Registro Nacional creado a los efectos por la presente ley.

El Consejo Asesor tendrá como funciones, entre otras, proponer al Poder Ejecutivo Nacional la reglamentación de la presente ley en las partes que así corresponda; asesorar sobre las caracterizaciones técnicas de los Bosques Nativos Protectores; asesorar sobre pautas técnicas y metodológicas para los estudios y determinaciones; asesorar sobre criterios de gestión; proponer asignaciones de recursos al Fondo Nacional para los Bosques Nativos Protectores creado en la presente ley; proponer y aconsejar medidas y herramientas que coadyuven a conseguir los objetivos de la presente ley, proponer condiciones y características para la administración del Fondo Nacional para Bosques Nativos.
El reglamento del Consejo Asesor y demás condiciones para su funcionamiento se establecerán por voluntad de las Jurisdicciones que registren Bosques Nativos Protectores en acuerdo interprovincial.

Artículo 19.- Fondo Nacional para los Bosques Nativos y Servicios Ambientales.
Créase el Fondo Nacional para los Bosques Nativos, cuyo objeto es el de favorecer el cumplimiento de los objetivos de la presente ley en las jurisdicciones.-

El Fondo Nacional para los Bosques Nativos estará integrado por:

a) Los recursos que anualmente se asignen a través de la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional;
b) Fondos no reintegrables provistos por organismos multilaterales, gobiernos extranjeros u organizaciones no gubernamentales;
c) Recursos provenientes de otras fuentes.-

d) El porcentaje que establezca el Poder Ejecutivo Nacional del total de retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal, correspondientes al año anterior del ejercicio en consideración.-

Este Fondo será coparticipado con las jurisdicciones en proporción a las superficies de bosques nativos protectores inscriptos en el Registro creado por la presente ley.

Dicho Fondo será administrado por el Consejo Asesor de Bosques Nativos Protectores.-

Artículo 20.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Marcelo E. López Arias. - Sonia Escudero. - José M. A. Mayans.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Por razones históricas la Argentina carece de una cultura ambiental, y dentro de este marco conceptual, tampoco tiene una cultura forestal. La explicación es muy concreta y sencilla, y no requiere de elucubraciones psicológicas profundas.

Los españoles que conquistaron América no tenían una concepción del bosque como los sajones o los escandinavos. Gran parte de su territorio es de clima mediterráneo y semiárido. Venían de ocho siglos de dominación árabe, que a su vez, provenían de oriente medio y Norte de África con escasísimos ambientes de bosques (v.g.: los bosques de cedros del Atlas y del Líbano). A su vez, los árabes aportaron escasos vocablos y conocimientos de árboles al español, como alcornoque (Quercus suber), almez (Celtis australis), azufaifo (Ziziphus jujuba), sófora (diversas especies), y unos pocos más. También por los árabes los españoles conocieron árboles frutales como los cítricos y frutales de carozo y pepita.

Durante la conquista los españoles introdujeron a América básicamente el olivo, nogal y los frutales ya mencionados.

Durante la época colonial fueron naturalistas alemanes, franceses e ingleses los que estudiaron los recursos forestales americanos. A partir de la presidencia de Sarmiento vinieron botánicos alemanes a Argentina y contribuyeron al conocimiento del mundo vegetal y de nuestros recursos forestales. También ellos difundieron en el viejo mundo nuestros árboles ornamentales. Recién con la llegada de los ferrocarriles a la región chaqueña y al NOA se usaron y conocieron las maderas argentinas en el mercado nacional y en el extranjero.

A todo lo anterior se suma que la mayor parte de la población argentina es urbana, y su mayor contacto con los árboles se da a través de la forestación urbana. Esta se basa en árboles exóticos de climas templados, con escasa participación de especies nativas. La mayor población del país está asentada en la pampa húmeda, que por naturaleza careció de bosques.

También cabe destacar la escasa bibliografía botánica nacional, y su aun más escasa difusión en la enseñanza primaria y secundaria. En la currícula escolar todo se reduce a conmemorar un vez al año el ¿día del árbol¿. Los programas de enseñanza no contemplan el estudio de los recursos forestales de Argentina y los servicios ambientales que brindan los bosques y los demás ecosistemas, sean de arbustos o pastizales de llanura o de montaña.

La vieja Administración Nacional de Bosques, seguida por el IFONA, las administraciones ambientales provinciales, las Universidades Nacionales, y el INTA no legaron bibliografía forestal para una difusión popular. Sería más que ilustrativo saber cuanta bibliografía forestal y ambiental dispone el Congreso Nacional y las respectivas legislaturas provinciales.

Un signo inequívoco de la poca cultura forestal argentina es el escaso número de viveros con especies nativas, y la falta de un comercio de semillas de especies arbóreas nativas. Diversos países de América del Norte, Europa, Asia y Australia le han dado valor agregado a sus recursos vegetales y comercializan plantas y semillas de sus especies nativas.

Otro signo inequívoco de la volatilidad de la concepción ambiental argentina son los numerosos cambios institucionales que han sufrido los organismos nacionales y provinciales supuestamente encargados de velar por el patrimonio forestal y ambiental. Estos entes carecen de una política institucional a largo plazo, carecen de equipos profesionales idóneos en aspectos forestales y ambientales, no disponen de recursos financieros propios y carecen de poder de policía para hacer cumplir las normativas.

A todo lo anterior se suma la profusión de leyes, decretos, disposiciones administrativas, y falta de reglamentaciones específicas de normativas forestales y ambientales ya existentes. En la década de 1970 el estado nacional propició la expansión de la frontera agropecuaria en zonas áridas y semiáridas a expensas de los bosques nativos. Esto fue una clara muestra de las contradicciones del poder político frente a la problemática de los bosques nativos y de cualquier otro ecosistema. La volatilidad institucional y la profusión de normas que no se cumplen indican falta de madurez cultural para abordar la problemática forestal y ambiental.

Desde la promulgación de la primera Ley Forestal Nacional Nº13.273 de 1.948 que inocentemente ¿declaraba de interés público la defensa, mejoramiento y ampliación de los bosques¿ se han sucedido numerosas legislaciones nacionales, provinciales y municipales. Objetivamente se concluye que los bosques nativos han disminuido en superficie en todo el país por desmontes con fines agrícolas ganaderos. Pero también ha disminuido su calidad intrínseca por tala selectiva, sobrepastoreo de ganado mayor y menor, incendios accidentales e intencionales, caza y urbanizaciones. Sin lugar a equivocación el mayor daño generalizado -actual y a corto plazo- es la falta de renovales por sobrepastoreo.

No existen incentivos monetarios o fiscales para promover la defensa de los bosques nativos ni de sus servicios ambientales. Para las instituciones de crédito - oficiales y privadas- los bosques nativos y su diversidad biológica asociada más los servicios ambientales valen menos que el mismo ambiente desmontado y dedicado a agricultura o pasturas implantadas. En el imaginario colectivo las tierras con bosques nativos, y en menor medida los implantados, son sinónimo de ¿tierra de nadie¿. Allí es ¿lícito¿ talar cualquier especie vegetal, de cualquier edad, cazar, y hasta prender fuego.

Objetivos del proyecto
La presente iniciativa pretende establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos y de los servicios ambientales que estos brindan, en el entendimiento de que existen otros proyecto legislativos, que no cumplen adecuadamente con la manda constitucional. Es por ello que este proyecto pretende:

Introducir el concepto de servicios ambientales expresamente como concepto a ser tutelado. Otras leyes protegen el bosque como tal y los recursos que estos pueden contener pero no el concepto de los servicios tangibles e intangibles.
Considerar como presupuesto mínimo para el logro del desarrollo sostenible las acciones sobre los recursos naturales, formas de uso y tecnologías que aseguren la maximización de los beneficios aportados por los sistemas productivos considerando conjuntamente en la ecuación o balance tanto los beneficios económicos concretos como también los beneficios ambientales que se obtengan, deduciendo las pérdidas por servicios ambientales que se dejan de brindar o la disminución de los mismos.
Considerar como presupuesto mínimo la conservación y mejoramiento de áreas consideradas estratégicas a nivel nacional que brindan por su ubicación, características, dimensiones y servicios ambientales insustituibles.


Reafirmar que no sólo los bosques nativos son importantes en brindar servicios ambientales aunque esta ley se dedica principalmente a ellos considerándolos prioritarios en la política de ordenamiento territorial.
Imponer la necesidad de efectivizar, por parte de las provincias, la determinación de las áreas que se consideren con Bosques Nativos Protectores, como primeras determinaciones para el ordenamiento territorial. Para ello el artículo 10 del presente proyecto establece un plazo de dos años para que las jurisdicciones determinen las características que deben reunir los mismos, identifiquen la existencia y determinen las áreas cubiertas con bosque nativo protector.
Priorizar los bosque nativos dentro de los otros sistemas naturales del país y establecer las prioridades que serán tenidas en cuenta para la asignación de fondos, políticas y otras herramientas económicas o de gestión públicas o privadas.
Establecer como presupuesto mínimo la necesidad que las autoridades de aplicación requieran documentos técnicos que consideren los servicios ambientales a la hora de autorizar actividades que involucren, perjudiquen, compitan o mermen los servicios ambientales de los bosques nativos.
Establecer como presupuesto mínimo, que una vez definidas las áreas de bosques nativos que prestan servicios ambientales estratégicos, no podrán autorizarse ni por autoridad nacional, ni provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la eliminación del ecosistema ni alteraciones severas en su funcionamiento.
Establecer como obligación a cargo de las jurisdicciones, la implementación de programas de asistencia a pequeños productores, comunidades campesinas y aborígenes, a los fines de la reconversión sostenible de sus actividades relacionadas al bosque, debiendo brindar además asistencia técnica y financiera que aseguren su incorporación a este modelo de sus actividades, sean estas productivas o de subsistencia.
Que las leyes ambientales solamente prohibitivas sin considerar las realidades regionales, no logran lo que la prohibición pretende si no van acompañadas de políticas de inducción e incentivos.
Crear el Fondo Nacional para los Bosques Nativos que se distribuirá entre las jurisdicciones según las superficies de bosques nativos protectores inscriptas en el Registro creado por el presente en el artículo 11, para financiar el pago de los servicios ambientales, investigaciones, capacitación y demás acciones que apunten a conservación de los bosques nativos en especial aquellos registrados como protectores por los servicios ambientales que brindan.
Crear el Registro Nacional de Bosques Nativos Protectores a fin de llevar un legajo técnico de cada superficie que sea declarada como bosque protector de tal forma que sirva para el seguimiento, control y futura valoración de los mismos.

Crear un Consejo Asesor de los Bosques Nativos Protectores que se integrará por representantes de las jurisdicciones que registren bosques nativos protectores. Las funciones principales de este Consejo serán, asesorar sobre las caracterizaciones técnicas de los Bosques Nativos Protectores; sobre pautas técnicas y metodológicas para los estudios y determinaciones; asesorar sobre criterios de gestión; proponer asignaciones de recursos al Fondo Nacional para los Bosques Nativos Protectores; proponer y aconsejar medidas y herramientas que coadyuven a conseguir los objetivos de la presente ley, proponer condiciones y características para la administración del Fondo Nacional para Bosques Nativos, entre otras.

Varias provincias cuentan ya con procesos de evaluación de impactos ambientales como herramienta válida para resolver en sentido positivo o negativo los pedidos de autorización de desmontes y aprovechamientos forestales, contando dichos procesos con participación pública. Sin embargo ello no resulta hoy suficiente, puesto que muchas veces son mayores los incentivos económicos generados por el sistema de mercado -tanto dentro como fuera del país- para el desarrollo de actividades que pueden acarrear la eliminación de bosques nativos, con el perjuicio que ello devenga.

Precisamos entonces de una clara y contundente política de estado, que no solo sea declarativa sino operativa, de modo tal que efectivamente valorice los bosques nativos y los servicios ambientales que estos brindan, situándolos en un rango de verdadera importancia y estrategia nacional.

Sin esta concepción como política de estado, será inútil cualquier medida meramente prohibitiva, que carezca en su médula de la necesaria dosis de estudio, valoración y resolución, teniendo presente para ello las diferentes realidades de cada rincón de nuestro extenso y rico país.

Este proyecto pretende entonces introducir también herramientas de incentivos sobre el manejo de las áreas que quedan con bosques nativos. Pretende igualmente valorizar las áreas sin desmontar que quedan insertas entre áreas ya desmontadas.

Si además se lograra favorecer su conexión con áreas adyacentes vecinas, incentivando acuerdos de particulares, esto mejoraría o aumentaría los servicios ambientales que estas brindan ya que estaríamos cercanos a lograr corredores biológicos, especialmente los que bordeen ríos y cuerpos de agua.

De esta forma habremos dado un paso importante en políticas de desarrollo sostenible. Habremos avanzado cuali-cuantitativamente en proteger, mejorar y aun acrecentar áreas con bosques nativos, además de ir creando un modelo de utilización más sostenible de los recursos. Argentina debe seguir usando sus recursos forestales dentro del desarrollo sostenible, debemos seguir usando nuestros bosques sin necesidad de convertirlos en recursos no renovables.

Estos conceptos son mejores herramientas, a la hora de lograr protección, que la simple prohibición de no desmontar.

Paulatinamente el país podrá comenzar con la valoración de los servicios ambientales. Habrá que definir los mecanismos más aptos para el incentivo de los mismos y motivar la conservación de los recursos naturales usados en los procesos productivos y potenciar la maximización de los beneficios obtenidos en las diferentes regiones.

Esto apunta a una defensa de avance sobre áreas que aun poseen bosques nativos.

Es importante resaltar que en este proyecto se habla de bosques nativos y bosques nativos protectores, considerándolos en instancias de importancia diferentes por los servicios ambientales que brindan. Es decir no todos los bosques nativos son protectores y esto se debe notar en las políticas de incentivos.

Parece también importante resaltar la necesidad de fortalecer el papel provincial en el manejo de sus recursos y el poder de policía, reservando un papel de coordinación y colaboración del estado nacional. De aquí la propuesta de que tanto el Fondo Nacional como el Consejo Asesor estén formados solo por las provincias que registren Bosques Nativos Protectores. Es también importante la participación de las provincias con bosques nativos en la formulación de la reglamentación y no solo desde una dependencia del P.E.N..

En la medida de interés de las provincias serán las medidas de las acciones, las características y respaldo político de los representantes que se envíen y las políticas provinciales que se adopten.

Hoy la Argentina necesita ponerse frente al mundo moderno con sus recursos naturales con los que hemos sido bendecidos, con sus científicos y técnicos capaces de elaborar herramientas y tecnología necesarias para un manejo integral y sostenido, con sus instituciones capaces de cumplir sus funciones y con políticas publicas ambientales coherentes y consensuadas con los sectores y regiones involucradas.

Por último es necesario destacar el desinteresado y valioso aporte científico para la elaboración de este proyecto de ley y sus fundamentos, brindado a quien suscribe por dos consagrados profesionales de las ciencias biológicas: la Sra. Ana María Pontussi, Licenciada en Recursos Naturales, y el Sr. Roberto Neumann, Ingeniero Agrónomo, ambos de vasta y reconocida trayectoria tanto en el ámbito público como privado.

Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen con su voto en la sanción del presente proyecto de ley.

Marcelo E. López Arias. - Sonia Escudero. - José M. A. Mayans.