Número de Expediente 690/02

Origen Tipo Extracto
690/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley GUINLE Y OTROS : PROYECTO DE LEY CREANDO EL FONDO FIDUCIARIO PARA SUBSIDIOS DE CONSUMOS RESIDENCIALES DE GAS .
Listado de Autores
Guinle , Marcelo Alejandro Horacio
Fernández de Kirchner , Cristina E.
Fernández , Nicolás Alejandro
Verna , Carlos Alberto
Gallia , Sergio Adrián
Daniele , Mario Domingo
Caparrós , Mabel Luisa

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
07-05-2002 08-05-2002 81/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
07-05-2002 18-06-2002

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
08-05-2002 18-06-2002

ORDEN DE GIRO: 2
08-05-2002 18-06-2002

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 31-05-2005

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 28-08-2002
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:SE AP. OTRO PL.CONJ. S. 62/02 Y 1919/01-PASA A DIP.
OBSERVACIONES
CADUCO EN DIPUTADOS

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
397/02 19-06-2002 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-0690:GUINLE Y OTROS

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- Créase el Fondo Fiduciario para Subsidios de
Consumos Residenciales de Gas, con el objeto de financiar: a) las
compensaciones tarifarias para la región patagónica y del departamento
Malargûe de la provincia de Mendoza, que las distribuidoras o
subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de
uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas
diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta para uso
domiciliario de cilindros, garrafas u otros envases de gas licuado de
petróleo para uso domiciliario en las provincias ubicadas en la región
patagónica y del departamento Malargûe de la provincia de Mendoza.

El Fondo creado en el párrafo anterior, cuyo monto total no
podrá exceder la suma de cien millones de pesos ($100.000.000) se
constituirá con un recargo de hasta siete y medio por ciento (7,5%) del
valor boca de pozo por cada metro cúbico (m3) de 9.300 kilocalorías,
que se aplicará a la totalidad de los metros cúbicos que se consuman
por redes o ductos en el territorio nacional cual quiera fuera el uso o
utilización final del mismo, y tendrá vigencia para las entregas de gas
natural a cualquiera de los sujetos de la industria.

La totalidad de los importes percibidos en razón del recargo
establecido por el presente artículo y no ingresados por los agentes de
percepción dentro del plazo que fije la reglamentación, devengarán a
partir del vencimiento del mismo los intereses, actualizaciones y
multas establecidas por la ley 11.683 y sus modificatorias (t.o. 1998)
y regirán a su respecto los procedimientos y recursos previstos en
dicha ley.

El Ministerio de Economía determinará el importe del recargo
referido en el presente artículo y reglamentará la percepción del
mismo. En caso de demoras en la transferencia de los recursos del Fondo
a las distribuidoras zonales, éstas podrán compensar los saldos
resultantes con las obligaciones fiscales propias conforme la
reglamentación que al efecto dicte el Poder Ejecutivo nacional,
subrogando sus derechos de beneficiario del fondo a favor del Estado
nacional.
Los actuales niveles tarifarios destinados al cobro directo de los
usuarios residenciales podrán, en coordinación con las jurisdicciones
beneficiarias, ser afectados en función de principios básicos de
equidad, uso racional de la energía y/o a los efectos de mantener el
monto total de los recursos asignados. Para acceder a los fondos
determinados en el presente artículo no podrán gravarse con impuestos
provinciales ni tasas municipales, los consumos, la utilización de
espacios públicos, ni los ingresos percibidos a través de este subsidio
por los prestadores de servicio de distribución de gas natural que
brinde el servicio objeto del subsidio.

Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Marcelo A.H. Guinle.- Cristina Fernández de Kirchner.- Nicolás A.
Fernández.- Carlos A. Verna.- Sergio A. Gallia.- Mario D. Daniele.-
Mabel L. Caparrós.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. N° 081/02.

A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Combustibles.