Número de Expediente 66/99

Origen Tipo Extracto
66/99 Senado De La Nación Proyecto De Ley SAPAG Y OTROS : PROYECTO DE LEY SOBRE RECONVERSION DE LA ACTIVIDAD FRUTICOLA DEL NEUQUEN Y RIO NEGRO.-
Listado de Autores
Sapag , Silvia Estela
Baum , Daniel
Massaccesi , Horacio
Sapag , Felipe Rodolfo
Gagliardi , Edgardo Jose
Costanzo , Remo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
04-03-1999 24-03-1999 4/1999 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
04-03-1999 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
04-03-1999 28-02-2001

ORDEN DE GIRO: 2
04-03-1999 28-02-2001

ORDEN DE GIRO: 3
04-03-1999 28-02-2001

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001

ENVIADO AL ARCHIVO : 22-03-2001

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-99-0066: SAPAG Y OTROS

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

LEY DE PROMOCION Y RECONVERSION DE LA FRUTICULTURA EN LAS PROVINICAS DE
NEUQUEN Y DE RIO NEGRO

Artículo 1°- El objeto de la presente ley se promocionar la actividad
frutícola primaria en las provincias de Neuquén y de Río Negro,
fomentando la realización de nuevas inversiones y adquisición de
insumos de alto impacto tecnológico.

Art. 2°- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
de la Nación será el organismo competente que tendrá a su cargo la
aplicación de la presente.

Art. 3°- Para el otorgamiento de los beneficios promocionales, la
autoridad de aplicación requerirá la presentación de un proyecto,
individual o colectivo, que deberá ser previamente aprobado por el
gobierno provincial correspondiente. El proyecto versará sobre
inversiones en nuevas plantaciones y/o reconversión de las existentes
y/o compra de maquinaria agrícola y/o equipos de riego y/o toda otra
inversión que signifique ña incorporación de tecnología y/o
reestructuración de pasivos y/o los gastos de mantenimiento,
mejoramiento y comercialización de la producción que se detallen en la
presente ley.

Art. 4°- Institúyese un Fondo de Promoción Frutícola de ciento
veinticinco millones de pesos ($ 125.000.000), que será incluido en la
Ley de Presupuesto Nacional y utilizado para el otorgamiento de los
siguientes beneficios.

1) Subsidios de las tasas de interés de préstamos otorgados por bancos
oficiales y privados, destinados a financiar las inversiones en
fruticultura previstas en los proyectos aprobados.
2) Subsidios de las tasas de interés de préstamos de hasta doscientos
mil pesos ($ 200.000) destinados a la reestructuración de pasivos.
3) Subsidios directos a los pequeños productores que exploten hasta
veinte hectáreas netas de fruticultura, para financiar parcialmente, en
una proporción que determinará la autoridad de aplicación, los
siguientes gastos:

a) labores culturales;
b) adquisición y aplicación de insumos de alto impacto tecnológico;
c) participación en programas destinados a producir fruta orgánicas o
a disminuir el uso de agroquímicos, como el programa de fruta integrada
(PFI) del INTA u otros que puedan desarrollarse en el futuro.

4) Subsidios de la tasas de interés de créditos obtenidos por los
productores frutícolas para financiar los gastos detallados en los
apartados a).b),y c) del inciso anterior.
5) Subsidios parciales de las primas del seguro contra inclemencias
climáticas (granizo) a implementarse en ambas provincias.
6) Financiación y subsidios parciales de la puesta en marcha de
emprendimientos comerciales ligados a la exportación de frutas
7) Subsidios de gastos de apertura de nuevos mercados externos para la
producción regional.

Art. 5°- Exímese del pago del IVA compras, por un período de diez (10)
años, a las inversiones y adquisiciones efectuadas por productores
frutícolas.

Art. 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Silvia Sapag.- Daniel Baum.- Horacio Massaccesi.-
Felipe R. Sapag.- Romeo J. Costanzo.- Edgardo J. Gagliardi.-

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 4/99.

-A las comisiones de Economías Regionales, de Agricultura y
Ganadería y de Presupuesto y Hacienda.