Número de Expediente 542/07

Origen Tipo Extracto
542/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley JENEFES : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL CODIGO PENAL RESPECTO AL PLAZO PARA LA INTIMACION DE UN CHEQUE SIN FONDOS .

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
28-03-2007 11-04-2007 25/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
10-04-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
10-04-2007 28-02-2010

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2010

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-08-2010

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-542/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1: Modifícase el art. 302 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 302: Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco años, siempre que no concurran las circunstancias del artículo 172:

1) El que dé en pago o entregue por cualquier concepto a un tercero un cheque sin tener provisión de fondos o autorización expresa para girar en descubierto, y no lo abonare en moneda nacional dentro de las veinticuatro horas de habérsele comunicado la falta de pago mediante aviso bancario, comunicación del tenedor o cualquier otra forma documentada de interpelación. El plazo para la intimación de pago útil será de dos días hábiles bancarios inmediatos a la notificación del rechazo del cheque;

2) El que dé en pago o entregue, por cualquier concepto a un tercero un cheque, a sabiendas de que al tiempo de su presentación no podrá legalmente ser pagado;

3) El que librare un cheque y diera contraorden para el pago, fuera de los casos en que la ley autoriza a hacerlo, o frustrare maliciosamente su pago;

4) El que librare un cheque en formulario ajeno sin autorización.

Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Guillermo R. Jenefes.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La configuración del delito previsto en el inc. 1 del art. 302 del Código Penal requiere: la entrega o dación en pago del cheque en cuestión, el rechazo del pago por falta de fondos y autorización para girar en descubierto, la comunicación/ interpelación a la que se refiere la norma, y la omisión del dador del cheque de pagarlo dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Ahora bien, la legislación no contempla ninguna referencia expresa respecto del lapso en que debe efectuarse la comunicación/interpelación aludida, estando en consecuencia ante un vacío en el precepto del art. 302 del código penal. Pues bien, a los efectos de la ley penal, la interpelación constituye el momento en el que el librador del cheque es notificado en forma fehaciente de su rechazo por falta de fondos, con el objeto de que proceda a cubrir el monto correspondiente en el lapso prescripto por la ley. Frustrada esta etapa, se habilita entonces la instancia penal, de allí la importancia de precisar con certeza dicho plazo, pues depende del comportamiento de terceros ajenos a la conducta típica.

La doctrina y jurisprudencia han considerado, de modo prácticamente unánime, que la interpelación debe ser efectuada indefectiblemente dentro de un término determinado y, en general, han recurrido a la normativa comercial del cheque, (Ley 24.452) escogiendo de allí alguno de los plazos previstos para completar el silencio de la norma penal, sosteniéndose que el lapso es de 2 días (art. 39 de la ley del cheque) o 30 días (art. 25, ídem).

De lo expuesto se deduce que se está integrando una norma mediante la analogía o recurriendo a disposiciones contenidas en leyes extrapenales.

Respecto de esta cuestión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación afirmó que ¿desde el punto de vista material, el principio de legalidad establecido por el art. 18 de la Constitución Nacional, al exigir que la conducta y la sanción se encuentren previstas con anterioridad al hecho por una ley en sentido estricto, pone en cabeza exclusiva del Poder Legislativo la determinación de cuales son los intereses que deben ser protegidos mediante amenaza penal del ataque que representan determinadas acciones, y en que medida debe expresarse esa amenaza para garantizar una protección suficiente. (fallos 314:424).

En consecuencia es necesario determinar con certeza y precisión cuáles son las conductas reprobadas, de manera tal que los individuos sepan, al dirigir sus acciones, si se encuentran dentro del marco de lo ilícito.

Teniendo en cuenta la función garantista del principio de legalidad, el plazo de interpelación debe ser aquel que, en el período mas breve, le otorgue seguridad jurídica al imputado. Por ello, el plazo de treinta días utilizado por parte de la jurisprudencia fundado en la vida útil del cartular (art. 25 ley de cheques), deja al titular del mismo con una incertidumbre mayor respecto de un posible ejercicio de la acción penal en su contra, siendo ello contrario a la garantía emanada del artículo 18 de la ley fundamental.

Dada la entidad del acto, debe preferirse que la interpelación se acerque lo máximo posible a la fecha de rechazo del cheque, pues la certeza de ese plazo dependerá que opere el sistema punitivo.

El artículo 39 de la ley de cheque nro. 24.452, que está ubicado dentro del capítulo denominado ¿Del recurso por falta de pago¿, establece que el portador debe dar aviso de la falta de pago a su endosante y al librador, dentro de los dos (2) días hábiles bancarios inmediatos siguientes a la notificación del rechazo del cheque.

Sobre la base de estas consideraciones, hay que concluir que el plazo de dos días para efectuar la interpelación tiene su fundamento en la necesidad de otorgarle certeza al sistema de este modo, dotarlo de seguridad, conforme lo determina el principio sustantivo (nullum crimen sine lege). Además el plazo de dos días es el que mejor se compadece con la reconocida necesidad de establecer un límite razonable al plazo de interpelación, evitando así que el librador enfrente por períodos demasiados extensos la amenaza de una acción penal.

Por último, Señor Presidente, es importante destacar que en los autos caratulados ¿PEREYRA ALICA N. S/ RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY¿, los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Casación Penal en convocatoria plenaria con fecha 25 de julio de 2005, dejaron asentado el siguiente criterio que, como puede apreciarse, viene en consonancia con el presente proyecto.

A los fines del inc. 1 del art. 302 del código penal, el plazo para la intimación de pago útil es de dos días hábiles bancarios inmediatos a la notificación del rechazo del cheque.

En virtud de lo expuesto, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

Guillermo R. Jenefes.