Número de Expediente 3748/10

Origen Tipo Extracto
3748/10 Senado De La Nación Proyecto De Ley MAYANS : PROYECTO DE LEY DECLARANDO ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y PRODUCTIVA POR 365 DIAS, PRORROGABLES POR IGUAL TERMINO, A LA LOCALIDAD DE POZO DEL TIGRE, FORMOSA Y ZONAS ALEDAÑAS AFECTADAS POR EL FENOMENO CLIMATICO OCURRIDO EL 21 DE OCTUBRE DE 2010.

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
25-10-2010 03-11-2010 169/2010 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
01-11-2010 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
02-11-2010 03-11-2010

ENVIADO AL ARCHIVO : 29-08-2014

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 03-11-2010
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
NOTA:TEXTO UNIF. CONJ. S. 3735/10 PASA A DIP.
OBSERVACIONES
CADUCO EN HCD POR ISP 28/13.

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2010.



Al señor Presidente de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación.


Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley que paso en revisión a esa Honorable Cámara:

¿EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc.

ARTICULO 1°.- Se declara zona de desastre y emergencia económica, social y productiva por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, prorrogables por igual término, a la localidad de Pozo del Tigre, en la provincia de Formosa, y zonas aledañas afectadas por el fenómeno climático de público conocimiento ocurrido el jueves 21 de octubre de 2010.

ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo nacional destinará una partida especial para afrontar la emergencia económica, social y productiva en las zonas mencionadas en el artículo 1º de esta ley, y la reconstrucción de viviendas e infraestructura básica fundamental.

ARTICULO 3º.- Se faculta al Poder Ejecutivo nacional a que realice la ampliación de fondos destinados a la cobertura de planes sociales durante el período de emergencia y en el ámbito geográfico de la misma; y adopte las medidas que tiendan a preservar y reestablecer las relaciones de producción y empleo.

ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.¿