Número de Expediente 336/06

Origen Tipo Extracto
336/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley MENEM : PROYECTO DE LEY DEROGANDO SU SIMILAR LEY N° 18004 - FIJACION DE LIMITES ENTRE LAS PCIAS. DE LA RIOJA Y SAN JUAN - .
Listado de Autores
Menem , Carlos Saúl

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
08-03-2006 22-03-2006 015/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
20-03-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
21-03-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 17-07-2008

En proceso de carga


Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-336/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1°.- Derógase la ley 18.004, sus normas modificatorias y reglamentarias.

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Carlos S. Menem.-

FUNDAMENTOS:

Señor Presidente:

El 27 de mayo de 1967 el Poder Ejecutivo Nacional de facto sanciona y promulga la ley 17.324 creando la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales constituida por el Director General de Provincias, un representante del Instituto Geográfico Militar y el Subsecretario de Estado de Gobierno quien la preside, facultándola para determinar las cuestiones pendiente y estableció que las provincias interesadas debían designar sus representantes.

El Gobierno de La Rioja mediante el decreto Nº 4.552 del 14 de septiembre del año 1967 designó representantes a los ministros de Gobierno e Instrucción Pública Dr. Roberto Catalán y al Dr. Germán Kamerath Gordillo, mientras que la provincia de San Juan designó al Dr. Horacio Videla y al señor Rogelio Díaz Costa para establecer los límites pendientes de acuerdo entre ambas provincias.

Cumpliendo el plazo de noventa días que estipulaba la ley, los gobiernos de San Juan y La Rioja, logran una fórmula conciliadora en la que se afirma que fueron tenidos en cuenta los antecedentes históricos, políticos, económicos y especialmente jurisdiccionales, permitiendo la redacción del convenio suscripto por los gobernadores de facto Dr. Edgardo G. Gómez y Dr. Guillermo D. Iribarren.

Con este antecedente el 16 de diciembre de 1968 se sancionó y promulgó por el gobierno de facto la ley 18.004, la que dispuso la fijación de los límites entre las Provincias de La Rioja y San Juan en las siete áreas conflictivas. En cumplimiento de la misma la Provincia de La Rioja entregó el Valle de La Luna a la provincia de San Juan, habiendo tenido La Rioja la posesión del mismo hasta ese momento. Una situación similar se produjo con el cerro y glaciar El Potro, que pasó a jurisdicción de San Juan.

Es indudable que dicha ley resulta inconstitucional ya que fue sancionada por un Poder Ejecutivo de facto haciendo uso de una facultad indelegable del Congreso de la Nación, como es la de fijar los límites de las provincias, según lo establece el artículo 75, inciso 15 de la Constitución Nacional.

Por otra parte también resulta ilegítimo el antecedente de esa ley, es decir el acuerdo celebrado entre los gobernadores de ambas provincias, ya que ellos eran gobernantes de facto que no aplicaron el derecho público provincial. En el caso de mi Provincia, el artículo 6° de la Constitución de la Provincia de La Rioja vigente establece que los límites de la provincia no podrán ser alterados sino por ley provincial ratificada por consulta popular. La Constitución de la Provincia de San Juan, también en su artículo 6°, establece que se requiere una ley sancionada con el voto de las tres cuarta partes de los miembros que componen la Cámara de Diputados y aprobación por consulta popular.

En esta línea de pensamiento, el 21 de diciembre de 1973 la Legislatura de la Provincia de La Rioja sancionó la ley 3468, que tuve la oportunidad de promulgar en mi carácter de Gobernador, por la que se desecha en todas sus partes el instrumento sobre cuestión de límites suscripto con la Provincia de San Juan del 12 de marzo de 1968 conforme a las facultades que emanan del Artículo 1º y 65º inciso 9° de la Constitución Provincial vigente.

En similar sentido se presentó un proyecto en la Cámara de Diputados de la Nación, que obtuvo media sanción pero no se pudo considerar por el Senado en razón del golpe de estado de 1976, por el que se derogaba la ley 18.004.

Es indudable que pasados casi 38 años resulta necesario regularizar, conforme a derecho, los límites entre las Provincias de La Rioja y San Juan en las áreas previstas en la norma citada. Para ello entendemos que es imprescindible proceder a la derogación de la ley 18.004 para que ambas Provincias, de acuerdo con los antecedentes históricos, jurídicos y políticos y aplicando el derecho vigente, en especial las constituciones provinciales, arriben a un acuerdo para que el Congreso de la Nación pueda sancionar la ley que fije los límites definitivos entre La Rioja y San Juan en las áreas pendientes de delimitación.

Por las razones expuestas solicito la aprobación del presente proyecto de ley.

Carlos S. Menem.-