Número de Expediente 2813/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2813/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | MAYANS Y OTROS : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE MODIFIQUE LA RESOLUCION GENERAL 1336/02 PARA EL TRAFICO FRONTERIZO DE EXPORTACION , RESPECTO AL VALOR DE LAS MERCADERIAS A EGRESAR . |
Listado de Autores |
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Mayans
, José Miguel Ángel
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Closs
, Maurice Fabián
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Pichetto
, Miguel Ángel
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Ríos
, Roberto Fabián
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Capitanich
, Jorge Milton
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Jenefes
, Guillermo Raúl
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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10-08-2006 | 16-08-2006 | 127/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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14-08-2006 | 13-09-2006 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
14-08-2006 | 13-09-2006 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 17-10-2006
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 27-09-2006 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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928/06 | 14-09-2006 | CADUCA POR RENOV. BIENAL |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
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PE | RP | 77/08 | 04-06-2008 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2813/06)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo a través de los Organismos correspondientes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y la Dirección General de Aduanas ( DGA ), modifique el punto 3. , inciso b ) de la Resolución General N° 1336/02 , ANEXO IV ¿ A¿, para el Trafico Fronterizo de Exportación, , tercera modificación aprobada según facultades conferidas por el articulo 23 , inciso 1 ) de la Ley 22.415, por el entonces Administrador Nacional de Aduanas; donde dice:
la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES: CIENTO CINCUENTA (U$S 150); por, la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES : TRESCIENTOS (U$S 300).
Manteniendo la esencia de los artículos 578, 579 y 580, de la Ley 22.415 (Código Aduanero de la República Argentina).
José M. A. Mayans - Miguel A. Pichetto - Maurice F. Closs - Fabián Ríos - Jorge M. Capitanich - Guillermo R. Jenefes.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente :
Quienes somos parte e integramos las fronteras de nuestro país con las de nuestros vecinos y hermanos, tenemos la certeza de que el intercambio de bienes y servicios que mediante el denominado Trafico Vecinal Fronterizo se hace desde tiempos inmemoriales y como una consecuencia natural de esa circunstancia, beneficia en general a ambas comunidades .
En este momento por la diferencia relativa de los precios de algunos productos que se ofrecen en ambas orillas, los habitantes de los países
limítrofes se benefician mediante el ahorro, las comunidades fronterizas Argentinas también gozan de ahorros y beneficios sustantivos cuando compran diversos productos para el consumo mas allá de las fronteras, que representan un ahorro importantísimo en la economía familiar .
La medida que proponemos, que el valor de las mercaderías a egresar, con independencia de la cantidad, calidad o variedad, no superen la suma de dólares estadounidenses, trescientos ( U$S 300 ), duplicando el valor actual, no produciría costo fiscal alguno, es decir tendría costo fiscal neutro, porque estaría aumentando la facturación local y como consecuencia la recaudación, ya que estaríamos vendiendo con todos los impuestos internos .
Clorinda es una Ciudad de la Provincia de Formosa con 60.000 habitantes, contando actualmente con 832 comercios habilitados , que inmediatamente incrementarían sus ventas y la demanda de personal, actualmente en alrededor de 600 empleados de comercios, lo que significaría un importante impacto social, y su efecto multiplicador en la mayor demanda de bienes y servicios, y en una mayor actividad económica local y regional .
Destacando que Clorinda tiene como vecino a la Capital de un país, la Ciudad de Asunción, Capital de la Republica del Paraguay, con una población de 1.700.000 habitantes .
Con el solo hecho de presentar la factura con el importe referido en los controles correspondientes al transponer las fronteras, redundará en un funcionamiento ágil y sin mayores inconvenientes, disminuyendo el tiempo de espera en los mismos .
Mantiene la esencia de los artículos 578 , 579, y 580 de la Ley 22.415, pues no altera el espíritu de los mismos, ni de los demás puntos de la Resolución General N° 1336/2002, ya que se sigue tratando de mercaderías de origen Nacional, para consumo uso personal , familiar o del hogar .
También se estima procedente adecuar dicha norma a efectos de posibilitar a los pequeños comerciantes, contribuyentes, el acceso al referido procedimiento opcional de exportación, como así también al servicio aduanero, en el sentido de agilidad en el Trafico Vecinal
Fronterizo y no de barreras burocráticas y/o para-arancelarias que dificulten el comercio fronterizo .
Que el objetivo del presente régimen es fomentar el aumento en el volumen de las exportaciones, efectuadas por pequeños comerciantes, en mejores condiciones de operatividad y competencia, en armonía con sus practicas habituales de usos y costumbres de comercio exterior, es conveniente y necesario modificar a tal fin este punto de la resolución, que seria beneficiosa para el desarrollo de las economías regionales, que es un objetivo prioritario en materia de política económica el fomento de las exportaciones, con el propósito de promover el incremento de las ventas, razones de merito, oportunidad y conveniencia, harían necesario extender el beneficio.
Similar situación ocurre en las otras zonas de fronteras que contempla la Resolución General a la que nos estamos refiriendo.
En el MERCOSUR las asimetrías son ciertamente muy relevantes . Pero la particular configuración de las disparidades nacionales impide que el tamaño pueda ser considerado como único criterio para definir políticas para contrastar las asimetrías .
Si se analiza el tamaño de las economías la diferencia entre Argentina y Brasil y los países menores, es enorme .
Pero en la Argentina al igual que en Brasil las enormes disparidades regionales refuerzan la conclusión que las asimetrías en el tamaño y en la riqueza no están correlacionadas .
En nuestro país las regiones NEA y NOA tienen una enorme diferencia de riquezas respecto a las otras regiones, especialmente con respecto a la región centro donde se produce el 80% de la riqueza del país .
Las políticas regionales necesitan ser acompañadas por políticas nacionales activas, particularmente en los países mas expuestos a las asimetrías regionales, es necesario definir claramente la importancia de las políticas auxiliares a la integración, y adoptar estrategias de alcance relevantes. Para ello, es necesario crear a nivel nacional, incentivos para promover el desarrollo local en estos pueblos de fronteras tan postergados respecto a los vecinos fronterizos .
La dinámica del comercio local, en un contexto de ascenso, implicaría un incremento en la participación de las PYMES regionales en los países vecinos, cuya profundización, desde una perspectiva de equidad, cooperación y solidaridad, permitirá asegurar el desarrollo sustentable de sus economías, expandiendo la red de intereses recíprocos, mejorando el nivel y calidad de vida de pueblos hermanos
Por último , sería importante considerar la afinidad política, podría facilitar la armonización en la legislación aduanera simplificando así, los procedimientos administrativos para la aplicación de ciertas disciplinas en el régimen en cuestión .
Por todo lo expuesto espero que mis pares me acompañen en el presente proyecto .
José M. A. Mayans - Miguel A. Pichetto - Maurice F. Closs - Fabián Ríos - Jorge M. Capitanich - Guillermo R. Jenefes.-