Número de Expediente 2444/00
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2444/00 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | OUDIN : PROYECTO DE LEY CREANDO EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS ( REDAL ) . |
Listado de Autores |
---|
Oudin
, Ernesto Rene
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
17-12-2002 | 18-12-2002 | 331/2002 Tipo: NORMAL |
15-11-2000 | 15-11-2000 | 141/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
16-11-2000 | 04-10-2001 |
17-12-2002 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 4 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 5 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 5 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
17-12-2002 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
17-12-2002 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
17-12-2002 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 4 |
17-12-2002 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 5 |
17-12-2002 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
18-04-2001 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
18-04-2001 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
18-04-2001 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 4 |
18-04-2001 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 5 |
18-04-2001 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
30-11-2000 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 4 |
30-11-2000 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 4 |
30-11-2000 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 5 |
30-11-2000 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 5 |
30-11-2000 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
17-11-2000 | 04-10-2001 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
17-11-2000 | 04-10-2001 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
17-11-2000 | 04-10-2001 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 18-05-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 23-10-2001 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:SE AP. OTRO PL. CONJ. S. 2337/00-PASA A DIP. |
DIPUTADOS |
---|
FECHA DE SANCION: 28-11-2002 |
SANCION: MODIFICO |
OBSERVACIONES |
---|
18/04/2001-VUELVE A COMISION EL 29-11-00 AP. EN GRAL. EL S-2337/00 SE DELEGA EN LAS COM. EL TRATAMIENTO PARL.SE GIRAN A AMBAS COMISIONES EL 14-12-02 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
954/01 | 05-10-2001 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-2444: OUDIN
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Articulo 1°.- Créase el Registro de Deudores Alimentarios (REDAL), en
ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. La
reglamentación preverá la integración federal del Registro y los
recursos, mediante convenios con las provincias y gobierno de la ciudad
autónoma de Buenos Aires que adhieran a la presente ley.
Art. 2°.- Finalidad del REDAL:
a) Confecciona y mantiene actualizado el listado de personas obligadas
al pago de alimentos previstos en la legislación, que adeuden, total o
parcialmente, tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas,
homologados judicialmente o fijados por resolución judicial, sea que
ésta se encuentre firme o ejecutoriada o apelada.
b) Expide certificado gratuito positivo disociado o negativo, a simple
requerimiento de persona física y/o jurídica fehacientemente
legitimadas para solicitarlo, sobre determinada persona física en el
registro su cargo. Se entiende por certificado positivo disociado, el
que informa la inclusión en el listado de deudores alimentarlos
morosos, de una persona física cuya identidad no integra el mismo. La
disociación de datos personales garantiza la privacidad del deudor
alimentario.
c) Instrumento válido: El que certifica la información expedida por el
REDAL, por medio de la forma escrita refrendada por autoridad
competente, que podrá ser transmitida vía teléfono o fax o vía
informática. La reglamentación proveerá los requisitos de seguridad de
la información emitida.
d) Reglamenta su funcionamiento interno.
e) Selecciona el personal idóneo en el ámbito de su jurisdicción,
suficiente para su cometido.
f) Prohibición: Es prohibida la difusión y/ó utilización de los dalos
personales de la persona incluida en el REDAL, de conformidad con las
normas que regulan la inscripción, modificación, conservación y la baja
en los registros de datos. La violación de la prohibición precedente
dará lugar a las multas a estipularse en la reglamentación, además de
la reparación del daño moral, de conformidad con las normas del Código
Civil.
Art. 3°- La inscripción de "alta /baja / modificación" en el RLDAL,
tiene lugar sólo por orden judicial, de oficio o a petición de parte,
sin per juicio de la prescripción en materia alimentaria.
No son datos sensibles los contenidos en el REDAL..
Art. 4°- Las instituciones bancarias y los organismos públicos, deben
solicitar el certificado del artículo 2, inciso b al REDAL, previo a:
a) la apertura de cuenta corriente y/o caja de ahorro yo cuentas
especiales;
b) la emisión de tarjeta de crédito;
c) otorgar o renovar crédito personal, hipotecario o prendario;
d) otorgar concesiones y/o licencias y/o permisos.
La enumeración no tiene carácter taxativo, pudiéndose incluir otras
operatorias de uso común en las practicas comerciales o
administrativas. El certificado positivo disociado, no es impedimento
para otorgar o conceder lo peticionado, debiendo la institución
otorgante u organismo concedente notificar al peticionante y al Juzgado
interviniente.
Art. 5°- El proveedor de organismo público debe, como condición para su
inscripción como tal, adjuntar certificado negativo del REDAL.
En el caso de las personas jurídicas, este requisito debe ser
cumplimentado por la totalidad de sus directivos, directores o socios
gerentes.
La presentación del certificado se renueva anualmente. Su omisión es
causal suficiente para su exclusión como proveedor.
En caso de certificado positivo disociado, hasta tanto no regularice su
deber alimentario, se suspende la inscripción de proveedor.
Art. 6°- En la disposición, adquisición, transmisión, cesión,
modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles o
muebles registrables, se requiere para su perfeccionamiento además de
las previstas en las respectivas normas, la presentación ante el
escribano público o registro actuante, de los certificados del REDAL de
las partes intervinientes.
En el caso de las personas jurídicas -sociedades comerciales, uniones
transitorias de empresas, asociaciones civiles sin fines de lucro,
fundaciones-- tal requisito debe ser cumplimentado por la totalidad de
.sus directivos, directores o socios gerentes.
Art. 7°- El escribano público o registro actuante según el artículo 6,
previa solicitud de informe al Juzgado interviniente, debe retener el
monto adeudado por alimentos, en caso de certificado positivo disociado
del REDAL, y depositar a la orden del Juzgado a cuenta del alimentado,
el importe retenido.
Art. 8°- Para la inscripción de sociedades civiles y comerciales, .se
debe presentar ante la Inspección General de Justicia de su
jurisdicción, certificado del REDAL de todos sus miembros. Es aplicable
la prevención del último párrafo del artículo 4°.
Art. 9°.- Para tramitar pasaporte, se debe presentar ante el organismo
otorgante, certificado negativo del REDAL. En caso de certificado
positivo disociado, debe regularizar su deber alimentario y dar caución
real para acceder al documento solicitado.
Art. 10- Se invita a las provincias y al gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a adherir a la presente ley, e integrar el REDAL,
conforme lo prevean sus respectivos ordenamientos legislativos.
Art. 11- Las partidas presupuestarias necesarias para la implementación
de la presente ley se imputarán al presupuesto nacional del año 2001.
Art. 12- L a presente ley entrará en vigencia a partir de los noventa
días se su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 13- El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley,
dentro de los noventa días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 14- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ernesto R. Oudín.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
141/00.
-A las comisiones de Interior y Justicia, de Legislación General y de
Presupuesto y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-2444: OUDIN
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Articulo 1°.- Créase el Registro de Deudores Alimentarios (REDAL), en
ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. La
reglamentación preverá la integración federal del Registro y los
recursos, mediante convenios con las provincias y gobierno de la ciudad
autónoma de Buenos Aires que adhieran a la presente ley.
Art. 2°.- Finalidad del REDAL:
a) Confecciona y mantiene actualizado el listado de personas obligadas
al pago de alimentos previstos en la legislación, que adeuden, total o
parcialmente, tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas,
homologados judicialmente o fijados por resolución judicial, sea que
ésta se encuentre firme o ejecutoriada o apelada.
b) Expide certificado gratuito positivo disociado o negativo, a simple
requerimiento de persona física y/o jurídica fehacientemente
legitimadas para solicitarlo, sobre determinada persona física en el
registro su cargo. Se entiende por certificado positivo disociado, el
que informa la inclusión en el listado de deudores alimentarlos
morosos, de una persona física cuya identidad no integra el mismo. La
disociación de datos personales garantiza la privacidad del deudor
alimentario.
c) Instrumento válido: El que certifica la información expedida por el
REDAL, por medio de la forma escrita refrendada por autoridad
competente, que podrá ser transmitida vía teléfono o fax o vía
informática. La reglamentación proveerá los requisitos de seguridad de
la información emitida.
d) Reglamenta su funcionamiento interno.
e) Selecciona el personal idóneo en el ámbito de su jurisdicción,
suficiente para su cometido.
f) Prohibición: Es prohibida la difusión y/ó utilización de los dalos
personales de la persona incluida en el REDAL, de conformidad con las
normas que regulan la inscripción, modificación, conservación y la baja
en los registros de datos. La violación de la prohibición precedente
dará lugar a las multas a estipularse en la reglamentación, además de
la reparación del daño moral, de conformidad con las normas del Código
Civil.
Art. 3°- La inscripción de "alta /baja / modificación" en el RLDAL,
tiene lugar sólo por orden judicial, de oficio o a petición de parte,
sin per juicio de la prescripción en materia alimentaria.
No son datos sensibles los contenidos en el REDAL..
Art. 4°- Las instituciones bancarias y los organismos públicos, deben
solicitar el certificado del artículo 2, inciso b al REDAL, previo a:
a) la apertura de cuenta corriente y/o caja de ahorro yo cuentas
especiales;
b) la emisión de tarjeta de crédito;
c) otorgar o renovar crédito personal, hipotecario o prendario;
d) otorgar concesiones y/o licencias y/o permisos.
La enumeración no tiene carácter taxativo, pudiéndose incluir otras
operatorias de uso común en las practicas comerciales o
administrativas. El certificado positivo disociado, no es impedimento
para otorgar o conceder lo peticionado, debiendo la institución
otorgante u organismo concedente notificar al peticionante y al Juzgado
interviniente.
Art. 5°- El proveedor de organismo público debe, como condición para su
inscripción como tal, adjuntar certificado negativo del REDAL.
En el caso de las personas jurídicas, este requisito debe ser
cumplimentado por la totalidad de sus directivos, directores o socios
gerentes.
La presentación del certificado se renueva anualmente. Su omisión es
causal suficiente para su exclusión como proveedor.
En caso de certificado positivo disociado, hasta tanto no regularice su
deber alimentario, se suspende la inscripción de proveedor.
Art. 6°- En la disposición, adquisición, transmisión, cesión,
modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles o
muebles registrables, se requiere para su perfeccionamiento además de
las previstas en las respectivas normas, la presentación ante el
escribano público o registro actuante, de los certificados del REDAL de
las partes intervinientes.
En el caso de las personas jurídicas -sociedades comerciales, uniones
transitorias de empresas, asociaciones civiles sin fines de lucro,
fundaciones-- tal requisito debe ser cumplimentado por la totalidad de
.sus directivos, directores o socios gerentes.
Art. 7°- El escribano público o registro actuante según el artículo 6,
previa solicitud de informe al Juzgado interviniente, debe retener el
monto adeudado por alimentos, en caso de certificado positivo disociado
del REDAL, y depositar a la orden del Juzgado a cuenta del alimentado,
el importe retenido.
Art. 8°- Para la inscripción de sociedades civiles y comerciales, .se
debe presentar ante la Inspección General de Justicia de su
jurisdicción, certificado del REDAL de todos sus miembros. Es aplicable
la prevención del último párrafo del artículo 4°.
Art. 9°.- Para tramitar pasaporte, se debe presentar ante el organismo
otorgante, certificado negativo del REDAL. En caso de certificado
positivo disociado, debe regularizar su deber alimentario y dar caución
real para acceder al documento solicitado.
Art. 10- Se invita a las provincias y al gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a adherir a la presente ley, e integrar el REDAL,
conforme lo prevean sus respectivos ordenamientos legislativos.
Art. 11- Las partidas presupuestarias necesarias para la implementación
de la presente ley se imputarán al presupuesto nacional del año 2001.
Art. 12- L a presente ley entrará en vigencia a partir de los noventa
días se su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 13- El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley,
dentro de los noventa días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 14- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ernesto R. Oudín.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
141/00.
-A las comisiones de Interior y Justicia, de Legislación General y de
Presupuesto y Hacienda.