09 de noviembre de 2005

REUNIÓN DE LA MESA CONSULTIVA DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA

En la reunión se analizó el PE 51/05 sobre Régimen Especial de Capitalización de PyMEs, actualmente en estudio en la HCD.

REUNION MESA CONSULTIVA

09/11/05

MINUTA

Instituciones presentes: Por el Tribunal Fiscal de la Provincia de Bs. As, el señor Gustavo Mammoni; por el Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Bs. As, señor Augusto Zucolillo; por la Universidad de Morón, señor Juan Di Blasi; por la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, los señores Jorge Alberto Nardacchione y Mario Hoefenstein; por la Universidad Nacional de Formosa el señor Eduardo Fernández, por la Universidad Católica Argentina el señor Ernesto O¿Connor; por la Universidad Católica de Santa Fe el señor Néstor Dona; por la Universidad Abierta Interamericana el señor Alfredo Fernández; por la Universidad Nacional del Litoral el señor Miguel Angel Ascencio; por la Universidad Nacional de Cuyo el señor Orlando Braceli; por el CIPPEC la señora Daniela Dborrin y por la Unión Industrial Argentina el señor Carlos Alberto Abeledo.

Tema: Proyecto de Ley: REGIMEN ESPECIAL DE CAPITALIZACION DE LAS PyMES
Opiniones generales sobre el Proyecto de Ley
· Es importante que los condicionamientos impuestos en el régimen no le resten poder de adaptación y flexibilidad en la coyuntura a las PyMES, ya que es una de las características de estas empresas.

Análisis del articulado - Sugerencias
· Artículo 1:
- - Definición de PyME: sería conveniente acalarar taxativamente la normativa que se toma para la definición (por ej. Resolución SpyME N° 24/01). - - Modificar el término "utilidades impositivas" por "utilidades netas sujetas a impuestos" para adecuarlo a la definición utilizada en la Ley de Impuesto a las Ganancias (resultado neto impositivo).
- - Incluir entre los bienes de capital que podrán acogerse al Régimen de capitalización a los automóviles utilitarios. Por lo cual en el párrafo que dice "bienes muebles -excepto automóviles-" se sugiere agregar "salvo utilitarios". - - Se debatió fuertemente la necesidad de precisar si los bienes de capital incluidos en el régimen son nuevos o usados, nacionales o importados. Algunos opinaban que la ley tenía que dar flexibilidad a las PyMES para la toma de decisión. Otros señalaban que el Estado no debería subsidiar la compra de bienes usados, además, si fueran bienes usados nacionales no se lograría un aumento de la inversión sino simplemente un intercambio de bienes de capital. Finalmente si se incluyesen habría que definir claramente el tema de la amortización y obsolesencia de los mismos.
El representante de la UCA, encuadró teóricamente el tema, señalando que la economía argentina está creciendo con una función de producción mano de obra intensiva, con problemas manifiestos de atraso tecnológico, por lo cual debería promoverse la adquisición de bienes usados. Los países que lograron un crecimiento significativo en los últimos años como Irlanda y España han aplicado políticas activas para el desarrollo de las PyMES, atadas a condiciones de competitividad, exportaciones, etc.
Sin embargo, si bien todos estaban de acuerdo en que esa era una situación óptima, quizás podría darse en algunos años. En este momento muchas PyMES no están en condiciones de acceder a bienes de capital nuevos.
Se propuso también un esquema de desgravación impositiva variable de acuerdo a si el bien es nuevo o usado, nacional o importado (desgravación máxima para los nuevos nacionales y menor para los usados importados). - - Interrogantes: momento en que deben calificar como PyMES, variación de calificación en un periodo u otro.

· Artículo 2 - Sujetos excluidos del régimen
- - La elevación a juicio como impedimento para ingresar al régimen estaría violando el principio de inocencia.
- Por otra parte no se prevé que sucede con las personas que fueran sobreseidas, ¿podrán ingresar retroactivamente al régimen?. Este tipo de denuncias penales están creciendo debido a que no se actualizaron los montos de la Ley Penal Tributaria.
- Renuncia a cualquier acción por parte de la empresa con relación al Ajuste por inflación (Dto. N° 1043/03): es inaceptable que el Estado establezca como condición de acceso al régimen la renuncia a un derecho.

· Artículo 3
- Analizar si no es conveniente que las inversiones realizadas en el ejercicio fiscal en curso estuvieran alcanzadas por el régimen. Si las inversiones ya se realizaron se garantiza mejor el régimen (en contraposición a una promesa de inversión).

· Artículo 6
- Existe dificultad para interpretar el artículo. La interpretación que se acordó fue que de no existir suficientes utilidades en el primer periodo para cubrir la compra del bien, pueden usarse las utilidades del segundo año.

· Artículo 7° - Mantenimiento de la relación valor contable en concepto de bs de uso con relación al monto de las remuneraciones brutas totales.
- Algunos de los presentes opinaban que no debería existir este tipo de condiciones, dado que obstaculizan la reasignación de factores productivos. De existir este condicionante sugieren modificarlo, efectuando la relación con el número de personal en vez del monto de las remuneraciones brutas totales o exigir el mantenimiento del número de personal ocupado al momento de efectuarse la inversión.

· Artículo 8 - Incumplimiento
- Debería eliminarse "...sin que resulte de aplicación en estos casos el trámite establecido por los Artículos 16 y siguientes de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, sino que la determinación de la deuda quedará ejecutoriada con la simple intimación de pago del impuesto y sus accesorios por parte del referido organismo, sin necesidad de otra sustanciación".
- Es decir debería seguirse primero una vía administrativa y después lo que se propone en el artículo. Este procedimiento es el que garantiza la legitima defensa, dado que en los juicios ejecutivos, como regla general, no se discuten las cuestiones de fondo.

· Artículo 9 - Se grava con impuesto a las ganancias la distribución de utilidades posteriores.
- Si bien existían dudas sobre la interpretación que se había hecho de este artículo, estaban mayoritariamente de acuerdo, dado que la exención se hace plena si se destinan estas reservas a incrementar el capital Suscripto.

Se adjunta el informe final producto de la discusión.