16 de abril de 2019

ACTA N° 6:REUNIÓN DE LAS COMISIONES DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES, DE BANCA DE LA MUJER Y DE PRESUPUESTO Y HACIENDA

EXPTE. PE-315/18 Y EXPTE. S-1306/18

ACTA N°6

 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril del año 2019, siendo las 11:38 se reúnen en el Salón Eva Perón del HSN los señores senadores integrantes de la Comisión de  Presupuesto y Hacienda con los integrantes de las comisiones de Justicia y Asuntos Penales, de Banca de la Mujer y de Presupuesto y Hacienda. Se encuentran presentes por Presupuesto y Hacienda los senadores: Esteban Bullrich, Gladys González, Beatriz Mirkin, Carlos Espínola, Ángel Rozas, Dalmacio Mera, Pedro Guastavino, Juan Carlos Romero, Claudio Poggi, Julio Martínez, Laura Rodríguez Machado y Pamela Verasay.

A continuación se adjunta copia de la versión taquigráfica elaborada por el cuerpo de taquígrafos de este Senado.

 

 

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- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Salón Eva Perón del H. Senado de la Nación, a las 11:38 del martes 16 de abril de 2019:

 

Sr. Presidente (Guastavino).- Buenos días.

                Vamos a iniciar el tratamiento. Tenemos tres proyectos para analizar y tratar. Vamos a empezar con el tratamiento del proyecto de ley del Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata; ley 26.364, lo normado por su artículo 27, que tiene que ver con prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas.

                Este proyecto de ley fue girado a la Comisión de Justicia y Asuntos Penales como cabecera y a la Comisión de Presupuesto y Hacienda. A solicitud del senador Esteban Bullrich, fue invitada para que nos dé su punto de vista la subsecretaria de Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la doctora María Fernanda Rodríguez, que nos dará su opinión sobre el proyecto que está en debate.

                Gracias por venir. Le cedemos el uso de la palabra así nos cuenta lo que piensa de esto.

Sra. Rodríguez.- Muchísimas gracias por la posibilidad de participar.

                En esta situación en especial mi representación está dada más por la función que tengo como coordinadora nacional del Consejo Federal de Trata de Personas, me acompaña, también, de la Procuración General de la Nación la fiscal y doctora Alejandra Mángano, que se desempeña en la PROTEX, que es la fiscalía especializada.

                La verdad es que constituir el Consejo Federal de Trata de Personas ha sido un trabajo o un esfuerzo institucional muy relevante. Debo decir que es un consejo federal que está compuesto por todas las provincias, por los tres poderes, por el Poder Ejecutivo, por el Poder Judicial -con la Corte y la procuración- y también por el Poder Legislativo con un representante del Senado que, en este caso, es la senadora Rioboó de Jujuy y de la Cámara de Diputados.

                Hemos trabajado muy coordinadamente, pero ha habido una exigencia fundamental que tiene que ver con la posibilidad de reparación y de reintegración de derechos de las víctimas de trata, que es la conformación de algún esquema legal que nos permitiera proceder a disponer de los fondos que son producto de los decomisos, es decir, tanto los bienes que se usan para la perpetración de delitos como los que se producen. En el consejo conformamos una comisión que está vinculada al tema de recupero de activos y a la mejor forma en que podríamos cumplir con esta obligación legal que nos impone el artículo 27 de la ley, la presidió la Procuración de la Nación a través de la doctora Mángano y la doctora Chena, que es especialista en el tema de recupero de activos.

                Se hizo un trabajo muy fuerte. Allí en el plenario del consejo entendimos que conforme las recomendaciones internacionales que rigen la materia, el mejor esquema para poder llevar adelante esta obligación legal que nos impone el artículo 27 es la creación de un fondo fiduciario público, estos fondos deben ser creados por ley y, por lo tanto, lo que hicimos fue trabajar intensamente este proyecto. Se le pidió al jefe de Gabinete, el licenciado Marcos Peña, que nos permitiera instrumentar el mecanismo legal que fuera necesario, que nos permitiera cumplir con esta función tan esencial, que es hacer que estos fondos lleguen a las víctimas en lo que es el mecanismo de asistencia directa.

                La  asistencia directa también se debatió profundamente en  el  marco  del  plenario  del  consejo;  tal  vez,  de  alguna manera,  la  definición  legal  es  un  poco   amplia  o   vaga,  pero  tenemos  muy   claro   en   el  consejo   qué  no  es   la   asistencia   directa:  la

 

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asistencia directa no es que los bienes producto de los decomisos en estos casos puedan ir, por ejemplo, a las oficinas públicas del Estado para cumplir su función, ya que esto forma parte de la responsabilidad que el Estado tiene de organizarse administrativamente para proveer este tipo de servicios. Entonces, asistencia directa implica que estos bienes vayan a las víctimas de estos casos. Esta fue una definición central.

                El segundo problema ahí, el gran problema con el que nos encontramos cuando tuvimos que pensar el esquema de la ley, es que en aquellos casos en los cuales las investigaciones se vinculaban con bienes más frondosos o había un movimiento económico más profundo de la organización, habían sido investigados anteriormente por el tema del delito de lavado. Conforme la función específica que le da la ley al tema del lavado de activos, esos bienes van para la UIF, con lo cual, el Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata también sufría una enorme merma, porque los casos donde había un mayor caudal de bienes eran llevados a través de la acción de lavado de activos, que lleva adelante la UIF.

                Entonces, ustedes van a ver que además de crear el fondo producimos una modificación legislativa en este sentido. Quiero también contarles lo que nos pasó a nosotros, como Consejo Federal para la Lucha contra la Trata: al trabajar con las víctimas, ellas nos reclamaron con mucha exigencia la constitución de este Fondo. Asimismo, les quiero aclarar, por si hubiera alguna duda, que esto, de ninguna manera, afectaría las acciones civiles de reparación que las víctimas emprendan. Eso está claramente explicitado en el proyecto.

En algún momento las víctimas nos dijeron que si estos fondos se recuperan, en los casos donde hay víctimas identificadas¿ Porque es distinta de la situación de narcotráfico, donde el intangible es el bien público, la seguridad o la persecución­; donde hay una víctima de carne y hueso, y si este bien se lo lleva el Estado -aún para trabajar para las víctimas de trata-, quizás sea muy fuerte lo que les voy a decir, pero debemos reflejar lo que las víctimas nos dijeron: "Ustedes se convertirían en nuestros proxenetas, porque con lo que esa organización se enriqueció, ustedes estarían administrando la política pública".

                La verdad es que esto nos impactó muy fuertemente a todos. Sabemos que, por la estructura que tenemos -y les podemos dar información, si quieren sobre cómo venimos con la efectividad en los procesos de decomiso y en las investigaciones-, el Fondo no va a ser muy robusto. De esto también somos conscientes. La estructura del negocio en el delito de trata requiere un nivel mínimo de inversión. No pasa lo mismo que con el narcotráfico. No se necesita inversión para sembrar en campos o en avionetas para distribución. Acá solo se necesita engañar a las personas que están en el mayor estado de necesidad con una promesa de un trabajo mejor, para que, incluso, se endeuden para llegar al punto en el que, luego, van a ser explotadas.

                Entonces, la falta de robustez de esta posibilidad del Fondo nos hizo, de alguna manera, en el Consejo priorizar lo siguiente: ¿cuál va a ser el destino principal, inicial? Por ello definimos muy claramente que va a ser el derecho a restitución. La solidaridad en el derecho a restitución.

                Reitero: la prioridad que va a tener este Fondo Fiduciario, por lo menos que no quede ninguna víctima de trata de persona -en cualquiera de sus formas de explotación- sin que le sea garantizado su derecho de restitución.

                Sin  este Fondo, sin que ustedes  voten  esta  iniciativa,  nosotros   no   podemos   hacer   anda.   Nos   encontramos   con   que  estuvimos   recibiendo  bienes  y   que   no   tenemos  capacidad  para  administrar.  Y,  si  sometiéramos  todo  a  una  situación  de

 

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remate judicial, ingresarían estos fondos al presupuesto público del Estado y todos sabemos qué pasa con ellos a fin de año cuando se termina el período presupuestario.

                Tenemos enorme cantidad de problemas para cumplir nuestra función, por consiguiente, una de las metas primarias es obtener esta ley que nos permita, por lo menos, tener el Fondo y poder ingresar los bienes líquidos.

Y como nos quedan un montón de desafíos para cumplir, quiero comentarles, por ejemplo, que, muchas veces, no tenemos identificadas a las víctimas en el proceso, por ello, estamos haciendo todo un proceso de investigación. Le hemos pedido a la Corte Suprema de la Nación que emita una acordada para que se pueda conformar el legajo de víctimas, para que las tengamos identificas y no perdamos su historia.

                A su vez, el Consejo se encuentra trabajando junto a la Organización Internacional de las Migraciones. Una plataforma en la cual vamos a tener, de alguna manera, todo el esquema de asistencia a nivel país mapeado, con las provincias. Y esto también nos va a dar un nivel de conexión más profundo con las víctimas.

                Como colofón, este Fondo no solo hace justicia, sino que también cumple con una función esencial que está vinculada a tratar de trabajar cada vez con más eficacia en el tema de la prevención.

                Si nosotros no reparamos a nuestras víctimas, si nosotros no tenemos la capacidad al menos reconocerles los derechos de restitución, lo que nos pasa continuamente es que la sacamos de un lugar para luego encontrarla nuevamente en otra situación de explotación.

                Entonces, quedo a disposición para cualquier pregunta técnica específica que tengan sobre sobre el asunto y también sobre el por qué estamos solicitándoles que se sancione esta ley.

                Muchas gracias.

Sr. Presidente (Guastavino).- Gracias, doctora.

                Tiene la palabra la señora senadora Sigrid Kunath

Sra. Kunath.- Buen día, muchas gracias señores presidentes de las tres comisiones; gracias también a María Fernanda por la exposición sobre este proyecto.

                En primer lugar, quiero celebrar la agenda que nos ocupa en estos plenarios. La verdad es que estamos muy contentas por ello.

                Luego, deseo anticipar mi intención de acompañar este proyecto. Como es obvio, esto también ha sido tratado por el Consejo Federal de Lucha contra la Trata, donde está representada nuestra provincia de Entre Ríos. En este sentido, las consejeras me han hecho llegar su opinión con respecto a esta ley, así que creo absolutamente necesario avanzar en la creación de este Fondo.

                Asimismo, quiero decir que, en todo caso, podríamos ver de, previo a escuchar las distintas opiniones de los senadores y senadoras, precisar o concretar algunas de las definiciones de la ley atento a que estamos creando un Fondo Fiduciario que, como bien se dijo aquí, tiene la intención de que pueda disponerse con mayor flexibilidad o rapidez de él, distinto a si este ingresara dentro de las Rentas Generales.

                Además, deseo precisar algunas cuestiones que tienen que ver con esto, con ver, específicamente, cómo es el ingreso y cómo es la administración de estos fondos.

                Y, finalmente, quiero decir también que es necesario que nosotros nos

 

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aboquemos al abordaje de la problemática de la trata, no solamente en su faz preventiva, en su faz de penalización, sino también en esto, en la reparación de las víctimas, sobre lo cual también me parece que es indispensable trabajar en su no estigmatización a fin de que estemos dando un paso muy interesante y muy responsable para aquellas mujeres cuyos derechos han sido vulnerados de manera terrible.

                Gracias, presidente.

Sr. Presidente (Guastavino).- Tiene la palabra la señora senadora Mirkin. 

Sra. Mirkin.- Buenos días y muchas gracias señores senadores presidentes de las tres comisiones que integran este plenario. 

      Llegué unos minutos tarde, pero leí el proyecto y comparto plenamente la necesidad de avanzar a través de este en los derechos de las mujeres que son víctimas de trata y en la reparación de las víctimas. 

      Pero me hago algunas preguntas: entiendo que el Fondo Fiduciario, tal como lo establece el proyecto, dice que va a ser administrado por Nación Fideicomiso durante treinta años y va a estar nutrido de decomisos -obviamente que no se puede saber el monto-, de los rendimientos de bienes decomisados -que se encuentran en el banco- de los fondos que asigna el presupuesto general de la Nación y de fondos de organismos internacionales. Mi pregunta es ¿por qué los acuerdos que existen entre el gobierno argentino y los organismos internacionales, y, en este caso, el Consejo Nacional de las Mujeres hoy establece que sean extrapresupuestarios los montos?

Justamente esto es relativo a la administración, que es lo que planteaba la señora senadora Kunath, porque una cosa es lo que no se sabe: cuánto va a ingresar, cómo va a ingresar y cómo se van a establecer las prioridades y los mecanismos de actuación, los protocolos de actuación en cada caso, pero, otra cosa, es lo que se acuerda con los organismos de los que sí se sabe cuánto se va a acordar. Y, desde mi punto de vista, esto debería estar como fondo presupuestario. Cada vez que se acuerde, se incorporan en el presupuesto esos fondos, de lo contrario, está todo extrapresupuestario y por eso no entiendo por qué se ha tomado esta determinación en este caso, por consiguiente, quisiera entender.

Sr. Presidente (Guastavino).- Gracias, senadora.

Doctora¿ 

Sra. Rodríguez.- El mayor monto de integración del fondo es extrapresupuestario, porque son los bienes producto de decomiso y esto lo establece la ley. La ley también establecía la posibilidad de que el Consejo Federal reciba este tipo de donaciones. El Consejo Federal es un consejo que es mixto -como bien hablé- en su composición, que no tiene un SAF ni tiene una posibilidad de administración. Este fue el gran inconveniente que nosotros teníamos a la hora de pensar cómo iba a cumplir esta función en el fondo. Una de las cosas que se votó en el plenario, por voto totalmente absoluto con la presencia de las provincias y todos los poderes, es que esta función de administración el Consejo Federal no la podía llevar adelante; por eso, buscamos esta figura.

La ley establecía esta posibilidad, que lo recibiera el Consejo, pero el Consejo no tiene la posibilidad de recibir este mandato legal, por eso se trasladó de alguna manera esta posibilidad extra de financiamiento, que no es la central ni la nodal del fondo fiduciario, que son los bienes decomisados, se trasladó hacia el fondo fiduciario que sí podría recibirlos; esa fue la razón por la que tomamos esta decisión.

Sr. Presidente (Guastavino).- Senadora.

                ¿Qué? ¿Hay un solo micrófono? ¿Para todos?

 

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Sra. Mirkin.-¿ la pregunta, porque conozco al Consejo Nacional de las Mujeres hoy desde su creación. El Consejo a pesar de que no tiene SAF y se maneja con el sistema de que tiene SAF su autoridad superior ha recibido fondos internacionales para la aplicación de distintas políticas, ¿sí?

Sra. Rodríguez.- Lo que pasa es que por ahí estamos hablando de dos consejos distintos.

Sra. Mirkin.- A ver.

Sra. Rodríguez.- Porque quien tiene la obligación de administrar los bienes producto de decomiso es el Consejo Federal de Trata, no el Instituto Nacional de las Mujeres.

Sra. Mirkin.- Perfecto.

Sra. Rodríguez.- Por eso digo que conforme lo que dice el mandato legal se trasladó hacia este esquema que es el que permite generar un esquema de administración, pero no tiene SAF, nada. El Instituto Nacional de las mujeres sí lo tiene y tiene la estructura, hoy ya no es más consejo.

Sra. Mirkin.- Claro, pero podría perfectamente establecerse en la aplicación del programa con financiamiento¿ Puede ocurrir que el financiamiento internacional sea mayor que lo que se pueda conseguir en el fondo fiduciario, puede perfectamente ocurrir, y ha habido recursos del BID y del Banco Mundial en el Consejo Nacional de las Mujeres que lo ha aplicado el Consejo Nacional de las Mujeres, o sea que lo ha aplicado el instituto en este caso. ¿Podría ocurrir que exista en el presupuesto? Porque si podemos llegar a hablar de varios millones de dólares aplicados a este tema, ¿no es cierto?, y está con el manejo extrapresupuestario, creo que sale de la posibilidad del control.

Entonces, mi pregunta va dirigida especialmente a eso: yo estoy a favor del proyecto, pero quisiera que pudiera establecerse una mayor transparencia en la determinación de cómo se va a resolver el manejo de los fondos.

Sr. Presidente (Guastavino).- Gracias, senadora.

                Doctora.

Sra. Rodríguez.-  El control lo hace la SIGEN y la AGN del fondo fiduciario, pero le voy a dar la palabra a la doctora Mángaro para que aclare.

Sr. Presidente (Guastavino).- ¿A la doctora¿?

Sra. Mángaro.- Buenos días. Muchas gracias.

Sr. Presidente (Guastavino).- ¿Cómo es su nombre?

Sra. Mángaro.- Alejandra Mángaro, fiscal de la Procuraduría de Trata.

Una diferencia entre el fondo de asistencia, que la ley estaría ahora reglamentando de alguna manera a través de un fondo fiduciario, y las políticas públicas vinculadas con la trata de personas es que en este caso estaríamos focalizando en recursos cuyo destino sería la transferencia directa a víctimas, es decir, a personas, y no al financiamiento de políticas públicas. Por ahí, esa es una diferencia vinculada con la razón por la cual las donaciones podrían llegar a ser extrapresupuestarias en tanto que estarían destinadas a una transferencia de recursos directa a ciudadanos particulares y no al financiamiento, por ejemplo, de programas de asistencia a víctimas; que también podrían existir esas donaciones o esos financiamientos, de hecho, hoy existen, pero se hacen a través de los organismos encargados de llevar adelante estas políticas, ya sean provinciales como nacionales. La misma Procuración General de la Nación recibe ayuda presupuestaria, por ejemplo, de la OIT para investigaciones respecto de qué es el delito de trata laboral, o lo ha recibido de la ONU con relación a la investigación, pero estos serían apoyos a las políticas públicas y la diferencia del fondo es que es

 

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transferencia directa.

Sr. Presidente (Guastavino).- Gracias.

A ver¿Senadora, no escucho, no escucho. Micrófono, por favor.

Sra. Mirkin.- Si está dirigido a personas, si, obviamente, el objetivo es dirigido a las víctimas, ¿en qué establece esa diferencia entre políticas públicas y que vaya directamente a las personas? Es una política pública. Es justamente resolver una política pública que aporte a la resolución de los problemas de mejor forma. Si es política pública, yo no veo la diferencia entre que esté dirigido a las personas. Estará establecido en la ley que va directamente a las personas, ¿no?

Sra. Rodríguez.- La ley establece claramente el término "asistencia directa", que difiere de lo que normalmente se hizo. Incluso -para profundizar un poco más el tema-, un gran problema que le hemos planteado a la Corte es el hecho de que hasta el decomiso queda firme el Poder Judicial tiene por tendencia como política de administración entregar los bienes al uso público con un objetivo social.

Esto impacta muy negativamente en lo que pasa con esos bienes. Doy un ejemplo: un auto de alta gama se recupera en un procedimiento, cuando pasan 4 o 5 años y ese auto ha sido utilizado, ha perdido enormemente su valor. Incluso, le estamos pidiendo a la Corte que instruya a los jueces para que procedan a la venta anticipada con depósito judicial para poder preservar los bienes, porque hoy el esquema de administración de bienes produce un enorme deterioro.

La gran diferencia entre política pública y asistencia directa es que ha sido con la "esclavizalización" de esas personas que esa organización y esos tratantes han obtenido esos bienes, y lo que reclaman las víctimas es que esos bienes tienen que ir hacia su reparación y que el Estado tiene que encontrar las fuentes de financiamiento, pueden ser a veces¿ Yo manejo el Programa Nacional de Rescate y muchas veces también tenemos donaciones que nos ayudan. El Estado debe generar su propio mecanismo de edificio. Y no es óbice si alguna organización quisiera hacer una donación para lo que es el fondo fiduciario que lo haga también para el Estado; pero esa es como la diferencia.

Y la ley es muy clara en cuál es el objetivo que difiere de lo que pasa, por ejemplo, con el objetivo específico que se da en narcotráfico o el que se da en el esquema de la ley de lavado de activos en donde, entonces, va a ser la prevención y, entonces, los fondos van hacia lo que son los jueces, la Sedronar y el Ministerio de Seguridad. La ley ha sido muy clara al detallar cuál era el destino de los bienes, y eso es un poco lo que hemos "recepcionado" después "recepcionar" a las víctimas en el marco del plenario del Consejo Federal.

Sra. Mirkin.- Yo le entiendo perfectamente y comparto perfectamente lo que usted plantea. Lo único que me llama la atención es que obviamente pueden estar financiados por organismos internacionales asistencia directa y no para programas los recursos y que sigue siendo extrapresupuestario, es la única observación que yo encuentro al proyecto. Si no se lo puede hacer o ustedes creen que eso podría traer otras dificultades en la procuración de que efectivamente eso llegue con rapidez, pueda ser una reparación verdadera y no que todo el sistema del ingreso de los recursos afecte y que no vaya al fondo fiduciario, yo podría interpretarlo de esa manera y aceptarlo. Pero, siempre me parece que son recursos que, al no estar en el presupuesto, nos cuesta efectivamente determinar cuánto hay puesto en el presupuesto para estas cosas. Con cuánto efectivamente contamos.

Sr. Presidente (Guastavino).- Tiene la palabra el senador Pinedo.

Sr. Pinedo.- Gracias, presidente. Creo que estamos hablando de la primera parte del artículo 27. Ese artículo dice que el organismo que tiene que indemnizar a las

 

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víctimas puede tener fondos presupuestarios o extra presupuestarios. No dice que no tienen que ser presupuestarios los que vienen de organismos internacionales. Los organismos internacionales pueden darle préstamos a la Argentina, en cuyo caso ingresan vía presupuesto, que es la primera parte del artículo 27 de este proyecto. Y, también, alguien puede hacer una donación al organismo para las víctimas y eso es extra presupuestario. Y ese alguien puede ser, también, un organismo internacional. Pero, no es que diga que no tienen que ser extra presupuestarios. Pueden ser de las dos maneras, o sea que hay más recursos posibles para esta finalidad. Gracias.

Sr. Presidente (Guastavino).- Gracias.

Senador Pais tiene la palabra.

Sr. Pais.- Sí, presidente.

                Acá, la señora subsecretaria ha hablado del derecho a la restitución de las víctimas. En realidad, no está definido en la ley ese derecho a la restitución, en esos términos. Sí se utiliza en el artículo 3° del proyecto la expresión "restituciones". Pero, no están definidos los alcances de la misma. La asistencia directa que prevé la norma, para mí, indubitadamente, se refiere, incluso, a las obligaciones y a los derechos que deben tener las víctimas, en función de lo previsto en el artículo 6° de la ley 26.364, que es muy amplia. Esa es la asistencia directa. Además, estamos hablando de que el derecho a la restitución, que no está definido en la ley en ninguna parte, si no habría que definirlo, es diferente al derecho a la reparación.

                Acá da a confusión estos términos. Recién, el senador Pinedo hablaba de la indemnización, que tiene un carácter resarcitorio y no restitutivo. Restituir algo es, conforme al diccionario, devolverlo al estado anterior o entregar algo de lo perdido por alguna cosa o persona. O definimos el derecho a la restitución o precisamos los alcances que, yo no hablaría en esos términos en el artículo 3° del proyecto, en aquellos casos en los que las restituciones¿ Las restituciones no están definidas. En aquellos casos en que para la asistencia directa que dispone que obligatoriamente se le debe brindar a la víctima, no alcancen los fondos del fideicomiso, se aplica. Eso es lo que queremos decir y lo que hay que decirlo.

                Creo que si vamos a introducir este término, que me parece interesante, el derecho a la restitución, hay que definirlo legalmente y no lo tenemos definido. Queda en una nebulosa y esta expresión es muy difusa. Es justamente la norma que fija el destino de los fondos. El derecho primero es: los bienes decomisados por un delito son para brindarle asistencia directa a la víctima de ese delito. Y si no alcanza, vamos a aplicar el fondo. Si eso es lo que queremos decir, digámoslo bien, si no tenemos introducido este término. Por eso, creo que este artículo hay que redefinirlo. Fue presentado por el Ejecutivo, pero o hablamos del derecho a la restitución y lo definimos o hablamos de lo que queremos hablar, que es la asistencia directa a la víctima.

Sra. Rodríguez.- El derecho a la restitución está definido en el artículo 29 del Código Penal. Lo que aclaré un poco al principio, le podemos enviar, si quieren, incluso tengo una presentación¿ Tenemos evaluado cuál sería más o menos la cantidad de bienes que tenemos hoy, después de muchos años de procesos, como para poder estar en condiciones de ingresar al fondo. Lo tengo aquí.

                Y comentaba un poco que es un fondo mucho más magro que lo que uno ve, por ejemplo, en los fondos vinculados al narcotráfico, por lo que es la misma estructura del negocio y los procesos de inversión necesarios. Muchas veces, los bienes se van en remesas o hacia afuera, al exterior del país.

                Lo        que      se        dijo       en       la      ley,       entonces,       es       que       prioritariamente       vamos       a       tratar     de

 

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garantizar este derecho básico, que es el derecho a la restitución, que está en el artículo 29, porque es como empezar por lo mínimo.

También, dice el proyecto que no se afectará jamás el derecho a la acción civil y a la reparación del daño. ¿Qué ocurriría en este caso? Esto va a tener que ver todo con la reglamentación del fondo fiduciario. Ese dinero, si nos lo remitiera el Poder Judicial y estuviera pendiente una acción civil, lo que se hará será lo siguiente. Ingresará al fondo para que lo administre, lo invierta, para que el dinero no pierda valor; pero, no será disponible hasta que no culmine la acción civil que determine la reparación del daño correspondiente a la víctima.

Nos encantaría que el fondo nos alcanzara también para llegar a esquemas más altos de reparación integral, como lo que establece la Corte Interamericana. Somos plenamente conscientes de eso. Hemos pensado, también, en mandar a solicitar una opinión consultiva a la Corte sobre el término asistencia directa. Pero, la verdad es que hemos sido muy precavidas y precavidos sabiendo cuál es el caudal de fondos. Si quieren, les puedo explicar un poco cómo estamos, cuántos procesos hay, cuántos bienes han sido incautados, qué tipo de bienes tenemos.

Sr. Presidente (Guastavino).- Disculpe, doctora. Senador Pais.

Sr. Pais.- Para no avanzar sobre los bienes. Mire, el derecho a la restitución en los términos que está previsto en el artículo 29, primero, son operativos. Dice: el juez podrá y de la sentencia. Este fondo tiene un carácter diferente. Es el que le da el artículo 6° de la ley que, además, lo define. Por eso, no lo dejaría tan ambiguamente.

                Fíjese que el artículo 6°, y hablamos de cosas concretas y no difusas, porque el derecho a la restitución, en los términos que está planteado acá, cuando la palabra restitución y el 29 es difuso... Fíjese lo que dice: recibir información. El inciso b), recibir asistencia psicológica y médica gratuita con el fin de garantizar. Recibir alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente y elementos de higiene persona. Recibir capacitación. Es decir, son mandatos expresos y concretos. No queda¿ Nosotros tenemos que hacer un reenvío a esto directamente, que esto es lo que queremos decir en la norma y no hablar de restitución.

Acá estamos hablando de que durante el proceso y mientras tenemos el decomiso, incluso, anticipado, tenemos que brindar esta asistencia. Y este es el fideicomiso que estamos dando. Entonces, digámoslo bien para que no quede en términos difusos. Nosotros queremos hablar de asistencia psicológica, médica, manutención, alojamiento. Eso ya lo dijo la norma. Por eso, quiero referirme en forma expresa y no dejarlo en una terminología que, en términos de interpretación, puede que no cumpla lo que es la finalidad del legislador. Nosotros no lo estamos definiendo en los términos del 29, que es con la sentencia y que está mezclado junto con el resarcimiento. Lo queremos definir en los términos específicos de la ley de trata, que determina derechos específicos de la víctima y obligaciones, también, del Estado específicas, que las vamos a asistir a través de este fondo fiduciario, que me parece necesario. Dice: primero, afectamos el producido del delito específicamente. Y, en el caso que no alcance o que no se pueda, el fideicomiso. Entonces, la víctima va a tener recursos suficientes desde el primer día. ¿Para qué recursos suficientes? Los derechos que la ley ya les otorga en función del artículo 6°. A eso me refería.

Me parece que en este caso es mucho más preciso y es mucho más contundente porque establece cuáles son esos derechos de    la    víctima    y    las    obligaciones    ¿por    supuesto,    del    Estado¿    que    tienen     que     ver    con     casos     concretos;     es

 

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decir: vestirla, alimentarla, educarla, alojarla, brindarle asistencia psicológica, médica.

Realmente, hacer cosas concretas que ya definen la norma para ¿el artículo 6° es muy claro, independientemente del resarcimiento y hasta el resarcimiento, hasta la reparación del daño¿ la reinserción social de quien fue víctima de este aberrante delito.

Yo, por eso, quería hablar concretamente ¿referirnos al artículo 6¿¿, porque esta es una norma que es bastante específica y es, justamente, a la que tenemos que remitirnos. Por eso estamos contestes en avanzar en un fideicomiso para que tenga fondos suficientes para atender a esto.

Sr. Presidente (Guastavino).- ¿Está planteando, senador ¿si mal no entiendo¿ una modificación de la redacción del artículo 6?

Sra. Mángano.- Solo una aclaración, porque el artículo 13, que es el que regula esto de la restitución obligatoria en la sentencia, es una introducción que hicimos desde el Ministerio Público Fiscal en función de lo siguiente: el fondo se establece por la ley como el lugar al que se destinarán los bienes decomisados, pero la regulación del Código Penal respecto de los bienes a decomisar por parte del Estado es subsidiaria de los derechos de restitución y reparación. Entonces, va a ir al fondo lo que no esté sometido a la restitución y reparación de esas víctimas del caso.

¿Qué nos pasaba a nosotros o qué nos pasa como fiscales? Nos pasa que tenemos 1250 víctimas declaradas por jueces en sentencias condenatorias, 1250. De esas 1250 nosotros logramos una reparación integral; y ahora estoy asistiendo al segundo juicio donde una víctima está querellando y siendo actor¿ Sí, es muy grave la situación.

Entonces, teniendo en cuenta el derecho comparado que consultamos, nos juntamos con fiscales de Italia, fiscales de España, fiscales de Estados Unidos y de varios lugares de Latinoamérica; y todos tienen una cláusula que es la restitución mandatoria ¿le dicen en otros idiomas¿ para nosotros obligatoria en la sentencia. ¿Y por qué es esto? Porque las víctimas de trata en general son personas altamente vulnerables, pero además de ser altamente vulnerables la configuración del delito es la de una persona sometida a los designios de otra.

Siendo así, pensar que en un proceso penal, primero que la víctima se va a animar a declarar, ya es mucho, pero se animan a declarar; pensar que esa persona va a poder entender que fue víctima y que además le puede reclamar dinero a la persona que la tuvo sometida, por lo que le pasó, es casi ¿digo yo¿ imposible, porque de estas 1250 víctimas conocí a varias cientos de ellas y la realidad es que es imposible pensar que esa persona va a estar en condiciones de hacer eso.

Entonces, este artículo tiene este sentido: que los fiscales vayan a los juicios y reclamen una restitución en función del sentido de justicia que es la reparación al estado anterior; es decir, hacer un cálculo de la ganancia ilícita que han tenido los proxenetas o los explotadores laborales y hacer también un cálculo vinculado con la pérdida de oportunidades. Bueno, hay jurisprudencia en distintos ámbitos que podemos y que hemos usado para algunos casos.

Si la restitución es mandatoria ¿lo que nosotros estamos diciendo acá¿, no tiene que ver con el fondo, sino que tiene que ver con aquel dinero que antes de ir al fondo va a ser usado y va a ser liquidado para restituir directamente a las víctimas de este caso.

La cláusula de solidaridad es: tenemos muchos casos en donde los proxenetas o los tratantes no tienen dinero y eso requiere de una investigación

 

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 patrimonial muy ardua, entonces, lo que nosotros estamos sugiriendo es, si hay un fondo y ese fondo tiene bienes de un caso que tuvo ¿que sucede¿ porque a veces tiene excedente, ese excedente usémoslo para pagar esa restitución que va a ser determinada por vía judicial. Porque esto es lo que nos da a nosotros la posibilidad de pedirle a un juez de oficio que diga cuál es el monto a restituir; y una vez que está ese monto el Consejo puede cumplir la sentencia judicial y restituir ese monto a la víctima.

Sr. Presidente (Guastavino).- Bueno, gracias.

Sra. Presidenta (Durango).- ¿Vuelve a los asesores?

Sr. Presidente (Guastavino).- Acá me dice la senadora Durango que vuelve a asesores.

Sra. Presidenta (Durango).- Le pregunto. Me parece.

Sr. Presidente (Guastavino).- Yo diría, a ver...

Sra. Presidenta (Durango).- ¿Qué hacemos?

Sr. Presidente (Guastavino).- Este es un proyecto de ley que me parece a mí ¿lo digo con mucha objetividad¿ que sería muy interesante que hagamos el esfuerzo para poder dictaminar; sobre todo teniendo en cuenta el contexto en el que estamos viviendo en el Congreso, en la situación que todos vivimos, que estamos atravesados por los procesos electorales de cada provincia lo que dificulta, muchas veces, conseguir los quórums necesarios para darle tratamiento a los proyectos. Esta es una realidad objetiva. Si este proyecto al cual todos estamos de acuerdo en el sentido y el objetivo que persigue, deberíamos ¿me parece en este momento que tenemos quórum¿ ver si podemos tener un dictamen para poder tratarlo en la próxima sesión que no sé cuándo va a ser.

Esa es mi opinión, pero los senadores digan.

Sra. Presidenta (Durango).- No. Quiero aclarar que yo opiné como senadora, no como presidenta de la Banca porque el proyecto no está derivado a la Banca, porque no es trata de personas con fines de explotación sexual sino trata en general.

Sr. Presidente (Guastavino).- Por eso, insisto: si lo podemos resolver con una modificación en la redacción del artículo 6¿, podríamos avanzar.

Senador Pais.

Sr. Pais.- Perdón, yo creo que podemos avanzar. Si encontramos alguna pequeña modificación que lo mejore después de analizarlo técnicamente la introduciremos la semana entrante, eventualmente lo que tenemos que hacer ¿y va a estar dado por la versión taquigráfica de esta reunión y por lo que digamos en el recinto¿ es precisar los alcances que justamente son esos, que la víctima esté asistida inmediatamente e incluso muchas veces puede que existan bienes que sirvan para esa asistencia, pero en el mientras tanto el fondo fiduciario va a asistir directamente.

Es decir, la finalidad de la norma, eventualmente, no sólo tiene que decir cuando se agoten sino aun sin agotarse, el fondo fiduciario es una herramienta de cumplimiento del mandato expreso que le impone la ley al Estado para lograr la resocialización, la reinstalación de una persona que fue víctima de un delito tan aberrante como este. Así que yo creo que está perfecto. Si podemos avanzar en un dictamen es porque es necesario y si encontramos alguna fórmula que lo precise o lo mejore ¿pero en estos términos¿ diciendo lo que queremos decir y ratificando que en esta orientación la norma implica un fuerte avance y máxime si estamos viendo que este es un dato que a veces uno no tiene: 1250 casos y tenemos un solo resarcimiento.

Es  decir, nosotros estamos¿ venimos muy atrás de los derechos, el

 

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Ministerio Público está avanzando, el Ministerio Público Fiscal también, tenemos que avanzar en el Ministerio Público de la Defensa, hemos creado las defensorías; pero hay que ponerlas en funcionamiento. Hay una suerte, también, de morosidad en el tema y nosotros no debemos contribuir con nuestra decisión parlamentaria. 

Sr. Presidente (Guastavino).- Gracias.

Tengo a la senadora Mirkin, posteriormente a la senadora Kunath y posteriormente al senador Urtubey.

Sra. Brizuela y Doria de Cara.- Hace rato que estoy pidiendo la palabra.

Sr. Presidente (Guastavino).- Está anotada, senadora, quédese tranquila que va a poder decir lo que piensa.

Adelante senadora Mirkin.

Sra. Mirkin.- Bueno, yo comparto los términos que plantea acá el senador Pais, pero quiero transmitir lo siguiente: este proyecto ingresó el 15 del 4, hace muy pocos días; y en realidad saben acá los senadores que yo trabajé, intenté muy desesperadamente que un proyecto que ingresé en el año 2016 y que fuera reingresado en el año 2018 que tiene que ver con el resarcimiento económico a las víctimas de femicidio, haya logrado por fin el plenario de tres comisiones y llevamos 50 días mientras se siguen. Perdón¿

Sr. Presidente (Bullrich).- 4 de octubre de 2018.

Sra. Mirkin.- ¿Cómo?

Sr. Presidente (Bullrich).- 4 de octubre de 2018.

Sra. Mirkin.- Perfecto, disculpe. Pero figura acá el 15 del 4, acá en la documentación. Perfecto. El tema es que yo lo presenté hace tres años y yo pensé, cuando el senador Bullrich me consultó telefónicamente, por mensaje, que yo compartía que esto iba a ser tratado al final de la reunión de hoy.

No, no, les digo: llevamos 50 minutos¿ Perdón se está exponiendo por parte del Poder Ejecutivo el proyecto.

Sr. Presidente (Guastavino).- Permítame. Permítame.

Sra. Mirkin.- No, nos vamos a quedar sin quórum. Discúlpeme. Nos vamos a quedar sin quórum¿

Sr. Presidente (Guastavino).- Pero déjeme que le aclare.

Sr. Presidente (Bullrich).- Sí, acláreme.

Sr. Presidente (Guastavino).- Como estaba¿ había venido la funcionaria del Ministerio de Justicia arrancamos por ese tema.

Sra. Mirkin.- Yo le entiendo, pero ese no fue el planteo del senador Bullrich, el senador me consultó.

Sr. Presidente (Guastavino).- No, si no hubo ningún planteo del senador Bullrich.

Sra. Mirkin.- No, no. El senador me consultó para agregar al temario de las comisiones y yo le dije que compartía porque el tema así lo ameritaba.

                Pero después me transmite¿

                                               - Varios señores senadores hablan a la vez.

Sra. Mirkin.- Discúlpenme, senadores¿

Sr. Presidente (Bullrich).- ¿Me permite una interrupción?

Sra. Mirkin.- ¿Sabe lo que pasa?

Sr. Presidente (Bullrich).- Senadora no estaba usted. No quisimos tratar su proyecto porque usted no estaba. Yo me voy a quedar acá y va a haber quórum¿

Sra. Mirkin.- Yo estuve a los cinco minutos, pero ya estaba la funcionaria.

Sr. Presidente (Bullrich).- A los cinco minutos de que había empezado la funcionaria que era 25 minutos después de que estaba citada la comisión, discúlpeme¿

 

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Sra. Mirkin.- Ya se fueron varios senadores.

Sr. Presidente (Bullrich).- Hay totalmente vocación de tratar su proyecto. No hay ninguna intención de no hacerlo.

Sra. Mirkin.- Si vamos a tener quórum y se van a quedar hasta que tratemos el proyecto, yo estoy de acuerdo.

Sr. Presidente (Guastavino).- Pero ya estaba el quórum constituido, arrancamos con el quórum constituido, senadora.

Sra. Mirkin.- Perfecto.

Sr. Presidente (Guastavino).- Tiene la palabra la senadora Brizuela.

Sra. Brizuela y Doria de Cara.-  Gracias, presidente.

                Quiero ratificar la necesidad de que hagamos los esfuerzos necesarios para ponernos de acuerdo, porque creo que con este proyecto no solo se viene a cumplir con compromisos internacionales, sino se da un enorme paso adelante, porque se pone en el centro de le escena a la víctima de trata que tiene, como bien lo explicaba la doctora, esa lógica tan especial y está en una situación de vulnerabilidad extrema. Hasta hoy, si no se plantea la acción civil para la reparación, están en el medio de la nada.

                Y en el juicio, no están en condiciones de pedir ni exigir nada. Entonces, sería realmente muy, porque el que conoce o ha tratado estas situaciones, se da cuenta de lo imperioso de avanzar con esta herramienta donde a partir de la sentencia y del juicio, vamos a tener al menos una parte, la mínima, nunca jamás el Estado va a poder saldar la deuda con las víctimas de trata. Este es un piso interesante, un paso adelante muy bueno a partir del cual, después, con todos esos elementos, podrá avanzar con la acción civil y todo lo que falte. Por eso les pido  a los colegas senadoras y senadores que hagamos todo lo que esté a nuestro alcance para lograr los consensos y, si hay que modificar un punto o una coma, hagámoslo urgente; ya.  La verdad que hemos pasado muchísimos años mirando para otro lado en nuestro país. La deuda ha sido enorme. En los últimos años hemos podido avanzar muchísimo con una enorme vocación y decisión política y no podemos quedarnos a mitad de camino.

                Solo eso quería aportar, señor presidente, y pedirles el compromiso de todos.

Sr. Presidente (Guastavino).- Les aclaro que son 12 y 30.

                Tiene la palabra la señora senadora Kunath.

Sra. Kunath.- Voy a ser muy breve, presidente.

                Quiero acompañar la moción que usted hizo hace unos minutos que lo pongamos a la firma y, en el mismo sentido que decía el senador Pais, si hubiera alguna cuestión que afinar para cuando se trate en el recinto, con todo gusto lo seguimos trabajando.

                Y, en el mismo sentido que la senadora Mirkin, yo también tengo un proyecto para tratar en este plenario, así que antes de superponer el horario con la sesión, le pediría que avancemos.

Sr. Presidente (Guastavino).- Senador Urtubey. Y finalizamos con este tema.

Sr. Urtubey.- Gracias, señor presidente.

                Coincido   también.   Brevemente,   este   el   final   lógico   de   toda   una   secuencia   que   empezó   con   el   artículo   23   del   Código   Penal   que   ya   preveía   la   separación   de   los   bienes   en   materia   de   decomiso   y   decomiso   anticipado   del resto   de   los   bienes   decomisados,   continuó   con   la   ley   26.364   y   este   es   el   corolario   final   de   todo   este   proceso,   así que   me   parece   que   viene   a   cerrar   un   círculo   virtuoso   para   hacer   posible   este   tipo   de   soluciones.   Y   creo   que quedan   muy   claro   los   tres   tipos   de   bienes.   Una   cosa   es   la   asistencia   directa,   como  decía el senador Pais, bien definida,

 

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 otra cosa es la restitución y la reparación, que es, directamente, a la víctima; y otra cosa es la indemnización integral que se puede obtener por la acción civil. Son tres categorías de bienes, está claro que lo que se refiere a la existencia directa es lo que, predominantemente, va a tener este fondo. Si hubiera un excedente, va a ayudar con la reparación de la restitución, así que me parece que está absolutamente claro.

                Propongo, entones, como forma de redacción del artículo tercero, cuando  me refiero a la asistencia directa a las víctimas, que se "entenderá por asistencia directa" tal cosa. Digo: la definición que dio el senador Pais. Con lo cual creo que queda absolutamente claro como para sacar dictamen en este momento. Muchas gracias.

Sr. Presidente (Guastavino).- Gracias.

                Senadora Solari.

Sra. Solari Quintana.- Buenos días a todos.

                Para que quede claro, vamos a proceder a firmar un dictamen. También adhiero a la postura de los senadores preopinantes, sobre aclarar la redacción y hacerlo. Y, de última, si tenemos alguna cosa que sea fina, lo podemos hacer incluso en el recinto.

Sr. Presidente (Guastavino).- Estado haciendo circular el dictamen.

Sra. Solari Quintana.- Perfecto, gracias.

Sr. Presidente (Guastavino).- Entonces, hacemos las modificaciones en el recinto.

                Damos por terminado este tema y vamos al otro tema que teníamos en tratamiento por las tres comisiones, es decir, Justicia y Asuntos Penales, Banca de la Mujer y Presupuesto y Hacienda. El expediente S.-1306/18, de la senadora Mirkin reproduce el proyecto de ley que modifica la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres¿

- Varios señores senadores hablan a la vez.

Sr. Presidente (Guastavino).- De monitoreo, alerta y localización georreferenciada entre la persona denunciada y la autoridad competente.

                Senador Mirkin.

Sra. Mirkin.- Gracias, señor presidente¿

Sr. Presidente (Guastavino).- Perdón, ¿también venían a tener opinión sobre este tema¿?

                Pero primero que lo explique¿ No sé porqué me interrumpen.

Sra. Mirkin.- Miren: yo presenté este proyecto hace tres años. Tuvieron tiempo de discutirlo, de analizarlo los asesores, lo tuve que representar este año, porque el proyecto había caído. Mientras tanto, todos los días hay víctimas de femicidio y no hay reparación a los hijos, ninguna reparación a los hijos, salvo la asignación¿ Perdón¿ Salvo la Asignación Universal, pero la situación es la Siguiente: eso que nosotros venimos haciendo, que viene haciendo el Estado nacional y los Estados provinciales es posterior al fallecimiento de la víctima. Es decir, a la víctima de femicidio.

                Y la intención de mi proyecto tenía que ver con que nosotros trabajemos en la prevención, que nosotros intentemos que no lleguemos al femicidio. Resulta que hasta ahora, la víctima es en las manos de la víctima está la responsabilidad de denunciar apretando el timbre que normalmente no llega porque hasta que llega a quien le llega el aviso de que está ocurriendo el hecho, ya se llega tarde y por eso mueren mujeres en la Argentina, casi una por día.

                La idea central del proyecto propone cambiar el paradigma y poner en responsabilidad del victimario, cuando tiene prohibición de acercamiento, el uso de

 

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 lo que llamamos tobillera, por un sistema georreferenciado, que le impida el acercamiento y que si ocurriera eso, después de que el juez tome la decisión, no le genera ninguna cuestión de carácter inconstitucional, porque no le impide movilizarse, lo que le impide es acercarse a la víctima. Es un proyecto que realmente no tiene, salvo la dificultad de haber reunido a las tres comisiones, ya debiera haber sido aprobado hace tres años, por lo menos algunas víctimas hubieran sido menos. Algunas víctimas menos hubiéramos tenido.

                Creo que por fin tengo la oportunidad de transmitir en este plenario, como lo he transmitido en Labor Parlamentaria que nos hagamos responsables de una situación. Aunque es cierto que el Consejo Nacional de las Mujeres viene entregando a las provincias algunas, para llamarle rápidamente, tobilleras pero que se trata de este sistema georreferenciado, ni está georreferenciado, ni está garantizado ni en las cantidades ni en un monto del presupuesto.

                Así ocurre en mi provincia que la cantidad de posibilidades que tiene la Justicia de otorgamiento son muy inferiores a lo que requeriría para poder poner en funcionamiento este sistema. Muchas gracias.

Sr. Presidente (Guastavino).- Gracias, senadora.

Sra. González, Gladys.- La verdad es que estamos de acuerdo con el proyecto, senadora, y por eso también habíamos invitado a la subsecretaria de Justicia, porque hace ya 2 años que dentro del Plan Nacional contra la Violencia de Género venimos presentando este sistema de georreferenciación. Entonces, si lo permiten, rápidamente la doctora va a contar cómo se está implementando a nivel nacional para que estemos todos con la información actualizada de cómo las provincias vienen adhiriendo y de qué manera se está implementando, tanto lo que ha sido la inversión en el software que ha invertido el Ministerio de Justicia, como la compra de las tobilleras que se hizo a nivel nacional y que luego fue adherido por las provincias.

Voy a proponer una modificación a su proyecto. De todas maneras, mociono para que pasemos a la firma, no hay ningún problema, mientras que escuchamos a la doctora. Presento una pequeña modificación que tiene que ver con el avance tecnológico y la evolución de la tecnología para que nosotros no nos atemos solamente a la tobillera -en el futuro puede ser otra cosa- y podamos expresarlo de otra manera. Quiero reforzar que no solo lo hacemos, lo de las tobilleras, para detectar rápidamente cuando alguien desobedece o incumple y se acerca frente a una cautelar de prohibición de acercamiento, sino también, en definitiva, para prevenir y evitar que esa mujer sea violentada o sufra de violencia nuevamente.

Yo no tengo problema en pasar a firmar, pero me gustaría que la doctora explique qué es lo que se está haciendo.

Sr. Presidente (Guastavino).- Senadora Mirkin...

Sra. Mirkin.- Dice dispositivo georreferenciado, no dice tobillera. O sea que está estableciendo cualquier dispositivo en el avance de la tecnología. El proyecto hace 3 años ya lo planteaba, antes de que el Consejo Nacional de las Mujeres firmara con las provincias un acuerdo. Yo estoy planteando que sea por ley, que por ley se esté actuando.

Sr. Presidente (Guastavino).- Senadora Durango¿

Sra. Presidenta (Durango).- Quiero aclarar que este proyecto ya fue tratado por los asesores y por las senadoras de la Banca de la Mujer en el año 2016 y no hemos  podido  ingresarlo  al  recinto,  porque  nunca  se  hizo  el  plenario  que  hoy  celebramos  que  se  esté haciendo.  Quiero  decir,  apoyando  a  la  senadora  Mirkin,  que  efectivamente  en  muchas  provincias  se  han  entregado  ya  estos dispositivos. Por     ejemplo,    en    La   Pampa    se    entregaron    ochenta    y    uno    y    se    está    pidiendo    el    cambio    de

 

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 software porque está teniendo algunos problemas para su implementación. Cuidado, porque no está funcionando totalmente. Hoy acabo de hablar con los funcionarios de La Pampa y están pidiendo una modificación al software que los monitorea. Se los entrega el Ministerio de Justicia de la Nación.

Sr. Presidente (Guastavino).- Senadora Kunath¿

Sra. Kunath.- Gracias, presidente.

Quiero adelantar mi acompañamiento al proyecto de la senadora Mirkin. No tengo ningún inconveniente en permanecer aquí y escuchar a la doctora Rodríguez sobre este tema, pero insisto, también, en que al menos me dejen introducir de qué se trata mi proyecto y que está incluido en el temario, porque veo que vamos a empezar la sesión¿

Sr. Presidente (Guastavino).- Permítame, senadora. Estamos pasando a la firma el dictamen de la senadora Mirkin. Está sonando la chicharra, necesitamos tratar otro proyecto y estamos al límite con el tiempo. Le damos tres minutos, porque tenemos que tratar otro proyecto de ley.

Sra. Rodríguez.- Solo quería contarles un poco cómo venimos con el plan de implementación. Voy a ir hacia el final para no contar cuáles son todas las características del tipo de tecnología que se aplica, y quiero decirle, senadora, que efectivamente no es que la carga del control de la medida cautelar cae sobre el agresor, sino sobre el poder político, sobre el centro de monitoreo. Esto es muy relevante y queda habilitada también, fehacientemente, la prueba. Ya no es necesario generar ningún tipo de audiencia para comprobar la violación de la orden judicial. También es muy importante que amplía el ámbito de protección sobre zonas dinámicas, que no han sido establecidas como prohibidas por el juez. De hecho, tenemos muchos casos en los que hemos evitando situaciones entre la víctima y el agresor en lo que se llaman las zonas dinámicas. Ustedes saben que en algunas provincias los lugares donde transcurre la vida son muy pequeños y eso no está prohibido por la orden judicial de prohibición de acercamiento, pero se producen estos encuentros. Y hemos tenido, incluso, situaciones en las que hemos intervenido con mucha efectividad.

Como ustedes han manifestado, las provincias han colaborado profundamente. Tienen que poner sus centros de monitoreo. El Estado nacional invirtió 593 millones de pesos en lo que es esta licitación y hacemos un esfuerzo conjunto. Hoy tenemos dieciséis centros de monitoreos activos y tres provincias que están en proceso de instalar esos centros de monitoreo. Nos quedan solo algunas provincias que no han adherido a esta situación, que ojalá lo hagan a la brevedad, y son: San Luis, Catamarca, Santiago del Estero, Chaco, Formosa y Corrientes. Ojalá podamos promover que también coloquen sus propios centros de monitoreo.

Es un caso realmente de negocios para las policías provinciales. El Estado nacional les da la tecnología. Ustedes piensen que es mucho más caro tener lo que es una consigna policial, que significan cuatro hombres por cada consigna, y lo que es tener a estas personas en situaciones de prisión preventiva. No hemos tenido ningún incidente desde que empezamos a poner esta tecnología con ninguna víctima y no ha habido ninguna consecuencia. España la lleva aplicando hace más de 10 años y no ha habido ninguna muerte cuando se aplicó esta tecnología, y Uruguay hace más de 4.

Así   que   compartimos   la   idea   del  proyecto,  sabemos   que   como   es   una   medida  procesal   las   provincias   deberán adherir   en    sus códigos     procesales     o     en     sus    leyes     procesales     y    confío   en    que   la     Banca    de   la    Mujer    hará    ese impulso. Celebramos que   esto    así    sea    y solo   quería   plantear,    un     poco,  que    ha    sido   muy    efectivo.

 

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Respecto al tema del problema del software, tiene que ver con que hay que hacer adecuaciones según el territorio y eso lo trabajan, básicamente, con la empresa, porque el nivel de respuesta depende mucho de eso.

Lo único que quiero decir del proyecto que vi, senadora, es que es importante decir que se pondrá este dispositivo cuando el informe de factibilidad así lo determine. No es posible aplicar el dispositivo en todos los territorios. A veces hay brechas digitales que no lo permiten.

-       La señora senadora Mirkin realiza manifestaciones fuera del alcance del micrófono.

Sra. Rodríguez.- Sí, sí. Pero solo para que a veces el juez no dé la orden y entiendan que hay un informe de factibilidad técnico que hay que hacer.

Sr. Presidente (Guastavino).- Gracias, doctora, por venir. La liberamos.

-       Se da por finalizada la reunión a las 12:45.