20 de diciembre de 2016

REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA

ACTA Nº 52

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 20 de diciembre de 2016, siendo las 18 y 20, se reúnen los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que se indican al margen para el tratamiento del proyecto de ley en revisión CD-105/16 modificando los Impuestos a la renta de personas físicas (Ganancia y Monotributo) y medidas fiscales para dotar de mayor equidad al Sistema Tributario Argentino. El Presidente de la Comisión dice que pasarán a un cuarto intermedio hasta las 19 hs. para terminar el dictamen. Así se hace. Luego del cuarto intermedio, siendo las 19 y 20, se retoma la reunión y el senador Abal Medina aclara que se está terminando de redactar el dictamen que se consiguió a través del consenso alcanzado con los señores gobernadores y los trabajadores de la CGT. El senador Abal Medina le solicita al senador Cobos, vicepresidente de la Comisión, que haga un breve resumen de los aspectos técnicos del dictamen. El senador Cobos explica que se acordó el mínimo no imponible de 37.000 pesos para casados con dos hijos y 28.000 pesos para solteros. Para arribar a eso se establecen tres artículos: la ganancia mínima no imponible; las deducciones familiares y la deducción especial. Los demás tienen una serie de beneficios como, por ejemplo, en cuanto a viáticos y horas extras, y los habitantes de la Patagonia se benefician con un 22 por ciento de aumento de montos que se pueden deducir. Las remuneraciones que sean afectadas o especificadas como material didáctico también pueden ser deducidas hasta un 40 por ciento de la ganancia no imponible. Después viene toda la parte impositiva. Esta parte que hace achicar el costo fiscal tiene tres impuestos que se modifican: en el tema de los juegos, el impuesto a las máquinas ha sido reemplazado por un incremento del impuesto a las ganancias para los juegos de azar que pasa del 35 por ciento al 41 y medio por ciento. Y se mantiene como impuesto el de los juegos de azar con el 0,75 y el de los juegos on line, en cuanto a las apuestas, con el 2 por ciento. Con respecto al dólar futuro, se mantiene pero limitado exclusivamente a las transacciones especulativas, no a las que tienen cobertura producto de transacciones. El otro impuesto que se mantiene tal cual estaba explicitado en el dictamen en revisión, es el del IVA a los extranjeros que vienen a realizar algún tipo de actividad dentro del país. Con respecto a los jubilados, la cifra no imponible era de cinco jubilaciones y ahora pasa a seis, a efectos que sea un beneficio mayor que el mínimo no imponible para los solteros. Por otro lado, también se reconocen las horas extras, viáticos y quedan con límite, salvo aquellas actividades vinculadas al transporte de larga distancia. Esta es la excepción que no tiene límite. En el resto queda límite de los viáticos: hasta el 40 por ciento de la ganancia no imponible. Lo mismo con alquileres, se deduce el 40 por ciento de cada alquiler, tomando, como máximo la ganancia mínima no imponible. Con respecto a los monotributistas, pasa de 400.000 a 700.000 y de 600.000 a 1.050.000. En lo que hace a la tasa que tiene que pagar el monotributista, va según la categoría, pero esa tasa se incrementa también en un 75 por ciento. También se amplían las escalas para los empleados o los contribuyentes de cuarta categoría, que son los de relación de dependencia. Para finalizar, comenta que esta norma, origina un costo fiscal distinto al que se tenía previsto por parte del gobierno y distinto al que estaba en el proyecto en revisión, el costo fiscal bruto asciende a casi 50.000 millones de pesos. Al concluir la exposición del senador Cobos, se produce un intercambio de opiniones entre los senadores presentes y al final, el senador Abal Medina informa que distribuye el dictamen para la firma.

Siendo las 20 y 19 se da por finalizada la reunión. Se deja constancia que todo lo expuesto en el transcurso de la misma, se encuentra reflejado en la versión taquigráfica.