12 de noviembre de 2014

REUNIÓN PLENARIA DE LAS COMISIONES DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES Y DE PRESUPUESTO Y HACIENDA

ACTA Nº 48

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de noviembre del año 2014, siendo las 11,41 horas, con la presencia de los senadores integrantes de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que se indican al margen, se da inicio a la reunión plenaria de las Comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Presupuesto y Hacienda prevista para el día de la fecha.

Toma la palabra el senador Guastavino, presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, para retomar el debate sobre el proyecto de ley PE-363/14 de modificación del Código Procesal Penal de la Nación. Aclara que la tarea del plenario para el día de la fecha es la presentación de un proyecto de dictamen en el que se tuvo en cuenta el amplio debate que se dio, con más de 35 expositores, que posibilitó un análisis exhaustivo del mismo. Agradece el trabajo de los senadores y asesores de ambas comisiones y los aportes hechos por los funcionarios del Ministerio de Justicia. Deja en uso de la palabra al senador Urtubey, quien explicará las distintas modificaciones. El senador Urtubey, expresa que el génesis de la reforma partió de las iniciativas que fueron acercadas por distintos exponentes a la Comisión, en base a experiencias legislativas ocurridas en el interior del país; y por distintos teóricos y juristas, quienes han hecho observaciones vinculadas con la operatividad de muchas normas. Para comenzar, aclara que en los artículos 3º, 4º y 5º queda perfectamente claro cuál es el ámbito de aplicación de este código. Es para los hechos cometidos con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley. En cuanto al Art. 3º se agregó un párrafo referido al principio de inocencia. El resto de las modificaciones son: Art.15.-Condiciones carcelarias; Art. 35.- Suspensión del proceso a prueba; Art. 43.- Jurisdicción; Art. 54 Jueces con funciones de juicio; Art. 57.- Oficina Judicial; Art. 68.- Rebeldía; Art. 69.-Libertad de declarar; Art. 79.- Derechos de las víctimas; Art. 88.- Funciones; Art. 90.- Deberes; Art. 127.- Libertad probatoria; Art. 128.- Reglas sobre la prueba; Art. 142.- Objetos no sometidos a secuestro; Art. 158.- Declaración de menores de edad, víctimas de trata de personas, graves violaciones a derechos humanos o personas con capacidad restringida; Art. 169.- Individualización de personas; Art. 173.- Identificación de cadáveres y autopsias; Art. 183.- Aprehensión sin orden judicial; Art. 185.- Prisión preventiva; Art. 188.- Peligro de fuga; Art. 190.- Procedimiento; Art. 246.- Audiencia de control de la acusación. Desarrollo; Art. 247.- Auto de apertura del juicio oral; Art. 248.-Organización; Art. 256.- Excepciones a la oralidad; Art. 263.- Recepción de pruebas; Art. 264.- Interrogatorio; Art. 267.- Prueba no solicitada oportunamente; Art. 268.- Discusión final; Art. 275.- Decomiso; Art. 292.- Acuerdo de juicio directo; Art. 306.- Legitimación de la querella; y, Art. 330.- Diferimiento. En el anexo II, se modifica el Art. 34. Luego que el senador Urtubey explicara el alcance de las modificaciones, varios senadores formulan preguntas y dan sus apreciaciones. El senador Morales aclara que el Bloque de la UCR va a presentar su propio dictamen. A continuación, el senador Pichetto dice que agotado el debate, su bloque ha llegado a una conclusión y va a presentar el dictamen.

Siendo las 13,49 horas, el senador Guastavino da por finalizada la reunión y pasa el dictamen para su firma.

Se deja constancia que todo lo expuesto en el transcurso de la presente reunión se encuentra reflejado en la versión taquigráfica de la misma.