Número de Expediente 98/03

Origen Tipo Extracto
98/03 Poder Ejecutivo Nacional Proyecto De Ley MENSAJE N° 845/03 Y PROYECTO DE LEY APROBANDO EL TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENETICOS PARA LA ALIMENTACION Y LA AGRICULTURA , ADOPTADO POR LA CONFERENCIA DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION - FAO , EN SU 31° PERIODO DE SESIONES Y ABIERTO A LA FIRMA EN ROMA - REPUBLICA ITALIANA - EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2001 .
Autor HCD: PEN

Envío PEN
Nro. Men. PEN: 845/03

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
11-04-2003 28-05-2003 38/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
14-04-2003 29-07-2015

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1
14-04-2003 29-07-2015

ENVIADO AL ARCHIVO : 19-10-2015

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 26-08-2015
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 23-09-2015
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 23-09-2015
NUMERO DE LEY: 27182
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 05-10-2015
OBSERVACIONES: POR DECRETO
DECRETO NUMERO: 2063
FECHA DEL DECRETO: 05-10-2015

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
492/15 29-07-2015 APROBADA Sin Anexo
Senado de la nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(PE-98/03)

Buenos Aires, 10 de abril de 2003.-

AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION:

Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de
someter a su consideración un proyecto de ley tendiente a aprobar el TRATADO
INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENETICOS PARA LA ALIMENTACION Y LA
AGRICULTURA, adoptado por la Conferencia de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION ?FAO? en su 31 ° período de
sesiones y abierto a la firma en Roma ?REPUBLICA ITALIANA?, el 3 de
noviembre de 2001.

Los objetivos del Tratado cuya aprobación se solicita y que fuera firmado
por la REPUBLICA ARGENTINA el 10 de junio de 2002, son la conservación y la
utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y
la agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios
derivados de su utilización para una agricultura sostenible y la seguridad
alimentaria, en armonía con lo dispuesto por el Convenio sobre la Diversidad
Biológica del 5 de junio de 1992, que fuera aprobado por Ley 24375.

El Tratado cuya aprobación se solicita, establece que cada una de las Partes
Contratantes garantizará la conformidad de su legislación interna con las
obligaciones estipuladas en el Tratado, para lo cual, con arreglo a su
legislación nacional y en cooperación con otras Partes Contratantes, cuando
procediera, promoverá un enfoque integrado de la prospección, conservación y
utilización sostenible de los recusos fitogenéticos para la alimentación y
la agricultura.

Cada Parte Contratante deberá, con sujeción a su legislación nacional,
adoptar las medidas pertinentes para proteger y promover los derechos del
agricultor, en particular la protección de los conocimientos tradicionales;
el derecho a participar equitativamente en la distribución de los beneficios
que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura y el derecho a participar en la adopción de
decisiones, a nivel nacional, sobre asuntos relativos a la conservación y a
la utilización sostenible de dichos recursos.

El Tratado cuya aprobación se solicita, establece un sistema multilateral de
acceso y distribución de beneficios, por el que las Partes Contratantes
reconocen los derechos soberanos de los Estados en su relación con otros
Estados sobre sus propios recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura, inclusive la facultad de determinar el acceso a esos recursos,
reconociendo la competencia de los Gobiernos nacionales sobre los mismos y
su sujeción a la legislación nacional. En el ejercicio de sus derechos
soberanos, las Partes Contratantes, acuerdan establecer un sistema
multilateral eficaz y transparente destinado a facilitar el acceso a los
recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y compartir de
manera justa y equitativa los beneficios que se deriven de la utilización de
tales recursos.

A efectos de lograr los objetivos de la conservación y la utilización
sostenible de los recursos fitogenéticos y la distribución justa y
equitativa de los beneficios que se deriven de su uso, el sistema
multilateral, deberá abarcar los recursos que se mencionan en el Anexo I del
Tratado cuya aprobación se solicita, establecidos con arreglo a los
criterios de la seguridad alimentaria y de la interdependencia.

Los beneficios que se deriven de la utilización, incluso comercial, de los
recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, dentro del
sistema multilateral, se distribuirán de manera justa y epuitativa, mediante
los siguientesecanismos: el intercambio de información; el acceso a la
tecnología y su transferencia; el fomento de la capacidad y la distribución
de beneficios derivados de la comercialización.

La aprobación del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos
para la Alimentación y la Agricultura, tendrá principal importancia para
nuestro país, teniendo en cuenta que los recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura son la materia prima indispensable para el
mejoramiento genético de los cultivos y son esenciales para la adaptación a
los cambios imprevisibles del medio ambiente y las necesidades humanas
futuras.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.

MENSAJE 845

Eduardo A. Duhalde
Alfredo N. Atanasof - Carlos F. Ruckauf



PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.? Apruébase el TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS
FITOGENETICOS PARA LA ALIMENTACION Y LA AGRICULTURA, adoptado por la
Conferencia de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y
LA ALIMENTACION ?FAO?, en su 31 ° período de sesiones y abierto a la firma
en Roma ?REPUBLICA ITALIANA? el 3 de noviembre de 2001, que consta de
TREINTA Y CINCO (35) artículos y DOS (2) Anexos, cuya fotocopia autenticada
forma parte de la presente Ley.

Art. 2°.? Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS
FITOGENÉTICOS PARA LÁ ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA

Adoptado por el 31° período de sesiones de la Conferencia de la FAO

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN
Roma, 2001

PREÁMBULO

Las Partes Contratantes,

Convencidas de la naturaleza especial de los recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura, sus características distintivas y sus
problemas, que requieren soluciones específicas;

Alarmadas por la constante erosión de estos recursos;
Conscientes de que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura son motivo de preocupación común para todos los países, puesto
que todos dependen en una medida muy grande de los recursos fitogenéticos
para la alimentación y la agricultura procedentes de otras partes;

Reconociendo que la conservación, prospección, recolección, caracterización,
evaluación y documentación de los recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura son esenciales para alcanzar los objetivos de
la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y el Plan de
Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación y para un desarrollo
agrícola sostenible para las generaciones presente y futuras, y que es
necesario fortalecer con urgencia la capacidad de los países en desarrollo y
los países con economía en transición a fin de llevar a cabo tales tareas;

Tomando nota de que el Plan de acción mundial para la conservación y la
utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y
la agricultura es un marco convenido internacionalmente para tales
actividades;

Reconociendo asimismo que los recursos fitogenéticos para la alimentación y
la agricultura son la materia prima indispensable para el mejoramiento
genético de los cultivos, por medio de la selección de los agricultores, el
fitomejoramiento clásico o las biotecnologías modernas, y son esenciales
para la adaptación a los cambios imprevisibles del medio ambiente y las
necesidades humanas futuras;

Afirmando que la contribución pasada, presente y futura de los agricultores
de todas las regiones del mundo, en particular los de los centros de origen
y diversidad, a la conservación, mejoramiento y disponibilidad de estos
recursos constituye la base de los derechos del agricultor;

Afirmando también que los derechos reconocidos en el presente Tratado a
conservar, utilizar, intercambiar y vender semillas y otro material de
propagación conservados en las fincas y a participar en la adopción de
decisiones y en la distribución justa y equitativa de los beneficios que se
deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación
y la agricultura es fundamental para la aplicación de los derechos del
agricultor, así como para su promoción a nivel nacional e internacional;

Reconociendo que el presente Tratado y otros acuerdos internacionales
pertinentes deben respaldarse mutuamente con vistas a conseguir una
agricultura y una seguridad alimentaria sostenibles;

Afirmando que nada del presente Tratado debe interpretarse en el sentido de
que represente cualquier tipo de cambio en los derechos y obligaciones de
las Partes Contratantes en virtud de otros acuerdos internacionales;

Entendiendo que lo expuesto más arriba no pretende crear una jerarquía entre
el presente Tratado y otros acuerdos internacionales;

Conscientes de que las cuestiones relativas a la ordenación de los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura están en el punto de
confluencia entre la agricultura, el medio ambiente y el comercio, y
convencidas de que debe haber sinergia entre estos sectores;

Conscientes de su responsabilidad para con las generaciones presente y
futuras en cuanto a la conservación de la diversidad mundial de los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;

Reconociendo que, en el ejercicio dé sus derechos soberanos sobre los
recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, los Estados
pueden beneficiarse mutuamente de la creación de un sistema multilateral
eficaz para la facilitación del acceso a una selección negociada de estos
recursos y para la distribución justa y equitativa de los beneficios que se
deriven de su utilización; y
Deseando concluir un acuerdo internacional en el marco de la Organización de
las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, denominada en
adelante la FAO, en virtud del Artículo XIV de la Constitución de la FAO;

Han acordado lo siguiente:

PARTE I
INTRODUCCIÓN

Artículo 1 ? Objetivos

1.1 Los objetivos del presente Tratado son la conservación y la utilización
sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados
de su utilización en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica,
para una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria.

1.2 Estos objetivos se obtendrán vinculando estrechamente el presente
Tratado a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación y al Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Artículo 2 ? Utilización de términos

A efectos del presente Tratado, los términos que siguen tendrán el
significado que se les da a continuación. Estas definiciones no se aplican
al comercio de productos básicos.

Por "conservación in situ" se entiende la conservación de los ecosistemas y
los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones
viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies
domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus
propiedades específicas.

Por "conservación ex situ" se entiende la conservación de los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura fuera de su hábitat
natural.

Por "recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura" se
entiende cualquier material genético de origen vegetal de valor real o
potencial para la alimentación y la agricultura.

Por "material genético" se entiende cualquier material de origen vegetal,
incluido el maten reproductivo y de propagación vegetativa, que contiene
unidades funcionales de la herencia.

Por "variedad" se entiende una agrupación de plantas dentro de un tacón
botánico único del rango más bajo conocido, que se define por la expresión
reproducible de sus características distintivas y otras de carácter
genético.

Por "colección ex situ" se entiende una colección de recursos fitogenéticos
para la alimentación y', la agricultura que se mantiene fuera de su hábitat
natural.

Por "centro de origen" se entiende; una zona geográfica donde adquirió por
primera vez sus propiedades distintivas una especie vegetal, domesticada o
silvestre.

Por "centro de diversidad de los cultivos" se entiende una zona geográfica
que contiene un nivel elevado de diversidad genética para las especies
cultivadas en condiciones in situ.

Artículo 3° ? Ámbito
El presente Tratado se refiere a los recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura.

PARTE II
DISPOSICION'ES GENERALES

Artículo 4° ? Obligaciones Generales

Cada Parte Contratante garantizará la conformidad de sus leyes, reglamentos
y procedimientos con sus obligaciones estipuladas en el presente Tratado.

Artículo 5° ? Conservación, prospección, recolección, caracterización,
evaluación y documentación de los recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura.

5.1 Cada Parte Contratante, con arreglo a la legislación nacional, y en
cooperación con otras Partes Contratantes cuando proceda, promoverá un
enfoque integrado de la prospección, conservación y utilización sostenible
de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y en
particular, según proceda:

a) Realizará estudios e inventarios de los recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura, teniendo en cuenta la situación y el grado de
variación de las poblaciones existentes, incluso los de uso potencial y,
cuando sea viable, evaluará cualquier amenaza para ellos;

b) Promoverá la recolección de recursos fitogenéticos para la alimentación y
la agricultura y la información pertinente relativa sobre aquéllos que estén
amenazados o sean de uso potencial;

c) Promoverá o apoyará, cuando proceda, los esfuerzos de los agricultores y
de las comunidades locales encaminados a la ordenación y conservación en las
fincas de sus recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;

d) Promoverá la conservación in situ de plantas silvestres afines de las
cultivadas y las plantas silvestres para la producción de alimentos, incluso
en zonas protegidas, apoyando, entre otras cosas, los esfuerzos de las
comunidades indígenas y locales;

e) Cooperará en la promoción de la organización de un sistema eficaz y
sostenible de conservación ex situ, prestando la debida atención a la
necesidad de una suficiente documentación, caracterización, regeneración y
evaluación, y promoverá el perfeccionamiento y la transferencia de
tecnologías apropiadas al efecto, con objeto de mejorar la utilización
sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura;

f) Supervisará el mantenimiento de la viabilidad, el grado de variación y la
integridad genética de las colecciones de recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura.

5.2 Las Partes Contratantes deberán, cuando proceda, adoptar medidas para
reducir al mínimo o, de ser posible, eliminar las amenazas para los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

Artículo 6° ? Utilización sostenible de los recursos fitogenéticos

6.1 Las Partes Contratantes elaborarán y mantendrán medidas normativas y
jurídicas apropiadas que promuevan la utilización sostenible de los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

6.2 La utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura puede incluir las medidas siguientes:

a) Prosecución de políticas agrícolas equitativas que promuevan, cuando
proceda, el establecimiento y mantenimiento de diversos sistemas de cultivo
que favorezcan la utilización sostenible de la diversidad agrobiológica y de
otros recursos naturales;

b) Fortalecimiento de la investigación que promueva y conserve la diversidad
biológica, aumentando en la mayor medida posible la variación
intraespecífica e interespecífica en beneficio de los agricultores,
especialmente de los que generan y utilizan sus propias variedades y aplican
principios ecológicos para mantener la fertilidad del suelo y luchar contra
las enfermedades, las malas hierbas y las plagas;

c) Fomento, cuando proceda, de las iniciativas en materia de
fitomejoramiento que, con la participación de los agricultores,
especialmente en los países en desarrollo, fortalecen la capacidad para
obtener variedades particularmente adaptadas a las condiciones sociales,
económicas y ecológicas, en particular en las zonas marginales;

d) Ampliación de la base genética de los cultivos e incremento de la gama de
diversidad genética a disposición de los agricultores;

e) Fomento, cuando proceda, de un mayor uso de cultivos, variedades y
especies infrautilizados, locales y adaptados a las condiciones locales;

f) Apoyo, cuando proceda, a una utilización más amplia de la diversidad de
las variedades y especies en la ordenación, conservación y
utilización sostenible de los cultivos en las fincas y creación de vínculos
estrechos entre el fitomejoramiento y el desarrollo agrícola, con el fin
de reducir la vulnerabilidad de los cultivos y la erosión genética y
promover un aumento de la productividad mundial de alimentos compatibles
con el desarrollo sostenible;

g) Examen y, cuando proceda, modificación de las estrategias de mejoramiento
y de las reglamentaciones en materia de aprobación de variedades y
distribución de semillas.

Artículo 7°? Compromisos nacionales v cooperación internacional
7.1 Cada Parte Contratante integrará en sus políticas y programas de
desarrollo agrícola y rural, según proceda, las actividades relativas a los
Artículos 5 y 6 y cooperará con otras Partes Contratantes, directamente o
por medio de la FAO y de otras organizaciones internacionales pertinentes,
en la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos
para la alimentación y la agricultura.

7.2 La cooperación internacional se orientará en particular á:

a) Establecer o fortalecer la capacidad de los países en desarrollo y los
países con economía en transición con respecto a la conservación y la
utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y
la agricultura;

b) Fomentar actividades internacionales encaminadas a promover la
conservación, la evaluación, la documentación, la potenciación genética,
el fitomejorarniento y la multiplicación de semillas; y la distribución,
concesión de acceso e intercambio, de conformidad con la Parte IV, de
recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la
información y tecnología apropiadas;'

c) Mantener y fortalecer los mecanismos institucionales estipulados en la
Parte V;

d) Aplicación de la estrategia de financiación del Artículo 8.

Artículo 8° ? Asistencia técnica

Las Partes Contratantes acuerdan promover la prestación de asistencia
técnica a las Partes Contratantes, especialmente a las que son países en
desarrollo o países con economía en transición, con carácter bilateral o por
conducto de las organizaciones internacionales pertinentes, con el objetivo
de facilitar la aplicación del presente Tratado.

PARTE III
DERECHOS DEL AGRICULTOR

Artículo 9° ? Derechos del agricultor

9.1 Las Partes Contratantes reconocen la enorme contribución que han
aportado y siguen aportando las comunidades locales e indígenas y los
agricultores de todas las regiones del mundo, en particular los de los
centros de origen y diversidad de las plantas cultivadas, a la conservación
y el desarrollo de los recursos fitogenéticos que constituyen la base de la
producción alimentaria y agrícola en el mundo entero.
9.2 Las Partes Contratantes acuerdan que la responsabilidad de hacer
realidad los derechos del agricultor en lo que se refiere a los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura incumbe a los gobiernos
nacionales. De acuerdo con sus necesidades y prioridades, cada Parte
Contratante deberá, según proceda y con sujeción a su legislación nacional,
adoptar las medidas pertinentes para proteger y promover los derechos del
agricultor, en particular:

a) La protección de los conocimientos tradicionales de interés para los
recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;

b) El derecho a participar equitativamente en la distribución de los
beneficios que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos
para la alimentación y la agricultura; y

c) El derecho a participar en la adopción de decisiones, a nivel nacional,
sobre asuntos relativos a la conservación y la utilización sostenible de los
recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

9.3 Nada de lo que se dice en este Artículo se interpretará en el sentido de
limitar cualquier derecho que tengan los agricultores a conservar, utilizar,
intercambiar y vender material de siembra o propagación conservado en las
fincas, con arreglo a la legislación nacional y según proceda.

PARTE IV
SISTEMA MULTILATERAL DE ACCESO Y
DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS

Artículo 10 ? Sistema multilateral de acceso y distribución de beneficios

10.1 En sus relaciones con otros Estados, las Partes Contratantes reconocen
los derechos soberanos de los Estados sobre sus propios recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, incluso que la facultad
de determinar el acceso a esos recursos corresponde a los gobiernos
nacionales y está sujeta a la legislación nacional.

10.2 En el ejercicio de sus derechos soberanos, las Partes Contratantes
acuerdan establecer un sistema multilateral que sea eficaz, efectivo y
transparente para facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura y compartir, de manera justa y equitativa, los
beneficios que se deriven de la utilización de tales recursos, sobre una
base complementaria y de fortalecimiento mutuo.

Articulo 11 ? Cobertura del sistema multilateral

11.1 Para tratar de conseguir los objetivos de la conservación y la
utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y
la agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios que se
deriven de su uso, tal como se establece en el Artículo 1, el sistema
multilateral deberá abarcar los recursos fitogenéticos para la alimentación
y la agricultura enumerados en el Anexo I, establecidos con arreglo a los
criterios de la seguridad alimentaria y la interdependencia.

11.2 El sistema multilateral, como se señala en el Artículo 11.1, deberá
comprender todos los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura enumerados en el , Anexo 1 que están bajo la administración y el
control de las Partes Contratantes y son del dominio público. Con objeto de
conseguir la máxima cobertura posible del sistema multilateral, las Partes
Contratantes invitan a todos los demás poseedores de recursos fitogenéticos
para la alimentación y la agricultura enumerados en el Anexo 1 a que
incluyan dichos recursos en el sistema multilateral.

11.3 Las Partes Contratantes acuerdan también tomar las medidas apropiadas
para alentar a las personas físicas y jurídicas dentro de su jurisdicción
que poseen recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura
enumerados en el Anexo 1 a que incluyan dichos recursos en el sistema
multilateral.

11.4 En un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del Tratado, el
órgano rector evaluará los progresos realizados en la inclusión en el
sistema multilateral de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura a que se hace referencia en el Artículo 11.3. A raíz de esa
evaluación, el órgano rector decidirá si deberá seguir facilitándose el
acceso a las personas físicas y jurídicas a que se hace referencia en el
Artículo 11.3 que no han incluido y
dichos recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en el
sistema multilateral, tomar otras medidas que considere oportunas.

11.5 El sistema multilateral deberá incluir también los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura enumerados en el Anexo 1
y mantenidos en las colecciones ex situ de los centros internacionales de
investigación agrícola del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola
Internacional (GCIAI), según se estipula en el Artículo 15.1 a, y en otras
instituciones internacionales, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 15.5.

Artículo 12 ? Facilitación del acceso a los recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura dentro del sistema multilateral

12.1 Las Partes Contratantes acuerdan que el acceso facilitado a los
recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura dentro del
sistema multilateral, tal como se define en el Artículo 11, se conceda de
conformidad con las disposiciones del presente Tratado.

12.2 Las Partes Contratantes acuerdan adoptar las medidas jurídicas
necesarias u otras medidas apropiadas para proporcionar dicho acceso a otras
Partes Contratantes mediante el sistema multilateral. A este efecto, deberá
proporcionarse también dicho acceso a las personas físicas o jurídicas bajo
la jurisdicción de cualquier Parte Contratante, con sujeción a lo dispuesto
en el Artículo 11.4.

12.3 Dicho acceso se concederá con arreglo a las condiciones que siguen:

a) El acceso se concederá exclusivamente con fines de utilización y
conservación para la investigación, el mejoramiento y la capacitación para
la alimentación y la agricultura, siempre que dicha finalidad no lleve
consigo aplicaciones químicas, farmacéuticas y/u otros usos industriales no
relacionados con los alimentos/piensos. En el caso de los cultivos de
aplicaciones múltiples (alimentarias y no alimentarias), su importancia para
la seguridad alimentaria será el factor determinante para su inclusión en el
sistema multilateral y la disponibilidad para el acceso facilitado;

b) El acceso se concederá de manera rápida, sin necesidad de averiguar el
origen de cada una de las muestras, y gratuitamente, y cuando se cobre una
tarifa ésta no deberá superar los costos mínimos correspondientes;

c) Con los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura
suministrados se proporcionarán los datos de pasaporte disponibles y,
con arreglo ala legislación vigente, cualquier otra información
descriptiva asociada no confidencial disponible;
d) Los receptores no reclamarán ningún derecho de propiedad intelectual o de
otra índole que limite el acceso facilitado a los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, o sus partes o
componentes genéticos, en la forma recibida del sistema multilateral;

e) El acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura en fase de mejoramiento, incluido el material que estén
mejorando los agricultores, se concederá durante el período de mejoramiento
a discreción de quien lo haya obtenido;

f) El acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura protegidos por derechos de propiedad intelectual o de otra
índole estará en consonancia con los acuerdos internacionales pertinentes y
con la legislación nacional vigente;

g) Los receptores de recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura a los que hayan tenido acceso al amparo del sistema multilateral
y que los hayan conservado los seguirán poniendo a disposición del sistema
multilateral, con arreglo a lo dispuesto en el presente Tratado; y

h) Sin perjuicio de las demás disposiciones del presente Artículo, las
Partes Contratantes están de acuerdo en que el acceso a los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura que están in sito se
otorgará de conformidad con la legislación nacional o, en ausencia de dicha
legislación, con arreglo a las normas que pueda establecer el órgano rector.

12.4 A estos efectos, deberá facilitarse el acceso, de conformidad con lo
dispuesto en lose Artículos 12.2 y 12.3 supra, con arreglo a un modelo de
Acuerdo de transferencia de material, que aprobará el órgano rector y
debet11 contener las disposiciones del Artículo 12.3a, d y g, así como las
disposiciones relativas a la distribución de beneficios que figuran en el
Artículo 13.2d ii) y otras disposiciones pertinentes del presente Tratado, y
la disposición en virtud de la cual el receptor de los recursos
fitogenéticos para 11 alimentación y la agricultura deberá exigir que las
condiciones del Acuerdo de transferencia de material se apliquen a la
transferencia de recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura a otra persona o entidad, así como a cualesquiera transferencias
posteriores de esos recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura.

12.5 Las Partes Contratantes garantizarán que se disponga de la oportunidad
de presentar un recurso, en consonancia con los requisitos jurídicos
aplicables, en virtud de sus sistemas jurídicos, en el caso de controversias
contractuales que surjan en el marco de tales Acuerdos de transferencia de
material, reconociendo que las obligaciones que se deriven de tales Acuerdos
de transferencia de material corresponden exclusivamente a las partes en
ellos.

12.6 En situaciones de urgencia debidas a catástrofes, las Partes
Contratantes acuerdan facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos para
la alimentación y la agricultura del sistema multilateral para contribuir al
restablecimiento de los sistemas agrícolas, en cooperación con los
coordinadores del socorro en casos de catástrofe.

Artículo 13 ? Distribución de beneficios en el sistema multilateral

13.1 Las Partes Contratantes reconocen que el acceso facilitado a los
recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura incluidos en el
sistema multilateral constituye por sí mismo un beneficio importante del
sistema multilateral y acuerdan que los beneficios derivados de él se
distribuyan de manera justa y equitativa de conformidad con las
disposiciones del presente Artículo.

13.2 Las Partes Contratantes acuerdan que los beneficios que se deriven de
la utilización, incluso comercial, de los recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura en el marco del sistema multilateral se
distribuyan de manera justa y equitativa mediante los siguientes mecanismos:
el intercambio de información, el acceso a la tecnología y su transferencia,
la creación de capacidad y la distribución de los beneficios derivados de la
comercialización, teniendo en cuenta los sectores de actividad prioritaria
del Plan de acción mundial progresivo, bajo la dirección del órgano rector:

a) Intercambio de información:

Las Partes Contratantes acuerdan poner a disposición la información que,
entre otras cosas, comprende catálogos e inventarios, información sobre
tecnologías, resultados de investigaciones técnicas, científicas y
socioeconómicas, en particular la caracterización, evaluación y utilización,
con respecto a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura comprendidos en el sistema multilateral. Tal información, cuando
no sea confidencial, estará disponible con arreglo a la legislación vigente
y de acuerdo con la capacidad nacional. Dicha información se pondrá a
disposición de todas las Partes Contratantes del presente Tratado mediante
el sistema de información previsto en el Artículo 17.

b) Acceso a la tecnología y su transferencia

i) Las Partes Contratantes se comprometen a proporcionar y/o facilitar el
acceso a las tecnologías para la conservación, caracterización, evaluación y
utilización de los. recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura que están comprendidos en el sistema multilateral. Reconociendo
que algunas tecnologías solamente se pueden transferir por medio de material
genético, las Partes Contratantes proporcionarán y/o facilitarán el acceso a
tales tecnologías y al material genético que está comprendido en el sistema
multilateral y las variedades mejoradas y el material genético obtenidos
mediante, el uso de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura comprendidos en el sistema multilateral, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 12. Se proporcionará y/o facilitará el acceso a
estas tecnologías, variedades mejoradas y material genético respetando al
mismo tiempo los derechos de propiedad y la legislación sobre el acceso
aplicables y de acuerdo con la capacidad nacional;

ii) El acceso a la tecnología y su transferencia a los países, especialmente
a los países en desarrollo y los países con economía en transición, se
llevará a cabo mediante un conjunto de medidas, como el establecimiento y
mantenimiento de grupos temáticos basados en cultivos sobre la utilización
de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la
participación en ellos, todos los tipos de asociaciones para la
investigación y desarrollo y empresas mixtas comerciales relacionadas con el
material recibido, el mejoramiento de los recursos humanos y el acceso
efectivo a los servicios de investigación;

iii) El acceso a la tecnología y su transferencia mencionados en los
apartados i) y ü) supra, incluso la protegida por derechos de propiedad
intelectual, para los países en desarrollo que son Partes Contratantes, en
particular los países menos adelantados y los países con economía en
transición, se proporcionarán y/o se facilitarán en condiciones justas y muy
favorables, sobre todo en el caso de tecnologías que hayan de utilizarse en
la conservación, así como tecnologías en beneficio de los agricultores de
los países en desarrollo, especialmente los países menos adelantados y los
países con economía e transición, incluso en condiciones favorables y
preferenciales, cuando se llegue a un mutuo acuerdo, entre otras cosas por
medio de asociaciones para la investigación y el desarrollo en el marco del
sistema multilateral. El acceso y la transferencia mencionados se
proporcionarán en condiciones que reconozcan la protección adecuada y eficaz
de los derechos de propiedad intelectual y estén en consonancia con ella.

c) Fomento de la capacidad

Teniendo en cuenta las necesidades de los países en desarrollo y de los
países con economía en transición, expresadas por la prioridad que conceden
al fomento de la capacidad en relación con los recursos fitogenéticos para
la alimentación y la agricultura en sus planes y programas, cuando estén en
vigor, con respecto a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura comprendidos en el sistema multilateral, las Partes Contratantes
acuerdan conceder prioridad a: i) el establecimiento y/o fortalecimiento de
programas de enseñanza científica y técnica y capacitación en la
conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para
la alimentación y la agricultura, ü) la creación y fortalecimiento de
servicios de conservación y utilización sostenible de los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, en particular en los
países en desarrollo y los países con economía en transición, y iii) la
realización de investigaciones científicas, preferiblemente y siempre que
sea posible en países en desarrollo y países con economía en transición, en
cooperación con instituciones de tales países, y la creación de capacidad
para dicha investigación en los sectores en los que sea necesaria.

d) Distribución de los beneficios monetarios y de otro tipo de la
comercialización

i) Las Partes Contratantes acuerdan, en el marco del sistema multilateral,
adoptar medidas con el fin de conseguir la distribución de los beneficios
comerciales, por medio de Ia participación de los sectores público y privado
en actividades determinadas con arreglo a lo dispuesto en este Artículo,
mediante asociaciones y colaboraciones, incluso con el sector privado, en
los países en desarrollo y los países con economía en transición para la
investigación y el fomento de la tecnología.

ii)Las Partes Contratantes acuerdan que el acuerdo modelo de transferencia
de material al que se hace referencia en el Artículo 12.4 deberá incluir el
requisito de que un receptor que comercialice un producto que sea un recurso
fitogenético para la alimentación y la agricultura y que incorpore material
al que haya tenido acceso al amparo del sistema multilateral, deberá pagar
al mecanismo a que se hace referencia en el Artículo 19.3f una parte
equitativa de los beneficios derivados de la comercialización de este
producto, salvo cuando ese producto esté a disposición de otras personas,
sin restricciones, para investigación y mejoramiento ulteriores, en cuyo
caso deberá alentarse al receptor que lo comercialice a que efectúe dicho
pago.

El órgano rector deberá, en su primera reunión, determinar la cuantía, la
forma y la modalidad de pago, de conformidad con la práctica comercial. El
órgano rector podrá decidir, si lo desea; establecer diferentes cuantías de
pago para las diversas categorías de receptores que comercializan esos
productos; también podrá decidir si es o no necesario eximir de tales pagos
a los pequeños agricultores de los países en desarrollo y de los países con
economía en transición. El órgano rector podrá ocasionalmente examinar la
cuantía del pago con objeto de conseguir una distribución justa y equitativa
de los beneficios y podrá también evaluar, en un plazo de cinco años desde
la entrada en vigor del presente Tratado, si el requisito de un pago
obligatorio que se estipula en el acuerdo de transferencia de material se
aplicará también en aquellos casos en que los productos comercializados
estén a disposición de otras personas, sin restricciones, para investigación
y mejoramiento ulteriores.

13.3 Las Partes Contratantes acuerdan que los beneficios que se deriven de
la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura comprendidos en el sistema multilateral vayan fundamentalmente,
de manera directa o indirecta, a los agricultores de todos los países,
especialmente de los países en desarrollo y los países con economía en
transición, que conservan y utilizan de manera sostenible los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

13.4 En su primera reunión, el órgano rector examinará las políticas y los
criterios pertinentes para prestar asistencia específica, en el marco de la
estrategia de financiación convenida establecida en virtud del Artículo 18,
para la conservación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura de los países en desarrollo y los países con economía en
transición cuya contribución a la diversidad de los recursos fitogenéticos
para la alimentación y la agricultura comprendidos en el sistema
multilateral sea significativa y/o que tengan necesidades específicas.

13.5 Las Partes Contratantes reconocen que la capacidad para aplicar
plenamente el Plan de acción mundial, en particular de los países en
desarrollo y los países con economía en transición, dependerá en gran medida
de la aplicación eficaz de este Artículo y de la estrategia de financiación
estipulada en el Artículo 18.

13.6 Las Partes Contratantes examinarán las modalidades de una estrategia de
contribuciones voluntarias para la distribución de los beneficios, en virtud
del cual las industrias elaboradoras .de alimentos que se benefician de los
recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura contribuyan al
sistema multilateral.


PARTE V ? COMIPONENTES DE APOYO

Artículo 14 ? Plan de acción mundial

Reconociendo que el Plan de acción mundial para la conservación y la
utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y
la agricultura, de carácter progresivo, es importante para el presente
Tratado, las Partes Contratantes promoverán su aplicación efectiva, incluso
por medio de medidas nacionales y, cuando proceda, mediante la cooperación
internacional, a fin de proporcionar un marco coherente, entre otras cosas
para el fomento de la capacidad, la transferencia de tecnología y el
intercambio de información, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo
13.

Artículo 15 ? Colecciones ex situ de recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura mantenidas por los centros internacionales de
investigación agrícola del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola
Internacional y otras instituciones internacionales

15.1 Las Partes Contratantes reconocen la importancia para el presente
Tratado de las colecciones ex sito de recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura mantenidas en depósito por los centros
internacionales de investigación agrícola (CHA) del Grupo Consultivo sobre
Investigación Agrícola Internacional (GCIAI). Las Partes Contratantes hacen
un llamamiento a los CIIA para que firmen acuerdos con el órgano rector en
relación con tales colecciones ex situ, con arreglo a las siguientes
condiciones:

a) Los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura que se
enumeran en el Anexo I del presente Tratado que mantienen los CIIA se
pondrán a disposición de acuerdo con las disposiciones establecidas en la
Parte IV del presente Tratado,

b) Los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura
distintos de los enumerados en el Anexo I del presente Tratado y recogidos
antes de su entrada en vigor que mantienen los CIIA se pondrán a disposición
de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de transferencia de
material utilizado actualmente en cumplimiento de los acuerdos entre los
CIIA y la FAO El órgano rector modificará este Acuerdo de transferencia de
material a más tardar en su segunda reunión ordinaria, en consulta con los
CIIA, de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente Tratado,
especialmente los Artículos 12 y 13, y con arreglo a las siguientes
condiciones:

i) Los CIIA informarán periódicamente al órgano rector de los Acuerdos de
transferencia de material concertados, de acuerdo con un calendario que
establecerá el órganos rector;

ii) Las Partes Contratantes en cuyo territorio se han recogido los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en condiciones in sito
recibirán muestras de dichos recursos fitogenéticos para la alimentación y
la agricultura previa solicitud, sin ningún Acuerdo de transferencia de
material;

iii) Los beneficios obtenidos en el marco del acuerdo antes indicado que se
acrediten al mecanismo mencionado en el Artículo 19.3f se destinarán, en
particular, a la conservación y la utilización sostenible de los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en cuestión, en
particular en programas nacionales y regionales en países en desarrollo y
países con economía en transición, especialmente en centros de diversidad y
en los países menos adelantados; y

iv) Los CIIA deberán adoptar las medidas apropiadas, de acuerdo con su
capacidad, para mantener el cumplimiento efectivo de las condiciones de los
Acuerdos de transferencia de material e informarán con prontitud al órgano
rector de los casos de incumplimiento.

c) Los CIIA reconocen la autoridad del órgano rector para impartir
orientaciones sobre políticas en relación con las colecciones ex situ
mantenidas por ellos y sujetas a las condiciones del presente Tratado.

d) Las instalaciones científicas y técnicas en las cuales se conservan
tales colecciones ex situ seguirán bajo la autoridad de los, CIIA, que se
comprometen a ocuparse de estas colecciones ex situ y administrarlas de
conformidad con las normas aceptadas internacionalmente, en particular las
Normas para los bancos de germoplasma ratificadas por la Comisión de
Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO.

e) A petición de un CIIA, el Secretario se compromete a prestar el apoyo
técnico apropiado.

f) El Secretario tendrá derecho de acceso en cualquier momento a las
instalaciones, así como derecho a inspeccionar todas las actividades que se
lleven a cabo en ellas y que estén directamente relacionadas con la
conservación y el intercambio del material comprendido en este Artículo.

g) Si el correcto mantenimiento de las colecciones ex situ mantenidas por
los CIIA se ve dificultado o amenazado por la circunstancia que fuere,
incluidos los casos de fuerza mayor, el Secretario, con la aprobación del
país hospedante, ayudará en la medida de lo posible a llevar a cabo su
evacuación o transferencia.

15.2 Las Partes Contratantes acuerdan facilitar el acceso a los recursos
fitogenéticos para la alimentación y 1a agricultura que figuran en el Anexo
I al amparo del sistema multilateral a los CIIA del GCIAI que hayan firmado
acuerdos con el órgano rector de conformidad con el presente Tratado. Dichos
centros se incluirán en una lista que mantendrá el Secretario y que pondrá a
disposición de las Partes Contratantes que lo soliciten.

15.3 El material distinto del enumerado en el Anexo I que reciban y
conserven los CIIA después de la entrada en vigor del presente Tratado
estará disponible para el acceso a él en condiciones que estén en
consonancia con las mutuamente convenidas entre los CIIA que reciben el
material y el país de origen de dichos recursos o el país que los haya
adquirido de conformidad con el Convenio sobre la Diversidad Biológica u
otra legislación aplicable.

15.4 Se alienta a las Partes Contratantes a que proporcionen a los CIIA que
hayan firmado acuerdos con el órgano rector, en condiciones mutuamente
convenidas, el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura no enumerados en el Anexo I que son importantes para los
programas y actividades de los CIIA.

15.5 El órgano rector también procurará concertar acuerdos para los fines
establecidos en el presente Artículo con otras instituciones internacionales
pertinentes.,

Artículo 16 ? Redes internacionales de recursos fitogenéticos

16.1 Se fomentará o promoverá la cooperación existente en las redes
internacionales de recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura, sobre la base de los acuerdos existentes y en consonancia con
los términos del presente Tratado, a fin de conseguir la cobertura más
amplia posible de éstos.

16.2 Las Partes Contratantes alentarán, cuando proceda, a todas las
instituciones pertinentes, incluidas las gubernamentales, privadas, no
gubernamentales, de investigación, de mejoramiento, y otras, a participar en
las redes internacionales.

Artículo 17 ? Sistema mundial de información sobre los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura

17.1 Las Partes Contratantes cooperarán en la elaboración y fortalecimiento
de un sistema mundial de información para facilitar el intercambio de datos,
basado en los sistemas de información existentes, sobre asuntos científicos,
técnicos y ecológicos relativos a los recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura, con la esperanza de que dicho intercambio de
información contribuya a la distribución de los beneficios, poniendo a
disposición de todas las Partes Contratantes información sobre los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. En la elaboración del
Sistema mundial de información se solicitará la cooperación del Mecanismo de
facilitación del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

17.2 A partir de la notificación de las Partes Contratantes, se alertará de
los peligros que amenacen el mantenimiento eficaz de los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, con objeto de
salvaguardar el material.

17.3 Las Partes Contratantes deberán cooperar con la Comisión de Recursos
Genéticos para la Alimentación y la Agricultura en la realización de una
revalidación periódica del estado de los recursos fitogenéticos mundiales
para la alimentación y la agricultura, a fin de facilitar la actualización
del Plan de acción mundial progresivo mencionado en el Artículo 14.

PARTE VI - DISPOSICIONES FINANCIERAS

Artículo 18?Recursos financieros

18.1 Las Partes Contratantes se comprometen a llevar a cabo una
estrategia de financiación para la aplicación del presente Tratado de
acuerdo con lo dispuesto en este Artículo.

18.2 Los objetivos de la estrategia de financiación serán potenciar la
disponibilidad, transparencia, eficacia y efectividad del suministro de
recursos financieros para llevar a cabo actividades en el marco del presente
Tratado.
18.3 Con objeto de movilizar financiación para actividades, planes y
programas prioritarios, en particular en países en desarrollo y países con
economía en transición; y teniendo en cuenta el Plan de acción mundial, el
órgano rector establecerá periódicamente un objetivo para dicha
financiación.

18.4 De conformidad con esta estrategia de financiación:

a) Las Partes Contratantes adoptarán las medidas necesarias y apropiadas en
los órganos rectores de los mecanismos, fondos y órganos internacionales
pertinentes para garantizar que se conceda la debida prioridad y atención a
la asignación efectiva de recursos previsibles y convenidos para la
aplicación de planes y programas en el marco del presente Tratado.

b) La medida en que las Partes Contratantes que son países en desarrollo y
las Partes Contratantes con economía en transición cumplan de manera
efectiva sus obligaciones en virtud del presente Tratado dependerá de la
asignación efectiva, en particular por las Partes: Contratantes que son
países loopb desarrollados, de los recursos mencionados en el presente
Articulo. Las Partes Contratantes que son países en desarrollo y las Partes
Contratantes con economía en transición concederán la debida prioridad en
sus propios planes y programas a la creación de capacidad en relación con
los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

c) Las Partes Contratantes que son países desarrollados también
proporcionaráns Partes; Contratantes que son países en desarrollo y las
Partes Contratantes con economía en transición los aprovecharán, recursos
financieros para la aplicación del presente Tratado por conductos
bilaterales y regionales y multilaterales. En dichos conductos estará
comprendido el mecanismo mencionado en el Artículo 19.3f.

d) Cada Parte Contratante acuerda llevar a cabo actividades nacionales para
la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos
para la alimentación y la agricultura, de conformidad con su capacidad
nacional y sus recursos financieros. Los recursos financieros proporcionados
no se utilizarán con fines incompatibles con el presente Tratado, en
particular en sectores relacionados con el comercio internacional de
productos básicos.

e) Las Partes Contratantes acuerdan que los beneficios financieros derivados
de lo dispuesto en el Artículo 13.2d formen parte de la estrategia de
financiación.

f) Las Partes Contratantes, el sector privado, teniendo en cuenta lo
dispuesto en el Artículo 13, las organizaciones no gubernamentales y otras
fuentes también podrán proporcionar contribuciones voluntarias. Las Partes
Contratantes acuerdan que el órgano rector estudie las modalidades de una
estrategia para promover tales contribuciones.

18.5 Las Partes Contratantes acuerdan que se conceda prioridad a la
aplicación de los planes y programas convenidos para los agricultores de los
países en desarrollo, especialmente de los países menos adelantados, y los
países con economía en transición, que conservan y utilizan de manera
sostenible los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.


PARTE VII ? DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
Artículo 19 ? Órgano rector

19.1 Queda establecido un órgano rector para el presente Tratado, formado
por todas las Partes Contratantes.

19.2 Todas las decisiones del órgano rector se adoptarán por consenso, a
menos que se alcancé un consenso sobre otro método para llegar a una
decisión sobre determinadas medidas, salvo que. siempre se requerirá el
consenso en relación con los Artículos 23 y 24.

19.3 Las funciones del órgano rector consistirán en fomentar la plena
aplicación del presente Tratado, teniendo en cuenta sus objetivos, y en
particular:

a) Impartir instrucciones y orientaciones sobre políticas para la
supervisión y aprobar las recomendaciones que sean necesarias para la
aplicación del presente Tratado, y en particular para el funcionamiento del
sistema multilateral;

b) Aprobar planes y programas para la aplicación del presente Tratado;

c) Aprobar en su primera reunión y examinar periódicamente la estrategia de
financiación para la aplicación del presente Tratado, de conformidad con las
disposiciones del Artículo 18;

d) Aprobar el presupuesto del presente Tratado;

e) Estudiar la posibilidad de establecer, siempre que se disponga de los
fondos necesarios, los órganos auxiliares que puedan ser necesarios y sus
respectivos mandatos y composición;

f) Establecer, en caso necesario, un mecanismo apropiado, como por ejemplo
una cuenta fiduciaria, para recibir y utilizar los recursos financieros que
se depositen en ella con destino a la aplicación del presente Tratado;

g) Establecer y mantener la cooperación con otras organizaciones
internacionales y órganos de tratados pertinentes, en particular la
Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica,
sobre asuntos abarcados por el presente Tratado, incluida su participación
en la estrategia de financiación;

h) Examinar y aprobar, cuando proceda, enmiendas del presente Tratado, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23;

i) Examinar y aprobar y, en caso necesario, modificar los anexos del
presente Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24;

j) Estudiar las modalidades de una estrategia para fomentar las
contribuciones voluntarias, en particular con respecto a los Artículos 13 y
18;

k) Desempeñar cualesquiera otras funciones que puedan ser necesarias para el
logro de los objetivos del presente Tratado;

l) Tomar nota de las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes
en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y de otras organizaciones
internacionales y órganos de tratados pertinentes;

m) Informar, cuando proceda, a la Conferencia de las Partes en el Convenio
sobre la Diversidad Biológica y a otras organizaciones internacionales y
órganos de tratados pertinentes de los asuntos relativos a la aplicación del
presente Tratado; y

n) Aprobar las condiciones de los acuerdos con los CIIA y las instituciones
internacionales en virtud del Artículo 15 y examinar y modificar el Acuerdo
de transferencia de material a que se refiere el Artículo 15.

19.4 Con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 19.6, cada Parte
Contratante dispondrá de un voto y podrá estar representada en las
reuniones del órgano rector por un único delegado, que puede estar
acompañado de un suplente y de expertos y asesores. Los suplentes, expertos
y asesores podrán tomar parte en las deliberaciones del órgano rector pero
no votar, salvo en el caso de que estén debidamente autorizados para
sustituir al delegado.

19.5 Las Naciones Unidas, sus 'organismos especializados y el Organismo
Internacional de Energía Atómica, así como cualquier Estado que no sea Parte
Contratante en el presente Tratado, podrán estar representados eh calidad,
de observadores en las reuniones del órgano rector. Cualquier otro órgano u
organismo, ya sea gubernamental o no gubernamental, que esté calificado en
sectores relativos a la conservación y la utilización sostenible de los
recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y que haya
informado al Secretario de su deseo de estar representado en calidad de
observador en una reunión del órgano rector, podrá ser admitido a menos que
se oponga un tercio como mínimo de las Partes Contratantes presentes. La
admisión y participación de observadores estará sujeta al reglamento interno
aprobado por el órgano rector.

19.6 Una Organización Miembro de la FAO que sea Parte Contratante y los
Estados Miembros de esa Organización Miembro que sean Partes Contratantes
ejercerán sus derechos de miembros y cumplirán sus obligaciones como tales,
de conformidad, mutatis mutandis, con la Constitución y el Reglamento
General de la FAO.

19.7 El órgano rector aprobará y modificará, en caso necesario, el propio
Reglamento y sus normas financieras, que no deberán ser
incompatibles con el presente Tratado.

19.8 Será necesaria la presencia de delegados en representación de la
mayoría de las Partes Contratantes para constituir quórum en cualquier
reunión del órgano rector.

19.9 El órgano rector celebrará reuniones ordinarias por lo menos una vez
cada dos años. Estas reuniones deberían celebrarse, en la medida de lo
posible, coincidiendo con las reuniones ordinarias de la Comisión de
Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura.

19.10 Se celebrarán reuniones extraordinarias del órgano rector en cualquier
otro momento en que lo considere necesario éste o previa solicitud por
escrito de cualquier Parte Contratante, siempre que esta solicitud cuente
con el respaldo de un tercio por lo menos de las Partes Contratantes.

19.11 El órgano rector elegirá su Presidente y sus Vicepresidentes (que se
denominarán colectivamente "la Mesa"), de conformidad con su Reglamento.

Artículo 20 ? Secretario

20.1 El Secretario del órgano rector será nombrado por el Director
General de la FAO, con la aprobación del órgano rector. El Secretario
contará con la asistencia del personal que sea necesario.'

20.2 El Secretario desempeñará las siguientes funciones:

a) Organizar reuniones del órgano rector y de cualquiera de sus órganos
auxiliares que pueda establecerse y prestarles apoyo administrativo;

b) Prestar asistencia al órgano rector en el desempeño de sus funciones, en
particular la realización de tareas concretas que el órgano rector pueda
decidir asignarle;

c) Informar acerca de sus actividades al órgano rector.
20.3 El Secretario comunicará a todas las Partes Contratantes y al Director
General:

a) Las decisiones del órgano rector en un plazo de 60 días desde su
aprobación;

b) La información que reciba de las Partes Contratantes de acuerdo con las
disposiciones del presente Tratado.

20.4 El Secretario proporcionará la documentación en los seis idiomas de las
Naciones Unidas para las reuniones del órgano rector.

20.5 El Secretario cooperará con otras organizaciones y órganos de tratados,
en particular la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, para
conseguir los objetivos del presente Tratado.

Artículo 21 ? Observancia

El órgano rector examinará y aprobará, en su primera reunión, los
procedimientos de cooperación eficaces y los mecanismos operacionales para
promover la observancia del presente Tratado y para abordar los casos de
incumplimiento. Estos procedimientos y mecanismos comprenderán, en caso
necesario, la supervisión y el ofrecimiento de asesoramiento o asistencia,
con inclusión de los de carácter jurídico, en particular a los países en
desarrollo y los países con economía en transición.

Artículo 22 ?Solución de controversias

22.1 Si se suscita una controversia en relación con la interpretación o
aplicación del presente Tratado, las Partes interesadas tratarán de
resolverla mediante negociación.

22.2 Si las partes interesadas no pueden llegar a un acuerdo mediante
negociación, podrán recurrir conjuntamente a los buenos oficios de una
tercera parte o solicitar su mediación.

22.3 Al ratificar, aceptar o aprobar el presente Tratado, o al adherirse a
él, o en cualquier momento posterior, una Parte Contratante podrá declarar
por escrito al Depositario que, en el caso de una controversia no resuelta
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22.1 o en el Artículo 22.2
supra, acepta como obligatorio uno o los dos medios de solución de
controversias que se indican a continuación:

a) Arbitraje de conformidad con el procedimiento establecido en la Parte 1
del Anexo II del presente Tratado;

b) Presentación de la controversia a la Corte Internacional de Justicia.

22.4 Si en virtud de lo establecido en el Artículo 22.3 supra las partes en
la controversia no han aceptado el mismo procedimiento o ningún
procedimiento, la controversia se someterá a conciliación de conformidad con
la Parte 2 del Anexo II del presente Tratado, a menos que las Partes
acuerden otra cosa.

Artículo 23 ? Enmiendas del Tratado

23.1 Cualquiera de las Partes Contratantes podrá proponer enmiendas al
presente Tratado.

23.2 Las enmiendas del presente Tratado se aprobarán en una reunión del
órgano rector. La Secretaría comunicará el texto de cualquier enmienda a las
Partes Contratantes por lo menos seis meses antes de la reunión en la que se
proponga su aprobación.

23.3 Todas las enmiendas del presente Tratado se aprobarán exclusivamente
por consenso de las Partes Contratantes presentes en la reunión del órgano
rector.

23.4 Las enmiendas aprobadas por el órgano rector entrarán en vigor,
respecto de las Partes Contratantes que las hayan ratificado, aceptado o
aprobado, el nonagésimo día después de la fecha del depósito de los
instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación por dos tercios de las
Partes Contratantes. Luego, las enmiendas entrarán en vigor respecto de
cualquier otra Parte Contratante el nonagésimo día después de la fecha en
que esa Parte Contratante haya depositado su instrumento de ratificación,
aceptación o aprobación de las enmiendas.

23.5 A los efectos de este Artículo, un instrumento depositado por una
Organización Miembro de la FAO no se considerará adicional a los depositados
por los Estados Miembros de dicha organización.

Artículo 24 ? Anexos

24.1 Los anexos del presente Tratado formarán parte integrante del
Tratado y la referencia al presente Tratado constituirá al mismo tiempo
una referencia a cualquiera de sus anexos,

24.2 Las disposiciones del Artículo 23 relativas a las enmiendas del
presente Tratado se aplicarán a las enmiendas de los Anexos.

Artículo 25 ? Firma

El presente Tratado estará abierto a la firma en la FAO desde el 3 de
noviembre de 2001 hasta el 4 de noviembre de 2002 para todos los Miembros de
la FAO y para cualquier Estado que no sea miembro de la FAO pero sea Miembro
de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del
Organismo Internacional de Energía Atómica.

Artículo 26 ? Ratificación. aceptación o aprobación

El presente Tratado estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación
por los Miembros y los no miembros de la FAO mencionados en el Artículo 25.
Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en
poder del Depositario.

Artículo 27 ? Adhesión

El presente Tratado estará abierto a la adhesión de todos los Miembros de la
FAO y de cualesquiera Estados que no son miembros de la FAO pero son
Miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos
especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica a partir de
la fecha en que expire el plazo para la firma del Tratado. Los instrumentos
de adhesión se depositarán en poder del Depositario.

Artículo 28 ? Entrada en vigor

28.1 A reserva de lo dispuesto en el Artículo 29.2, el presente Tratado
entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que haya sido
depositado el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión siempre que hayan sido depositados por lo menos 20
instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión depositado
por Miembros de la FAO.

28.2 Para cada Miembro de la FAO y cualquier Estado que no es miembro de la
FAO pero es Miembro de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos
especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica que
ratifique, acepte o apruebe el presente Tratado o se adhiera a él después de
Haber sido depositado, con arreglo al Artículo 28.1, el cuadragésimo
instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el Tratado
entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que haya
depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o
adhesión.

Artículo 29 ? Organizaciones Miembros de la FAO

29.1 Cuando una Organización Miembro de la FAO deposite un instrumento de
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión del presente Tratado, la
Organización Miembro, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 11.7 de la
Constitución de la FAO, notificará cualquier cambio en la distribución de
competencias de su declaración de competencia presentada en virtud del
Artículo II.5 de la Constitución de la FAO que sea necesario a la vista de
su aceptación del presente Tratado. Cualquier Parte Contratante del presente
Tratado podrá, en cualquier momento, solicitar de una Organización Miembro
de la FAO que es Parte Contratante del Tratado que informe sobre quién,
entre la Organización Miembro y sus Estados Miembros, es responsable de la
aplicación de cualquier asunto concreto regulado por el presente Tratado. La
Organización Miembro proporcionará esta información dentro de un tiempo
razonable.

29.2 Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación, adhesión o
denuncia que deposite una Organización Miembro de la FAO no se considerarán
adicionales a los depositados por sus Estados Miembros.

Artículo 30 ? Reservas

No se podrán formular reservas al presente Tratado.

Artículo 31 ? No partes

Las Partes Contratantes estimularán a cualquier Miembro de la FAO o a otro
Estado que no sea Parte Contratante del presente Tratado a aceptarlo.

Artículo 32 ? Denuncia

32.1 En cualquier momento, después de la expiración de un plazo de dos años
desde la entrada en vigor de este Tratado para una Parte Contratante, ésta
podrá notificar al Depositario por escrito su denuncia del presente Tratado.
El Depositario informará inmediatamente a todas las Partes Contratantes.

32.2 La denuncia surtirá efecto pasado un año después de la fecha en que se
haya recibido la notificación.

Artículo 33 ? Rescisión

33.1 El presente Tratado quedará rescindido automáticamente cuando, como
consecuencia de las denuncias, el número de Partes Contratantes descienda
por debajo de 40, a menos que las Partes Contratantes restantes decidan lo
contrario por unanimidad.

33.2 El Depositario informará a todas las demás Partes Contratantes
cuando el número de Partes Contratantes haya descendido a 40.

33.3 En caso de rescisión, la enajenación de los bienes se regirá por las
normas financieras que apruebe el órgano rector.

Artículo 34 ? Depositario

El Director General de la FAO será el Depositario del presente Tratado.

Artículo 35 ? Idiomas

Los textos árabe, chino, español, francés, inglés y ruso del presente
Tratado son igualmente auténticos.

ANEXO I

LISTA DE CULTIVOS COMPRENDIDOS EN EL SISTEMA
Cultivos alimentarios
Cultivo Género Observaciones
Arbol del pan Artocarpus Arbol del pan exclusivamente
Espárrago Asparagus
Avena Avena
Remolacha Beta
Complejo Brassica Brassica et al. Comprende los géneros Brassica,
Armoracia, Barbarea,Camelina, Crambe, Diplotaxis, Erzica, Isatis, Lepidium,
Raphanobrassica, Raphanus, Rorippa y Sinapis. Están incluidas semillas
oleaginosas y hortalizas cultivadas como la col, la colza, la mostaza, el
mastuerzo, la oruga, el rábano y el nabo. Está excluida la especie Lepidium
meyenii (maca).
Guandú Cajanus
Garbanzo Cicer
Citrus Citrus Los géneros Poncirus y Citrus están incluidos como patrones.
Coco Cocos
Principales aroideas Colocasia, Xanthosoma Las principales aroideas son
la colocasia, el cocoñame, la malanga y la yautía.
Zanahoria Daucus
Ñame Dioscorea
Mijo africano Eleusine
Fresa Fragaria
Girasol Helianthus
Cebada Hordeum
Batata, camote Ipomoea
Almorta Lathyrus
Lenteja Lens
Manzana Malus
Yuca Manihot Manihot esculenta exclusivamente
Banano/Plátano Musa Excepto Musa textilis
Arroz Oryza
Mijo perla Pennisetum
Frijoles Phaseolus Excepto Phaseolus polianthus.
Guisante Pisum
Centeno Secale
Papa, patata Solanum Incluida la sección tuberosa, excepto Solantan
phureja.
Berenjena Solanum Incluida la sección melongena
Sorgo Sorghum
Triticale Triticosecale
Trigo Triticum et al Incluidos Agropyron, Elymus y Secale.
Haba/Veza Vicia
Caupí et al Vigna
Maíz Zea Excluidas Zea perennis, Zea diploperennis y Zea , Iuxurians.

Forrajes

Géneros Especies
LEGUMINOSAS FORRATERAS

Astragalus chinensis, cicer, arenarius
Canavalia ensiformis
Coronilla varia
Hedysarum coronarium
Lathyrus cicera, ciliolatus, hirsutus, ochrus, odoratus, sativus
Lespedeza cuneata, striata, stipulacea
Lotus corniculatus, subbiflorus, uliginosus
Lztpinus albus, angustifolius, luteus
Medicago arborea, falcata, sativa, scutellata, rigidula, truncatttla
Melilotus albus, ofcinalis
Onobrychis viciifolia
Ornithopus sativus
Prosopis affnis, alba, chilensis, nigra, pallida
Pueraria phaseoloides
Trifolium alexandrinum, alpestre, ambiguum, angustifolium, arvense,
agrocicerum, hybridztm, incarnatum, pratense, repens, resupinatum,
rueppellianum,
semipilosum, subterranezan, vesiculosum

GRAMINEAS FORRAJERAS

Andropogon gayanus
Agropyron cristatum, desertorum
Agrostis stolonifera, tenuis
Alopecurzzs pratensis
Arrhenatherum elatius
Dactylis glomerata
Festuca arundinacea, gigantea, heterophylla, ovina, pratensis, rubra
Lolizrm hybridum, multiorum, perenne, rigidum, temulentum
Phalaris aquatica, arundinacea
Phleum pratense
Poa alpina, annua, pratensis
Tripsacunt laxurn

OTROS FORRAJES
Atriplex halimus, nummularia
Salsola vermiculata


ANEXO II
Parte 1
ARBITRAJE

Artículo 1
La parte demandante notificará al Secretario que las partes en la
controversia se someten a arbitraje de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 22. En la notificación se expondrá la cuestión que ha de ser objeto
de arbitraje y hará referencia especial a los artículos del presente Tratado
de cuya interpretación o aplicación se trate. Si las partes en la
controversia no se ponen de acuerdo sobre el objeto de la controversia antes
de que se nombre al presidente del tribunal, el tribunal arbitral
determinará esa cuestión. El Secretario comunicará las informaciones así
recibidas a todas las Partes Contratantes del presente Tratado.

Artículo 2
1. En las controversias entre dos partes en la controversia, el tribunal
arbitral estará compuesto de tres miembros. Cada una de las partes en la
controversia nombrará un árbitro, y los dos árbitros así nombrados
designarán de común acuerdo al tercer árbitro, quien asumirá la presidencia
del tribunal. Ese último árbitro no deberá ser nacional de ninguna de las
partes en la controversia, ni tener residencia habitual en el territorio de
ninguna de esas partes en la controversia, ni estar al servicio de ninguna
de ellas, ni haberse ocupado del asunto en ningún otro concepto.

2.En las controversias entre más de dos Partes Contratantes, las partes en
la controversia que compartan un mismo interés nombrarán de común acuerdo un
árbitro.

3.Toda vacante que se produzca se cubrirá en la forma prescrita para el
nombramiento inicial.

Artículo 3
1. Si el presidente del tribunal arbitral no hubiera sido designado dentro
de los dos meses siguientes al nombramiento del segundo árbitro, el Director
General de la FAO, a instancia de una parte en la controversia, procederá a
su designación en un nuevo plazo de dos meses.

2. Si dos meses después de la recepción de la demanda una de las partes en
la controversia no ha procedido al nombramiento de un árbitro, la otra parte
podrá informar de ello al Director General de la FAO, quien designará al
otro árbitro en un nuevo plazo de dos meses.

Artículo 4
El tribunal arbitral adoptará su decisión de conformidad con las
disposiciones del presente DITIN Tratado y del derecho internacional.

Artículo 5
A menos que las partes en la controversia decidan otra cosa, el tribunal
arbitral adoptará su propio procedimiento.

Artículo 6,
El tribunal arbitral podrá, a petición de una de las partes en la
controversia, recomendar medidas de protección básicas provisionales.

Artículo 7
Las partes en la controversia deberán facilitar el trabajo del tribunal
arbitral y, en particular, utilizando todos los medios de que disponen,
deberán:

a) Pproporcionarle todos los documentos"información y facilidades
pertinentes; y

b) Permitirle que, cuando sea necesario, convoque a testigos o expertos para
oír sus declaraciones.

Artículo 8
Las partes en la controversia y los árbitros quedan obligados a proteger el
carácter confidencial de cualquier información que se les comunique con ese
carácter durante el procedimiento del tribunal arbitral.

Artículo 9
A menos que el tribunal arbitral decida otra cosa, debido a las
circunstancias particulares del caso, los gastos del tribunal serán
sufragados a partes iguales por las partes en la controversia. El tribunal
llevará una relación de todos esos gastos y presentará a las partes en la
controversia un estado final de los mismos.

Artículo 10
Toda Parte Contratante que tenga en el objeto de la controversia un interés
de carácter jurídico que pueda resultar afectado por la decisión podrá
intervenir en el proceso con el consentimiento del tribunal.

Artículo 11
El tribunal podrá conocer de las reconvenciones directamente basadas en el
objeto de la controversia y resolver sobre ellas.

Artículo 12
Las decisiones del tribunal arbitral, tanto en materia de procedimiento como
sobre el fondo, se adoptarán por mayoría de sus miembros.

Artículo 13
Si una de las partes en la controversia no comparece ante el tribunal
arbitral o no defiende su causa, la otra parte podrá pedir al tribunal que
continúe el procedimiento y que adopte su decisión definitiva. Si una parte
en la,,Iontroversia no comparece o no defiende su causa, ello no impedirá la
continuación del procedimiento. Antes de pronunciarse la decisión
definitiva, el tribunal arbitral deberá cerciorarse de q4e la d"&anda está
bien fundada de hecho y de derecho.

Artículo 14
El tribunal adoptará su decisión definitiva dentro de los cinco meses a
partir de la fecha en que quede plenamente constituido, excepto si considera
necesario prorrogar ese plazo por un período no superior a otros cinco
meses.

Artículo 15
La decisión definitiva del tribunal arbitral se limitará al objeto de la
controversia y será motivada. En la decisión definitiva figurarán los
nombres de los miembros que la adoptaron y la fecha en que se adoptó.
Cualquier miembro del tribunal podrá adjuntar a la decisión definitiva una
opinión separada o discrepante.

Artículo 16
La decisión definitiva no podrá ser impugnada, a menos que las partes en la
controversia hayan convenido de antemano un procedimiento de apelación.

Artículo 17
Toda controversia que surja entre las partes respecto de la interpretación o
forma de ejecución de la decisión definitiva podrá ser sometida por
cualesquiera de las partes en la controversia al tribunal arbitral que
adoptó la decisión definitiva.


Parte 2
CONCILIACIÓN

Artículo 1
Se creará una comisión de conciliación a solicitud de una de las partes en
la controversia. Esta comisión, a menos que las partes en la controversia
acuerden otra cosa, estará integrada por cinco miembros, dos de ellos
nombrados por cada parte interesada y un Presidente elegido conjuntamente
por esos miembros.

Artículo 2
En las controversias entre más de dos Partes Contratantes, las partes en la
controversia que. compartan un mismo interés nombrarán de común acuerdo sus
miembros en la comisión. Cuando dos o más partes en la controversia tengan
intereses distintos o haya desacuerdo en cuanto a las partes que tengan el
mismo interés, nombrarán sus miembros por separado.

Artículo 3
Si en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la solicitud de crear
una.comisión de conciliación, las partes en la controversia no han nombrado
los miembros de la comisión, el Director General de la FAO, a instancia de
la parte en la controversia que haya hecho la solicitud, procederá a su
nombramiento en,un nuevo plazo de dos meses.

Artículo 4
Si el presidente de la comisión de conciliación no hubiera sido designado
dentro de los dos meses siguientes al nombramiento de los últimos miembros
de la comisión, el Director General de la FAO, a instancia de una parte en
la controversia, procederá a su designación en un nuevo plazo de dos meses.

Artículo 5
La comisión de conciliación tomará sus decisiones por mayoría de sus
miembros. A menos que las partes en la controversia decidan otra cosa,
determinará su propio procedimiento. La comisión adoptará una propuesta de
resolución de la controversia que las partes examinarán de buena fe.

Artículo 6
Cualquier desacuerdo en cuanto a la competencia de la comisión de
conciliación será decidido por la comisión.

Carlos F. Ruckauf.-