Número de Expediente 649/06

Origen Tipo Extracto
649/06 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación RODRIGUEZ SAA Y OTROS : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY N° 25269 FUNCIONAMIENTO DE LAS CAMARAS FEDERALES DE APELACION .
Listado de Autores
Rodríguez Saá , Adolfo
Fellner , Liliana Beatriz
Basualdo , Roberto Gustavo
Saadi , Ramón Eduardo
Gallego , Silvia Ester
Capos , Liliana
Giustiniani , Rubén Héctor
Latorre , Roxana Itatí
Gioja , Cesar Ambrosio
Gallia , Sergio Adrián
Mayans , José Miguel Ángel
Jenefes , Guillermo Raúl
Bortolozzi , Adriana Raquel
Quintela , Teresita Nicolasa
Ríos , Roberto Fabián
Marín , Rubén Hugo
Maza , Ada Mercedes
Negre de Alonso , Liliana Teresita
Riofrío , Marina Raquel
Zavalía , José Luis
Morales , Gerardo Rubén
Petcoff Naidenoff , Luis Carlos
Salvatori , Pedro
Sapag , Luz María
Colombo de Acevedo , María Teresita Del Valle
Martínez , Alfredo Anselmo
Marino , Juan Carlos
Sánchez , María Dora
Castillo , Oscar Aníbal
Menem , Carlos Saúl
Mera , Mario Rubén
Reutemann , Carlos Alberto
Caparrós , Mabel Luisa
Daniele , Mario Domingo
Viudes , Isabel Josefa

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
22-03-2006 05-04-2006 27/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
31-03-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
31-03-2006 05-04-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-06-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 05-04-2006
SANCION: APROBO
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES
NOTA:
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-649/06)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación

Vería con agrado que la Corte Suprema de Justicia de la Nación cumpla con la Ley Nacional Nº: 25.269 poniendo en funcionamiento, de manera inmediata, las Cámaras Federales de Apelación en las provincias de Catamarca, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Neuquén, San Juan, San Luis, Santa Cruz, La Pampa, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Santa Fe, por dicha norma constituidas e informe a este Senado las acciones que adoptará el Alto Tribunal para efectivizar la observancia de la Ley en vigencia.

Adolfo Rodríguez Saa - Liliana Fellner - Roberto G. Basualdo - Ramón Saadi - Silvia E. Gallego - Ada Maza - Liliana T. Negre de Alonso - Liliana D. Capos - Rubén H. Marín - César A. Gioja - José M. Mayans - Fabián Ríos - Rubén Giustiniani.- Marina R. Riofrio - Adriana Bortolozzi de Bogado - José L. Zavalía - Gerardo R. Morales - Luis Naidenoff - Pedro Salvatori.- Luz M. Sapag - María T. Colombo - Alfredo Martínez - Juan C. Marino - María D. Sánchez - Oscar A. Castillo - Carlos S. Menem - Isabel J. Viudes - Mario R. Mera - Carlos A. Reutemann - Mario D. Daniele.- Mabel L. Caparrós.- Roxana I. Latorre.- Sergio A. Gallia.- Guillermo R. Jenefes.-


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Consideramos que es nuestro deber como legisladores nacionales, no sólo trabajar en la redacción y sanción de las leyes, sino también velar permanentemente por la efectiva realización de lo normado por las mismas.

En este sentido, vemos con profunda preocupación el no cumplimiento, por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de lo establecido por la Ley Nacional Nº: 25.269 que fue sancionada el 28 de junio de 2000 y publicada en el Boletín Oficial el día 21 de julio del mismo año; máxime que la Corte Suprema de Justicia es un Órgano del Gobierno Federal conforme lo establece nuestra Constitución Nacional y que debe cuidar que la legislación sea respetada y se aplique.

Es importante destacar que los tribunales orales que se encuentran actualmente en funcionamiento, en la mayoría de los casos, cuentan con la infraestructura y personal necesarios para comenzar a funcionar de inmediato como Cámaras Federales de Apelación.

La situación causada, por la no aplicación de la ley vigente impone a los justiciables, no sólo el traslado a otras Provincias lo que implica un gran costo material y humano, sino también ser juzgado por Jueces de otros distritos. Máxime, que, actualmente, por imperio de la Ley Nº: 25.269, los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional Federal son ya Cámaras Federales de Apelaciones en cada una de las Provincias mencionadas por la norma.

Asimismo, la remisión de causas de una Provincia a otra redunda en una dilación temporal que podría subsanarse aprovechando las competencias otorgadas por la ley objeto de este proyecto y para cuyo fin fue sancionada.

Dichas competencias posibilitan un mejor aprovechamiento de los Tribunales Orales ya existentes y la consiguiente descompresión de los Poderes Judiciales Provinciales.

Todos los ciudadanos deberían tener iguales posibilidades de acceder a la Jurisdicción y que ésta se ejerza con igual calidad, celeridad e inmediatez.

La mencionada Ley dispone en su artículo 1º que: "Los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional Federal que actualmente funcionan en las provincias de Catamarca, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Neuquén, San Juan, San Luis, Santa Cruz, La Pampa, Santiago del Estero y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que no cuentan con Cámaras Federales de Apelaciones en las respectivas provincias, pasarán a constituirse y denominarse
como cámara federal adicionándosele el nombre de la jurisdicción provincial a la que corresponda. Con los mismos alcances incorpórase al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe..."

Asimismo, el artículo 7 de la norma aludida prevé que las Cámaras Federales deben asumir la nueva jurisdicción y competencia que les otorga luego de sesenta días de su publicación en el Boletín Oficial.

Sin embargo, el 9 de agosto de 2000, el Consejo de la Magistratura sesionando en la Sala de Plenario emite la Resolución Nº: 178/00 por la cual se resuelve hacer saber a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Poder Ejecutivo Nacional y al Poder Legislativo de la Nación la imposibilidad de llevar a cabo lo establecido por la Ley Nº 25.269, basándose en cuestiones meramente económicas y, por lo tanto, coyunturales. Luego de seis años, esta fundamentación se torna inadmisible y abstracta.

A su vez, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el día 14 de agosto de 2000, bajo la Presidencia del Dr. Julio S. Nazareno, mediante la Acordada Nº 19/2000 dispone: ¿Mantener la competencia vigente hasta la sanción de la ley 25.269 hasta tanto esta Corte decida lo concerniente a la asignación de causas nuevas o en trámite¿ no cumpliendo, de esta manera, con lo dispuesto por dicha Ley.

Posteriormente, el 25 de agosto de 2000, la Corte a través de la Acordada Nº 21/2000 dispone: ¿Declarar que la vigencia de todas las disposiciones de la Ley 25.269 queda diferida para la oportunidad prevista en la acordada Nº19/2000¿.

De lo expresado, se puede apreciar como con su accionar la Corte Suprema de Justicia por medio de estas acordadas impidió el cumplimiento de una Ley de la Nación, cuando su obligación es la de garantizarlo.

Frente a ello, el Congreso de la Nación, a través de ambas Cámaras, ha manifestado permanentemente su mayor preocupación; la cual se evidencia en numerosos proyectos realizados tanto por diputados como por senadores.

A continuación, consideramos necesario mencionar dichos proyectos:

1.- El 21 de marzo de 2002 se publica el Proyecto de Declaración de los diputados Aída Maldonado y Horacio F. Pernasetti 0754-D-02 mediante el cual la Cámara de Diputados de la Nación declara la necesidad de la puesta en vigencia de la Ley 25.269;
2-.- El 5 de abril de 2002, los Senadores Pedro Salvatori, Luz María Sapag y Ricardo Gómez Díez presentan el Proyecto de Comunicación S - 354/02 mediante el cual la Cámara de Senadores de la Nación solicita el cumplimiento de la Ley 25.269. Este proyecto fue aprobado el día 12 de junio de 2002;
3.- El 16 de octubre de 2002 se publica el Proyecto de Declaración de los diputados Julio César Gutiérrez y Francisco Nicolás Sellarés 6632-D-02 mediante el cual la Cámara de Diputados de la Nación declara su preocupación por la demora en la implementación de las disposiciones de la ley 25.269 por la cual se dispone la constitución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe como Cámara Federal;
4.- El 12 de noviembre de 2002 se publica el Proyecto de Resolución de los diputados Ramón Eduardo Saadi, Roque Tobías Alvárez, Alberto Herrera, Julio C. Moisés, Ricardo C. Quintela y Enrique Tanoni 7204-D-02 mediante el cual la Cámara de Diputados de la Nación resuelve solicitar al Poder Ejecutivo nacional que dé cumplimiento a lo establecido en la ley 25.269;
5.- El 18 de noviembre de 2002 se publica el Proyecto de Ley de los diputados Ramón E. Saadi, Julio C. Moisés, Enrique Tanoni, Dante Elizondo, Roque T. Alvarez, Ricardo C. Quintela, Griselda N. Herrera, Miguel A. Baigorria, Alberto Herrera, Luis A. Sebriano, José O. Figueroa 7354-D-02 mediante el cual la Cámara de Diputados de la Nación dispone: "Artículo 1º - Dése cumplimiento a lo establecido en la ley 25.269 sancionada el 28 de junio de 2000, dentro de los 30 días de promulgada la presente, respecto de la puesta en funcionamiento de las cámaras federales de apelaciones, en las provincias de Catamarca, La Rioja, San Juan, San Luis, Neuquén, Formosa, Santa Fe, Santiago del Estero, Jujuy, La Pampa, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur";
6.- El 27 de noviembre de 2002 se publica el Proyecto de Declaración del diputado Julio César Conca 7568-D-02 mediante el cual la Cámara de Diputados de la Nación declara que vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional arbitre los medios necesarios con el fin de dar cumplimiento a lo establecido por la ley 25.269;
7.- El 28 de noviembre de 2002 , la Senadora Nancy Avelín presentó el Proyecto de Declaración S - 3243/02 mediante el cual la Cámara de Senadores de la Nación solicita que se constituya el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional que funciona en la provincia de San Juan, en Cámara Federal. Fue aprobado el 11 de junio de 2003.
8.- El 14 de marzo de 2003 se publica el Proyecto de Declaración del diputado Julio César Conca 0609-D-03 mediante el cual la Cámara de Diputados de la Nación declara que vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional arbitre los medios necesarios con el fin de dar cumplimiento a lo establecido por la ley 25.269;
9.- El 26 de marzo de 2003, los Senadores Alfredo Agúndez, Carlos Maestro, Miguel A. Pichetto, Eduardo Brizuela del Moral, Horacio D. Usandizaga, Ada Maza, José L. Zavalía, Guillermo R. Jenefes, Eduardo Menem, José M. A. Mayans, José L. Gioja, María T. Colombo, Marcela F. Lescano, Gerardo Morales, Nicolás A. Fernández, Liliana T. Negre de Alonso, Juan C. Passo, Mario R. Mera, Elva A. Paz, María L. Sapag, Carlos A. Verna, Raúl E. Ochoa, María E. Castro, Luis A. Falcó, Amanda Isidori, Mario Colazo, Eduardo A. Moro, Marta E. Raso, Rubén A. Martí, Ricardo C. Taffarel, Nélida Martín y Sergio A. Gallia presentan el Proyecto de Comunicación S - 1280/03 mediante el cual la Cámara de Senadores de la Nación solicita al Poder Ejecutivo Nacional que disponga las medidas pertinentes para la puesta en funcionamiento, a la mayor brevedad, de las Cámaras Federales, en las Provincias de Catamarca, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Neuquén, San Juan, San Luis, Santa Cruz, ciudad de Santa Fe, Santiago del Estero y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 25.269, por cuanto ello constituye una necesidad impostergable en los mencionados distritos, que hace al afianzamiento del servicio de justicia. Este proyecto fue aprobado el día 23 de julio de 2003;
10.- El 4 de septiembre de 2003 se publica el Proyecto de Resolución, los diputados Falbo, Britos, Martínez, Menem, Bertone, Baigorria, Elizondo y Quintela 4211-D-03 mediante el cual la Cámara de Diputados de la Nación resuelve expresar su preocupación por la demora de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la remoción de los obstáculo que impiden el cumplimiento de la Ley 25.269;
11.- El 16 de marzo de 2004 se publica el Proyecto de Declaración de los diputados Encarnación Lozano, Alicia M. Comelli, Luis J. Jalil, Alberto C. Pérez, Lucía Garín de Tula, Miguel A. Baigorria, Adolfo Rodríguez Saá, Griselda N. Herrera, Marta L. Osorio, Alejandro M. Nieva, Adriana R. Bortolozzi de Bogado, Paulina E. Fiol y María Alicia Lemme 0767-D-04 mediante el cual la Cámara de Diputados de la Nación declara que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional dispusiera a la mayor brevedad las medidas pertinentes para la puesta en funcionamiento de las Cámaras Federales en las provincias de Catamarca, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Neuquén, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y en la ciudad de Santa Fe, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 25.269;
12.- El 31 de marzo de 2004, los Senadores Ramón Saadi, Sergio A. Gallia, Elva A. Paz, Luis E. Martinazo, Guillermo R. Jenefes, María T. Colombo, Jorge A. Agúndez, Silvia E. Gallego, Raúl E. Ochoa, Eduardo Menem, María E. Castro, Mario D. Daniele, Roxana Latorre y Carlos Alberto Reutemann presentaron el Proyecto de Comunicación S -744/04 mediante el cual la Cámara de Senadores de la Nación solicita al Poder Ejecutivo Nacional que dé cumplimiento a lo establecido en la ley 25.269 sancionada el 28 de junio de 2000, respecto de la puesta en funcionamiento de las Cámaras Federales de Apelaciones, en las Provincias de Catamarca, La Rioja, San Juan, San Luis, Neuquén, Formosa, Santa Fe, Santiago del Estero, Jujuy, La Pampa, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur.
13.- El 18 de mayo de 2004 se publica el Proyecto de Resolución del diputado Manuel J. Baladrón 2750-D-04 mediante el cual la Cámara de Diputados de la Nación resuelve dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, a fin de que informe sobre los motivos de la demora en el cumplimiento de la Ley 25.269;
14.- El 9 de septiembre de 2004 se publica el Proyecto de Declaración de los diputados Juan J. Mínguez, Guillermo Baigorri, Roberto Basualdo y Dante Elizondo 5792-D-04 mediante el cual la Cámara de Diputados de la Nación declara que vería con agrado que la Corte Suprema de Justicia de la Nación efectivice el cambio de denominación del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Federal que actualmente funciona en la provincia de San Juan, para que sea efectivamente constituido y denominado Cámara Federal de San Juan y que tal como lo dispone la ley 25.269 reasigne las causas existentes.
15.- El 9 de septiembre de 2004, el Senador Pedro Salvatori presenta el Proyecto de Ley S - 2879/04 mediante el cual la Cámara de Senadores de la Nación dispone: "Artículo 1°.- Dispóngase una Partida Presupuestaria dentro de los créditos correspondientes a la Jurisdicción 02- Poder Judicial de la Nación- a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la ley 25.269. El Sr. Jefe de Gabinete de Ministros podrá en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 de la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional, N° 25.827, realizar las reestructuraciones presupuestarias que fuesen necesarias para dar cumplimiento a lo preceptuado en la presente ley";
16.- El 1 de octubre de 2004 se publica el Proyecto de Declaración de los diputados Graciela H. Olmos, Juan D. Pinto Bruchmann, Juan J. Alvarez, Delma N. Bertolyotti, Miguel A. Baigorria, Juan C. Gioja, Rosana A. Bertone, Adán N. Fernández Limia, Susana E. Díaz, José M. Cantos y Daniel O. Gallo 6441-D-04 mediante el cual la Cámara de Diputados de la Nación declara solicitar al Poder Ejecutivo disponga el cumplimiento de lo previsto en la ley 25.269, poniendo en funcionamiento las cámaras federales en los distritos que se señalan en el artículo 1º de la norma aludida, sin más tramite, ni dilación, poniendo así fin a una demora de cuatro años en la vigencia de esta ley.

A través de lo dispuesto en los numerosos proyectos presentados y transcriptos precedentaemene, se puede apreciar, sin hesitación alguna, el permanente estado de alarma de los legisladores nacionales frente a esta violación en el cumplimiento de una Ley de la Nación por parte de quien tiene la obligación de respetarla y velar por su efectividad.

Cabe destacar que de los proyectos aprobados, mencionados precedentemente, se recibió como respuesta de la Corte Suprema de Justicia, a través del Poder Ejecutivo, el informe de la Administración General del Poder Judicial de la Nación de fecha 19 de agosto de 2004, el cual dice: "Sobre el particular se expresa que la ley de presupuesto vigente Nº 25.827 no contempla crédito alguno para la transformación de los Tribunales Orales en Cámaras Federales de Apelación en las Provincias de Catamarca, La Rioja, San Juan, San Luis, Neuquén, Formosa, Santa Fe, Santiago del Estero, Jujuy...", es decir, so pretexto de una norma presupuestaria el Máximo Tribunal del Estado virtualmente deroga una ley de la Nación Argentina.

Tampoco puede la Corte Suprema de Justicia impedir el cumplimiento efectivo de una Ley mediante una Acordada que es una disposición meramente reglamentaria que tiene que ver con sus funciones administrativas.

Si permanece dentro de las posturas establecidas en sus Acordadas en relación a la Ley Nº 25.269, este Alto Tribunal está vulnerando garantías constitucionales esenciales como la del debido proceso e impidiendo la adecuada administración de justicia. Asimismo, está violando la forma republicana de gobierno establecida en el artículo 1 de nuestra Carta Magna, la cual se caracteriza fundamentalmente por la división de los poderes del Estado.

Estas Acordadas son infundadas, arbitrarias e inconstitucionales ya que un acto administrativo que dicta la Superintendencia de la Corte no puede modificar, derogar o dejar sin efecto a una Ley Nacional.

Adjuntamos al presente, como anexo, copias de la totalidad de los proyectos mencionados en estos fundamentos y de la nota de la Administración General del Poder Judicial de la Nación de fecha 19 de agosto de 2004 .

Finalmente, consideramos que el inmediato cumplimiento de la Ley Nº 25.269 se impone para asegurar la efectiva realización de los objetivos que el pueblo argentino estableció a través de sus representantes en el Preámbulo de la Constitución Nacional, en el sentido de: "...afianzar la justicia..."

Es por todos estos motivos que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de comunicación.


Adolfo Rodríguez Saa - Liliana Fellner - Roberto G. Basualdo - Ramón Saadi - Silvia E. Gallego - Ada Maza - Liliana T. Negre de Alonso - Liliana D. Capos - Rubén H. Marín - César A. Gioja - José M. Mayans - Fabián Ríos - Rubén Giustiniani.- Marina R. Riofrio - Adriana Bortolozzi de Bogado - José L. Zavalía - Gerardo R. Morales - Luis Naidenoff - Pedro Salvatori.- Luz M. Sapag - María T. Colombo - Alfredo Martínez - Juan C. Marino - María D. Sánchez - Oscar A. Castillo - Carlos S. Menem - Isabel J. Viudes - Mario R. Mera - Carlos A. Reutemann - Mario D. Daniele.- Mabel L. Caparrós.- Roxana I. Latorre.- Sergio A. Gallia.- Guillermo R. Jenefes.-