Número de Expediente 28/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
28/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PICHETTO : PROYECTO DE LEY SOBRE AGRAVAMIENTO DE LA PENA POR VIOLACION DE MENORES SEGUIDA DE MUERTE . |
Listado de Autores |
---|
Pichetto
, Miguel Ángel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
04-03-2002 | 14-03-2002 | 5/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
04-03-2002 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
05-03-2002 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
05-03-2002 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 18-05-2004
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-0028:PICHETTO.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Agrégase como artículo 124 bis del Código Penal
de la Nación, el siguiente:
"Artículo 124 bis.- Se impondrá reclusión o prisión perpetua,
con accesoria por tiempo indeterminado, sin posibilidades de indulto,
conmutación de pena, reducción de la condena o acceso a la libertad
condicional ni a ninguno de los beneficios liberatorios que otorguen
las normas sobre ejecución de las penas privativas de libertad, cuando
en el caso del tercer párrafo del artículo 119, tratándose de menor de
trece (13) años, de uno u otro sexo, resultare la muerte de la persona
ofendida".
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Miguel A.
Pichetto.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 005/02.
.-A las comisiones de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios y
de Asuntos Constitucionales.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-0028:PICHETTO.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Agrégase como artículo 124 bis del Código Penal
de la Nación, el siguiente:
"Artículo 124 bis.- Se impondrá reclusión o prisión perpetua,
con accesoria por tiempo indeterminado, sin posibilidades de indulto,
conmutación de pena, reducción de la condena o acceso a la libertad
condicional ni a ninguno de los beneficios liberatorios que otorguen
las normas sobre ejecución de las penas privativas de libertad, cuando
en el caso del tercer párrafo del artículo 119, tratándose de menor de
trece (13) años, de uno u otro sexo, resultare la muerte de la persona
ofendida".
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Miguel A.
Pichetto.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 005/02.
.-A las comisiones de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios y
de Asuntos Constitucionales.