Número de Expediente 2232/01

Origen Tipo Extracto
2232/01 Senado De La Nación Proyecto De Ley PICHETO Y OTROS : PROYECTO DE LEY SUSTITUYENDO EL ART. 13 DE LA LEY 24.937 ( CONSEJO DE LA MAGISTRATURA ) RESPECTO AL TRAMITE DEL CONCURSO PARA CUBRIR VACANTES DE MAGISTRADOS JUDICIALES .
Listado de Autores
Pichetto , Miguel Ángel
Usandizaga , Horacio Daniel
Gómez Diez , Ricardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
27-02-2002 14-03-2002 170/2001 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
27-02-2002 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
28-02-2002 23-10-2002

ORDEN DE GIRO: 2
28-02-2002 23-10-2002

ORDEN DE GIRO: 3
28-02-2002 23-10-2002

ENVIADO AL ARCHIVO : 19-11-2002

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 23-10-2002
SANCION: APROBO
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES
NOTA:TRATADO JUNTO CON S-38/02 Y CD-68/02, SE APRUEBA EL TEXTO DEL CD
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 23-10-2002
NUMERO DE LEY: 25669
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 18-11-2002
OBSERVACIONES: POR DCTO. 2321/02
DECRETO NUMERO: 2321/02
FECHA DEL DECRETO: 18-11-2002
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-01-2232:PICHETTO Y OTROS.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 13 de la Ley 24.937 (texto ordenado por el
decreto 816/99) por el siguiente:

"Artículo 13.- Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. Es de su
competencia llamar a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir las vacantes
de magistrados judiciales, sustanciar los concursos designando al jurado que tomará
intervención, confeccionar las propuestas de ternas elevándolas al plenario del Consejo y
ejercer las demás funciones que la atribuye esta ley y el reglamento que se dicte en
consecuencia. Asimismo, será la encargada de dirigir la Escuela Judicial a fin de atender
la formación y el perfeccionamiento de los funcionarios y los aspirantes a la magistratura.

La concurrencia a la Escuela Judicial no será obligatoria para aspirar o ser
promovido pero podrá ser evaluada a tales fines.

Esta Comisión deberá estar integrada por los representantes de los ámbitos
académicos y científicos, y preferentemente por los representantes de los abogados, sin
perjuicio de la representación de los otros estamentos.

A) Del concurso

La selección se hará de acuerdo con la reglamentación que apruebe el plenario del Consejo
por mayoría de sus miembros y se ajustará a las siguientes directivas:

a) Los postulantes serán seleccionados mediante concurso público de oposición y
antecedentes. Cuando convoque a concurso, la Comisión dará a publicidad las fechas de los
exámenes y la integración del jurado que calificará las pruebas de oposición de los
aspirantes. Las convocatorias se anunciarán en el Boletín Oficial de la República
Argentina;
b) Previamente se determinarán los criterios y mecanismos de calificación de los exámenes y
de evaluación de los antecedentes;
c) Las bases de la prueba de oposición serán las mismas para todos los postulantes. La
prueba de oposición escrita deberá versar sobre los temas directamente vinculados a la
función que se pretenda cubrir y evaluará tanto la formación teórica con la práctica.

B) Requisitos

Para ser postulante se requerirá ser argentino nativo o naturalizado, abogado con ocho años
de ejercicio y treinta años de edad, como mínimo, si se aspira a ser juez de cámara, y seis
años de ejercicio y veintiocho de edad, como mínimo, si se aspira a ser juez en primera
instancia.

La nómina de los aspirantes deberá darse a publicidad para permitir las impugnaciones que
correspondieran respecto a la idoneidad de los candidatos.

C) Procedimiento

El Consejo - a propuesta de la Comisión - elaborará listas de jurados para cada
especialidad. Dichas listas deberán estar integradas por jueces, abogados de la matrícula
federal con quince años de ejercicio en la profesión, y profesores regulares, titulares,
asociados y adjuntos de derecho de las universidades nacionales, que además cumplieren con
los requisitos exigidos para ser miembro del Consejos.

Al llamar a concurso, la Comisión sorteará tres miembros de las listas, de tal modo
que cada jurado quede integrado por un juez, un abogado y un profesor de derecho. Los
miembros del Consejo no podrán ser jurados.

El jurado tomará el examen y calificará las pruebas de oposición de los postulantes,
elevando las notas a la Comisión. La Comisión correrá vista a los postulantes, quienes
podrán formular impugnaciones dentro del plazo que prevea la reglamentación.

Las impugnaciones deberán ser tenidas en cuenta por el plenario del Consejo, juntamente con
el informe que emitirá la Comisión, al momento de expedirse sobre el tema respectivo.

En este informe se evaluarán los antecedentes de cada postulante - obrantes en la sede del
Consejo - y los resultados de la entrevista personal que se le efectuará a los mismos y,
teniendo a la vista el examen escrito, determinará la terna y el orden de prelación que
serán elevado al plenario.

La entrevista personal con la Comisión será pública, excepto para los restantes
postulantes del mismo concurso, y tendrá por objeto evaluar su idoneidad, aptitud funcional
y vocación democrática, sin perjuicio de otras materias que podrá establecer la
reglamentación. De ella podrán participar todos los miembros del Consejo, aunque no
integren la Comisión.

El plenario podrá revisar de oficio la calificación de los exámenes escritos y la
evaluación de los antecedentes. Toda modificación a las resoluciones de la Comisión deberá
ser suficientemente fundada y publicada.

El plenario deberá adoptar su decisión por mayoría de dos tercios de miembros
presentes y la misma será irrecurrible.

D) Preselección

El Consejo podrá reglamentar la preselección de los postulantes a jueces a los efectos de
preparar una nómina de aquellos que acrediten idoneidad suficiente para presentarse a los
concursos que convoquen.

Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Miguel A. Pichetto. - Ricardo Gómez Diez. - Horacio D. Usandizaga.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL D.A.E. 170/01.

.-A las comisiones de Asuntos Constitucionales, de Legislación General y de
Interior y Justicia.





Texto Original157129