Número de Expediente 1663/01

Origen Tipo Extracto
1663/01 Senado De La Nación Proyecto De Ley SAPAG SILVIA : PROYECTO DE LEY SOBRE PROVINCIALIZACION DE PARQUES NACIONALES .-
Listado de Autores
Sapag , Silvia Estela

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
22-11-2001 28-11-2001 117/2001 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
22-11-2001 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 04-03-2003
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 2
03-03-2003 04-03-2003
DE TURISMO
ORDEN DE GIRO: 3
03-03-2003 04-03-2003
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 4
03-03-2003 04-03-2003

ORDEN DE GIRO: 1
23-11-2001 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 2
23-11-2001 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 3
23-11-2001 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 4
23-11-2001 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003

ENVIADO AL ARCHIVO : 21-04-2003

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-01-1663: SAPAG

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

PROYECTO DE LEY DE FEDERACION DE PARQUES

Artículo 1°- Transfiéranse a los estados provinciales que correspondan
en razón del territorio, el dominio y la jurisdicción que el estado
nacional posee sobre los parques creados conforme al artículo 4° de la
ley 22.351, debiendo aquellos mantener su condición de reservorios de
la flora, de la fauna y del patrimonio natural.

Art. 2°- Los estados provinciales que adquieran el dominio sobre los
territorios comprendidos en el artículo que antecede, adquirirán el
dominio privado que el estado nacional posee sobre la fauna silvestre
autóctona que en ellos se encuentre, en los términos previstos en el
artículo 13 de la ley 22.351.

Art. 3°- El Estado Nacional deberá transferir a los estados
provinciales las partidas presupuestarias destinadas a los parques
comprendidos en el artículo 1°, en la cantidad y proporción en vigencia
al momento de la sanción de la presente.

Art. 4°- Deróguese toda norma que se oponga a la presente ley.

Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Silvia Sapag.-

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 117/01.

-A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales, Ecología y
Desarrollo Humano, Turismo y de Presupuesto y Hacienda.